Según lo señalado en la Ley del Estado de California, cuando un individuo roba una tarjeta de débito o crédito perteneciente a otro sujeto, y sin contar con su permiso o consentimiento usa la tarjeta robada con el fin de conseguir algún beneficio económico, podría verse en una situación en la cual deba enfrentar cargos tras haber incurrido en hecho ilícito.

Si este es su caso, es decir, está sufriendo acusaciones por Fraude de Tarjeta de Crédito y se ubica en Chula Vista, CA, es de suma importancia que contrate en el menor tiempo posible la ayuda de algún abogado con conocimiento en delitos de fraude, si no sabe dónde ubicar uno, le recomendamos comunicarse con nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, donde podrá estar en contacto con los mejores profesionales del estado, no olvide que actuar a tiempo podría ser un factor decisivo para la resolución de su caso ¡Llame ya!

¿De qué tratan los fraudes de tarjetas de crédito en el Estado de California?

En el Estado de California se considera como un fraude, toda actividad a través de la que un individuo lleve a cabo con el fin de conseguir de forma ilegal algún beneficio al que no tenía derecho y/o producir que otro sujeto pierda el tiempo sin que lo merezca. Por consiguiente, cuando un sujeto intenta hacer uso de alguna tarjeta de débito, crédito o la información relacionada a una de ellas para de forma intencional incurrir en un fraude contra otro individuo y conseguir un beneficio económico, estaría incurriendo en este delito.

Como todo delito este también cuenta con ciertos elementos que lo constituye, es decir que de ser probados se consideraría que la persona acusada cometió este delito. Dichos elementos son:

  • El acusado de manera fraudulenta usó u obtuvo una tarjeta de débito o crédito perteneciente a alguien más o la información de la misma.
  • El acusado usó una de sus tarjetas ilegalmente sabiendo que la misma está revocada o expirada.
  • Compra o venta de productos empleando una tarjeta o la inflamación de esta sabiendo que estos fueron obtenidos de forma ilegal.  

Una de las formas de fraude más común de este tipo, implica que un individuo use o robe los números de alguna tarjeta de crédito de otra persona, así como la información vinculada a ella para la seguridad y realice compras online.

Por lo que, a continuación, se expondrá una lista con ejemplos de las formas de fraude de este tipo:

  • Usar una de sus propias tarjetas de débito/crédito sabiendo que esta había sido revocada.
  • Usar una de sus tarjetas de débito/crédito para comprar algún ítem sabiendo que no posee los fondos necesarios para la compra.
  • Usar la tarjeta de débito/crédito de alguien más para conseguir algún servicio.
  • Usar la tarjeta de débito/crédito de alguien más para conseguir dinero.

¿Qué tipos de Fraudes con tarjetas de crédito hay en California?

Según lo señalado en la sección 484 del Código Penal del Estado de California, mismo en el que se hace referencia a los fraudes de este tipo como hechos ilícitos, y que además los califica dentro de diversos subgrupos que se vuelven más específicos. El estatuto del que se hable, se enfoca en todas las clases de actos fraudulentos relacionados con el empleo de alguna tarjeta de débito o crédito, donde puedan incluirse los subgrupos siguientes:

  • Publicación de la información de una tarjeta de crédito
  • Tarjetas de crédito falsificadas
  • Fraudes con tarjetas de crédito por parte de minoristas
  • Uso fraudulento de información de cuentas o tarjetas de acceso
  • Falsificación de información de tarjeta de crédito
  • Tarjetas de crédito robadas

Subsección 484 j PC - Publicación de la información de una tarjeta de crédito

Según lo establecido en esta subsección, se considera ilegal publicar cualquier información sobre alguna tarjeta de débito o crédito sin el consentimiento y conocimiento del titular con la finalidad de realizar un fraude contra otra persona. Dentro de este contexto el término “publicar” debe ser entendido como compartir a través de cualquier medio de comunicación la información, ya sea empleando algún medio electrónico, la escritura o el habla.

Por su parte, es necesario resaltar que lo establecido en esta sección puede ser aplicado también para:  PIN, contraseñas, números de las cuentas de banco, número de identificación y cualquier información vinculada con una cuenta que sea compartida con el propósito de ejecutar un fraude contra una persona o entidad.

