Muchas personas consideran que tener relaciones sexuales con un sujeto que aún no alcanza los dieciocho años de edad, pero que ha participado en dicho acto de forma voluntaria no traerá ningún tipo de repercusión legal, pero esto es un graven error, ya que de acuerdo a la legislación de California, que específicamente la normativa 261.5 PC (Código Penal) establece que es un crimen que un sujeto sostenga relaciones sexuales con cualquier otro que no tenga al menos 18 años, sin importar que ese otro allá participado en el acto voluntariamente, esto se justifica en la presunción de que los menores no cuentan con capacidad legal para otorgar su consentimiento para participar en relaciones sexuales.

Este crimen es clasificado como sexual, y puede ser procesado ante la corte como uno menor o grave, por ende quien sea acusado por el mismo en el escenario de ser hallado culpable será condenado a cumplir elevadas penas de encarcelamiento y a pagar onerosas multas, cuya determinación dependerá de la gravedad del asunto.

Aunado a lo anterior, es importante acotar que ser condenado por estupro es una circunstancia que no acarrea sólo la imposición de sanciones en la esfera penal, sino que también puede dar lugar a la presentación de demandas y sanciones civiles. Pero sin duda alguna una de sus peores consecuencias suelen reflejarse en la vida personal, profesional, y laboral del condenado, ya que al ser un crimen de naturaleza sexual donde la víctima resulta ser un menor de edad, el mismo usualmente está cargado de gran repudio a nivel social, lo que hará que este tenga que cargar de por vida con la desafortunada situación de ser visto como un delincuente sexual e inmoral que le cerrará muchas puertas y disminuirá de gran manera sus oportunidades de acceder a un empleo, obtener una licencia profesional, e incluso acceder a créditos o arriendo de alguna vivienda.

Como puede imaginar ser declarado culpable por estupro, no resulta una situación nada fácil de sobrellevar, por lo tanto lo que se recomienda a todo sujeto es que apenas conozca que se presentó una acusación penal en su contra por este tipo de crimen busque asistencia legal inmediata, por parte de un abogado conocedor del tema que le oriente e indique qué hacer para demostrar su inocencia y así lograr salir bien parado al obtener la desestimación del caso, o al menos una disminución respecto a los cargos formulados.

Si hoy en día se encuentra cursando por la penosa situación de ser acusado por Estupro en Chula Vista, CA puede ponerse en contacto con un abogado de la firma Chula Vista Criminal Attorney para que analice su caso y aclare sus dudas, dándole una idea de que esperar por parte del Juez y como combatir la acusación formulada por la fiscalía. Cualquier abogado de este gremio está capacitado para asumir su defensa, y representarlo en todo el procedimiento judicial que se va a instaurar ante la corte, pero lo mejor de todo es que se trata de un equipo que cuenta con un registro intachable y una experiencia bastante extensa en lo que se refiere a defensa de casos penales, lo que puede darle la plena seguridad de que su situación estará en manos de un profesional en todo el sentido y alcance de la palabra, que velará por obtener para usted los mejores resultados.

¿De acuerdo a la normativa legal de CA que es el estupro?

De acuerdo a la legislación de California el estupro es considerado una conducta criminal calificada como sexual, en la que incurre todo aquel sujeto que sostenga relaciones sexuales con otro cuya edad no sea de al menos 18 años. A tal efecto no importa que el menor de edad haya dado su consentimiento para participar en el acto sexual dado que de acuerdo  a la legislación se presume que no cuenta con capacidad legal suficiente para otorgar su consentimiento.

Ahora bien, se preguntara ¿en qué momento adquiere un sujeto la capacidad legal para otorgar su consentimiento de poder participar en relaciones sexuales?, es algo sencillo de comprender, dicha capacidad se consigue cuando un sujeto cumple la edad de 18 años, dado que desde ese momento en delante de acuerdo a la ley se concibe que esta en capacidad de manifestar su consentimiento.

Lo anterior significa que un sujeto cuya edad no sea de mínimo 18 años no está en capacidad de consentir el formar parte de relaciones sexuales, sin embargo a dicha regla pueden aplicarse ciertas expresiones como lo son:

  • Aquellos menores que han logrado que un tribunal competente a través de una sentencia los declare emancipados.
  • Aquellos menores que se han  casado, siempre que sostengan relaciones de naturaleza sexual con su respectivo cónyuge.

