Los incendios pueden ocasionar graves daños a los bienes de un individuo e incluso la pérdida de los mismos, además del peligro que significa para la vida humana. Por esta razón, cualquier quema que se lleve a cabo de un bien es un delito, siempre que se realice de manera deliberada y con malicia. Así lo indica el artículo 451 PC, el cual puede conducir a la imposición de sanciones severas.

Sí fue acusado de este hecho punible, no espere más y contacte a uno de los abogados de nuestro bufete, Chula Vista Criminal Attorney, localizado en Chula Vista, California. De esta forma, puede evitar las consecuencias de una condena, la cual puede perjudicar su vida personal y reputación gravemente. Nuestro equipo de abogados puede aplicar su amplia experiencia para crear la defensa más apropiada para su caso, y así lograr evitar una declaración de culpabilidad.

¿De qué se trata este delito?

La disposición anteriormente mencionada indica que se trata de una actuación maliciosa, que se realiza de manera intencional y consiste en provocar la quema de tierras forestales, bienes, o estructuras. Con respecto a qué debe entenderse como quema, no es necesario que uno de estos sea destruido, dado que puede cometer este delito simplemente por ocasionar cualquier daño con fuego, independientemente de su magnitud. Este tipo de incendio intencional y malicioso es un delito mayor, a diferencia del art. 452 PC, el cual estipula el incendio imprudente que, debido a la carencia de esta intención, se considera delito menor.

Es importante que tenga en consideración que ser condenado por este delito, conduce a un encarcelamiento y la obligación de pagar una serie de multas que serán impuestas de acuerdo a la gravedad de los actos efectuados. A continuación, expondremos algunos ejemplos de este delito:

  • Prender fuego a la casa de su vecino como un acto de venganza.
  • Prender fuego a su vehículo con el propósito de cobrar el seguro.

¿En qué consisten los requisitos que deben cumplirse para que se dicte una condena?

Luego de que ha sido arrestado por ser sospechoso de cometer este delito, el fiscal imputa los cargos en su contra, con lo cual inicia el procedimiento judicial. Asimismo, para que el acusado sea condenado, es imprescindible que el fiscal logre demostrar los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable. De conformidad con el Art. 451 PC, estos son los siguientes:

  1. Incendiar o provocar un incendio de una estructura, bien, o tierra forestal. Este elemento está constituido por una serie de términos que explicaremos a detalle.
  • Bien. En primer lugar, debe entenderse por bienes los terrenos que no son tierras forestales, como las fincas o los bienes personales. Entre estos últimos se encuentran los documentos, muebles, equipos electrónicos, electrodomésticos, joyas, fotografías, o vestimenta. Entre otros. No obstante, es importante destacar que, si una persona prende fuego a sus propios bienes, no está perpetrando este delito a menos que se haya realizado como un intento de fraude o alguien haya sufrido lesiones como consecuencia de ello.
  • Incendio. El perpetrador incendia el bien cuando lo quema en su totalidad o de manera parcial. Por lo cual, este elemento puede verificarse aunque las llamas o el humo hayan ocasionado daños menores al bien.
  • Tierra forestal o estructura. Las estructuras abarcan las viviendas, túneles, plantas eléctricas, edificios o puentes. Además de las instalaciones de los edificios que sean componentes esenciales del mismo.
  1. Actuar intencionalmente y con malicia. Esta intención hace referencia a efectuar el acto a propósito, voluntaria o deliberadamente. Por su parte, la malicia consiste en realizar este acto con la finalidad de molestar a un individuo, perjudicarlo, o cometer un fraude. Un ejemplo de esto último ocurre al incendiar un vehículo o apartamento con el fin de recibir el pago de su compañía aseguradora.

¿Quiénes son los encargados de llevar a cabo las investigaciones?

El órgano a cargo de las investigaciones por estos hechos es el Departamento de Bomberos del condado, el cual comienza a actuar apenas suscitan los hechos. Luego de que recaban la información necesaria, esta se utiliza como evidencia para respaldar los cargos. Además de este Departamento, se involucran otras autoridades tanto públicas como privadas, como las siguientes:

  1. Departamento de Justicia.
  2. Conferencia de Incendio Provocado del estado de California.
  3. Departamento de Bomberos del estado.
  4. Departamento de bombas, incendio provocado y armas de fuego.
  5. Asociación de los fiscales de distrito del estado de California.

