De acuerdo a la legislación de California se considera un acto ilegal que un sujeto impida bien sea a algún testigo a la víctima de un crimen, testificar lo que se sabe sobre los hechos por él observados y que lo perjudicaron, al valerse de todo tipo de medio que esté en sus manos con el fin de manipularlo, atemorizar o persuadirlo y así evitar que ayude a los entes judiciales a aclarar la situación y solventar el caso.

Este resulta un crimen que resulta severamente regulado por las leyes a través de la imposición de sanciones que pueden a llegar a ser de hasta cuatro años de encarcelamiento. Si se pregunta ¿Por qué son tan estrictas estas leyes? Es sencillo cuando un sujeto hace cualquier cosa para impedir que otro declare lo que observo respeto un crimen, entorpece la labor de los entes judiciales y puede llevar al dictamen de una sentencia errada bien sea de culpabilidad o de inocencia, dado que dicho testimonio puede resultar clave en cuanto a la decisión del Juez.

Si usted incurre en esta conducta, la misma puede llevarlo directamente en condición de acusado por Disuadir a un testigo, si es su caso y está ubicado en Chula Vista, CA es fundamental que contacte cuanto antes a un abogado del reconocido gremio Chula Vista Criminal Attorney, donde están los mejores profesionales del condado, preparados para asumir casos penales y todo lo concerniente a su defensa y representación.

Tome en cuenta que la defensa en un caso penal es vital, ya que el más mínimo error puede ocasionar que usted sea declarado culpable, en cambio una buena defensa estructurada por un abogado competente puede marcar la diferencia y resultar en un dictamen de inocencia.

¿Qué es disuadir testigos según la legislación de CA?

De acuerdo a la normativa 136.1 PC (Código Penal) disuade a un testigo todo el que:

  1. Persuade, evita o trata de persuadir o de evitar a sabiendas y a propósito a algún testigo o la víctima de un crimen para que se abstenga de presentar su testimonio en relación a los hechos vinculados con un proceso, juicio o investigación autorizada por la legislación.
  2. Persuade, evita o trata de persuadir o de evitar a sabiendas y a propósito a algún testigo o una víctima de algún crimen para que se abstenga de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:
  • Ocasionar que se busquen y se de procesamiento a denuncias, informaciones, acusaciones formales, regímenes de libertad bajo prueba o una infracción a los parámetros establecidos para un régimen de libertad bajo prueba.
  • Presentar informes concernientes a tal victimización ante cualquier oficial encargado de mantener el orden público bien sea local o estatal.
  • Llevar a cabo un arresto u ocasionar el arresto de algún otro vinculado a tal victimización.

En conclusión, según la norma en estudio se considera como un delito que un sujeto de modo malintencionado y a sabiendas incurra en el acto de intimidar, persuadir o manipular bien sea a una víctima o testigo de un crimen, con el propósito de impedir que el mismo exponga su testimonio sobre los hechos ligados a una investigación penal o caso tramitado por la justicia, haga denuncias formales, de a la autoridad información relevante para el esclarecimiento de un caso o provoque el arresto respecto a otro debido a la ejecución de un crimen.

Pero, además de lo anterior se debe considerar que un sujeto puede ser declarado responsable por infringir la norma 136.1 PC sin importar si sus planes logran el objetivo propuesto o no. Lo que significa que si un sujeto intentó, pero no logró intimidar, persuadir o manipular a un testigo o una víctima de un crimen igual puede ser declarado como culpable.

 Ejemplos:

Son ejemplos donde se observa este tipo de conducta, los siguientes escenarios:

  • Una dama que contacta a la víctima de un crimen del cual fue autora, para atemorizar indicando que si declara ante la justicia algo en su contra va a sufrir consecuencias lamentables.
  • Un joven que contacta al testigo visual de un crimen y le ofrece dinero para que no cuente lo que sabe respecto al crimen.

¿Según la normativa legal de CA que es una víctima y quien es un testigo?

A efectos de la norma 136.1 PC un testigo es todo aquel sujeto que alcanzó a ver, escuchar o presenciar los hechos vinculados a un caso penal. Esta definición es bastante extensa y abarca a todo aquel que sea llamado por la corte o se encuentre bajo juramento para exponer durante un juicio o procedimiento penal lo que sabe sobre los hechos vinculados a un crimen, cuyo testimonio pasará a ser usado como evidencia. Sin embargo de igual modo incluye a todo sujeto que exponga la comisión de un crimen.

