Generalmente, los casos de jóvenes menores de 18 años que son sospechosos de cometer actos delictivos son juzgados en el tribunal de menores, donde tienden a aplicarse medidas orientadas a lograr su rehabilitación en vez de castigarlo. Sin embargo, en algunas ocasiones la gravedad del delito amerita que sea juzgado en el tribunal penal donde son juzgados los adultos, tal como si fuera uno, y conforme al procedimiento judicial de este órgano. Esto puede afectar al menor de forma severa ya que las consecuencias de una condena en el tribunal penal incluyen la obligación de cumplir una pena por un periodo más prolongado y alrededor de delincuentes adultos.

Aunque existen una serie de delitos estipulados en la ley que pueden conducir a que el joven sea juzgado en el tribunal penal de adultos, esto sólo ocurre en circunstancias excepcionales. Para lo cual, se debe seguir un procedimiento en el cual el joven tendrá la oportunidad de defenderse a través de su abogado.

Para que el caso continúe siendo juzgado en el tribunal de menores, es crucial que cuente con la representación de uno de los abogados de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para lograr un resultado favorable. Haremos todo lo necesario para que el caso no sea transferido a un tribunal penal. Además, nos encargaremos de ejercer una defensa idónea durante el procedimiento judicial para lograr que no sea condenado.

¿En qué consiste el Proyecto de Ley 1391?

En el mes de septiembre del año 2018, se promulgó el Proyecto de Ley del Senado 1291, el cual le otorgó la facultad al fiscal de proponer que el menor que está siendo procesado en el tribunal de delincuencia juvenil, sea juzgado en un tribunal penal donde son juzgados los adultos, si tiene mínimo 16 años de edad. Asimismo, prohíbe remitir los casos de jóvenes que tengan menos de esta edad, salvo que hayan cometido el delito a los 14 o 15 años, pero el tribunal haya descubierto los hechos o el menor haya sido capturado luego de cumplir la mayoría de edad, es decir, los 18 años.

Según la ley, para que el juez determine que el caso del menor debe ser remitido al tribunal penal para su respectivo juzgamiento, es necesario que se cumplan con varios requisitos, los cuales son los siguientes:

  1. El fiscal tiene un motivo razonable para que el menor sea remitido al tribunal penal, ya que el joven ha cometido uno de los delitos más graves que se encuentran estipulados en la ley.
  2. El joven tiene más de 16 años de edad.
  3. El joven incurrió en un acto delictivo cuando tenía 14 o 15 años de edad, pero fue capturado luego de alcanzar la mayoría de edad.

Esta ley sustituyó a la Proposición 21, la cual fue aprobada en una contienda electoral llevada a cabo en el mes de marzo del 2000, la cual estipulaba que los 14 años eran el mínimo de edad para que los menores fueran transferidos al tribunal penal cuando cometían ciertos delitos, para lo cual debía celebrarse una audiencia de transferencia.

¿Cuáles son las vías para que el menor sea juzgado como un mayor de edad?

Existen tres vías para que el menor sea juzgado como un adulto, siempre que se cumplan los requisitos de edad que señalamos anteriormente. A continuación, conoceremos cuáles son.

  • Cuando el fiscal presenta una solicitud para la celebración de una audiencia de transferencia en un tribunal de menores y durante la misma, el juez determina que el joven no es apto para someterse a un proceso de rehabilitación satisfactorio, de manera que remite el caso al tribunal penal.
  • Cuando el fiscal imputa los cargos contra el joven directamente en un tribunal penal.
  • Cuando el menor es juzgado automáticamente en un tribunal penal por haber incurrido en ciertos actos delictivos especificados en la ley, los cuales se consideran muy graves.

¿De qué se tratan las audiencias de transferencia?

Luego de que el fiscal presente la petición en el tribunal de menores, puede solicitar la audiencia de transferencia. Durante la misma, el juez toma en cuenta si el joven es apto para ser juzgado en este tribunal, previa evaluación de una serie de factores, entre los cuales destacan la madurez del menor, su edad, si tiene cabida llevar a cabo un proceso de rehabilitación satisfactorio anterior a la culminación de la jurisdicción del tribunal, si fue sometido a un tratamiento de rehabilitación con anterioridad y el resultado del mismo, la reincidencia del joven en actos delictivos, la gravedad del acto por el que está siendo acusado en el proceso actual, las circunstancias en las cuales fue cometido y los planes de tratamiento que pueden implementarse.

