El Código Penal de California (CPC) §240 conocido como  Asalto se aplica siempre que alguien haga voluntariamente algo que resulte en la aplicación de fuerza a otra persona mientras tenga hechos que harían que una persona razonable se diera cuenta de que el acto resultaría en la aplicación de fuerza a otra persona. A fin de ser condenado, usted debe ser capaz de aplicar la violencia y no puede actuar en legítima defensa ni en defensa de otra persona. El asalto simple es considerado como un delito menor. La convicción puede tener como resultado seis meses en una prisión del condado, así como una multa de hasta $1,000, o ambos, tiempo en la cárcel y una multa.

Si usted o alguien que usted conoce ha sido acusado o arrestado por asalto, nuestros abogados revisarán los hechos de su caso y diseñarán una estrategia para ayudarle a obtener el mejor resultado posible. En caso de que no sepa cómo proseguir con el caso en Chula Vista Criminal Attorney ubicados en Chula Vista, California podemos brindarle la ayuda y apoyo que necesite para obtener resultados positivos.  

¿Qué está prohibido bajo el Código Penal de California 240 (Asalto)?

Para resumir, para ser acusado de asalto bajo el CPC 240, usted debe: Hacer cualquier cosa que resulte en el uso de la fuerza a una persona, hacerlo voluntariamente, ser consciente de las circunstancias que deberían llevarle a creer que su conducta resultará en la aplicación de la fuerza, tener el poder de emplear la fuerza ahora y no tener justificación legal.

La Sección 240 del Código Penal de California define "Asalto" como

La acusación deberá demostrar lo siguiente por encima de toda sospecha razonable con el fin de condenar bajo el CPC 240: Usted hizo algo que, por su naturaleza, resultaría en la aplicación de la fuerza a otra persona, usted cometió el delito a propósito, usted está consciente de los hechos, cuando actuó, poseía hechos que llevarían a una persona razonable a creer que la conducta tendría como resultado la aplicación de la fuerza a alguien, es decir, Usted disponía de la habilidad real de emplear la fuerza mientras actuaba. Además, no hay justificación legal: No actuó en defensa propia o en defensa de otro.

El acusado Diego, por ejemplo, es un jugador de fútbol profesional. Durante un partido, está a punto de placar a la víctima José cuando se agita un banderín de penalidad, señalando que el movimiento se ha interrumpido y que no hay que atacar a otro participante. Diego, por su parte, salta sobre José, aturdiéndolo y haciéndolo caer hacia atrás. La pelvis de José se rompe al caer al suelo. Llama a la policía del estadio, que detiene a Diego por agresión según el CPC 240. “Yo sólo quería jugar", explica Diego. ¿Deben declarar a Diego culpable?

Conclusión: Diego se abalanzó sobre José a pesar de tener claramente el poder de golpearle, y a pesar de poseer información que debería haberle llevado a darse cuenta de que abalanzarse tendría como resultado el uso de la fuerza contra José (ya que se estaba enfrentando a José en un campo de fútbol). Como resultado, la conducta en sí misma habría dado lugar al uso de la fuerza, y aunque Diego puede haber considerado que las reglas del juego le permitían cometer una agresión, lo hizo sin una justificación legal. Diego se vio obligado a abstenerse de golpear o incluso de parecer que golpeaba a otro jugador después de que se agitara un banderín de penalti. Por lo tanto, Diego debería ser declarado culpable.

Penas de asalto en virtud al CPC 240 de California

El asalto simple es un delito menor en California, como se ha dicho anteriormente. Si usted es condenado por el crimen, puede enfrentar hasta seis meses en la prisión del condado, una multa de hasta $1,000, o ambos. 

Código Penal de California 240 - Defensas de Asalto

Las siguientes son cuatro de las defensas más típicas a un cargo de asalto:

  • Intentaba protegerse a sí mismo o a otra persona

El acusado Juan está bebiendo con sus compañeros en un bar cuando observa a la víctima, Vicente, acosando a Patricia, una mujer, tocándola de forma inapropiada, según ella. Vicente rechaza la solicitud de Juan de abandonar a Patricia, y le pide que  encuentre a su  chica . Las tormentas no tardan nada en aumentar. Cuando Juan se da cuenta de que Vicente no dejará en paz a Patricia a menos que lo intimide, levanta el puño y amenaza a Vicente con un puñetazo. Vicente sale, llama a un policía y acusa a Juan de agresión por debajo de los 240 años. ¿Debería ser tomado como culpable?