¿Cómo son castigados los condenados por este acto?

Este acto es considerado un delito mayor y la ley contempla una serie de sanciones para los condenados, las cuales varían de acuerdo a la naturaleza del bien y si alguna persona sufrió quemaduras. A continuación, expondremos cuáles son las sanciones que pueden aplicarse según cada caso.

  • Si prendió fuego a un bien personal, la pena es de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión del estado.
  • Si prendió fuego a una tierra forestal o estructura, la pena es de 2, 4 o 6 años en la prisión.
  • Si el incendio le produjo una lesión corporal considerable a alguien, la pena es de 5, 7 o 9 años en la prisión. Con respecto a este último, debemos tener en cuenta que una lesión corporal considerable o significativa, debe entenderse como aquella que es sustancial, aunque no existe un requerimiento de que sea permanente o severo. Entre ellas destacan, las conmociones cerebrales, las fracturas óseas y las heridas profundas que requieren suturas.

Por otra parte, es posible que sea obligado a pagar una multa cuyo monto máximo es de 10.000 USD. Pero si ha perpetrado un fraude, la suma que deberá pagar será el doble de la cantidad recibida por el mismo.

La condena por este delito también es considerada un strike de conformidad con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, la cual establece que, si ha cometido un delito mayor mediante el empleo de violencia por segunda vez, la sanción a aplicarse será el doble de la contemplada en la ley. Mientras que, si ha cometido un delito de la misma gravedad por tercera vez, se aplicará una pena de 25 años a cadena perpetua.

Los condenados también deberán registrarse como delincuentes de incendios, el cual se mantendrá hasta luego de haber cumplido con la totalidad de las sanciones a las que haya sido sometido. En la actualidad, su duración es decidida según la edad que tenía cuando ocurrieron los hechos. En este sentido, si tenía menos de 18 años este registro culmina cuando cumpla 25 años, o si se sella el antecedente penal. En contraposición, si tenía más de 18 años, este registro permanece durante toda su vida.

Además, existe una pena adicional que será impuesta ante la presencia de circunstancias agravantes. Se trata de un periodo que oscila entre 1 y 5 años que deberá ser cumplida en la prisión del estado, luego de completar las sanciones indicadas anteriormente. Las circunstancias que conducirán a este aumento de pena son las siguientes:

  • Incendio de varios edificios.
  • El incendio ocasionó lesiones físicas significativas a más de dos individuos.
  • El incendio ocasionó un daño corporal significativo a alguien del personal de emergencia, como un bombero o policía.
  • El acusado hizo uso de un artefacto para agilizar la quema.
  • El acusado había recibido una sentencia condenatoria por este acto delictivo o el de incendio imprudente, estipulado en el Art. 452 PC.

El juez también podrá dictar la mayor pena de prisión contemplada para este delito cuando quema una estructura con la intención de vengarse de su dueño, lo cual también aplica si incendia lugares de culto, tales como iglesias, sinagogas, o mezquitas. Pero prender fuego a estructuras que se encuentren habitadas u ocasionar daños a otras personas de manera intencional, acarrea una pena de entre 10 años a cadena perpetua. En este caso, deben demostrarse las siguientes circunstancias:

  1. Tenía un antecedente penal por este hecho punible en los 10 años previos.
  2. La destrucción de 5 o más estructuras.
  3. Los gastos totales resultados del incendio superan los 5.650.000 USD, incluyendo el valor de los bienes perdidos y la reparación de los daños.

¿Cuáles son las consecuencias para los inmigrantes?

La situación legal de los inmigrantes que sean condenados por este hecho punible puede verse afectada. La Ley de Inmigración y Nacionalidad específica los delitos por los cuales una persona que no es ciudadana de EE.UU puede ser deportada o prohibir su ingreso a la nación. Entre estos, destacan los de vileza moral, siendo uno de ellos el incendio provocado. Esta es otra de las razones por las cuales es tan importante ejercer una defensa contra las acusaciones durante el juicio, ya que es la única manera de evitar la condena y, por tanto, que su estatus legal se vea perjudicado.

¿Qué ocurre con los derechos de posesión de armas de los condenados?

Si bien están estipulados en la Constitución, otra consecuencia de la sentencia condenatoria es que se le privará de la titularidad de todos los derechos relacionados con armas, como la propiedad y posesión de las mismas. Esto es debido a que la ley de California impone esta sanción por los delitos mayores.

