En el año 2018, se promulgó esta normativa y entró en vigencia en el año 2019. Según el proyecto, el Sistema de Delincuencia Juvenil ya no tendrá jurisdicción para procesar a los jóvenes menores de doce años. Pero, es importante acotar que el proyecto no comprende a los adolescentes que perpetraron delitos como asesinato, violación, sodomía, penetración sexual, y copulación oral. Esto debido a que se presentan ciertos casos, donde los Tribunales de Menores tienen jurisdicción para procesar a jóvenes siempre y cuando sus acciones se hayan ejecutado usando la fuerza, violencia, coacción, o amenazas de generar daños graves a otro sujeto.

Por otra parte, es importante resaltar el principal objetivo de este proyecto SB 439 y es brindarle protección a los menores imponiendo alternativas diferentes al enjuiciamiento, ya que al tener que ingresar desde pequeños al sistema sufrirán efectos a corto y largo plazo, causándole consecuencias negativas en su vida futura y convirtiéndolos en delincuentes crónicos. Es por ello, que se implementaron alternativas como servicios de salud, educativos y comunitarios, y se incentiva a los padres, tutores, y personal educativo a resolver conflictos menores como peleas escolares sin necesidad de ingresar al menor ha dicho sistema.

¿Cómo puedo encontrar asistencia legal de un buen abogado en California?

En caso de que su hijo o un menor enfrente dificultades con la justicia, no debe considerar que todo se encuentra perdido, debido a que el niño podrá beneficiarse de las diferentes alternativas presentadas por el Proyecto SB 349. Para ello, requerirá la asistencia de un buen abogado y en el bufete Chula Vista Criminal Attorney encontrará a los profesionales capacitados y con experiencia en esta clase de asuntos, quienes le ayudarán a comprender la situación legal de su niño, y lo representarán durante el transcurso del proceso llevado a cabo ante los Tribunales de Menores, además elaborarán las estrategias de defensa que sean idóneas al caso para conseguir el mejor resultado posible.

No pierda más su tiempo, y si se encuentra Chula Vista, CA, en comuníquese con nuestro equipo de expertos, estos le atenderán y responderán todas sus dudas en relación al Proyecto de Ley del Senado SB 439. ¡Llame ya!

¿Cómo se llevaban a cabo estos casos antes de que fuera promulgado el proyecto SB 439?

Anteriormente a la promulgación y entrada en vigor del proyecto SB 439, las Cortes de Menores tenían jurisdicción respecto a todos los menores de dieciocho años que incumplieran una normativa estatal o federal, sin ninguna distinción. Como resultado, el proyecto cambió de forma considerable las normativas de jurisdicción, puesto que antes de su promulgación no se había establecido la edad mínima según la cual los Tribunales de Menores dejarán de conocer y procesar un caso donde se involucra a un menor.

Ahora bien, antes de que fuera aprobado el SB 439 muchos menores de once años se encontraban sujetos a dicho sistema. El exponerlos al sistema se generaba por ilícitos menores como serían peleas escolares o acciones menores. Sin embargo, dicho Sistema de Delincuencia Juvenil no se encontraba creado para niños tan pequeños, puesto que, no tenía el equipo de trabajo adecuado para cumplir con sus necesidades básicas. El SB 439 se creó con el fin de acabar con el enjuiciamiento, y brindar mejores servicios de tratamiento y rehabilitación para los menores a través de la creación de agencias encargadas del bienestar infantil, salud mental, y educación. Todos estos servicios brindarán a los jóvenes un tratamiento apropiado y una nueva oportunidad, en vez de ser procesados por los Tribunales de Menores.

El Proyecto SB 439 definió la jurisdicción de los Tribunales de Menores para poder llevar los casos relacionados con jóvenes. Este cambio busca alentar a los miembros de escuelas y familias a conllevar delitos menores tales como peleas en la escuela o vecindario, imponiendo medidas adecuadas según la edad, promoviendo el aprendizaje, el crecimiento y reconciliación. Sin embargo, cuando se crea que la conducta de un joven requiere medidas correctivas avanzadas, el condado puede buscar la ayuda necesaria en los programas y agencias existentes dedicadas al bienestar infantil.

¿Qué es el proyecto SB 439?

El proyecto de ley tiene como objetivo impedir que los Tribunales de Menores asuman la jurisdicción de aquellos casos donde se involucren a jóvenes con una edad inferior a 12 años. Este proyecto se promulgó en el año 2018 por el Gobernador Brown autorizado por la senadora Holly Mitchell. No obstante, la normativa entró en vigor a partir del mes de enero de 2019.

