La normativa relacionada con marihuana fue reformada en el año 1996, en el cual se legalizó el cannabis medicinal y la posesión del mismo, siempre que éste no exceda los 28.5 gramos. Pero esta legalización adquirió un alcance más amplio en el mes de enero del año 2018 con la Proposición 64, la cual legalizó la posesión y el consumo de marihuana por parte de mayores de edad en residencias privadas o establecimientos autorizados. 

De conformidad con esta nueva proposición, todo mayor de 21 años puede adquirir, poseer y consumir marihuana. Sin embargo, existe una limitación con respecto a la edad legal para consumir cannabis y la cantidad que puede poseer. En este sentido, se imputarán cargos en su contra si tiene más de una onza de marihuana seca o más de seis plantas de la misma. Así como también, puede ser acusado de este delito si posee esta sustancia para venderla.

Si enfrenta cargos similares no dude en contactar a los abogados penalistas de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, en el estado de California; quienes son los profesionales con la formación y experiencia adecuada para implementar una defensa apropiada en su caso con el fin de lograr que se retiren los cargos en su contra.

En este artículo, explicaremos la regulación sobre los distintos actos relacionados con la utilización del cannabis para que pueda comprenderla a profundidad.  

1.  Consumo recreacional de marihuana. 

El artículo 11357 del Código de Seguridad y Salud estipula las normas relativas al consumo personal y recreacional de la marihuana. De conformidad con el mismo, la posesión de una cantidad superior a una onza de marihuana para fines personales o recreacionales fue legalizada el 1 de enero de 2018. 

Esto sucedió posterior a la aprobación de la Proposición 64, la cual regula el consumo personal de marihuana para mayores de 21. Además, la ley legaliza poseer un máximo de 8 gramos del cannabis concentrado, también conocido como hachís. 

Aunque la ley permite el consumo de marihuana dentro de los límites legales, no permite cultivar, comprar, o consumir en lugares públicos, de manera que los interesados en consumirla sólo pueden hacerlo legalmente en sitios privados, y siempre que cuenten con la autorización del propietario del lugar. Es por esto que, si vive en una vivienda alquilada, el arrendador puede prohibir el consumo de esta sustancia en su propiedad. 

Además, el artículo 11357 permite el consumo recreacional de la marihuana en locales comerciales que cuentan con permisos válidos para su uso comercial. 

Sin embargo, su uso en lugares públicos o sitios donde se permite consumir tabaco constituye una infracción, incluso si se trata de una tienda minorista de marihuana. Por otra parte, la ley prohíbe conducir una bicicleta o un vehículo estando bajo la influencia de marihuana, así como también, llevar un recipiente abierto que contenga marihuana en un vehículo. 

¿En qué escenarios es ilegal poseer marihuana para el consumo propio?

Se le imputarán cargos por una infracción o un delito menor si posee marihuana y están dadas las siguientes circunstancias:

  • Tiene menos de 21 años.
  • Está en posesión de una cantidad superior a 28.5 gramos de marihuana u 8 gramos de hachís.
  • Posee hachís o marihuana estando en un colegio durante el horario de clases. 

Las sanciones previstas para cualquiera de estos hechos dependen de las circunstancias del caso concreto. En este sentido, si el condenado es menor de 21 años y fue arrestado por exceder el límite legal para la posesión de marihuana o hachís, se le imputará una infracción. Su pena para mayores de 18 años es una multa impuesta por el tribunal que no excede los $100. Mientras que, si es menor de esta edad, será sometido a terapia psicológica enfocada en el consumo de drogas, y deberá realizar servicio comunitario. 

Asimismo, para los arrestados mayores de 18 años de edad, poseer una cantidad superior a 28.5 gramos de marihuana, u 8 gramos de hachís acarrea un cargo por delito menor. Si son condenados, se les ordenará pagar una multa máxima de $500, y deberán cumplir una pena máxima de 6 meses de cárcel.

Por su parte, a los menores de edad que sean arrestados por esta posesión ilegal, se les imputará una infracción y serán castigados con un sometimiento a servicio comunitario y asistencia obligatoria a terapia psicológica relacionada con estas sustancias. 

Es importante destacar que, a pesar de la legalización de la marihuana, si un mayor de edad es descubierto en posesión de cualquier cantidad de marihuana dentro de un establecimiento escolar, incluso si esta no excede el límite legal, enfrentará cargos por delito menor, cuya sanción es el pago de una multa máxima de $250. Pero si tiene menos de 18 años y es arrestado por este mismo hecho, la pena será menos severa debido a que no se imponen multas, únicamente se requerirá su asistencia a sesiones de terapia psicológica y servicio comunitario.

