Conducir de manera imprudente sin haber consumido bebidas alcohólicas es un cargo alternativo, producto de un arreglo con la Fiscalía, por una haber llevado a cabo una actividad ilegal de DUI, en el cual el procesado acepta una acusación por manejar con imprudencia, sin que el alcohol esté involucrado, y tiene su fundamento en la disposición 23103 del Código Vehicular de California. En líneas generales, llegar a esta clase a arreglos en los que se acepta la responsabilidad por una conducta ilícita de menor gravedad, se considera muy favorable para aquel imputado al que podría acusársele por haber cometido un DUI, dado que las sanciones por conducir de manera imprudente sin haber consumido alcohol, lo que también se conoce con el nombre de imprudencia seca, por su nombre en inglés que es dry reckless, son menos graves que las que podrían imponerse por una acusación por DUI.

Este tipo de acuerdos, ofrecidos por la Fiscalía, normalmente ocurren cuando se tienen evidencias de que el procesado ha ejecutado una conducta de conducir bajo los efectos de sustancias controladas o de alcohol, prevista en la disposición 13152(a) del Código Vehicular, o haber manejado teniendo un nivel de BAC que sea igual o que supere los 0.08%, sin embargo, la representación fiscal no cuenta con las evidencias y pruebas que se necesitan para obtener una decisión condenatoria de la Corte, y en su lugar, prefiere llegar a un acuerdo sobre la culpabilidad del imputado bajo un cargo de menor importancia.

Tener la ayuda jurídica que se necesita

La perspectiva de enfrentar un procedimiento penal en Chula Vista CA, no es agradable para nadie, por lo que es fácil entender el atractivo que supone para un imputado llegar a un acuerdo con la Fiscalía, para que la acusación en su contra sea reducida, no obstante, eso no es absolutamente cierto en todos los supuestos, porque cuando la Fiscalía ofrece este tipo de arreglos, no vaya a creer usted que es porque le interesa el bienestar del imputado, al contrario, la motivación puede encontrarse en el hecho de que la representación fiscal no posee las pruebas y evidencias que se requieren para que una Corte condene al procesado por haber ejecutado un DUI, y le ofrece una carnada, que consiste en un arreglo por un hecho punible menos grave, que tiene unas sanciones mucho más benignas, cuando en realidad lo que podría ocurrir es que, si se lleva a cabo el procedimiento penal, el imputado podría ser declarado no culpable, debido a la debilidad del caso de la Fiscalía.

Pero esta es una situación que sólo podría ser reconocida luego de que un abogado experto en DUI haya hecho una evaluación del caso, y pueda llegar a las conclusiones que se deriven de los hechos, por eso resulta tan relevante la ayuda de un criminalista experimentado, de manera que si usted actualmente se encuentra sometido a una acusación por sospechas de DUI, no debe apresurarse a aceptar cualquier acuerdo que le ofrezca la Fiscalía, sin haber recibido la ayuda jurídica que necesita y que podemos proveerle en Chula Vista Criminal Attorney, por lo que no debe demorarse en llamarnos.

¿Qué entienden las leyes por imprudencia seca o dry reckless?

Es una conducta regulada en el artículo 23103 antes mencionado, según la cual un sujeto se declara responsable por la ejecución de un DUI, que solo implicó conducir un vehículo de forma imprudente, sin que en los hechos estuviera involucrado el consumo de alcohol, pero hay que recordar que, aunque forme parte de un arreglo con la Fiscalía, una dry reckless o imprudencia seca, sigue siendo una conducta ilícita, porque se estima que quien la comete ha exhibido un desprecio absoluto por la integridad y la vida de otros conductores o de sus bienes, así como de los pasajeros que los acompañen, e incluso de los peatones que transitan por las calles y avenidas de Chula Vista CA.

Esto quiere decir, que se considera que el imputado ha actuado de una manera contraria a como lo haría un individuo razonable, violando las disposiciones de tráfico, con una imprudencia tal que pone en riesgo a otros elementos de la comunidad en la que convive, por lo que aceptar la responsabilidad en este escenario, si bien significaría una reducción considerable de los castigos, también consistiría en adquirir unos antecedentes que se reflejarían no sólo en el récord criminal del sujeto, sino también en su expediente de conducción ante el DMV.

En todo caso, aceptar la responsabilidad por una imprudencia seca en California supone hacer frente a un cargo por una actividad delictiva, que es infrecuente en este Estado, y a la que normalmente se accede por medio de un arreglo con la Fiscalía, cuando hay una aceptación de responsabilidad por parte del acusado, debido a que las sanciones por una imprudencia seca son más indulgentes y tienen una mayor flexibilidad que las que se imponen por una acusación por DUI.