¿Es posible que se elimine este antecedente penal?

Este procedimiento está regulado en el Art. 1203.4 PC y consiste en que la condena será eliminada del registro criminal del condenado. No obstante, para ello es necesario que la pena impuesta no haya sido de prisión, que haya completado la libertad condicional o el encarcelamiento con éxito, que no esté cumpliendo con alguna de estas sanciones por otra condena, y que no existan cargos en su contra actualmente. Si el juez aprueba su solicitud, desaparecerán muchas dificultades que ocasiona la condena.

No obstante, es posible que el juez aún decida aprobar la solicitud si le impusieron una libertad condicional y no cumplió con todas sus condiciones.

¿Cuáles argumentos de defensa pueden ser útiles?

Su abogado defensor evaluará el caso y establecerá la defensa más adecuada, además de presentar evidencias contundentes de que usted no perpetró el delito con el fin de que no sea declarado culpable. A continuación, mencionaremos algunos de estos argumentos.

  • No actuó a propósito. Debemos recordar que el fiscal debe probar que usted causó un incendio intencionalmente y con la finalidad de perjudicar, molestar a alguien, o perpetrar un fraude. En consecuencia, su abogado puede aportar evidencias de que todo fue un accidente y no existió esta intención en su actuación. Por ejemplo, si acostumbra a lanzar cigarrillos por la ventana de su casa cuando termina de fumar, pero en una de esas ocasiones, accidentalmente cae sobre el techo de la casa de su vecino y origina un incendio, no puede ser condenado por este delito.

Por el contrario, no lo ayudará a evadir la condena alegando que ocasionó el incendio cuando estaba ebrio o drogado, salvo que demuestre que alguien lo intoxicó contra su voluntad.

  • Usted no ocasionó el incendio. Esta defensa tiene lugar cuando al acusado no se le puede atribuir el incendio. Dado que, en muchas ocasiones se producen incendios como consecuencia de tormentas eléctricas, cables defectuosos, o incluso artefactos electrodomésticos. En tal caso, su abogado presentará evidencias de ello y así evitará que sea declarado culpable.
  • No se presentaron suficientes evidencias. Es posible que el fiscal del distrito no haya logrado presentar las evidencias necesarias para demostrar cada uno de los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable, ya sea porque las pruebas aportadas no eran convincentes, demostraban sólo parte de los elementos, o algunas no fueron admitidas en el juicio por haber sido obtenidas ilegalmente. En dado caso, el jurado no puede declararlo culpable.

Asimismo, es común que el fiscal no presente evidencias físicas contundentes para probar su culpabilidad, por haberse destruido con el fuego. Así que aporta evidencias circunstanciales, como las siguientes:

  • Un testigo que lo haya visto en el sitio donde ocurrió el hecho.
  • Pruebas de sus problemas económicos, de los cuales se puede sospechar que actuó para cometer un fraude.
  • La existencia de motivos para actuar en venganza del propietario.
  • Pruebas de que investigó cómo producir un incendio.
  • Que descubran su posesión de envases de gasolina o sustancias que puedan utilizarse para producir fuego.
  • Cometieron un error al identificarlo. Los funcionarios policiales a veces también cometen errores al arrestar a un sospechoso debido a que su apariencia física, vehículo o vestimenta son parecidas a las del perpetrador del acto delictivo. Incluso puede ocurrir que la persona que realmente ha perpetrado el delito lo inculpe, se encuentren sus pertenencias en el sitio donde sucedieron los hechos, o alguien suponga que usted lo hizo, y proceda a presentar una denuncia.

En tal caso, su abogado defensor aportará pruebas de que se cometió un error, como vídeos de las cámaras de seguridad o testigos que brinden información que pueda beneficiarlo.

  • Se presentaron acusaciones falsas. Similar a la defensa anterior, esta surge cuando una persona lo acusa de cometer este delito sin evidencias de ello o actuando por celos o rencor.
  • Coartada. Su abogado también puede recurrir a demostrar que estaba en otro sitio cuando sucedió el hecho, para evitar que sea condenado. Esta es una defensa común en los procedimientos judiciales por este delito y puede conducir a que el juez desestime los cargos.

¿Cuáles hechos punibles se relacionan con este?

Existen diversos delitos que suelen relacionarse con este ya que prohíben actos similares, pero sus sanciones pueden ser muy distintas. A continuación, conoceremos cuáles son algunos de ellos.