Por otra parte, si la cantidad que estaba en su posesión excedía el límite legal, debe ser asesorado por un abogado penalista experimentado, el cual puede ayudarle a que se reduzcan los cargos o las sanciones a imponer con la condena.  

Principalmente, cuando un menor de edad está en posesión de cualquier cantidad de hachís o marihuana, o un mayor de edad porta más de una onza de marihuana, es acusado por la violación del artículo 11357 HS. Sin embargo, tendrá la oportunidad de ejercer una defensa contra estos cargos durante el juicio, en la cual puede argumentar que no se cumplen con los elementos constitutivos del delito, debido a que no portó la marihuana físicamente, y no estaba consciente de que la traía consigo. 

Otras defensas útiles que son comúnmente utilizadas incluyen que la sustancia fue descubierta en su posesión durante un registro ilegal, lo cual conduce a que la evidencia obtenida en este procedimiento sea inadmisible en el tribunal. 

Este argumento puede estar fundado en un arresto ilegal, o en la ilegalidad de la orden judicial que fue utilizada para realizar el registro. Así como también, que los funcionarios policiales que llevaron a cabo el registro excedieron el alcance de dicha orden. Si alguna de estas circunstancias aplica en su caso, puede presentar una moción para suprimir evidencias de conformidad con el artículo 1538.5 del Código Penal, y si el resultado de la misma es satisfactorio, los cargos serán reducidos considerablemente, o el caso será desestimado.

2.  Cultivo de marihuana. 

El artículo 11358 HS, permite el cultivo de marihuana para consumo recreacional a partir de los 21 años, siempre que éste no exceda de 6 plantas. Es importante destacar que, a fines de esta disposición, el cultivo abarca la siembra, recolección, siembra, y procesamiento de cannabis.

Adicionalmente, La Proposición 64 impone límites a los lugares en que puede realizarse este cultivo, permitiendo únicamente que se lleve a cabo en ambientes cerrados a los cuales no puedan acceder menores de edad. Sin embargo, algunas jurisdicciones locales, como Los Ángeles, permiten el cultivo de esta planta al aire libre. 

Con relación a las sanciones, los menores de 21 años que cultivan esta planta, independientemente de su cantidad, incurren en una infracción, cuyas sanciones incluyen realizar un programa de terapia psicológica relacionada con drogas y servicio comunitario. No obstante, las sanciones serán más estrictas si es menor de 21 años, pero mayor de 18. En este caso, deberá pagar una multa máxima de $100. 

Por su parte, los adultos de 21 años de edad o más que cultiven una cantidad de marihuana superior al límite legal, se les imputarán cargos por delito menor. Si son condenados, las sanciones a imponer incluyen un máximo de 6 meses de cárcel, y una multa máxima de $100. Sin embargo, será considerado automáticamente un delito mayor si las siguientes circunstancias están presentes en el caso:

  • Está registrado como delincuente sexual.
  • Tiene antecedentes penales por delitos graves y violentos o serios.
  • Ha sido condenado al menos dos veces anteriores por exceder el límite legal de cultivo de cannabis. 
  • En el cultivo de cannabis aplica técnicas que transgreden la normativa ambiental del estado de California. 

Si es condenado luego de haberse demostrado alguno de estos hechos, deberá enfrentarse a sanciones más estrictas como la obligación de pagar una multa máxima de $10.000, y una pena máxima de 3 años de prisión estatal. 

Si es condenado por este hecho como delito grave, independientemente de su edad, es posible que se suspenda la sentencia por un tiempo determinado si es la primera vez que incurre en el delito. Durante este periodo deberá asistir a un programa de asesoramiento sobre drogas. 

Por otra parte, debe tener en cuenta que, si bien la condena por delito menor no afecta los derechos de armas y, los condenados inmigrantes no tendrán consecuencias de esta índole, las condenas por delito grave sí pueden privarlo de estos derechos y afectar negativamente el estatus de inmigración, conduciendo a su deportación o a que se le prohíba ingresar nuevamente al país. 

Con respecto a las defensas contra estas acusaciones, algunas incluyen alegar que no estaba cultivando marihuana, sino que se trataba de una planta similar. No obstante, esta defensa únicamente prevalecerá si la fiscalía no cuenta con evidencia suficiente para demostrar que la siembra encontrada en su propiedad era de cannabis y no de otra planta. 

Además, puede alegar la falta de control o propiedad de las plantas de marihuana, en el supuesto de que la propiedad donde se llevó a cabo el cultivo le perteneciera, pero usted no fue el responsable de la siembra, sino que alguien más lo hizo sin informarle al respecto.

