El artículo 470 del Código Penal es la regulación legal en California que tipifica el hecho punible de falsificación. Un individuo lleva a cabo esta conducta criminal cuando falsea o falsifica una firma o logra alterar de manera fraudulenta el contenido de determinados documentos, instrumentos o escrituras y es castigada con prolongadas penas de cárcel y multas judiciales bastante costosas.

Obtener los consejos legales que son necesarios

Falsificar una firma o el contenido de una documentación, instrumentos o escrituras de manera fraudulenta en Chula Vista CA, es una actividad que se considera muy grave, porque se trata de una conducta que no solamente va a afectar los derechos de otros sujetos, sino que es una conducta criminal que atenta contra la fe pública que merecen determinados documentos, con los cuales los sujetos logran demostrar que poseen ciertos derechos, por ello, si un familiar allegado o usted en la actualidad ha sido acusado de cometer una falsificación, es necesario que obtenga de inmediato los consejos legales que son necesarios para poder disminuir los cargos formulados por la Fiscalía en su contra, y si no se siguió el debido proceso legal en el procedimiento de investigación y detención, es posible que se le hayan violado sus derechos constitucionales, de manera que un abogado criminalista podría argumentar con éxito que la acusación en su contra debe ser desestimada por el Tribunal, pero este resultado sólo es posible con la ayuda de un abogado experto en derecho penal, que sea capaz de identificar las debilidades contenidas en la fundamentación de la acusación de la Fiscalía, por lo que debe asegurarse de contratar a los mejores y esos los tenemos en Chula Vista Criminal Attorney.

¿Qué conductas son las que están reguladas en la disposición 470 PC antes mencionada?

Esta sección del Código tipifica como hecho punible llevar a cabo una cualquiera de actividades que mencionamos a continuación:

  • Firmar o suscribir un documento con el nombre de otro individuo o de un sujeto que no existe,
  • Falsear o falsificar un sello o la escritura de otro individuo,
  • Alterar, corromper o falsificar cualquier registro de cualquier testamento legal, codicilo o sentencia judicial,
  • Elaborar, alterar, falsificar o falsear determinados documentos tales como bonos, giros postales o cheques.

Como ejemplos de esta clase de actividades, tenemos:

  • Suscribir o firmar un récipe falso con el nombre de un médico al escribir una receta falseada.
  • Insertar una página adicional en el testamento de un individuo para obtener más dinero a su muerte.
  • Endosar un cheque a nombre de otro individuo, sin haber obtenido previamente su autorización.

¿Cuál es la definición legal de falsificación en California?

La disposición 470 PC a la que hemos hecho referencia, enumera varias maneras en las que un sujeto puede ser declarado responsable de falsificación según la ley de California. Éstas incluyen:

  • Firmar o suscribir el nombre de otro sujeto sin tener la autorización del mismo,
  • Falsificar o forjar un sello contenido en una documentación,
  • Falsear o falsificar la escritura o la letra de otro sujeto,
  • Modificar o falsificar un instrumento legal como un registro judicial, un testamento o un codicilo, y/o
  • Alterar, falsificar o falsear determinados instrumentos, documentos o escrituras.

En cuanto a la última conducta, determinados instrumentos, documentos o escrituras incluyen:

  • Escrituras sobre propiedad.
  • Certificados de posesión de acciones.
  • Tickets de lotería.
  • Contratos.
  • Cheques personales.
  • Cheques de viajero.
  • Órdenes para pagar.

Pero estos no son los únicos documentos, instrumentos o escrituras que pueden ser objeto de una falsificación, ya que sólo nos hemos referido a los más comunes. Ahora bien, para que la Fiscalía obtenga una sentencia de condena por parte de un Tribunal, tiene la obligación de demostrar la concurrencia de los denominados elementos constitutivos que conforman esta conducta ilícita, que son:

  • Que el imputado cometió uno de los actos a los que hemos hecho mención antes, y
  • Al momento en que lo hizo, actuó con el propósito de cometer un fraude en perjuicio de otro individuo.

A menudo surgen preguntas bajo este estatuto sobre el significado del propósito de cometer un fraude, y en este escenario, un procesado ha tenido el propósito de defraudar a otro si se logra demostrar que:

  • Ha engañado o le ha mentido a otro individuo, y
  • Lo hizo con la finalidad de privarlo de dinero, propiedades o de algún derecho legal que le pertenece.