  • Incendio imprudente. El perpetrador de este delito no actúa intencionalmente, sino que realiza un acto imprudente que ocasiona la quema de una estructura, tierra forestal u otro bien. Por esta razón, se considera un delito distinto y está regulado en el Art. 452 PC.

La principal distinción entre ambos delitos es que la imprudencia no se considera tan grave como la intención, y tiene lugar cuando la persona actúa sabiendo o debiendo saber, que es altamente probable que su actuación provoque un incendio, pero decida obviar este riesgo, alejándose de cómo actuaría una persona razonable en su lugar.

En este caso, no se presta el cuidado necesario, por lo que no es lo mismo que actuar de forma accidental, un ejemplo de ello es hacer una fogata ante una tormenta eléctrica y ocasionar un incendio forestal.

Este es considerado delito menor que se castiga con un periodo máximo de 6 meses de encarcelamiento y el deber de pagar una suma por un monto máximo de 1.000 USD. No obstante, puede considerarse un wobbler cuando un individuo sufre una lesión corporal significativa como consecuencia del incendio, o quema una tierra forestal o estructura.  Esto significa que el fiscal puede acusarlo por delito mayor o menor, para lo cual evalúa su historial criminal y las circunstancias del caso. A continuación, explicaremos las sanciones que pueden ser impuestas en estos casos.

  1. La quema de una tierra forestal o estructura acarrea una pena máxima de 6 meses de encarcelamiento en el condado, cuando es un delito menor. Pero cuando es considerado un delito mayor, la pena es de 16 meses a 3 años en la prisión del estado.
  2. La quema de una estructura o propiedad que está habitada acarrea una pena máxima de un año de encarcelamiento en el condado, cuando es un delito menor. Mientras que, si es considerado un delito mayor, esta pena puede elevarse a un periodo de entre 2 y 4 años en la prisión.
  3. En los casos en que una persona ha sufrido una lesión física significativa como consecuencia del incendio, el condenado es sometido a una pena máxima de un año por delito menor, y de entre 2 y 6 años en la prisión de este estado por delito mayor.
  • Invasión de propiedad ajena. Art. 602 PC. Una persona comete este delito cuando ingresa o se mantiene en una propiedad que no le pertenece sin el permiso de su dueño. Los actos que pueden constituirlo se encuentran descritos en varias disposiciones del Código Penal, siendo algunos de ellos los siguientes:
  • Entrar al inmueble de otra persona con la finalidad de causar daños.
  • Entrar al inmueble de otra persona con la finalidad de interferir con las operaciones de negocios que allí se realizan.
  • Ocupar un inmueble ajeno luego de haber ingresado sin el permiso de su propietario.
  • Negarse a retirarse de una propiedad privada luego se que su dueño se lo ha pedido.

No obstante, existen ciertos elementos comunes en casi todos estos actos. Estos son entrar intencionalmente a la propiedad de alguien más con la intención específica de vulnerar los derechos que derivan de la titularidad de la propiedad, y efectivamente violar estos derechos.

Las sanciones contempladas para este hecho son dictadas según las circunstancias del caso. En este sentido, puede ser un delito menor o una infracción. Por delito menor, el condenado es sometido a una libertad condicional informal, un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado, o una multa por una suma máxima de 1.000 USD. No obstante, en ciertos casos se impone un encarcelamiento de un año.

Por el contrario, será acusado de una infracción si entra a un terreno ajeno intencionalmente y sin el permiso de su dueño, si está cercado y tiene carteles que indican la prohibición de pasar. Esta infracción es castigada con una multa de 75 USD si es su primera condena por este delito, mientras que, si es su segunda condena, la multa es de 250 USD.

¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?

Ser acusado por un delito no necesariamente implica que recibirá una sentencia condenatoria. No obstante, es fundamental que realice todo lo necesario para evitarlo, siendo primordial contar con uno de nuestros abogados para que lo represente en el juicio, quien se encargará de estudiar su caso con el propósito de determinar cuál debe ser la defensa a implementar. De esta forma, refutará los argumentos y las pruebas presentadas por el fiscal para lograr que sea absuelto. Tenemos un amplio conocimiento y experiencia manejando casos como este, así que no dude en contactarnos.

Llámenos al número 619-877-6894 y programe su consulta de inmediato con abogados de Incendio Provocado de Chula Vista Criminal Attorney, ubicada en Chula Vista, California.