En cuyos supuestos si está permitido conforme a la ley, para dichos menores brindar su consentimiento de formar parte de relaciones sexuales.

Ejemplos

Son situaciones donde se configura el crimen de estupro las siguientes:

  • Una chica cuya edad es de 20 años que está cursando la secundaria y sostiene relaciones de índole sexual con un compañero cuya edad es de 17 años.
  • El profesor de matemáticas de una clase que sostiene relaciones sexuales con una de sus alumnas cuya edad es de 15 años.
  • Una pareja que mantiene una relación de noviazgo desde hace cuatro años, pero que lleva a cabo su primera relación sexual cuando el chico tiene 18 años y la chica 16.

Acotaciones

  • La diferencia de edad existente entre el supuesto culpable y el menor se considera un elemento determinante a efectos de establecer de qué forma se va a juzgar el crimen  y la severidad de sus sanciones. Así por ejemplo cuando el acusado cuenta con una edad igual o superior a los 21 años y la víctima tiene una edad que está por debajo de los 16 años, es posible que se impongan las sanciones más severas.
  • Debido al hecho de  que hoy en día los jóvenes suelen comenzar a experimentar con su sexualidad  desde muy temprana edad, puede afirmarse que a diario se configura el crimen de estupro, sin importar que ambas partes tengan una edad inferior a los 18 años, dado que en este supuesto lo que busca condenarse  es el sostener relaciones de índole sexual con un sujeto que no cuenta con capacidad legal para otorgar su consentimiento de participar en el acto, al no contar con la edad suficiente.

¿Qué hechos debe probar la fiscalía con el propósito de que un Juez emita un veredicto de culpabilidad contra un acusado por estupro?

La ley estipula 3 hechos también denominados elementos constitutivos del crimen que deben ser probados de forma obligatoria por el fiscal a efectos de que un sujeto sea condenado por estupro. Es decir, si el fiscal no logra recaudar pruebas fehacientes que dejen en evidencia que el acusado durante su conducta incurrió en todos y cada uno de los elementos que se van a mencionar adelante, el caso debe ser descartado, al  menos bajo la denominación contemplada en la norma 261.5 PC.

Tales elementos son:

  • Que el involucrado sostuvo relaciones de índole sexual con otro, sin importar qué alcance tuvo la penetración sexual, es decir a pesar de que la penetración haya sido muy leve o poco profunda de igual forma se entiende configurada una relación sexual. A su vez tampoco se exige que haya resultado una eyaculación.
  • Que las partes que integran la relación sexual no estén unidas por un vínculo matrimonial para el instante en que se consumó el acto sexual.  (se debe acotar que el supuesto de que el menor involucrado esté casado con otro, o haya estado casado en el pasado no resulta ser una causal que excluye la responsabilidad penal por este tipo de crimen) 
  • Que la víctima haya sido menor a 18 años al momento de consumarse la relación sexual.

Respecto a este punto se debe aclarar que no es un requisito exigido para que un sujeto sea condenado por estupro, que la fiscalía deje en evidencia que hubo uso de fuerza para obtener que se consumara la relación sexual, ni tampoco que la víctima no otorgó su consentimiento de integrar la relación sexual. Esto en sí mismo es un elemento que marca la diferencia en cuanto al delito de violación donde sí se exige que haya falta de consentimiento por parte de la víctima en cuanto a formar parte de alguna relación sexual.

Lo anterior  a su vez deja en evidencia que pueden surgir cargos de índole penal sin importar que exista entre las partes una relación ya sea amorosa o afectiva dado que lo único relevante a efectos de establecer que se configuró el crimen será la edad concerniente a los involucrados.

Ejemplo

Marta quien tiene 18 años de edad tiene un amigo llamado Robert cuya edad es de 16 años, ambos mantienen una buena amistad pero con el paso del tiempo concretan una relación amorosa y deciden consumar relaciones sexuales. El padre de Robert se percata de la situación y formula cargos contra Marta por infringir la norma 261.5 PC.

¿De qué modo se determina legalmente la edad de un sujeto?

De acuerdo a la normativa legal de California, se presume que un sujeto alcanza un año más de edad cuando son exactamente las 12.01 am del día de su cumpleaños, es decir un minuto posterior a la medianoche pertinente a la fecha de su cumpleaños.