Mientras que el término víctima hace referencia a todo sujeto cuyos derechos resulten perjudicados como resultado de la comisión de un crimen por parte de otro. Dicho con otras palabras, es todo sujeto que asegura que una conducta penada por la legislación ya sea a nivel estatal o federal ha sido cometida en contra de su persona.

Acotación

Los testimonios presentados bien sea por los testigos de un crimen o por la víctima, pueden ser usados como evidencia ante la corte a efectos de que el Juez pueda fundar una sentencia de culpabilidad contra el acusado.

Lo anterior justifica que se considere un crimen que un sujeto trate de persuadir, intimidar o manipular a otro que cumpla con las características exigidas para ser considerado un testigo o víctima.

¿De qué modo prueba la fiscalía que un sujeto acusado efectivamente disuadió al testigo o la víctima de un crimen?

Para que una conducta sea tipificada como criminal debe cumplir ciertos parámetros o requerimientos expresamente señalados por la ley, los cuales son denominados hechos o elementos que constituyen un delito.

Ahora bien, la carga respecto a demostrar que dichos elementos se configuraron recae sobre el fiscal designado para el caso, quien deberá consignar ante la corte pruebas fehacientes que dejen en clara evidencia que el acusado durante su conducta incurrió en todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la ley, ya que de no ser así el caso debe ser descartado.

Por su parte los elementos exigidos por la norma 136.1 PC, para que un sujeto pueda ser declarado culpable son:

  • Que el involucrado actuó a sabiendas y de modo malicioso.
  • Que su conducta se basó en persuadir, evitar o intentar ya sea persuadir o evitar, al testigo o víctima de cierto crimen para que se abstuviera de asistir a consignar su testimonio durante un juicio, reportar un crimen, colaborar con un proceso de enjuiciamiento o uno de arresto.

Ahora bien respecto a los elementos citados, se deben aclarar ciertas cosas:

  1. Un sujeto sólo debe ser declarado responsable por infringir la norma 136.1 PC, cuando la fiscalía logró demostrar que su comportamiento fue a sabiendas, lo que quiere decir que cuando cometió el crimen el mismo estaba al tanto sobre que el acto por el ejecutado iba a ocasionar una consecuencia, dado que cada acto conlleva a su reacción.

Esto a su vez quiere decir que si el involucrado desconocía que el sujeto a quien estaba disuadiendo se trataba de una víctima de un crimen o algún testigo del mismo, o no identificó que su conducta estaba en posición de causar intimidación y como resultado disuadirlo, no puede establecerse que infringió la norma 136.1 PC, dado que no puede afirmarse que conocía plenamente los hechos y por ende no estaba en capacidad de prever sus consecuencias.

Un ejemplo de esta situación es una mujer que durante la conversación que sostiene con sus compañeras de trabajo, hace mención de que un amigo quien había sido llamado a testificar contra uno de sus compañeros que estaba acusado por robar en un restaurante, estaba desaparecido y hasta el momento no se sabía dónde estaba, ni nada sobre su situación ya que hasta el momento no se había presentado a testificar. Pero dicha mujer no sabía que una de sus compañeras presentes en la conversación también había recibido un llamado para testificar, pero debido a su comentario ella sintió temor respecto a su integridad y por ende considera que es mejor no asistir a rendir su testimonio. En el mencionado escenario es evidente que la mujer no pretendía evitar que su compañera rindiera su testimonio, ya que no estaba al tanto de que también era testigo del crimen y por ende no debe ser acusada por disuadir testigos.

  1. Por su parte la legislación también exige que se demuestre que la conducta del involucrado fue maliciosa es decir que su intención al cometer el crimen era molestar o herir a otro. No obstante también se presume que un sujeto actúa de modo malicioso cuando pretende impedir una correcta aplicación de la justicia.

Ahora bien, dando continuidad al ejemplo mencionado con anterioridad, al darse la situación de que la mujer desconocía que su compañera también había sido llamada como testigo del crimen, no puede asegurarse que hubo intención de su parte de herirla o dañarla. Si la situación se tratara de otra y ella hubiese actuado con pleno conocimiento de que ella era testigo y le estaba contando los sucesos relativos a su amigo desaparecido con el fin de hacer que se sintiera amenazada o de ocasionar un daño, si podría afirmarse que su conducta fue maliciosa para disuadir testigos.

