En California, la disposición 1000 del Código Penal establece un programa para el desvío antes del proceso penal en los casos de crímenes relacionados con sustancias controladas que sólo impliquen la posesión simple de las mismas. Anteriormente era conocido con el nombre de sentencia diferida, o DEJ, por sus siglas en inglés, y este programa es una solución alternativa a una condena, que permite que muchos infractores no considerados violentos que hayan ejecutado una conducta ilícita relacionada con el consumo de drogas que obtengan un tratamiento y una reeducación en el uso de las mismas, en vez de tener que cumplir una sentencia en prisión.

Uno de los grandes beneficios de este programa es que el sujeto que logre completar el mismo, a satisfacción de la Corte, no tendrá que enfrentar cargos por su conducta, ya que los mismos serán desestimados y no tendrá antecedentes criminales en el registro público.

¿Cómo encontrar la asistencia legal necesaria?

En caso de que usted o algún familiar o allegado se encuentre siendo procesado por una conducta ilícita relacionada con posesión de sustancias controladas para consumo personal en Chula Vista CA, requiere de la asistencia legal que puede ofrecerle un abogado experto en derecho penal de California, porque con su ayuda es posible que pueda cambiarse el cumplimiento de una pena en la cárcel por la ayuda que ofrece el programa para la desviación antes del procedimiento judicial, previsto en la disposición 1000 antes mencionada, con lo que, no sólo evitará ir a prisión, sino que es posible que con la ayuda recibida y los consejos de profesionales del área, sea rehabilitado de su adicción, y en Chula Vista Criminal Attorney tenemos precisamente a los profesionales criminalistas que se necesitan para lograr ese objetivo, razón por la que debe ponerse en contacto con nuestras oficinas a la brevedad posible, para examinar su caso y encontrar las vías legales por las que se puede llegar a un acuerdo con la Fiscalía y obtener este beneficio.

¿Cuáles son los requisitos que hacen a un sujeto apto para este tipo de beneficio?

Con el objetivo de ser apto para beneficiarse de un programa para el desvío por consumo de sustancias controladas antes del juicio, se requiere que la acusación de la Fiscalía se fundamente en una posesión simple de sustancias, esto es, que se trate de posesión de drogas para consumo personal.

Esto quiere decir que, todos aquellos a los que le hayan sido formulados cargos por transportar o vender sustancias controladas o por poseerlas con el propósito de venderlas, fundamentados en la disposición 11351 del Código sobre Salud y de Seguridad, no serán aptos para esta clase de beneficios.

Ahora bien, además de la conducta delictual de posesión simple antes mencionada, se requiere del cumplimiento de unos requerimientos adicionales para que un procesado sea considerado apto para una desviación por sustancias antes del proceso penal, los cuales son:

  • El imputado no debe haber sido condenado por un crimen relacionado con sustancias controladas que no sea apto para el beneficio previsto en la disposición 1000 PC dentro de los cinco años anteriores;
  • La (las) conducta(s) delictiva(s) ejecutada(s) por el imputado no pueden haber representado un crimen violento o con amenazas de violencia;
  • No deben existir pruebas o evidencias de que conjuntamente con la conducta de posesión simple, el imputado hubiera cometido un hecho punible adicional que sea más serio, como es el caso de vender sustancias o de tener su posesión con el propósito de venderlas; y
  • El imputado no puede tener una condena previa por felonías en los cinco años anteriores.

¿Cómo está regulado el programa de desviación previa al juicio previsto en la disposición 1000 PC?

El Código Penal 1000 es el que establece la posibilidad de que los procesados por crímenes simples relacionados con el uso de sustancias, sean sometidos a un programa de desviación sobre el consumo antes de ir a juicio en este Estado. Esto es, permite que los que han sido acusados por crímenes relacionados con el consumo de drogas que no sean tan serios, tengan la oportunidad, no sólo de rehabilitarse y reeducarse en el consumo de las mismas, sino que también tendrán la posibilidad de que los cargos en su contra sean desechados si logra culminar exitosamente el programa con el que sea beneficiado por el Tribunal.