¿Cómo se llega a este tipo de arreglos con la Fiscalía?

En primer lugar, el procesado debe haber sido acusado por la Fiscalía por haber llevado a cabo una conducta criminal de DUI, esto es, manejar de manera imprudente bajo los efectos del consumo de sustancias controladas o de bebidas alcohólicas, que es lo que se conoce como un DUI promedio. Cuando un individuo es detenido en una vía pública por los agentes policiales, bajo la sospecha de encontrarse conduciendo bajo los efectos de alcohol o de sustancias, porque se concentran en él todas las circunstancias que hacen pensar que está violando las normas sobre DUI, es posible que pudiera ser acusado por la violación del artículo 2312 del Código Penal de California. Entonces la Fiscalía procede a analizar los hechos y las evidencias, para determinar si una acusación de esta naturaleza puede ser sostenida o si es necesario ofrecer un acuerdo autorizado de reducción de la acusación, en función de la debilidad de las pruebas que obren en su poder.

Aunque, no es infrecuente que este tipo de arreglos sea la consecuencia de la actividad desplegada por un abogado defensor especializado en DUI, quien luego de examinar también los hechos y las pruebas en contra de su defendido, logra persuadir a la Fiscalía de lo beneficioso que sería para todas las parte involucradas alcanzar un arreglo de esta clase, teniendo en mente, por supuesto, el beneficio de su defendido. Pero, es necesario contratar los servicios de un criminalista experto en el área, porque no siempre elegir aceptar un arreglo con la representación fiscal va a ser la mejor solución, pues todo ello dependerá de las circunstancias especiales de cada caso.

Es más, si las pruebas que posee la Fiscalía en contra del imputado son muy débiles, sería preferible ir a juicio, porque existen grandes probabilidades de que el imputado sea declarado no culpable, pero, como ya dijimos, todo va a depender de la forma en que hayan ocurrido los hechos y de las características individuales de cada caso.

No obstante, si después de que el abogado defensor ha examinado las evidencias y pruebas relacionadas con la acusación y las posibles alternativas legales que existen para su defendido, ambos, tanto el abogado como el procesado, llegan a la conclusión de que lo mejor es aceptar el arreglo ofrecido por la Fiscalía, se fijará una reunión con las partes, cuyo propósito será que el imputado informe que va a aceptar la proposición fiscal. Pero hay que recordar que tal decisión es exclusivamente del procesado, quien no podrá ser forzado a aceptar una acusación que no desee, ya que la labor de un buen abogado defensor es asesorar y ofrecer las opciones disponibles, de las cuales sólo el imputado podrá seleccionar la que considere mejor para él, sobre todo, teniendo en cuenta que hay individuos que no deseen, por ningún medio, pasar por el extenuante y estresante procedimiento de un juicio penal. Y no debemos olvidar que, en todo caso, la decisión final la tiene el Juez.

También es bueno recordar que aceptar un arreglo con la Fiscalía por una dry reckless puede ser una excelente opción para aquellos imputados que han sido sorprendidos manejando bajo los efectos de sustancias controladas o de bebidas alcohólicas, debido a lo reducido de las condenas, y que, en caso de ir a juicio, no puede conocerse cuál será el desenlace del mismo. De nuevo, todo va a depender de las características especiales de cada escenario.

¿Qué es un DUI promedio?

Con el objetivo de poder entender la diferencia, diremos que un DUI promedio, como el previsto en la disposición 23152 del Código de Vehículos de California, es una acusación que se fundamenta en dos actividades que podríamos definir como los elementos constitutivos de esta conducta:

  • El imputado estaba manejando un vehículo encontrándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducta prevista en la disposición 23152(a) VC; y
  • El imputado estaba manejando el auto teniendo un grado alcohólico de 0.08% que es el límite máximo estipulado en la ley, o aún mayor, conducta prevista en la disposición 23152(b) VC.

¿Cuáles son los beneficios de una acusación por dry reckless, en lugar de una acusación de DUI?

El término imprudencia seca o dry reckless, se emplea para describir un supuesto en el que un acusado, tras haber ejecutado un DUI, logra negociar con la Fiscalía una disminución de la acusación, hasta aceptar la responsabilidad por la conducta prevista en la disposición 23103 del Código de Vehículos de California, para que no quede en su récord que en su actividad estuvo involucrado el consumo de sustancias o de bebidas alcohólicas al momento de ser detenido.