Subsección 484 i PC - Tarjetas de crédito falsificadas

En esta subsección se habla específicamente de la tarjeta de crédito falsificada. Se considera que fueron violadas o infringidas sus disposiciones cuando se presentan los casos siguientes:

  • Tráfico, producción o posesión de equipos necesarios para la fabricación de tarjetas, sabiendo que el individuo al que se le vende dichas herramientas o equipos intenta emplearlos con fines fraudulentos.
  • Facilitar o permitir las alteraciones ilegales de tarjetas de crédito o de los datos vinculados a las cuentas de los titulares.
  • Alteración de alguna característica o parte de alguna tarjeta con fines fraudulentos. ejemplo: alterar las bandas magnéticas que contienen los datos de identificación.
  • Posesión de tarjetas de acceso incompletas o en blanco, con el fin de completar luego con los datos del titular sin contar con su consentimiento.

Subsección 484 h PC - Fraudes con tarjetas de crédito por parte de minoristas

En cuanto a esta subsección es necesario destacar que el individuo que incurre en este fraude en específico debe ser un minorista. El fraude en particular en este, llevado a cabo por los minoristas abarca las formas siguientes:

  • Presentar pruebas de transacciones de tarjetas de acceso con el fin de cobrarlas, cuando en verdad, el minorista nunca entregó servicios o bienes por la suma que fue cobrada, o entregó costo inferior a la suma cobrada.
  • Aceptar un pago a sabiendas de que fue realizado por medio de alguna tarjeta de acceso que estaba siendo usada de forma fraudulenta.

Para que pueda comprenderse en el segundo de los casos el minorista no se queja sobre algún pago realizado sabiendo que la tarjeta fue vendida, revocada o robada. Mientras que, en el primero de los casos, el minorista tendrá que enfrentar cargos si presenta pruebas falsas de transacciones por bienes o servicios que en ningún momento se entregaron o entrega bienes o servicios con un valor inferior al monto cobrado.

Subsección 484g PC - Uso fraudulento de información de cuentas o tarjetas de acceso

Esta se enfoca en el uso de manera fraudulenta de las tarjetas de acceso, ya sea, una tarjeta de débito, crédito o la información vinculada a la cuenta. Si una persona emplea alguna tarjeta de este tipo perdida, robada, falsificada, vendida o revocada, con el propósito de conseguir efectivo o bienes con el propósito de obtener un beneficio económico sabiendo que la misma no es válida, estaría incurriendo en un fraude.

Esta conducta también puede ser clasificada como hurto mayor o menor. Si el individuo comete un robo a través de alguna tarjeta de débito o crédito por un monto mayor a los $950, en un lapso de seis meses, se considera como hurto mayor, mientras que si el individuo comete el robo por un monto de $950 o menos con alguna tarjeta de débito o crédito, se considera hurto menor.  

Subsección 484f PC - Falsificación de información de tarjeta de crédito

En cuanto a esta subsección, se debe destacar que, esta se centra en las falsificaciones de las tarjetas o en la información de las mismas. Si un sujeto a sabiendas y de forma ilegal:

  • Firma,
  • Altera, o
  • Falsifica

Y emplea alguna tarjeta de este tipo con el fin cometer un fraude contra otro sujeto y así obtener un beneficio económico, es posible que deba enfrentar cargos por haber incurrido en este delito. También puede ser clasificado como hurto mayor o menor.  

Subsección 484e PC - Tarjetas de crédito robadas

En esta subsección el tema principal es la transferencia, adquisición o venta de las tarjetas de débito, crédito o la información vinculada a las cuentas. Si un individuo lleva a cabo alguna actividad de las que se mencionan sin contar con permisos o consentimiento de los titulares o dueños de las tarjetas, estaría incurriendo en un fraude.

Si incluso un individuo a sabiendas posee la información y/o tarjeta de otro sujeto sin su autorización y con el fin de emplearla para ejecutar un fraude, seguiría siendo un hecho ilícito.

Por otra parte, dependerá de si el sujeto completa o no el fraude, la conducta será calificada como hurto mayor o menor. Por consiguiente, cuando el sujeto no haya completado el fraude la conducta será calificada como hurto menor, mientras que, si el fraude fue completado, se calificará como hurto mayor.

¿De qué forma son clasificadas en California las tarjetas?

Es necesario aclarar que a pesar de que el delito lleva por nombre fraude de tarjeta de crédito, en realidad este no se limita únicamente a las tarjetas de ese tipo, puesto que cualquier acto fraudulento en el que se involucre: información vinculada a una cuenta o tarjeta o incluso tarjetas de débito, también se le considera como tal.

En el Estado de California, hay diversos tipos de tarjetas, las cuales suelen ser denominadas de acceso, las cuales son involucradas en los cargos de fraude. Entre ella se incluyen las siguientes, aunque no se limitan solo a ellas:

  • Tarjeta de crédito corporativa.
  • Tarjeta de regalo de almacén.
  • ATM – Tarjeta para cajero automático.
  • Tarjeta de débito.
  • Tarjeta para grandes almacenes (Macy 's, Target…)
  • Tarjeta de crédito (MasterCard, American Express, Visa…)

¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona condenada por este delito?