Con el fin de comprender un poco mejor el punto, se citará en siguiente ejemplo:

Ronald tiene 20 años, pero su novia tiene apenas 17, ambos quiere consumar una relación de índole sexual pero considerar prudente esperar que esta alcance la edad de 18 años, lo cual ocurre el 8 de noviembre, por ende deciden tener una cita durante el 7 de noviembre y una vez el calendario apunte a que ya es 8 de noviembre consumar su primer encuentro sexual. En dicho supuesto Ronald no debe enfrentar cargos por estupro, dado que su novia ya no era menor de edad cuando se consumó el acto sexual y por ende podía otorgar legalmente su consentimiento.

Se debe hacer énfasis sobre el hecho de que en este sentido las leyes suelen ser bastante severas, hasta el punto de establecer que un sujeto ha cometido estupro incluso al mantener relaciones sexuales con otro faltando apenas un minuto para que alcanzara la edad de 18 años.

¿Un menor puede ser acusado por estupro en CA?

Si es probable, puesto que de ser el escenario que ambos involucrados no hayan alcanzado la edad de 18 años de igual modo se considerará configurado un estupro. Lo cual quizás parezca descabellado ya que el acusado de igual modo puede ser considerado víctima conforme a la ley al no tener edad suficiente para otorgar su consentimiento legal. Por ende esto hace que sea posible el hecho de que un procesado resulte ser un menor.

No obstante, también se debe tomar en cuenta que normalmente en el Estado de California, no suele dársele prioridad por parte de la fiscalía a los casos relacionados con relaciones sexuales que se han sostenido entre menores, pero esto no significa que no pueda presentarse tal situación. Sin embargo lo que sí debe tenerse en claro es que lo más factible es que este tipo de caso no sea juzgado por la corte penal, sino por la de menores, dada la edad que tiene el supuesto autor del crimen.

¿Qué sanciones contempla la normativa legal para castigar a quien sea declarado culpable por estupro?

La discrepancia de edad existente entre el supuesto culpable y el menor se considera un elemento determinante a efectos de establecer de qué forma se va a juzgar el crimen  y la severidad de sus sanciones.

El estupro es considerado un wobbler en California, lo que se traduce en que el fiscal puede formular cargos por la comisión de un crimen bien sea menor o grave en atención a los siguientes factores:

  • Cuando el acusado no tiene una edad mayor a tres (3) años en relación a la víctima al momento de configurarse el crimen el mismo debe ser juzgado como uno menor.
  • Cuando el acusado tiene una edad mayor a tres (3) años en relación a la víctima al momento de configurarse el crimen el mismo debe ser juzgado como uno grave.
  • Cuando el acusado tiene una edad igual o superior a 21 años y la supuesta  víctima es menor a 16 años, al momento de configurarse el estupro, el mismo de igual forma es considerado un wobbler, sin embargo las penas aplicables resultan mucha más estrictas.

Pero además de los factores anteriores a efectos de determinar qué calificación se le va a dar al crimen, el fiscal también debe evaluar los hechos que rodean el caso en específico, así como los registros criminales del acusado.

Ahora bien, de ser juzgado un crimen de estupro como menor las penas aplicables son:

  • Régimen de libertad bajo prueba  por delito menor.
  • Encarcelamiento que no se extienda más allá de un año, que debe cumplirse en alguna cárcel que esté bajo dependencia del condado.
  • El pago de máximo 1.000$ a título de multa.

Pero de juzgarse un crimen grave de estupro las penas disponibles pasan a ser:

  • Régimen de libertad bajo prueba  informal o formal, acompañado de máximo un año de encarcelamiento en el condado.
  • Encarcelamiento por 16 meses, dos o tres años, a menos que la edad del acusado sea igual o superior a 21 años y la de la presunta víctima esté por debajo de los 16 años en cuyo supuesto la pena se eleva a dos, tres o cuatro años.
  • El pago de máximo 10.000$ a título de multa.