  1. En último lugar debe tener en cuenta que la legislación no castiga únicamente a quien efectivamente logre disuadir a algún testigo o víctima, por ende si se demuestra que el involucrado trató de disuadir a un testigo o víctima sin tener éxito, de igual modo debe responder penalmente por infringir la norma 136.1 PC. Es decir, es suficiente que el fiscal logre dejar en evidencia que el involucrado trató de llevar a cabo alguno de los actos restringidos por la ley, sin importar que su objetivo se materialice o no. Esto se basa en que la corte una vez que procesa un caso penal solo estudia si el acusado puso en marcha o no algún intento para disuadir a testigos o la víctima para evitar que rindieran su testimonio o reportara un crimen, entonces el caso va a girar solo en torno a demostrar si él involucrado actuó de modo consciente y malicioso o no.

Un ejemplo de este escenario es un hombre que envía alguna nota al testigo de un crimen con el propósito de hacer que se sienta amenazado y por ende no testifique ante la corte. Pero su plan no cobra éxito, dado que quien recibe la nota ha trabajado anteriormente como funcionario encargado de mantener el orden y este tipo de cosas no le causan temor, por lo que obvia la amenaza y acude a la corte para testificar.

En este escenario, si bien el plan no cobró éxito, igual su autor debe responder plenamente por infringir la norma 136.1 PC, ya que su conducta fue desplegada a sabiendas y de modo malicioso.

¿Para que un sujeto sea condenado por disuadir testigos es necesario que emita amenazas?

No, dado que la legislación no exige que un involucrado en este tipo de conducta dirija una amenaza contra el testigo o víctima de un crimen para que sea declarado responsable penalmente por infringir la norma 136.1 PC.

Esto puede evidenciarse por ejemplo en casos de maltrato doméstico, donde un pariente trata de convencer a alguno de los que conforman la familia, quien ha sido víctima de maltrato para que no presente cargos debido a tal situación. En este escenario el pariente al tratar de convencer a una víctima de que todo fue resultado de un malentendido, que no debe tener trascendencia a nivel legal, donde se observa que no se emplean amenazas sino la persuasión, de igual forma sigue configurándose un crimen al tratar de evitar que la víctima denuncie un delito.

Tomando en consideración lo mencionado, se considera ilegal ya sea persuadir o tratar de persuadir al testigo o víctima de un crimen para que no realice la denuncia correspondiente. Lo que significa que un sujeto de ningún modo debe impedir que otro denuncie un crimen ante la autoridad competente, notifique la violación e una orden emitida por la corte, solicite una detención u ofrezca información concerniente a un caso penal.

¿Qué consecuencias penales estipula la legislación para castigar a quien disuade testigos?

Este tipo de crímenes se consideran wobbler de acuerdo a la legislación de California, lo que significa que queda a criterio del fiscal designado para el caso formular cargos por un crimen menor o grave, una vez estudiada la situación que rodea el hecho, el alcance que tuvo sus consecuencias y los registros penales del involucrado.

Pero este tipo de crimen se juzgará como grave siempre que se presenta al menos una de las siguientes situaciones:

  • Cuando la intimidación proviene de algún plan mayor de conspiración.
  • Cuando la intimidación involucra uso de violencia o advertencias de usar violencia.
  • Cuando el involucrado ha enfrentado condenas en el pasado por intimidar ya sea testigos o víctimas de un crimen.
  • Cuando el involucrado cometió el crimen dado al ser contratado con ese objeto.

Ahora bien cuando el fiscal formula cargos por un crimen menor como penas disponibles están:

  • Encarcelamiento que debe cumplirse en una cárcel dependiente del condado y que no debe extenderse por más de 1 año.
  • El pago de 1.000 dólares como máximo.

Pero si por el contrario el fiscal formula cargos por un crimen grave las penas disponibles son:

  • Encarcelamiento que debe cumplirse en una cárcel dependiente del condado y que no debe extenderse por más de 4 años.
  • El pago de 10.000 dólares como máximo.

¿Existe alguna otra consecuencia?

Desafortunadamente sí, dado que:

  • Una condena basada en la norma 136.1 PC puede repercutir sobre el estado migratorio del condenado si el mismo es un inmigrante, sin importar que su paso por el país sea o no conforme a la ley, pero esto solo en el escenario de que la condena dictada sea debido a un crimen grave, ya que las leyes sobre migración de EEUU estipulan que cierta clase de crímenes denominados graves conducen directamente a una deportación o declaración de un sujeto como inamisible.

En conclusión un sujeto puede ser deportado o declarado como inadmisible en EEUU, pero solo si es condenado por disuadir a los testigos como crimen grave. Esto deja en evidencia lo importante que es contactar de forma inmediata a un abogado en caso de ser acusado por este tipo de crimen.