Con anterioridad al 2018, la regulación prevista en la disposición 1000 PC, era conocida con el nombre de DEJ o sentencia diferida. En esa versión previa a la regulación actual, era necesario que el imputado aceptara la culpabilidad de la acusación, como condición previa para obtener el beneficio de desviación por drogas, y si lograba completar todas las obligaciones del programa para su rehabilitación y reeducación en el uso de drogas, la acusación sería desechada. Pero, en caso de que no lo lograra, iría directamente a prisión, por cuanto era un requisito indispensable declararse responsable de la acusación para poder tener acceso a este tipo de programas

¿Cuáles fueron los cambios que se produjeron con la entrada en vigencia de la disposición 1000 PC?

El más importante es que participar en un programa para desviar el uso de sustancias fue reclasificado para ser un programa anterior al procedimiento ante la Corte. Ahora, no se le exige al imputado declararse culpable de la acusación, conservando su derecho a declararse inocente y, de todas maneras, puede ser apto para este tipo de programas que le permitirán obtener un tratamiento para su rehabilitación.

Una vez que el imputado logre completar totalmente con los términos del programa, la Corte desechará la acusación en su contra. Pero, si el beneficiado no logra aprobar el programa, no podrá ser declarado responsable de inmediato y enviado a la prisión, sino que tiene el derecho a que se lleve a cabo un procedimiento judicial ante la Corte, para definir su responsabilidad en la acusación que le sea formulada por la Fiscalía.

¿Existen reglas para ser elegible para esta clase de programas, además de los requerimientos antes mencionados?

Los hechos ilícitos por los que es posible permitir a un procesado tomar parte en un programa para la desviación por el uso de sustancias antes del juicio, con base en la disposición 1000 CP, son:

  • 11350 Código sobre Salud y de Seguridad – Poseer sustancias controladas.
  • 11357 Código sobre Salud y de Seguridad – Poseer cannabis de manera ilegal.
  • 11364 Código sobre Salud y de Seguridad – Poseer parafernalia relacionada con drogas.
  • 11365 Código sobre Salud y de Seguridad – Prestar su ayuda o incitar a otros a consumir sustancias controladas.
  • 11375(b)2 Código sobre Salud y de Seguridad – Poseer ilegalmente determinados sedantes que pueden ser recetados.
  • 11377 Código sobre Salud y de Seguridad – Poseer metanfetaminas para consumo personal.
  • 11550 Código sobre Salud y de Seguridad – Encontrarse bajo los efectos de sustancias controladas.
  • 23222(b) Código de Vehículos – Posesión de envases abiertos con sustancias controladas en el interior de un auto.
  • 11358 Código sobre Salud y de Seguridad – Cultivar ilegalmente marihuana para el consumo personal.
  • 11368 Código sobre Salud y de Seguridad – Tener la posesión o hacer uso de un récipe médico falsificado o falso para adquirir medicamentos para consumo personal.
  • 653(d) Código Penal – Pedir a un tercero que ejecute una conducta delictiva para facilitar al procesado el consumo de sustancias controladas.
  • 381 Código Penal – Poseer una sustancia calificada como tóxica para su inhalación.
  • 647(f) Código Penal – Actos lascivos que se relacionan con encontrarse bajo los efectos de sustancias controladas.
  • 4060 Código sobre Negocios y de Profesiones – Poseer sustancias controladas.

¿Cuáles son las sustancias que entran dentro de la regulación del programa para la desviación de drogas previsto en el 1000 PC?

Entre las sustancias controladas que se encuentran incluidas en la regulación prevista en la desviación del 1000 PC, podemos mencionar:

  • Opioides que se pueden obtener con prescripción médica, como la codeína o la hidrocodona,
  • Algunas sustancias alucinógenas, entre las que se encuentra el PCP o fenciclidina,
  • Marihuana,
  • Metanfetaminas,
  • Ketamina,
  • Éxtasis,
  • GHB o ácido gamma-hidroxibutírico,
  • Peyote,
  • Heroína,
  • Cocaína.

Pero, a pesar del amplio espectro de sustancias que se encuentran incluidas y que, debemos informar que no son las únicas, lo que verdaderamente es considerado como un problema para la Corte no es cual sea la naturaleza de las sustancias que hayan sido encontradas en posesión del imputado, sino que efectivamente el destino de las mismas sea para el consumo personal y que el procesado realmente podrá beneficiarse del programa de rehabilitación al que va a ser sometido por el Tribunal.

¿Cuál es el procedimiento para derivar a un imputado a un programa de desviación por consumo de sustancias antes del juicio?

De manera inicial, la Fiscalía va a revisar las evidencias contra el imputado y si resulta ser apto para este tipo de beneficios previos al procedimiento penal, lo notificará oficialmente al imputado y a su representante legal por escrito.