Debido a la existencia de diversos tipos de fraudes con tarjetas de crédito dentro del Estado de California según la normativa 484 PC, las sanciones impuestas serán de acuerdo a su clasificación.

De igual manera, cuando se perpetraron varios delitos fraudulentos, debido a que la conducta viola diversas normativas, entonces el acusado podrá enfrentar varias condenas.

En este sentido, si se le condena por este delito en un ámbito federal podrá enfrentar el pago de grandes cantidades por concepto de multas, y pasar un tiempo en prisión por un máximo de 20 años.

Es por ello que, a continuación, son señaladas con detenimiento las medidas sancionatorias impuestas en cada forma de fraude, y estas son:

  • Fraude de tarjeta de crédito por minoristas (establecido en la disposición 484 h PC): Es importante señalar que las condenas dependen del valor total de daños ocasionados. En caso de que el valor sea de $950 o menos, se calificará como hurto menor. Mientras que, si supera la cantidad de $950, se tratara como hurto mayor.
  • Falsificación de la información de tarjeta de crédito (establecida en la disposición 484f PC): El ilícito podrá ser calificado como un delito mayor o menor, de forma que, se le aplicarán las mismas medidas sancionatorias antes señaladas.
  • Uso fraudulento de tarjetas de acceso o de la información de las cuentas (señalado en la norma 484 g PC): Las condenas dependen del valor de cada ítem recibidos. En caso de que el valor del ítem sea igual o inferior a una cantidad de $950 dentro de un lapso de 6 meses, la fiscalía presentará los cargos por un hurto menor. Mientras que, si la cantidad supera los $950, será calificado como un hurto mayor.
  • Tarjetas de crédito robadas (establecida en la norma 484e PC): Si el ilícito se clasifica como un hurto menor, debido a que el acusado no realizó el fraude señalado, podrá enfrentar una pena privativa de libertad por seis meses en una cárcel del condado, así como el pago de multas por una cantidad máxima de $1.000.

Por otra parte, si el acusado perpetró el fraude, se calificará como un hurto mayor, y según esto podrá enfrentar un año de cárcel y el pago de multas por una cantidad máxima de $1.000.

Ahora bien, si el ilícito se considera como delito menor, el acusado podrá enfrentar un año de cárcel y el pago de multas por una cantidad máxima de $1.000. Mientras que, si se califica como un delito mayor implica tres años de cárcel y el pago de multas por una cantidad máxima de $10.000. 

  • Tarjetas de crédito falsificadas (señalada en la norma 484 i PC): De igual forma este ilícito podrá ser calificado como un delito mayor o menor, según las circunstancias particulares del caso, y se le asignan las penas antes señaladas.
  • Publicación de la información de una tarjeta de crédito (establecida en la disposición 484 j PC): El ilícito será calificado como delito menor, las sanciones serán prisión por un lapso de 6 meses, y el pago de multas por una cantidad máxima de $1.000.

¿En qué casos este delito constituye un delito federal?

Este delito puede constituir un delito federal en algunos de los casos señalados a continuación:

  • Cuando es cometido contra alguna entidad gubernamental;
  • Cuando es comedido en varios Estados del país;
  • Cuando es cometido sobre propiedades del gobierno.

Aunado a ello, la persona podrá ser investigada por las autoridades federales según las circunstancias particulares del caso y de la severidad de las acusaciones realizadas contra esta. De manera general, cuando se refiere a pequeños fraudes estos delitos son llevados por el Estado. No obstante, cuando se realizan grandes fraudes en los cuales se cruzan fronteras estatales, serán juzgados en un ámbito federal.

¿Qué argumentos de defensa puede utilizar para desvirtuar una acusación por este delito?

Son diversos los argumentos de defensa que pueden usarse para desvirtuar los cargos por este delito. En ciertos casos, el utilizar una tarjeta de débito o crédito de alguien más puede ser producto de algún error. Por ejemplo, que una persona por error tomará una tarjeta de un amigo para comprar un producto en una tienda, ya que se encontraba en la mesa de su casa y su amigo la olvidó días antes cuando fue de visita, al ser tan similar a su tarjeta se confundió.