Además, hay que tomar en consideración que un individuo actúa con esta intención incluso si:

  • Ningún individuo llega a ser realmente defraudado, o
  • Ningún individuo en realidad sufre una pérdida económica, o pierde un derecho que posee legalmente o pierde una propiedad.

Ejemplo: Nía le escribe a Salomón un cheque de $20,00 por pintar la puerta de su garaje. Salomón le agrega un cero adicional en el cheque, por lo que parece que el monto del pago es de $200. Salomón quiere estafar a Nía y a la entidad bancaria con dinero al que no tiene derecho legalmente.

En este escenario, Salomón ha actuado con el propósito de defraudar. Porqué intentó engañar a Nía y a la entidad bancaria cuando le agregó un cero al cheque, alterando su contenido con la finalidad de obtener una ganancia económica ilegal. Además, Salomón es responsable de la conducta ilegal de falsificación, aunque no sea capaz de cambiar el cheque porque Nía no posee fondos suficientes en su cuenta para cubrir la cantidad de $200,00.

¿Con qué sanciones se castiga la conducta ilegal prevista en la disposición 470 PC?

Lo primero que debemos informar es que la conducta de falsificación es considerada un wobbler, lo cual significa que puede ser procesado como un delito menor o como una felonía, a elección de la Fiscalía, dependiendo de cuáles hayan sido las circunstancias que rodearon los hechos y de que el imputado posea un récord criminal previo.

En caso de que la Fiscalía decida procesarlo como una conducta ilegal menor, los castigos que se pueden imponer al imputado que sea encontrado responsable por el mismo son:

  • Libertad condicional simple, sumaria o informal, o
  • Privación de libertad cuyo máximo puede llegar a un año de cárcel, y/o
  • Multa judicial cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

Pero, si la Fiscalía decide procesarlo como una felonía, entonces los castigos que se pueden imponer al imputado que sea encontrado responsable por la misma serán:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Privación de libertad cuyo máximo puede llegar a tres años de cárcel, y/o
  • Multa judicial cuyo monto puede ascender a $10.000,00.

Ahora bien, una acusación por falsificación suele procesarse como un delito menor en caso de que la documentación, instrumento o escritura que haya sido falsificada sea un giro postal, un cheque, una orden de pago a un documento parecido y su valor sea equivalente a $950,00 o una cantidad menor.

¿Hay otras consecuencias que se deriven de una condena por esta clase de hecho ilícito?

Además de los castigos que se impondrán al procesado que sea encontrado responsable por la comisión de este tipo de hechos punibles, va a aparecer en los registros criminales con unos antecedentes penales que podrán ser revisados por cualquiera que así lo desee, porque se trata de un registro público al que tienen acceso los reclutadores de empleos y de universidades, así como las entidades bancarias y hasta las empresas que se dedican a arrendar inmuebles, de modo que poseer este tipo de antecedentes hará que un individuo sea automáticamente descalificado del proceso de selección o le será negada la solicitud de que se trate.

Por lo que toca a las posibilidades de ejercer una profesión en el futuro, hay que tomar en cuenta que para ejercer muchas actividades lucrativas profesionales en California, requiere de la obtención de una licencia profesional que otorgan las oficinas de los colegios y gremios de la rama profesional de que se trate, en particular las enfermeras, los médicos, los odontólogos, los podólogos, corredores de bienes raíces o de seguros, e incluso hasta los maestros, por ello, si un sujeto posee esta clase de récord delictivo, le será negada la licencia profesional que solicita,  porque se entiende que no va a tener una conducta profesional intachable, que es lo que se exige a los miembros de una determinada profesión, y si el procesado ya poseía una licencia profesional al momento de ser condenado por haber llevado a cabo una falsificación, es posible que sea sometido a un procedimiento disciplinario y la misma le sea revocada.

Por lo que respecta a la situación migratoria del imputado, si no se trata de un ciudadano de los EEUU, hay que advertir que, en caso de que el hecho punible sea procesado como una felonía, ello lo calificaría para ser objeto de un procedimiento de deportación y para ser declarado inadmisible en el país, aunque su situación haya sido legal al momento de haber cometido la conducta ilegal. La razón de ello es que la falsificación entra dentro de una categoría especial de crímenes, que es la denominada categoría de hechos punibles que requieren vileza moral, de acuerdo con la Ley de Inmigración.