Notificación de la Fiscalía

En la notificación escrita que emitirá la Fiscalía sobre la aptitud del imputado para esta clase de programas de desviación se debe incluir:

  • La descripción total del procedimiento que incluye el programa de desviación previo al juzgamiento;
  • La descripción general de todas las funciones, así como de los oficiales de libertad condicional, la Fiscalía, oficiales del programa y la Corte involucrados en el proceso;
  • Que el procesado debe proclamar una declaración clara y expresa ante la Corte, en la cual tendrá las opciones de decir que no es culpable de los cargos; o que va a renunciar a su derecho a tener un juicio expedito, con audiencia preliminar y un jurado;
  • La notificación de que cuando el procesado complete con totalidad su tratamiento de rehabilitación dentro del programa al que será sometido por la Corte y logre su recuperación, y obtenga una recomendación de carácter positivo por parte de quien dirige dicho programa, la Corte desechará la acusación en su contra;
  • Información relacionada con el hecho de que, en caso de que el imputado no sea capaz de culminar exitosamente con el programa para la desviación por el consumo de sustancias, por no seguir el tratamiento o no cumplir con cualquiera de sus obligaciones, o si vuelve a llevar a cabo otro hecho ilícito, el programa será suspendido; y
  • Se les explicará cuáles son los derechos que el procesado conservará con relación a sus antecedentes criminales y la manera en que el imputado podrá responder al interrogatorio sobre su detención y desvío antes del juicio, luego de que pueda culminar exitosamente con el programa

El informe previo del oficial del departamento de libertad condicional

La Corte va a requerir que un funcionario de la oficina de libertad condicional elabore un informe que será presentado en la audiencia que tendrá lugar, para establecer si el imputado es apto y si ha dado su consentimiento para someterse al tratamiento previsto en el programa para la desviación por el uso de sustancias.

La elaboración de dicho informe queda a discrecionalidad del Juez, en particular, si considera oportuno contar con una opinión imparcial para poder llegar a una decisión sobre si conceder o no el beneficio al imputado de que se trate. En este caso, el funcionario encargado de elaborar el referido informe tomará en cuenta aspectos tales como:

  • Una motivación del imputado a rehabilitarse que sea demostrable.
  • La edad del imputado.
  • Si posee vínculos estables con su familia y con su comunidad.
  • Si ha consumido con anterioridad sustancias de uso controlado.
  • Si posee un historial sobre tratamiento de su adicción.
  • Si posee récord de empleos o servicios.
  • Cualquier otro elemento atenuante que sea relevante.

¿Las declaraciones que realice el imputado durante la realización del informe por el funcionario del departamento de libertad condicional pueden ser usadas en su contra con posterioridad?

No. Cualquier declaración que sea hecha por el imputado al funcionario de libertad condicional, así como a cualquier empleado que labore en el programa de rehabilitación y reeducación por el uso de drogas en el proceso de investigación no será admisible en la fundamentación de la acusación subyacente.

Está garantizado que, tanto el funcionario que realizó el informe como el Juez, van a hacer uso de esa información solamente con la finalidad de establecer si el imputado es un individuo que va a beneficiarse del programa de reeducación y del tratamiento para su rehabilitación.

Decisión definitiva sobre la aptitud del imputado

El funcionario de la oficina sobre libertad condicional, en caso de que el Juez lo haya solicitado, reportará a la Corte sobre los programas con los que opina que el imputado podrá ser beneficiado y cuáles de ellos serían aceptados por el mismo. Después de esto, el Juez va a tomar su decisión definitiva sobre si el imputado es apto o no para este programa de desviación y cuál será la clase de tratamiento para su rehabilitación y reeducación que le será impuesto.

En este punto, el imputado todavía tiene el derecho a consentir en tomar parte en él. Si escoge someterse, podrá declararse no culpable de la acusación y procederá a someterse al programa seleccionado, sin necesidad de tramitar un juicio, ni una audiencia preliminar, ni convocar a un jurado, eximiendo al imputado de tener que presentar una fianza o cualquier depósito que pudiera exigirse en otras condiciones, y le será permitido ingresar al programa escogido para ser tratado por su adicción. En la medida en que avance en el tratamiento del programa al que sea sometido, un oficial de libertad vigilada presentará informes sobre sus progresos en el mismo, lo que ayudará al Juez a establecer si debe continuar dentro del programa o si debe ser cambiado.