El proyecto SB 439 no se aplica en jóvenes que perpetren los siguientes ilícitos: Sodomía, asesinato, violación, penetración sexual, copulación oral. Esto ocurre debido a que en casos particulares, los Tribunales de Menores si cuentan con jurisdicción aun si se refiere a un niño de 12 años o menos, siempre que los ilícitos se hayan perpetrado utilizando la fuerza, violencia, o amenaza de generar lesiones a otro individuo.

¿Qué señalan las normativas actuales según el SB 439?

Este proyecto establece que la Corte de Menores en California posee jurisdicción sobre aquellos casos que impliquen a menores de edad cuando se presenten las siguientes condiciones:

  • El joven posee una edad entre los doce y diecisiete años.
  • El joven violó cualquier normativa estatal, federal, u ordenanza municipal.

De acuerdo a lo expuesto en dicho proyecto, los Tribunales de Menores aun tienen potestad de decidir y pronunciar juicios sobre un niño (menor a doce años) cuando este perpetro un delito de sodomía, asesinato, copulación oral, violación, penetración sexual. El juez de menores podrá conocer y procesar los delitos siempre que se haya actuado utilizando la coacción, fuerza, violencia, o amenaza de generar un daño físico a otro sujeto.

En los otros casos, si el ilícito en cuestión envuelve a un niño de doce años, no se puede someter su caso al conocimiento de la Corte de Menores. Respecto a lo anterior, el SB 439 establece que los condados tienen que contar con alternativas distintas al Sistema de Delincuencia Juvenil, las cuales tienen que ser menos restrictivas y van desde brindarle al joven servicios escolares, salud, comunitarios, entre otros. Pero, la normativa no hace mención a quien será el responsable de presentar las alternativas.

¿Qué objetivos tiene este proyecto SB 439?

Es importante señalar cuales son los principales objetivos planteados por el proyecto, y estos son:

  • Acabar con la criminalización de los menores de doce años estableciéndose como edad mínima para que un joven pueda ser enjuiciado ante los Tribunales de Menores. El juzgar a un niño tan pequeño e ingresarlo al Sistema de Delincuencia Juvenil no ayudará  a prevenir futuros ilícitos. Por su parte, que un joven de doce años sea procesado por los Tribunales de Menores lo expondrá a un sistema que no entiende completamente, generando consecuencias negativas a largo y corto plazo, incluyendo efectos negativos en su educación y desarrollo.
  • Señalar alternativas para rehabilitar a los jóvenes con edades inferiores a los doce años cuyo comportamiento es el reflejo de necesidades incumplidas. De allí la aplicación de sistemas distintos al enjuiciamiento infantil como serían los servicios educativos, salud, y comunitarios son fundamentales, ya que ayudan a manejar la situación de los jóvenes desde un punto de vista diferente y con menos restricciones.
  • Aprovechas fondos existentes y nuevos con el propósito de apoyar a la rehabilitación de niños que tienen menos de doce años.

¿Qué fundamentos se establecieron en el proyecto SB 439?

El proyecto SB 439 constituyó grandes cambios en la jurisdicción que poseía la Corte de Menores, implementando tres fundamentos base que apoyan y defienden la normativa, y estos son los siguientes:

  • La interacción desde temprana edad con el Sistema genera daños en relación al desarrollo y educación del menor.
  • Las investigaciones señalan que mientras más rápido ingrese un joven al Sistema, existe mayor posibilidad de que sea delincuente crónico a futuro.
  • Las nuevas normas están en armonía con las disciplinas científicas que estudian el desarrollo del cerebro, según las cuales se logró demostrar que el cerebro de los adolescentes requiere tiempo para poder madurar y alcanzar su adultez.

Lo que realmente está claro es que incorporar a un niño al Sistema de Delincuencia Juvenil desde pequeño (menor de doce años) lo exhibirá ante un sistema el cual no entiende del todo y en el que la mínima interacción desencadenará consecuencias negativas a futuro. A distinción de las personas adultas, los adolescentes se desarrollan de una manera diferente, así lo señalan las diversas investigaciones científicas y las sentencias judiciales. Los adolescentes son vulnerables ante otros individuos por su inmadurez e incapacidad para prevenir los efectos de sus acciones. Por su parte, son flexibles, maleables, y tienden a modificar sus conductas en comparación a los adultos. En este sentido, se debe ser más indulgente y brindarles cuidado y protección a los jóvenes, en particular a los adolescentes con una edad inferior a doce años, los cuales no deben sufrir los castigos de los adultos, y como resultado, las medidas impuestas deben ser alternativas al enjuiciamiento siendo menos restrictivas, según lo señalado en el proyecto.