Si el juez considera que el joven no es apto para someterse a un procedimiento judicial en este tribunal, entonces remite el caso a un tribunal penal, en el cual el fiscal procederá a imputar los cargos en su contra mediante una acusación formal.

Para que el fiscal pueda solicitar una audiencia de transferencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El menor tiene 16 o 17 años de edad y se le han imputado cargos por un delito mayor.
  2. El menor fue acusado de cometer un delito incluido en el artículo 707b del Código de Bienestar e Instituciones a los 14 o 15 años de edad, pero fue capturado luego de los 18 años, así que había culminado la jurisdicción del tribunal de delincuencia juvenil.

¿Cuáles son los delitos del Artículo 707b WIC?

El artículo 707 b del Código de Bienestar e Instituciones contiene una lista de delitos que se consideran los más graves. Por lo cual, si es acusado de cometer alguno de ellos, es posible que el juez determine que no es posible someterlo a un proceso de rehabilitación y debe ser juzgado en un tribunal penal. A continuación, conoceremos cuáles son estos delitos.

  • Asesinato.
  • Intento de asesinato.
  • Incendio provocado en un lugar habitado o que ocasione una lesión física considerable.
  • Robo.
  • Violación por medio de fuerza, violencia o amenazas de causar una lesión física grave.
  • Sodomía por medio de la fuerza, violencia, o amenazas.
  • Actos lascivos con un joven menor de 14 años por medio de violencia, fuerza, o amenazas de causar una lesión física grave.
  • Copulación oral forzada.
  • Penetración sexual forzada.
  • Asalto por medio de fuerza y que pueda causar una lesión física grave.
  • Asalto en el que se utilice una pistola u otro dispositivo destructivo.
  • Secuestro con el propósito de cobrar rescate, cometer una violación, o un robo. Así como también ocasionarle una lesión física a un individuo durante el mismo.
  • Cometer un delito mayor cuya víctima es una persona que padece una discapacidad o tiene más de 60 años.
  • Persuasión o soborno de testigos.
  • Fabricación, venta o mezcla de 8 onzas o una cantidad mayor de una droga controlada.
  • Cometer un delito mayor en vinculación con una pandilla criminal, el cual califica para la imposición del incremento de pena dispuesto en la ley.
  • Tortura.
  • Mutilación agravada.
  • Robo de auto.
  • Tiroteo desde un vehículo en movimiento.
  • Detonar un dispositivo destructivo para perpetrar un asesinato.
  • Homicidio voluntario.
  • Uso de un arma de fuego durante la comisión de un delito.
  • Uso de un arma peligrosa durante la comisión de un delito mayor.
  • Descarga de un arma hacia una estructura o edificio ocupado.
  • Escapar de una institución de detención del condado e infligir una lesión física grave a un empleado de manera intencional.

¿Es posible interponer un recurso de apelación contra la decisión de la audiencia de transferencia?

De conformidad con la ley, es posible apelar la decisión de la audiencia de transferencia, para lo cual debe presentar el documento de apelación por escrito en los 20 días posteriores a la lectura de cargos. Además, debe incluir los fundamentos legales en los que se basa, o motivos que logren convencer al juez de que el joven puede rehabilitarse si es juzgado en este tribunal.

¿Cuáles son los delitos que conducen a que el menor sea juzgado en un tribunal penal automáticamente?

De conformidad con el artículo 602 (b) del Código de Bienestar e Instituciones de California, existen ciertos delitos que conllevan a que el joven que ha sido acusado de cometerlos, sea juzgado automáticamente en un tribunal penal, siempre que tenga mínimo 16 años de edad. Estos son los siguientes:

  1. Ser acusado de llevar a cabo un asesinato personalmente y existen ciertas circunstancias agravantes.
  2. Ser acusado de los siguientes delitos sexuales:
  • Violación mediante fuerza, violencia o amenazas de causar una lesión física considerable.
  • Cometer una violación conyugal mediante fuerza, amenaza de ocasionar una lesión física considerable.
  • Penetración sexual forzada.
  • Copulación oral o sodomía mediante fuerza, violencia, o amenaza de ocasionar una lesión física considerable.
  • Actos lascivos con un joven menor de 14 años por medio de violencia, fuerza, o amenazas de causar una lesión física grave.