Pero, en el escenario de que finalmente el imputado se niegue a tomar parte en el programa de desviación escogido por la Corte, o si el Juez decide que no es apto para el mismo, lo que ocurrirá es que el caso en contra del procesado continuará con su curso normal.

¿Qué sucede cuando el imputado acepta participar en el programa de desviación seleccionado y de qué manera funciona?

En primer lugar, el programa seleccionado debe ser administrado por un proveedor que haya sido certificado como tal por el Condado de que se trate, conforme a lo dispuesto en los artículos 1211 PC y siguientes. Además, deben prestar sus servicios sin costos para el beneficiado, y los mismos deben haber sido calificados como fidedignos por la administración de los programas de medicamentos correspondiente.

Es posible que el beneficiado solicite que sea referido a cualquier programa de otro Condado, pero es necesario que cumpla con los requerimientos antes explicados.

¿Cuál es la duración de este tipo de programas?

Eso va a depender de lo que establezca el Tribunal, pero lo normal es que su duración se encuentre entre los doce y los dieciocho meses. No obstante, si la Corte considere que existe una razón plausible para ello, la duración podría extenderse, siempre que sea en beneficio del imputado, para lograr su completa rehabilitación.

Conviene advertir que, durante la administración de este programa, en cualquier momento al beneficiario le puede ser solicitada la realización de un examen para detectar la existencia de sustancias controladas en su organismo, pero el resultado del mismo sólo podrá ser empleado como medida para demostrar que ha cumplido o no con el tratamiento, sin que ello pueda ser utilizado como base para una nueva acusación. Sin embargo, es posible que, de dar positivo, el Juez estime dar por terminada la participación del imputado en el programa de desviación.

¿El beneficiario de este tipo de programas debe pagar algún costo por tomar parte en el mismo?

Si. La Corte va a solicitarle que pague una tarifa u honorarios a modo de restitución, debido al costo del programa para el desvío. Esa tarifa podrá cubrir una porción o la totalidad del mismo, pero siempre será una cantidad razonable, similar a una actividad de supervisión por libertad condicional, así como los costos de la investigación y la realización del informe previo solicitado por el Juez.

Además, puede estar acompañada de una tarifa administrativa que se requiera de acuerdo con las leyes. Pero, en todo caso, el monto de la misma no podrá ser menos de $ 100,00 ni más de $ 1.000,00, y será la Corte quien fijará la cantidad exacta, para lo cual se tomarán en consideración elementos como:

  • Cuál sea la capacidad económica del beneficiario,
  • Si la infracción cometida por el mismo es grave, y
  • Si un tercero resultó perjudicado como consecuencia de la actividad ilícita del imputado.

No obstante, el monto a cobrar no podrá exceder nunca de lo que cuesta en promedio la prestación real de este tipo de servicios a un individuo que los requiera para curarse de su adicción, y el monto mínimo de $ 100,00 será siempre exigible, con independencia de cuál sea la capacidad económica del beneficiado, aunque si éste logra demostrar de manera convincente que existen circunstancias extraordinarias que se lo impiden, la Corte puede eximirlo de su pago.

¿Un beneficiario del programa puede usar medicamentos para su tratamiento de rehabilitación?

Si. Siempre que ello haya sido aconsejado por uno de los médicos tratantes del programa, y ello no puede ser considerado como un incumplimiento del programa de desvío por uso de sustancias.

¿En qué circunstancias se puede interrumpir la participación de un imputado en un programa de desviación como el previsto en el 1000 PC?

Ello puede ocurrir en cualquiera de los siguientes escenarios:

  • El imputado no cumple con el tratamiento impuesto o no cumple con las condiciones que tiene el programa.
  • El imputado es declarado responsable por una felonía.
  • El imputado es declarado responsable de un hecho punible que demuestre que es propenso a la violencia.

Encontrar al abogado en programas de desviación previos al juicio 1000 PC

Como hemos podido explicarle, siempre será más beneficioso para usted en Chula Vista CA, ser sometido a un programa de desviación por el consumo de sustancias controladas que tener que cumplir castigos en la cárcel y pagar costosas multas judiciales, pero para obtener esa clase de beneficios se requiere de la ayuda de un abogado criminalista experto en derecho penal de California, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, ya que conocen perfectamente las estrategias que deben ser argumentadas para que usted logre un beneficio como éste, por lo que debe ponerse en contacto con nosotros inmediatamente.

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