Conclusión: Juan realizó a propósito algo que casi con toda seguridad tendría como resultado el uso de la fuerza contra Vicente (levantar el puño para golpear a Vicente) y tenía hechos que deberían haberle llevado a reconocer que el acto daría lugar al empleo de la violencia contra Vicente. Dado que Vicente fue intimidado para someterse a Juan, éste también tenía la capacidad de golpearle. Por otra parte, Juan estaba intentando proteger a Patrón de los acercamientos inoportunos de Vicente, que incluían acciones físicas (toques ofensivos). Juan debería ser absuelto porque Vicente no cedió hasta emplear la fuerza, y Juan no utilizó más fuerza de la necesaria ni durante más tiempo del necesario. Juan tenía una explicación legal ya que estaba protegiendo a otra persona.

  • No tenía la capacidad de usar la fuerza en ese momento

La víctima Bailen, por ejemplo, está paseando por un lado de una calle suburbana. Del otro extremo, su rival más feroz, la imputada Daniela, se dirige en la dirección opuesta. Bailen opta por ignorar a Daniela, pero ésta se fija en ella, silba para llamar la atención de Bailen y golpea la palma de su mano izquierda con el puño derecho mientras mira a Bailen con el ceño fruncido. Bailen tiene miedo. Piensa que Daniela atravesará la calle para darle una gran paliza. Localiza a un policía y hace que Daniela sea detenida por infringir el CPC 240. ¿Debe Daniela ser declarada culpable del delito?

Conclusión: Daniela golpeó a propósito la palma de su mano con el puño, dando a entender que se usaría la fuerza como resultado directo y probable. Sabiendo que Bailen era su mayor adversario, Daniela habría estado al tanto de las pruebas que habrían podido inducir a Bailen a considerar que Daniela iba a emplear la fuerza en su contra.  Daniela no tenía ninguna justificación legal para sus acciones. Por otra parte, Daniela estaba en el lado equivocado de la calle cuando hizo el gesto ofensivo. Puesto que Daniela se encontraba demasiado lejos en ese instante, una mente sensata no asumiría que tuviera la habilidad de golpear a Bailen. Teniendo en cuenta estas condiciones, Daniela ha de ser declarada inocente.

No actuó precipitadamente

El acusado Daniel, un ciclista, está compitiendo en el Tour de California. En un determinado momento, conduce su bicicleta a lo largo de una comunidad por una angosta calle. Es entonces cuando el competidor, otro ciclista, viene por detrás de Daniel y lo saca de la carretera. Daniel se salva por los pelos chocando con una transeúnte, la víctima Violeta, que busca a un policía y denuncia a Daniel por agresión según el CPC 240. ¿Debe Daniel ser juzgado?

Conclusión: A pesar de que Daniel se dirigía con su bicicleta en dirección a Violeta sin emplear la defensa propia a modo de excusa, lo cual le dio la oportunidad de atropellar a Violeta, no empleó la defensa personal como excusa en el presente, y aunque es razonable suponer que Daniel era consciente de la presencia de espectadores observando la carrera, no dirigió intencionadamente su bicicleta hacia Violeta; fue forzado a salirse de la carretera por el competidor y condujo involuntariamente hacia la multitud. En consecuencia, Daniel debe ser absuelto de la acusación de agresión simple, ya que no realizó a sabiendas el acto que habría sido calificado como tal.

  • La acusación es falsa

Por ejemplo, el acusado Cristian resuelve poner fin a su relación con la víctima Valeria, pero la ruptura es un desastre. Valeria, inquieta porque Cristian está saliendo con otra persona, intenta vengarse denunciando a Cristian por haberla agredido, a pesar de que Valeria es consciente de que no se produjo tal incidente. Cristian ha sido arrestado y acusado de 240 por Valeria. ¿Debe Cristian rendir cuentas?

Conclusión: Según las pruebas, Cristian no cometió ninguno de los componentes del delito de agresión; Valeria simplemente creó una denuncia y la aplicó contra Cristian con el fin de vengarse. Cristian debería ser absuelto porque nadie debería ser condenado por un delito que no ha cometido en Estados Unidos (y debido a que no hay evidencia de que Cristian haya cometido una falta). La acusación formulada contra ella es completamente incorrecta.