De modo que, una conducción imprudente es definida como manejar exhibiendo un desprecio deliberado o desenfrenado por la integridad o la seguridad de otros individuos o de sus bienes.

Respecto a los beneficios que se obtienen de un arreglo de esta naturaleza, podemos mencionar entre las ventajas que pueden obtenerse:

  • No existen mejoras obligatorias en una futura infracción por imprudencia seca, en caso de que ocurra una reincidencia del imputado.
  • En contraste con una condena por DUI en California, la condena por una dry reckless no va a incrementar de forma automática una penalización futura, porque no se trata de un crimen prioritario.
  • Aunque es muy probable que una Corte podrá condenar con mayor seriedad a un sujeto que repetidamente reincide por manejar con imprudencia, no existe una mejora o incremento obligatorio de las sanciones estipuladas por las normas, como sí ocurre cuando se tienen varios antecedentes de DUI.
  • La condena a privación de libertad es mucho más corta, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23103 VC, un arreglo por dry reckless sólo conduce a la imposición de como máximo noventa días de cárcel, mientras que en un caso de DUI, la condena que se podría imponer es de seis meses, que pueden convertirse en un año, si se trata de la segunda o la tercera violación del imputado.

Esta diferencia es especialmente relevante en el escenario de que el procesado cometa una violación a su libertad condicional, ya que sólo 90 días de cárcel será el límite máximo al que podría ser condenado por una acusación de imprudencia seca, lo que constituye la mitad, e incluso podría ser hasta una cuarta fracción de aquella pena a la que tendría que hacer frente, en caso de violar su libertad condicional luego de haber sido condenado por un DUI.

  • Período de prueba más corto

Una libertad condicional con base en un arreglo con la Fiscalía por una declaratoria de responsabilidad por una dry reckless normalmente tiene una duración de entre uno a dos años. En cambio, una libertad condicional con fundamento en una condena de DUI en California, normalmente tiene una duración de entre tres a cinco años.

Esta ventaja se vuelve crítica en el caso de que, desafortunadamente, arresten al procesado por otra conducta ilícita, como otro DUI o manejar teniendo el permiso de conducir suspendido.

  • Multa judicial reducida

En principio, la multa judicial máxima que puede imponerse a un procesado por una imprudencia seca, con base en la disposición 23103 VC y por un DUI, asciende a los $1.000,00. Pero a ello hay que adicionar las denominadas evaluaciones de la penalización que pueden imponerse por el Tribunal, que muchos procesados que son condenados por un DUI serán obligados a pagar y que pueden llegar a los $3.000,00. Sin embargo, las multas judiciales que se imponen con fundamento en una imprudencia seca normalmente son la mitad, e inclusive menos de lo que el procesado tendría que pagar, si es encontrado responsable por un cargo de DUI.

Algo que también debemos mencionar, es que la multa judicial mínima por un arreglo autorizado por dry reckless es solamente de $145,00, en cambio, en un cargo por DUI, la suma mínima es de $390,00.

  • No habrá una suspensión obligatoria del permiso de conducción por la Corte

En el escenario de ser condenado por un cargo de DUI en este Estado, ello provocará que la licencia para manejar del procesado sea suspendida por un período de 6 meses, pero este lapso puede alargarse aún más, si el procesado posee antecedentes previos de DUI o de dry reckless, aunque siempre existe la posibilidad de que la administración del DMV permita al procesado continuar manejando, siempre y cuando acceda a que se instale un aparato para bloquear el encendido de su auto.

Pero un arreglo de aceptar la responsabilidad por una dry reckless, con base en la disposición 23103 del Código Vehicular, no tendrá como efecto suspender el permiso de conducir del imputado, aunque sí se agregarán dos puntos al récord de su manejo, y en caso de tener acumulados los puntos necesarios, es posible que el permiso para manejar del imputado sea suspendido, pero no por aceptar el acuerdo por una imprudencia seca, sino porque va a ser declarado un conductor negligente, de acuerdo con los puntos acumulados.

No obstante, debemos recordar que la decisión definitiva sobre la suspensión o no del permiso para manejar del procesado que sea sospechoso de haber llevado a cabo una conducta ilegal por DUI se toma de manera administrativa, luego de que se celebre una audiencia ante el DMV, que será fijada especialmente para decidir esta cuestión, cuando sea solicitado por el interesado dentro de los diez días que siguen a su arresto, por lo que esta decisión no depende del resultado del procedimiento judicial criminal.

De modo que, para conservar su permiso para manejar, el procesado no sólo debe lograr un arreglo que reduzca los cargos en su contra a una imprudencia seca ante los Tribunales, sino que también debe ganar en la audiencia ante el DMV.