¿Cuál es el procedimiento del tribunal de delincuencia juvenil?

En el tribunal de menores el procedimiento inicia con un arresto efectuado por un funcionario policial, quien evalúa la gravedad del delito y puede decidir dejarlo libre con una reprimenda, dejarlo ir con una citación para que comparezca ante el tribunal en una fecha establecida o trasladarlo al correccional de menores, si se trata de un caso grave. Una vez que se encuentran en este lugar, un funcionario a cargo de la libertad condicional le realizará algunas preguntas y tomará alguna de las siguientes decisiones:

  • Consentir que el joven vuelva a casa con la citación para que se presente en el tribunal de menores en la fecha establecida.
  • Imponer un programa y autorizar que el joven vuelva a casa. En este caso no se presentarán cargos en su contra si cumple con el programa satisfactoriamente, por lo que no deberá presentarse ante el tribunal.
  • Mantenerlo bajo reclusión en el centro de detención hasta la primera audiencia del procedimiento judicial.

Si el menor ha sido citado para que se presente en el tribunal o fue recluido en un centro de detención, el fiscal deberá imputar los cargos posteriormente al presentar la petición, lo que da inicio al proceso judicial.

Si para el momento en el que el fiscal presenta la petición, el menor se encontraba confinado en el centro de detención, se celebra una audiencia de detención cuyo propósito será decidir si el joven debe continuar en este correccional hasta que concluya su juicio y quede resuelto el caso, o si se debe poner fin al confinamiento y permitirle estar bajo la custodia de sus padres. Es importante resaltar que a diferencia del tribunal penal, en este tribunal no se contempla el pago de una fianza para salir en libertad, por lo que es fundamental que cuente con la representación de un abogado durante esta audiencia, que pueda ejercer una defensa apropiada para que sea liberado.

La siguiente audiencia a celebrarse será la de transferencia, en la cual el juez decide si el joven debe ser juzgado como un adulto, ya que ha cometido un hecho punible serio o violento. Si determina que es apto para ser juzgado en el tribunal de menores, entonces continuará el procedimiento judicial. De lo contrario, será juzgado como un mayor de edad en un tribunal penal de adultos.

Pero si se determina que el caso debe continuar en el tribunal de menores, tendrá lugar la celebración de la audiencia que suele denominarse “de adjudicación o jurisdicción”, que es el juicio en este tribunal. Durante la misma, el fiscal debe probar cada uno de los elementos que constituyen el delito por encima de toda duda razonable, y el abogado del joven tendrá la oportunidad de ejercer la defensa del joven.

Si en base a esto, el juez concluye que el joven perpetró el acto delictivo, procede a aprobar la petición y la audiencia posterior a celebrarse es la de disposición, cuyo objetivo es dictar las medidas disciplinarias que se consideren adecuadas.

¿El tribunal de menores tiene más beneficios que el tribunal penal?

Tanto el proceso judicial como las sanciones contempladas en el tribunal penal donde son juzgados los adultos, son más estrictas e incluyen largos periodos en una cárcel o prisión. Para determinar cuál debe ser la sanción a imponerse, el juez evalúa la severidad de los hechos y su historial criminal.

En cambio, en el tribunal de menores la privación de libertad debe ser el último recurso, por lo que contempla una serie de medidas menos restrictivas con las cuales se intenta lograr rehabilitar al menor y corregir su conducta, para así evitar su reincidencia en actos delictivos. Estas incluyen la implementación de un tratamiento psicológico, clases educativas y otros servicios para satisfacer las necesidades del menor.

Asimismo, existen varias opciones de programas de desviación que se imponen a los acusados de cometer delitos menores, con los cuales se dictan ciertas condiciones que deben cumplir plenamente para evitar un proceso judicial o a las medidas que derivan de la condena. Algunos de ellos pueden imponerse antes de la petición, por lo que, si lo termina con éxito, el fiscal no presentará este documento que equivale a la acusación formal en este tribunal.