Agresión 

La agresión (CPC 242) se define como el uso intencional e ilegal de la fuerza contra otra persona. Cuando algo se hace voluntariamente o a propósito, se dice que se hace "voluntariamente". Para actuar " de manera voluntaria ", no hace falta que el propósito sea violar la ley, hacer daño a otra persona u optar por algún beneficio. La agresión está relacionada con el asalto porque el asalto a menudo se convierte en agresión una vez que el delito se ha completado. Si es condenado por agresión, puede enfrentarse a las siguientes penas: Una sentencia de un máximo de seis meses en una prisión del municipio, una fianza de hasta $1,000, o las dos cosas. La acusación debe demostrar lo siguiente fuera de cualquier duda fundada para poder ser condenado en virtud del CPC 242: Usted actuó de manera hiriente o insultante a propósito y en contra de la ley. 

Asalto con un arma mortal

En California, asalto con un arma mortal (CPC 245(a) (1)) ocurre cuando alguien asalta a otra persona con un arma mortal que no sea un arma de fuego, o cuando alguien asalta a otra persona con fuerza que probablemente cause daños corporales graves. Dependiendo de los detalles del caso, la fiscalía puede acusarle de un delito grave o de un delito menor, lo que convierte al asalto con arma mortífera en una infracción de "wobbler”. El asalto con arma letal es similar a la agresión, ya que ambas pueden implicar el uso de armas letales o de fuerza que pueda causar daños corporales graves.

Asalto con un arma mortal - Instrucciones del jurado penal de California

El fiscal debe establecer lo siguiente más allá de una duda razonable para condenarlo bajo el CPC 245(a) (1): Usted atacó a alguien con un arma letal que no sea una pistola o usó la fuerza que causó daños corporales graves. Usted actuó a sabiendas y con conocimiento de las circunstancias que llevarían a una persona razonable a creer que sus acciones resultarían en el uso de la fuerza. También podrías usar la fuerza que podría causar daños corporales graves o atacar a alguien si no estabas actuando en defensa propia o para proteger a otra persona.

Creación de disturbios

En California, cualquier persona que pelee ilegalmente o desafíe a otra persona a pelear en público, que perturbe a propósito a otra persona con ruido irrazonable, o que utilice comentarios insultantes con la intención de inspirar violencia en público, es acusado de perturbar la paz (CPC 415). Debido a que la perturbación de la paz puede ocurrir en el contexto de un asalto, ambos cargos pueden ser presentados en el mismo juicio. Si se le encuentra culpable de alterar la paz, podría enfrentarse a las siguientes penas: Una sentencia de hasta 90 días en la cárcel del condado, una multa de hasta $400,  tanto la multa como la estadía en la cárcel del condado. Los fiscales pueden utilizar un cargo de alteración de la paz en un intento de conseguir que un acusado se declare culpable de un delito.

El acusado Damián está siendo gritado por su vecino de al lado, la víctima Vicente, fuera de su residencia. Vicente persigue a Damián dentro de su casa y luego vuelve a salir, gritando todo el tiempo. Damián sigue a Vicente hasta su casa. Vicente le da permiso para entrar. Cuando ambos están dentro de la casa de Vicente, Damián desafía a Vicente a una pelea. Vicente se pone en contacto con la policía y Damián es arrestado por infringir la Sección 415(1). Damián insiste en que Vicente comenzó la pelea y debe ser arrestado. ¿Debe Damián ser declarado culpable del delito?

Conclusión: El hecho de que Vicente empezara la pelea gritando abiertamente a Damián es irrelevante porque Damián retó a Vicente a una pelea. Aunque Vicente puede oponerse a que le desafíen a una pelea en su propia casa, su residencia no es un espacio público. Por consiguiente, Damián no debería ser sentenciado conforme al CPC 415(1).

Alteración del orden público - Instrucciones para el jurado penal de California

Tenga en cuenta que, si bien la ley define un único delito, la fiscalía debe demostrar elementos separados para procesarle en virtud del 415(1) (peleas), el 415(2) (creación de ruidos irrazonables) o el 415(3) (conducta desordenada) (uso de palabras ofensivas). La denuncia debe demostrar, más allá de cualquier duda probable, lo que se describe a continuación para poder declarar la culpabilidad en virtud del artículo 415(1): Usted peleó ilegalmente o desafió a alguien a pelear, y la pelea o el desafío tuvo lugar en un lugar o edificio público.