Otra consecuencia, en caso de que esta conducta sea procesada como una felonía, es que el imputado va a perder su derecho a poseer, portar o adquirir armas de fuego en este Estado.

¿Qué establece el estatuto de limitaciones por falsificación en California?

La duración del estatuto de limitaciones para los casos de falsificación en este Estado va a depender de cómo haya sido calificado este hecho punible, esto es, si fue calificado como delito menor o como una felonía. En caso de que se trate de una felonía, la Fiscalía conserva el derecho de presentar una acusación por falsificación hasta por cuatro años luego de que se haya cometido el hecho punible o que se descubra que fue llevado a cabo, lo que ocurra después). En cambio, si es calificado como delito menor, el lapso que tiene la Fiscalía para presentar la acusación es de un año luego de que presuntamente se haya ejecutado el hecho punible.

¿Es posible eliminar unos antecedentes por esta clase de hechos punibles?

Sí. No importa si fue calificado como delito menor o como felonía, lo que interesa es que una falsificación es uno de los hechos punibles en los que la disposición 1203.4 del Código Penal permite que sean eliminadas las limitaciones y las discriminaciones que se derivan de unos antecedentes de esta clase, y si el interesado logra que la Corte que originalmente lo condenó apruebe que sus antecedentes sean borrados, entonces legalmente podrá afirmar que nunca ha sido condenado o arrestado por falsificación.

Ello es así, porque cuando un Tribunal acuerda eliminar los antecedentes de un sujeto, ordenará que sus datos sean borrados del registro público que está a disposición de aquellos que estén interesados en conocer el pasado de un sujeto, aunque esa información siempre quedará disponible para las oficinas o departamentos encargados de la administración de justicia. Igualmente, existen ciertos supuestos en los que por ley un sujeto debe revelar el secreto de sus antecedentes criminales, como cuando quiere aplicar para un cargo como oficial de la ley.

Ahora bien, para que un procesado sea apto para que sus antecedentes criminales por falsificación sean eliminados, se requiere que el interesado que está solicitando que se borren sus antecedentes haya cumplido con toda la pena de cárcel que le fue impuesta en la sentencia original, o, si le fue concedido un beneficio de libertad condicional, debe haber cumplido con todos los términos y obligaciones que le hayan sido impuestas por la Corte. Otro requisito es que no se haya visto involucrado en ningún hecho delictivo al momento en que esté solicitando que se eliminen sus antecedentes criminales.

No obstante, se debe advertir que esta solicitud inicia un verdadero procedimiento judicial y requiere de la presentación de determinada documentación, por lo que lo más recomendable es contratar los servicios de un abogado criminalista especializado, quien sabrá cuál es la solicitud correcta que se debe presentar y los papeles que se deben acompañar a la misma, para tener éxito en la primera oportunidad. Una vez que se ha archivado la solicitud, se fijará una audiencia y se notificará a la Fiscalía para que ese día se presenten ante la Corte, tanto la representación fiscal como el abogado de la defensa, para que expongan los argumentos que puedan justificar o no que los antecedentes del solicitante sean eliminados.

Hay que informar que, dependiendo del Condado de que se trate, es posible que el solicitante no tenga que presentarse personalmente en la audiencia, sino que bastará con que sea representado por su abogado defensor. Una vez que se presenten los argumentos, será decisión del Juez acordar que los antecedentes sean eliminados o no.

En caso de que la solicitud sea negada, el interesado podrá intentarlo nuevamente en el futuro.

¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con la falsificación?

  • 484(f) PC – Fraude con tarjetas de crédito.
  • 476 PC – Fraudes de cheques.
  • 350 PC – Fabricar o vender productos que han sido falsificados.

¿Existen argumentos defensivos que se emplean normalmente frente a una acusación de esta clase?

Todo sistema de justicia criminal dispone de normas que establecen estrategias y argumentos defensivos que cualquier imputado puede emplear para combatir una acusación por cualquier acusación, no obstante, no todos los argumentos tienen los mismos efectos frente a cualquier cargo, por ello es esencial que un procesado contrate los servicios de un abogado criminalista especializado, porque será capaz de analizar los hechos de los que se acusa a su defendido, y seleccionar aquella estrategia que resulte ser más exitosa, para lograr que la acusación sea disminuida por la Fiscalía, e incluso que sea desechada por la Corte, dependiendo de la concurrencia de determinadas circunstancias y de las debilidades que el abogado defensor haya encontrado en la acusación de la Fiscalía.