Ahora bien, ¿Cuáles son los efectos negativos que genera ingresar al Sistema a un niño menor de doce años?

En principio, se debe mencionar que el juzgar a un niño con una edad menor a doce años, e ingresarlo al sistema es innecesario, es por ello que el SB 439 frena esta situación (siempre y cuando no se refiera a alguna excepción establecida en la propia norma), puesto que la interacción resultaría dañina y conllevaría  a que los niños padezcan trastornos mentales tales como ira, miedo, estrés, depresión, trauma, entre otros. Ahora bien, el mantener contacto desde pequeños con agentes policiales genera una barrera para que los jóvenes puedan acceder a un empleo y educación de calidad, puesto que contarán con prontuario criminal juvenil. Otro de los efectos que generaría es el estigma social, lo cual perjudicaría su autoestima.

El SB 439 rige a partir del año 2019, y actualmente se aplica en veinte estados del país en el cual se señaló la edad mínima en la cual un menor podrá entrar al Sistema de Delincuencia Juvenil. El propósito de la normativa es darles protección a los jóvenes de las secuelas  y daños que conlleva el ingresar a dicho sistema desde muy pequeño, por lo tanto, se plantearon las intervenciones eficaces con el propósito de mejorar el bienestar y entorno social del adolescente, y por supuesto, el bienestar de la colectividad.

Por otra parte, se debe resaltar que la normativa enmendó la disposición 601 y la disposición 602 del WIC.

¿Qué aspectos resaltantes conlleva el Proyecto de Ley SB 439?

Según lo dispuesto en el SB 439 y los cambios impuestos respecto a la jurisdicción de las Cortes de Menores, es fundamental tener presente los siguientes aspectos resaltantes:

  • Los jóvenes con edades inferiores a doce años, no podrán ser juzgados a excepción de que haya perpetrado un delito de asesinato, sodomía, copulación oral, violación, penetración sexual, y que los haya llevado a cabo utilizando la fuerza, violencia, coacción, o amenaza de generar daños físicos a otro sujeto.
  • Los adolescentes que posean una edad menor a 12 años no deben ser detenidos (salvo las excepciones señaladas anteriormente) debido a que las Cortes de Menores no tienen jurisdicción para conocer su caso.
  • Los condados tienen que contar con un protocolo de alternativas diferentes al enjuiciamiento infantil, teniendo en consideración las circunstancias particulares del caso y cuáles son las necesidades del joven.

Por otra parte, el proyecto SB 430 de igual forma proporciona ciertos principios rectores fundamentales para desarrollar las prácticas y políticas idóneas  según el espíritu de la normativa:

  • La asistencia y puesta en libertad al dejar a los adolescentes en su núcleo familiar deberán ser los valores predeterminados en la mayoría de casos, siempre considerando la seguridad pública y el bienestar del joven.
  • Las respuestas después de las asesorías tendrán que ser alternativas y menos estrictas. En este sentido, podrán comprender servicios de salud, escolares, y comunitarios.
  • Deben evitarse las intervenciones lo más posible, considerando las investigaciones muchos adolescentes que muestran conductas ilícitas obtienen resultados más beneficiosos sin recibir ninguna intervención. Es de allí, que las intervenciones deben ser con el objetivo de cuidar y proteger al joven, y solo deberán ejecutarse cuando sea necesario.

¿Por qué es fundamental contar con la asistencia de un buen abogado?

En el Estado de California y según lo establecido en el SB 439, se estableció una edad mínima para procesar a un menor y es a partir de los doce años, a menos que se refiera a alguna de las excepciones establecidas en la normativa. De acuerdo a la situación en la que se ve involucrado el menor, es importante contar con  la asistencia legal de un buen abogado que le ayude a entender los derechos señalados en la Constitución, y los cuales se tienen desde el instante que se lleva a cabo la detención y durante el proceso, con el objetivo de evitar las auto incriminaciones o que se utilicen evidencias obtenidas de manera ilegal. Los procesos judiciales que se llevan a cabo en los Tribunales de Menores a diferencia de los de adultos, son procesados de manera rápida, y de allí rápida la importancia de contar con un abogado con experiencia en el área que pueda asistirlo durante las audiencias, usando argumentos sólidos que aseguren al menor un mejor resultado. En resumen, el abogado podrá construir argumentos válidos que influyan de forma positiva en la decisión adoptada por la Corte.