Asalto a un Funcionario Público 

Cuando alguien, desde el Presidente de los Estados Unidos hasta los miembros del jurado y sus familiares inmediatos, es agredido, se denomina Agresión a un Funcionario Público (CPC 217.1(a)). La ley de California define a los protegidos por la ley como "funcionarios públicos" (CPC 830.1 y 830.5).  El delito de asalto a un oficial de la ley es una ofensa "Wobbler", porque puede ser perseguido como un delito menor o bien como un delito grave. Debido a que el asalto puede ocurrir específicamente contra los empleados públicos bajo la ley estatal, el cargo está conectado con el asalto. El crimen de asalto a un oficial público (sin la mejora de la sentencia de "tres strikes") puede ser penado de la forma siguiente: Una condena de hasta tres años en la cárcel del distrito, una pena de multa de hasta 10.000 o las dos cosas. La agresividad debe realizarse como represalia o para evitar que el agente realice sus tareas oficiales. 

Asalto a un funcionario público - Instrucciones para el jurado penal de California

La fiscalía debe establecer lo siguiente más allá de una duda razonable para condenar bajo el CPC 217.1(a): Ha agredido a cualquiera de las entidades especificadas dentro de la Ley o en los artículos 830.1 o 830.5 del CPC. Además, usted agredió a la persona en retribución por las acciones de la persona o para impedir que la persona cumpliera con sus responsabilidades oficiales.

Asalto con productos químicos cáusticos

Una persona que voluntaria y maliciosamente coloque o lance, o haga que se coloque o lance cualquier vitriolo, ácido corrosivo, sustancia inflamable o producto químico cáustico de cualquier naturaleza, con la intención de dañar la carne o desfigurar el físico de un individuo incurre en una ofensa con sustancias químicas corrosivas (CPC 244). Material inflamable implica gasolina, productos del petróleo o líquidos inflamables con un punto de ignición de 150 °F o inferior, conforme a la legislación.  Dado que los productos químicos cáusticos pueden utilizarse para perpetrar la agresión, el delito está vinculado a ella. Si se le declara culpable de Asalto con Productos Químicos Cáusticos, un delito grave, podría enfrentarse a las siguientes penas: Una sentencia de cárcel estatal de hasta cuatro años, una multa de hasta $10,000 (diez mil dólares), o ambas tanto el encarcelamiento como la multa.

Asalto con sustancias químicas corrosivas - Instrucciones para el jurado penal de California

La fiscalía debe establecer lo siguiente más allá de una duda razonable para condenarlo bajo el CPC 244: Usted colocó, arrojó o hizo que se colocara o arrojará a conciencia e intencionadamente una sustancia de tipo químico cáustico contra otra persona. Usted planificó lesionar la carne de la otra persona o desfigurar su cuerpo cuando actuó. Finalmente, no ha actuado de manera autodefensiva o como protección de otra persona.

Lanzar cualquier cosa a un coche en movimiento

Arrojar objetos a un automóvil es una infracción del Código de Vehículos 23110 VC que se da en el momento en que alguien lanza cualquier objeto o sustancia a un vehículo motorizado en una calle pública. En caso de que los datos lo justifiquen, los fiscales pueden decidir procesar a una persona acusada en función de este reglamento en lugar de aplicar la ley de asalto de California. Lanzar un objeto a un vehículo de motor, a diferencia de la agresión, no necesita que el acusado tenga la capacidad actual de usar la fuerza sobre la víctima, es decir, puede ser culpable de este delito aunque el objeto que haya lanzado tenga pocas probabilidades de golpear al coche o a sus pasajeros.

¿Qué hacer si me han acusado de asalto?

El asalto es considerado un crimen severo en California. Si usted ha sido acusado de Asalto, debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal calificado y con experiencia de inmediato. Se trata de una lucha por sus derechos, sobre su libertad y sobre su sustento. Recuerde que un abogado de defensa criminal calificado puede ser capaz de: Negociar un cargo menor en un acuerdo de culpabilidad, conseguir que se reduzca su sentencia, o tal vez hacer que se eliminen los cargos por completo.

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En caso de que usted o un ser querido se haya visto afectado el grupo de abogados de Chula Vista Criminal Attorney ubicados en Chula Vista California, pueden ayudarlo en lo que necesite. Los abogados cuentan con todas las herramientas necesarias para que usted obtenga resultados positivos. En caso de que desee más información relacionada con el tema no dude en ponerse en contacto con nosotros  para que podamos ayudarlo y que obtenga la información y asesoría legal que necesite. Para más información con respecto al tema lo invitamos a llamarnos al 619-877-6894.