De igual forma, teniendo en consideración que para ser condenado la Fiscalía deberá comprobar que el acusado participó conociendo que se refería a un fraude, pero si el sujeto no prestó su consentimiento o fue engañado para ejecutar el ilícito, entonces no podrá ser considerado responsable por el mismo. Así sucede en casos donde las pruebas encontradas por los agentes policiales no se obtuvieron por medio de algún procedimiento legal adecuado, por tanto, las pruebas serán suprimidas por el Tribunal. Sin pruebas no hay manera de comprobar que el acusado perpetró el ilícito.

Ahora bien, los argumentos de defensa que utilizan los abogados para desvirtuar una acusación por este delito, son los siguientes:

  • Fue víctima de alguna trampa por parte de los oficiales policiales.
  • Fue acusado falsamente.
  • No existen evidencias suficientes para comprobar que el acusado perpetró el fraude.
  • El acusado no tenía el propósito de perpetrar fraude.
  • El acusado perpetró el fraude por necesidad.
  • El acusado sufrió un error en su identidad.

Fue víctima de alguna trampa por parte de los oficiales policiales

Este hecho ocurre cuando un agente policial anima o incita a otro individuo a perpetrar el delito que en otra situación no hubiera llevado a cabo.

Fue acusado falsamente

El sujeto podría ser acusado falsamente de perpetrar este delito por otra persona motivada por los celos, venganza, o ira. Por ejemplo, si el acusado tenía una relación amorosa con otra persona y de forma voluntaria compartían su tarjeta, no obstante, el titular de la misma fingió que no le había dado autorización para utilizarla después de tener una pelea en la cual terminaron la relación.

No existen evidencias suficientes para comprobar que el acusado perpetró el fraude

La Fiscalía debe comprobar cada uno de los elementos constitutivos del ilícito para que pueda ser condenado por el mismo. No obstante, en diversos casos las pruebas presentadas son insuficientes. Por ejemplo, si el acusado usó una tarjeta revocada, la Fiscalía deberá demostrar que el sujeto conocía que estaba revocada, para ello debió recibir el aviso en el cual se indicará ese estado, previamente a que pueda ser condenado por fraude.

El acusado no tenía el propósito de perpetrar fraude

Una persona sólo podrá ser considerada responsable del delito, si la Fiscalía comprueba que el acusado intentó cometer un fraude a otro sujeto o entidad. Por ejemplo, el acusado intentó utilizar una tarjeta para comprar un producto en la tienda, pero el sujeto no se percató de que esa tarjeta había expirado, en este caso no podrá ser condenado debido a que se trató de un accidente o error.

El acusado perpetró el fraude por necesidad

Este argumento de defensa resulta difícil de comprobar. En principio el acusado tendrá que admitir su responsabilidad en la perpetración del delito, y después explicar la razón de su conducta, para lograr convencer al jurado de que su acción era necesaria y es un mal menor a diferencia de que el acusado trató de prevenir. El sujeto podrá utilizar esta defensa en caso de que:

  • Perpetró el ilícito por una emergencia con el fin de prevenir daños corporales importantes para sí mismo o para otro.
  • El sujeto no tenía otra alternativa legal
  • El sujeto no generó algún peligro mayor al que acontece por la situación.
  • El sujeto creía razonablemente que sus acciones eran fundamentales para salvar el hecho.
  • El sujeto no contribuyó, ni creó la emergencia.

El acusado sufrió error en su identidad

Debido a que muchos fraudes usualmente se llevan a cabo por internet, o no se ejecutan frente a todo el público, es probable que el sujeto haya sido identificado erróneamente basado en pruebas circunstanciales.

¿Cómo puedo comunicarme con un buen abogado experto en el área cerca de mí?

El que una persona sea condenada por este delito puede conllevar consecuencias muy graves como sería perder la licencia profesional, perder los derechos para poseer o adquirir armas de fuego, y si no es ciudadano estadounidense se verá afectada su situación migratoria. Aunado a ello, según el tipo de fraude perpetrado enfrentará fuertes condenas en prisión y el pago de cantidades por concepto de multas.

En este sentido, si usted actualmente enfrenta una acusación por perpetrar fraude de tarjeta de crédito en alguna de las formas del ilícito antes mencionado, es fundamental que busque asistencia legal inmediata, ya que su libertad y reputación están en juego. En el escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney encontrará a los mejores abogados plenamente capacitados y con experiencia en este tipo de asuntos, quienes lo asistirán y lo representarán en el transcurso del proceso, además le ayudarán a elaborar las estrategias de defensa que más se adecuen a su situación legal.

No lo dude más, y si se encuentra en Chula Vista, CA, comuníquese ahora mismo con nuestro equipo legal a través del siguiente número telefónico 619-877-6894, será atendido de manera confidencial por uno de nuestros abogados. ¡Llame ya!