¿Cuál es la relación entre el Sistema de Delincuencia Juvenil y el Proyecto SB 439?

El proyecto SB 439 vino a establecer la edad mínima según la cual los menores podrán entrar  al sistema. Se refiere a una normativa que generó grandes cambios legales debido a que frenó la jurisdicción de las Cortes de Menores para procesar los casos de jóvenes que eran de su conocimiento. El proyecto SB 439 representa una hazaña victoriosa para todos aquellos legisladores, defensores de jóvenes, y familiares de adolescentes en California.

En este sentido, el Sistema de Delincuencia Juvenil y las Cortes de Menores son los encargados de procesar a aquellos adolescentes que presuntamente cometieron un ilícito menor o mayor. De igual manera, se encargaran del incumplimiento al absentismo escolar y los toques de queda. El sistema se ocupará de los jóvenes con una edad inferior a dieciocho años, y no menores de doce años.

Ahora bien, se debe aclarar que dicho sistema no está integrado al Sistema de Justicia del Estado de California, sino que corresponde al Civil. Además, cuenta con terminología autónoma. Un ejemplo sería que al adolescente no será considerado culpable, o en tal caso inocente como acontece en los juicios de adultos. Frente a una situación donde el Juez de Menores considere que el joven ejecutó una acción delictiva, aceptará y apoyará la petición efectuada por la Fiscalía contra este.

Con relación a las diferentes opciones de sentencia estas siempre persiguen el propósito de rehabilitar y tratar al menor en vez de imponer castigos, proporcionándole tratamientos y educación para que se transforme en una persona que cumple las normas y respeta a los demás, para que así pueda reunirse nuevamente con su grupo familiar. Sin embargo, la sentencia depende de ciertos factores tales como la severidad del hecho delictivo, si el joven tiene o no historial criminal, si la presunta víctima sufrió daños severos, y el estado en el que se encuentra actualmente. De forma que, la sentencia menor será quedar sometido a un régimen de libertad vigilada y la sentencia más severa será un compromiso con la CYA.

Es importante acotar, que el Sistema de Delincuencia Juvenil está encargado de aquellos jóvenes con edades comprendidas entre los doce y diecisiete años, pero el proyecto SB 439 no hizo reformas en las disposiciones donde se señala que los menores puedan ser enjuiciados como adultos. Según la normativa, cualquier joven mayor de dieciséis años puede ser juzgado por la Corte Penal de Adultos. Al respecto, algunos de los ilícitos que pueden conllevar a que un joven sea enjuiciado como adulto son los siguientes: violacion, tortura, asesinato así como los demás enmarcados en la disposición 707 literal (b) del WIC.

¿Cómo encuentro asesoría legal de un experto en el área cerca de mi?

El proyecto SB 439, establece que los niños con una edad inferior a los doce años no pueden ser víctimas de registro, encarcelamiento, arrestado, ni puesto a la orden de una autoridad jurisdiccional. En estos casos, los agentes policiales tienen el deber de dejar al adolescente bajo la protección de sus tutores o progenitores, y será el condado quien deba tomar medidas necesarias para proteger y servir al menor, evitando siempre intervenciones innecesarias, y usando alternativas menos estrictas como serían los servicios educativos, salud, y comunitarios.

Por otra parte, este proyecto tiene como fin que los jóvenes menores de doce años queden fuera de este Sistema de Delincuencia Juvenil, ya que, por su corta edad no pueden comprender como funciona el sistema de justicia, y se verán afectados con cualquier interacción que se realice dentro del mismo. Las normas establecen que deben elaborarse alternativas diferentes al enjuiciamiento infantil, las cuales tienen que ser menos estrictas, pero que buscan corregir las conductas del adolescente utilizando las agencias y servicios médicos, escolares, entre otros.

En todo caso, si su hijo fue puesto en custodia en Chula Vista, CA, es sumamente importante que contacte a un buen experto que esté plenamente capacitado y cuente con la experiencia en este tipo de casos. Para su fortuna, en el bufete Chula Vista Criminal Attorney encontrará al mejor grupo de abogados quienes le ayudarán a comprender el caso que enfrenta su hijo, brindándole asistencia y apoyo.

Si desea adquirir mayores detalles sobre este Proyecto de Ley del Senado SB 439 y cómo afecta a un menor de edad, no lo piense más y contáctanos mediante el número telefónico 619-877-6894, uno de los expertos le atenderá lo más pronto posible. ¡Llame inmediatamente!