Por otra parte, existen alternativas que conducen a la desestimación de los cargos, siendo una de las más importantes la entrada diferida del juicio, la cual está consagrada en el Art. 790 WIC, así como también la libertad condicional informal del Art. 725 WIC.

Y si en la audiencia de adjudicación el juez determina que el joven perpetró un hecho punible que se considera grave, el juez puede considerar adecuado imponer una libertad condicional bajo la supervisión de un funcionario encargado de la libertad condicional. Esta medida deberá ser cumplida en su hogar, en la de algún pariente, en un campamento, o en algún lugar grupal apto. Además, el juez puede ordenar su colocación en un hogar para menores o con una familia sustituta. Entre los términos que son dictados, deberá cumplir con clases educativas, terapia psicológica, la asistencia escolar, respetar toques de queda y no involucrarse en actividades ilegales nuevamente. Además de ser obligado a pagar un resarcimiento a la víctima.

La sanción más severa que existe en este tribunal es el confinamiento en la DJJ, el cual no puede extenderse hasta después de que el joven cumpla 25 años de edad. Esta sólo es dictada cuando el menor ha sido declarado un pupilo del tribunal tras determinarse que perpetró un delito incluido en el Art. 707(b) WIC, o un delito sexual que requiera que se registre como un delincuente sexual, de conformidad con el Art. 290.008(c) PC.

Por otra parte, los menores de edad que han sido condenados en el tribunal de menores, pueden alcanzar la eliminación de sus antecedentes penales con más facilidad que aquellos condenados en un tribunal penal, siempre que hayan cumplido plenamente con todas las medidas disciplinarias que fueron impuestas. Esto es una gran ventaja ya que los antecedentes penales, pueden afectar la posibilidad de obtener oportunidades laborales, educacionales, así como también el ejercicio de algunas profesiones.

En el tribunal de menores también existe la confidencialidad de todos los actos del proceso, de manera que tanto las audiencias, como los archivos y registros relacionados con el caso se mantienen en privado, con la finalidad de no revelar al público información que pueda perjudicar al menor o a los miembros de su familia. En contraposición, el tribunal penal está caracterizado por el juicio público, por lo que cualquier ciudadano puede enterarse de los detalles que se discuten durante el mismo, además de revisar la sentencia condenatoria y los antecedentes penales si realizan una búsqueda de los mismos.

¿Puede imponerse una cadena perpetua?

Si bien hemos mencionado que, si el menor es procesado y posteriormente condenado en un tribunal penal, se impondrán sanciones más graves, estas nunca pueden incluir la cadena perpetua sin posibilidad de una libertad condicional, así como tampoco puede tener lugar una pena de muerte.

Al respecto se pronunció el Tribunal Supremo de la nación en el 2005, manifestando que la imposición de la pena de muerte a los niños y adolescentes significa una transgresión a la Constitución, ya que es un castigo cruel e inusual. Posteriormente, en octubre del 2017, el Senado de California aprobó una ley que establece la prohibición de imponer a los jóvenes menores de 18 años que sean condenados, la cadena perpetua sin que puedan ser liberados luego de cierto periodo bajo una libertad condicional. Asimismo, esta dispuso que los condenados a esta pena califican para la libertad condicional luego de haber cumplido 25 años de la misma.

La motivación principal de esta ley está basada en los diversos estudios y decisiones del Tribunal Supremo del estado y la nación, que confirmaban que los niños y adolescentes no requieren sanciones tan restrictivas como los adultos, debido a que aún no han desarrollado plenamente su capacidad de razonar, pero debido a su corta edad, son muy capaces de corregir su conducta.

¿Cómo contratar el servicio de abogados que se encuentren cerca de mí?

Es difícil enfrentarse a que su hijo pueda ser enjuiciado en un tribunal penal, sin la protección que le ofrece el sistema de justicia juvenil, y donde corre el riesgo de ser privado de su libertad en una cárcel o prisión rodeado de delincuentes adultos. Por lo cual, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, quién puede evaluar los hechos ocurridos y aplicar la defensa más apropiada para que le permitan permanecer en el tribunal de menores y lograr que no sea condenado o se impongan medidas menos estrictas que puedan beneficiarlo. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

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