No obstante, podemos indicar que entre los argumentos defensivos que normalmente se emplean frente a una acusación por falsificación se encuentran los siguientes:

  • El imputado nunca tuvo el propósito de cometer un fraude.
  • El imputado ha sido acusado falsamente.
  • El imputado fue forzado a confesar por los agentes policiales.
  • El proceso de incautación y registro fue ilegal, porque no cumplió con el procedimiento legalmente establecido.

El imputado nunca tuvo el propósito de cometer un fraude

Recuerde que un sujeto solo puede ser declarado responsable de una falsificación si actuó con el propósito de cometer un fraude. Esto significa que siempre es una defensa para un procesado demostrar que no actuó con esta intención requerida. Quizás, por ejemplo, un acusado falsificó algo como una broma y no con la intención de engañar.

El imputado ha sido acusado falsamente

Muchos casos de falsificación surgen de transacciones comerciales o legales complejas. También ocurren a menudo en entornos de trabajo. Dado esto, no es raro que una persona acuse falsamente a alguien de falsificación, en un intento de encubrir su propia culpa. Es una defensa en estos casos que el acusado diga que fue culpado injustamente.

El imputado fue forzado a confesar por los agentes policiales

Esta defensa se aplica a la situación en la que la acusación se formuló en contra del procesado después de que las autoridades obtuvieron una confesión. Las leyes en California establecen que los agentes policiales no pueden usar medidas autoritarias para obligar a un detenido a confesar. Si el abogado defensor puede demostrar que su defendido fue obligado a confesar, lo que puede ocurrir es que la Corte ordene la exclusión de la confesión de entre las evidencias que posee la Fiscalía en contra del procesado, lo que probablemente debilitaría el caso de la Fiscalía, o que los cargos sean totalmente eliminados si el imputado fue obligado a confesar un hecho punible que no llevó a cabo.

El proceso de incautación y registro fue ilegal, porque no cumplió con el procedimiento legalmente establecido

Para que cualquier autoridad policial pueda proceder a registrar e incautar pruebas de cualquier sitio cerrado, como puede ser una vivienda o una oficina, requiere que un Juez competente emita una orden legal de registro, que debe cumplir con todos los requisitos que exigen las leyes, por eso, si el procedimiento de registro se llevó a cabo sin la debida orden judicial, se entiende que sus derechos constitucionales habrán sido violados.

Contratar los servicios de un abogado especializado en falsificación cerca de mí

Los efectos de una acusación por falsificación de Chula Vista CA, pueden ser muy negativos para su vida futura, porque no se circunscriben únicamente al cumplimiento de las penas que puedan serle impuestas al procesado por la Corte, en caso de ser declarado responsable del mismo, sino que también puede afectar sus posibilidades de un futuro prometedor, porque una condena de esta clase impedirá no sólo que pueda ingresar a una institución universitaria,  adquirir un crédito estudiantil o de una entidad bancaria, encontrar un nuevo empleo e incluso solicitar una licencia para ejercer una profesión o rentar una vivienda, lo que va a hacer muy difícil que usted pueda desenvolverse como un miembro activo y útil de la sociedad, por ello hay que impedir a toda costa que una sentencia de esta clase sea dictada por un Tribunal en su contra, o en contra de un familiar o allegado, por ello, la mejor recomendación que podemos darle es que contrate a un abogado criminalista especializado, cuyo trabajo en su favor podrá mejorar sustancialmente si posición frente a la Corte.

En este sentido, los profesionales con los que contamos en Chula Vista Criminal Attorney son de los mejores, ya que poseen los conocimientos necesarios y la experiencia que se requiere para que la severidad de los cargos formulados en su contra se disminuya, e inclusive, que sean desestimados, si se logra detectar que la actuación de los agentes policiales no se ajustó al procedimiento que establecen las leyes, violando los derechos constitucionales del imputado.

¡La ayuda se encuentra a la mano, sólo tiene que llamar a nuestras oficinas! Contáctenos por el 619-877-6894 y vamos a agendar una cita en la que será atendido personalmente por uno de nuestros abogados expertos, a quien podrá exponer los hechos y las dudas que usted pueda tener.