Acotaciones:

  • Una condena por estupro no acarrea para el involucrado la obligación de realizar su registro como criminal sexual de California.
  • En California no existe la ley Romeo y Julieta, conforme a la que resulta totalmente legal el hecho de que un sujeto cuya edad está por debajo de los 18 años tenga relaciones de índole sexual con otro siempre y cuando posean una edad próxima entre sí.  Esto se debe a que en dicho Estado es ilegal tener relaciones sexuales con cualquier menor, sin importar que ambos involucrados resulten menores a los 18 años. Al respecto la única normativa que se toma en consideración en relación a la proximidad relativa a la edad que hay entre un acusado y su presunta víctima es la que estipula que de ser el escenario que la discrepancia de edad entre ambos sea igual o inferior a los tres años el delito será juzgado como un menor.

¿Se pueden imponer sanciones civiles en casos de estupro?

Un condenado por estupro está en posibilidad de ser sancionado a nivel civil En tal supuesta dichas sanciones son multas de carácter no penal. Lo que quiere decir que la corte puede imponer al condenado el deber de realizar el pago de sumas monetarias adicionales, anexadas a las sanciones de índole penal. No obstante, tales sanciones civiles únicamente pueden imponerse cuando el casado resulta ser un sujeto cuya edad supera los 18 años.

Por su parte, la cuantía exacta de una sanción civil depende de qué diferencia de edad exista entre las partes (acusado y víctima), pero para darle una idea las sanciones máximas aplicables son:

  • 2.000$ cuando la diferencia de edad existente entre las partes sea inferior a dos años.
  • 5.000$  cuando la diferencia de edad existente entre las partes sea igual a dos años.
  • 10.000$ cuando la diferencia de edad existente entre las partes es igual o superior a tres años
  • 25.000$ cuando el acusado tiene una edad igual o superior a 21 años y  la víctima era menor a 16 años al momento de consumar la actividad sexual.

Por su parte se debe indicar que cuando una víctima piensa que ha padecido algún tipo de daños a raíz de un estupro tiene el derecho de acudir ante la autoridad competente y presentar una demanda de índole civil debido al hecho, para lo que no se requiere que quien resulte demandado haya sido declarado culpable por la corte penal.

En estos escenarios la carga probatoria se refiere a la preponderancia de la prueba, lo que quiere decir que si al menos 9 de los 12 integrantes que conforman el jurado considerar como factible que un acusado haya llevado a cabo el acto, este puede ser obligado a realizar pago de los daños demandados por parte de la víctima, sin importar que el acusado haya sido declarado como inocente durante la celebración de un juicio de índole penal con presencia de jurado, o a pesar de que jamás se hayan formulado cargos formales en su contra.

Ahora bien, en estos escenarios la víctima tiene el derecho de recuperar lo que gasto debido a daños compensatorios, entre ello:

  • Asesorías psicológicas.
  • Salarios caídos o dejados de percibir.
  • Facturas médicas.
  • Daños ocasionados por dolor, así como por el sufrimiento y otros tipos de daños no materiales.
  • Pérdida de la capacidad de generar ingresos.

¿Cuáles son las defensas legales disponibles?

Obtener buenos resultados para un caso de estupro al lograr que un sujeto sea declarado inocente depende en gran magnitud de contratar a un abogado que se encargue de asumir la defensa, dado que el mismo basado en todos sus conocimientos teóricos, trayectoria y práctica tendrá el suficiente criterio para analizar la situación del acusado, identificar las potenciales debilidades existentes en la acusación que formuló la fiscalía y detectar el alcance que pueda llegar a tener una prueba al presentarla ante la corte y la indecencia que la misma puede tener en el criterio del Juez.

Lo anterior deja muy en claro que ser acusado no tiene porqué concluir necesariamente en el dictamen de una sentencia de culpabilidad, y que a pesar de que se vea muy difícil la situación siempre hay algo que hacer al respecto, y la intervención de un buen abogado puede marcar la diferencia, ya que sus acciones pueden lograr convencer al Juez de la inocencia del acusado o al menos persuadirlo  a dictar sanciones no tan severas. Cosa que no ocurre cuando un sujeto intenta defenderse solo, ya que esto solo hará que todo se torne más complejo.

Por su parte las defensas más empleadas en estos casos son:

  • El acusado pensaba de buena fe que la víctima contaba con una edad superior a 18 años.
  • El acusado fue víctima de una falsa acusación.
  • Nunca se consumó una relación sexual entre las partes.

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