Por último, debemos recordar que los funcionarios policiales no están facultados para efectuar registros o incautar bienes sin una orden emitida por un juez. Por lo tanto, si la policía registró su propiedad o incautó sus plantas de cannabis sin esta orden, puede alegar que fue obtenida ilegalmente para que la evidencia sea declarada inadmisible en el tribunal. De esta forma, el abogado puede negociar con la fiscalía que los cargos sean reducidos o retirados. 

3.  Posesión de marihuana con el fin de venderla. 

Luego de la aprobación de la Proposición 64, la venta de marihuana fue legalizada con ciertas restricciones. En este sentido, se requirió que los locales comerciales obtuvieran un permiso para la venta de esta sustancia. 

Es por esto que el artículo 11359 prohíbe la venta de marihuana sin este permiso. Para que un acusado sea declarado culpable por este crimen, la fiscalía debe demostrar lo siguiente:

  • El acusado poseía o portaba una cantidad consumible de marihuana. Para que sea declarado culpable es necesario que el fiscal demuestre la existencia de la posesión constructiva o actual. Esta última significa que sostenía o llevaba la droga consigo físicamente. En tanto que la posesión constructiva, alude a que ejercía el control sobre la misma, aunque no la tuviese consigo físicamente.
  • Tenía conocimiento de la presencia de la marihuana. Se requiere que la fiscalía presente suficientes evidencias para demostrar que usted sabía que llevaba las drogas consigo. 
  • Sabía que la marihuana formaba parte de las sustancias controladas. Para que se le imputen cargos por este delito, es necesario que la fiscalía demuestre que usted tenía conocimiento de que tener marihuana con el propósito de venderla está prohibido por la ley. Debido a que es difícil encontrar evidencias de lo que pensaba en ese momento, este elemento no es fácil de probar. Sin embargo, la fiscalía puede respaldar su argumento en la reacción que usted tuvo luego del arresto, ya que si actuó nervioso, o tuvo comportamientos sospechosos, esto puede sugerir que sabía que estaba realizando un acto ilegal. 
  • Su propósito era vender la marihuana sin un permiso válido. Poseer cannabis por sí solo no está prohibido por la ley de California, sino que se convierte en ilegal cuando una persona planea intercambiar esta sustancia por dinero o bienes de valor sin cumplir con los requerimientos del gobierno estatal, los cuales se basan principalmente en obtener el respectivo permiso.

En estos casos, la fiscalía puede lograr demostrar que el acusado tenía la intención de vender la droga si la cantidad que fue encontrada en su posesión supera la cantidad que se considera común para un consumo personal. Otras evidencias incluyen que las haya colocado en paquetes pequeños, o el descubrimiento de instrumentos en su posesión que se utilizan para pesar y empaquetar el cannabis. 

Este delito es imputado como un delito menor y las sanciones previstas para el mismo incluyen un máximo de 6 meses de cárcel y una multa máxima de $500, permitiéndose en algunos casos que los condenados se sometan a una libertad condicional sumaria en lugar de una pena de cárcel. En este caso, esta medida conlleva una serie de términos que debe cumplir a cabalidad, los cuales son los siguientes:

  • Sometimiento a pruebas de drogas aleatorias.
  • Asistencia obligatoria a terapia psicológica. 
  • Sometimiento a registros de sus bienes realizados con regularidad.
  • Presentación de un informe sobre su progreso. 

Es importante destacar que, si ha sido condenado previamente por un delito como el de asesinato, o alguno que requiera que se registre como delincuente sexual, se le impondrán las sanciones estipuladas para delito grave si es declarado culpable, el cual es castigado con un máximo de 3 años de cárcel. Lo mismo ocurre si ha sido condenado anteriormente por posesión de marihuana para la venta, o ha intentado vender esta droga a un menor de edad. 

Existen varios argumentos defensivos que pueden ayudar a evitar una condena. En este sentido, si la policía descubrió una gran cantidad de marihuana en su posesión, puede alegar que la sustancia no estaba a la venta, sino que planeaba compartirla con amigos. Además, alegar no haber estado consciente de la presencia del cannabis, puede conducir a la reducción de sus cargos. Esto se debe a que a pesar de que la ley prohíbe la posesión de cannabis, está acarrea sanciones menores a la posesión para la venta. 

4.  Venta, transporte, importación, y donación de marihuana. De conformidad con la Proposición 64, únicamente es legal vender marihuana si se obtiene un permiso válido para el comercio de la misma, el cual es emitido por la Oficina de Control de Cannabis o Marihuana. Es por esto que cualquier individuo que venda, importe, transporte, o regale esta sustancia sin el permiso, está transgrediendo la disposición 11360 HS, la cual tiene el propósito de erradicar el mercado negro de marihuana.