  • Por otro lado, una condena fundada en este tipo de crimen puede conllevar a que un sujeto vea restringidos sus derechos tanto de adquirir como de poseer armas. En este sentido quien sea condenado por un crimen menor de disuadir al testigo, verá perjudicados sus derechos vinculados a armas por diez años, mientras que quien sea condenado por un crimen grave verá restringidos sus derechos de armas para toda la vida.

¿Qué defensas están disponibles?

Acceder a asistencia legal de modo oportuno y adecuado resulta fundamental para establecer una buena defensa que logre demostrar ante la corte la inocencia del acusado.

Son muchas las defensas que hay para enfrentar una acusación por infringir la norma 136.1 PC, pero es necesario seleccionar la que mejor se adapta al caso penal tramitado, cuya selección debe estar en manos de un abogado, quien basándose en sus conocimientos y trayectoria una vez estudiado el caso estará en capacidad de indicar que hacer y se encargará de estructurar la defensa más sólida para obtener un veredicto de inocencia por parte del Juez.

Dichas defensas por lo general se basan en:

  • Alegar que el involucrado no actuó maliciosa ni conscientemente, en este sentido debe recordar que uno de los elementos en torno a los que gira el caso, se refiere a que la fiscalía demuestre que el involucrado actuó de modo consciente, dado que sabía que la persona a quien trataba de disuadir o efectivamente disuadió, era la víctima o el testigo de determinado crimen, y que su comportamiento fue malicioso ya que perseguía como fin herir, lastimar o molestar a esa persona. Ahora bien como se mencionó corresponde al fiscal demostrar que tales elementos se configuraron, pero el abogado que tiene a su cargo la defensa podrá consignar pruebas que dejen en evidencia lo contrario, para así dejar sin efecto la acusación de la fiscalía al atacar sus debilidad e inconsistencias y obtener que el caso sea desestimado.
  • Manifestar que el involucrado fue falsamente acusado, aunque parezca algo insensato esta corresponde a una situación que se configura con regularidad, donde un sujeto formula una denuncia en contra de otro por un crimen que en realidad nunca cometió. Esto ocurre sobre todo cuando un sujeto actúa dejándose llevar por el rencor, ira, celos o deseos de venganza, al tratar de perjudicar a otro, señalando falsamente que ha infringido lo establecido por la ley. Cuando se expone este tipo de defensa juega un papel vital la intervención de un abogado que esté en capacidad de realizar una investigación profunda para aclarar los hechos y sacar la verdad a la luz.
  • Otra forma de defensa consiste en manifestar que el involucrado no sabía que había un proceso judicial, caso penal o investigación pendiente, de forma que al demostrarse que el involucrado no estaba al tanto de los hechos, no puede considerarse que tenía una razón que justificara el disuadir a alguna persona para que no acudiera a la corte a rendir su testimonio o colaborar con la justicia, puesto que no era de su conocimiento que tenía un problema judicial en espera por resolver.
  • Por último, otra defensa se basa en exponer que la persona disuadida no se trataba de una víctima o testigo de un crimen, en concordancia con esto, el Juez únicamente puede emitir una sentencia contra un acusado por infringir la norma 136.1 PC cuando disuade o trata de disuadir a un testigo o víctima. Por ende si el abogado a cargo de la defensa deja en evidencia que el involucrado incurrió en el acto de intimidar o amenazar a otro que realmente no es la víctima de un crimen, ni tampoco un testigo los cargos deben ser retirados al menos bajo la denominación legal en estudio.

Ahora bien, sobre esta defensa se debe acotar que el involucrado aún corre riesgo de ser condenado bajo la norma 422 PC, la cual establece que está prohibido amenazar a otro.

¿Dónde encontrar asistencia legal por parte de un abogado experto en casos tramitados por disuadir a un testigo cerca de mí?

Si desafortunadamente hoy en día está siendo acusado por Disuadir a un testigo en Chula Vista, CA, un abogado del gremio Chula Vista Criminal Attorney puede brindarle una primera asesoría gratuita, para que aclare la mayoría de las dudas que tiene al respecto, y sepa más o menos a qué atenerse en cuanto a la decisión del Juez. Solo debe llamar al 619-877-6894 y pedir que se asigne una cita. Este abogado podrá asumir su defensa y encargarse de todo lo que ella amerita ante la corte si usted así lo decide.