  • No se impone el deber de asistir a un programa de reeducación por DUI o, como máximo, asistirá a una asesoría de este tipo con una duración de 6 semanas.

En cambio, si un individuo es condenado por cargos de DUI, se le obligará a completar un programa para la reeducación sobre el consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias controladas, cuya duración mínima es de 3 meses, aunque puede incrementarse a dieciocho meses, si concurren algunas circunstancias con los hechos. Este requisito no se exige en caso de aceptar un arreglo con la Fiscalía por una imprudencia seca, salvo que, el Juez o la Fiscalía incluyan en el arreglo negociado, imponer al imputado la obligación de tomar parte en uno de estos programas con una duración de 6 semanas.

¿Cuál es la razón por la que llegar a un acuerdo por una imprudencia “seca” es preferible a un acuerdo por una imprudencia húmeda?

Una imprudencia húmeda, según lo previsto en la disposición 23103.5 del Código de Vehículos, también constituye un arreglo sobre aceptación de la responsabilidad, que comúnmente se ofrece por la Fiscalía a los procesados en un caso de DUI, cuyas evidencias no sean tan claras y preponderantes.

Con una imprudencia húmeda, el imputado se va a declarar responsable de manejar con imprudencia, del mismo modo en que lo debe hacer un imputado que llegue a un acuerdo para un cargo por una imprudencia seca. No obstante, aceptar un cargo por imprudencia húmeda significa que quedarán registros de que en la conducta aceptada por el procesado estuvo involucrado el consumo de sustancias controladas o de bebidas alcohólicas, lo cual motivó su detención, mientras que en una imprudencia seca no.

Resulta muy común que la Fiscalía ofrezca, en primer término, un arreglo por una imprudencia húmeda, como base para las negociaciones, y que gracias a la labor del abogado defensor y del valor que puedan tener las pruebas en posesión de la representación fiscal, es posible que la acusación se reduzca aún más, hasta llegar a un acuerdo sobre una conducta por imprudencia seca, cuyas sanciones son aún menos graves.

Otras razones que justifican la preferencia de un arreglo por una dry reckless, en lugar de un acuerdo por una wet reckless, son:

  • Una imprudencia seca, tal como la prevé la disposición 23103 antes mencionada, no es calificada por las leyes como un crimen prioritario.

Un cargo por DUI en California y las penalizaciones por imprudencia húmeda son conductas ilícitas calificadas como prioritarias. Lo que quiere decir que, si un sujeto posee una o varias condenas previas por estas conductas y es sentenciado de nuevo por un DUI en un período de 10 años, que es conocido como el lapso de retrospectiva, las penas serán mejoradas, esto es, incrementadas sustancialmente.

No obstante, una dry reckless no es calificada como una conducta prioritaria, lo que es una ventaja que también es aplicable a los casos de conducir a exceso de velocidad, previstos en la disposición 23109 (c) del Código Vehicular, que es otra conducta con la que usualmente negocia la Fiscalía. Esto significa que un individuo que posea un antecedente previo por dry reckless, y con posterioridad recibe una condena por cometer una conducta ilícita de DUI, será condenado como transgresor en primera oportunidad de las leyes sobre DUI.

  • Las compañías de seguros van a preferir que un individuo posea antecedentes por dry reckless.

En oposición a un antecedente previo por wet reckless o por DUI, un antecedente por dry reckless normalmente no tendrá como efecto la revocatoria del contrato de seguro sobre el auto del imputado, ni ocasionará que el monto de su prima se incremente considerablemente.

Además, hay que tomar en consideración que una imprudencia seca no será tan severamente apreciada como una imprudencia húmeda, cuando se trata de las licencias para ejercer una profesión o llevar a cabo una actividad comercial. La razón de ello es que un antecedente por dry reckless será registrado únicamente como una conducta ilícita menor, por manejar con imprudencia, lo que la diferencia fundamentalmente de una wet reckless, que inmediatamente será asociada con una conducta de DUI.

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Llegar a un arreglo con la Fiscalía por una imprudencia seca en Chula Vista CA, siempre será una mejor solución que correr el riesgo de ser condenado por la Corte, por haber cometido un DUI, porque sus consecuencias son mucho más benignas, pero no vaya a apresurarse a aceptar dicho acuerdo, sin la asesoría de un abogado criminalista experto, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, quienes podrán llevar a cabo un examen de la manera en que ocurrieron los hechos, de sus circunstancias especiales, y podrán aconsejarle lo que sea mejor para usted.

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