Para que sea declarado culpable de este delito, debe haber realizado alguno de los siguientes actos:

  • Administrar, regalar, o transportar una cantidad consumible de marihuana.
  • Vender, importar o transportar esta sustancia sin un permiso legal.
  • Saber que posee una sustancia controlada. 

Este hecho puede ser imputado como delito grave o delito menor. Por su parte, es posible que se presenten cargos de delito menor si es la primera vez que incurre en el mismo. Este acarrea una pena máxima de 6 meses de cárcel, o una multa hasta de $500. 

Sin embargo, si es reincidente en este delito, ha sido condenado anteriormente por un delito grave, o se ofrece a importar marihuana a California desde otro estado, se presentarán cargos por delito grave. Con la condena, es posible que se imponga una pena máxima de 4 años de prisión estatal, además de acarrear la pérdida de los derechos de propiedad y posesión de armas, y dificultarle la obtención de un empleo por tener antecedentes penales. 

5.  Venta de cannabis a menores de edad. De conformidad con el artículo 11361 HS, es ilegal vender, o entregar cualquier cantidad de cannabis a menores de edad, ya sea a cambio de dinero o cualquier objeto de valor. Además, esta disposición prohíbe el ofrecimiento a realizar uno de estos actos, y el transporte, porte, donación, administración, y elaboración de marihuana con la finalidad de posteriormente venderla a un menor de edad. 

En estos casos, la fiscalía debe demostrar que el acusado actuó con conocimiento sobre la presencia de la droga y que planeaba venderla a un menor. Además, puede ser condenado si la fiscalía demuestra que indujo al menor de edad a fumar la marihuana al emplear coerción, persuasión o intimidación. Así como también, si utilizó a un menor de edad para trasladar o vender el cannabis y le ofreció dinero por ello. 

Este hecho constituye un delito grave que es castigado con una pena máxima de 7 años de prisión. Aunque si la víctima tiene 14 años o es mayor de esta edad, la pena máxima es de 5 años de prisión. En este caso, el tribunal también puede decidir imponer una libertad condicional para delitos mayores en lugar de una pena de prisión si el condenado acepta someterse a terapia psicológica obligatoria y realizar servicio comunitario. Si transgrede alguno de los términos de la medida, será suspendida y se impondrá la pena de prisión estipulada en la ley. 

Para lograr un resultado favorable, su abogado defensor puede emplear una serie de defensas. Entre ellas, que el menor de edad fumó marihuana sin que usted supiera de ello, o que no conocía la edad de la persona a quien le vendió esta droga. 

6.  Marihuana medicinal. La Proposición 215, también conocida como la Ley de Uso Compasivo de California de 1996, legalizó el consumo de marihuana medicinal. Esta se encuentra establecida en el artículo 11362.5 HS, el cual prohíbe la venta de cannabis medicinal.

En este sentido, la normativa concerniente al consumo de marihuana no aplica para la marihuana medicinal, ya que a diferencia de la recreacional que puede ser consumida por adultos, la marihuana medicinal únicamente está disponible para individuos que califiquen para su consumo y se las haya prescrito un médico, incluso si son menores de edad. Además, la ley del estado de California permite el cultivo o posesión de marihuana a los individuos que están bajo un tratamiento para ciertas afecciones y a los cuidadores principales de los mismos. Estas incluyen cáncer, anorexia, HIV, convulsiones, y otras dolencias que producen dolor crónico. Sin embargo, los menores de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres para cultivar o consumir marihuana medicinal.  

Con respecto a lo que debe entenderse por cuidador principal, esto significa que ha sido designado para este cargo por el paciente, y cumple la función de atender los asuntos relacionados con la seguridad, salud y vivienda del mismo. 

¿Cómo ubicar abogados penalistas que estén cerca de mí?

Suelen existir dudas acerca del alcance de la legalización del consumo de marihuana por parte del estado de California, y los actos relacionados con esta sustancia que aún siguen estando prohibidos por la ley. 

Si ha sido acusado de transgredir las disposiciones relativas a esta sustancia, se presentarán cargos penales en su contra y será castigado severamente si es condenado. Es por esto, que debe contactar a los abogados de Chula Vista Criminal Attorney, quienes se cerciorarán de proteger sus derechos y evitar una condena. 

Estos profesionales también pueden ayudarlo a evitar quebrantar la ley, ya que se cerciorarán de asesorarlo con respecto a esta normativa para que cumpla con todos los requisitos legales en las actividades relacionadas con marihuana que desee llevar a cabo.

Puede obtener más información acerca de las leyes sobre marihuana en California llamando al 619-877-6894, y programando una consulta con los abogados del bufete Chula Vista Criminal Attorney, localizado en Chula Vista, California.