La ley prohíbe ciertos actos vinculados con sustancias cuyo consumo está prohibido o regulado debido a que pueden causar graves perjuicios a la salud. En este artículo conoceremos cuáles son estas sustancias y los requisitos para que una persona sea declarada culpable por alguno de estos delitos.

Si se han presentado cargos en su contra por cometer un delito de drogas, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.

¿Qué son las sustancias controladas?

Las sustancias ilegales o controladas son aquellas drogas, fármacos o medicinas que se encuentran reguladas en la Ley de las Sustancias Controladas, la cual prohíbe el consumo de alguna de ellas y estipula los términos de la posesión de otras. Entre ellas se incluyen los opiáceos y sus derivados, como cocaína, éxtasis, heroína, fenciclidina, metanfetaminas, anfetaminas, peyote, DMT, LSD, GHB, y otras sustancias de efecto alucinógeno.

Esta ley clasifica estas sustancias en categorías, ordenándolas según el grado de dependencia que puedan producir, tanto física como psicológicamente.

  • Primera clasificación. Se considera que forman parte de la primera clasificación, todas las drogas que no tienen una utilidad médica de acuerdo a la ley y que son altamente adictivas. Estas incluyen el GHB, la heroína, el LSD, la marihuana, el éxtasis y la mezcalina.
  • Segunda clasificación. Estas sí poseen una utilidad médica y legal, pero también pueden llegar a ser muy adictivas, entre ellas se encuentran el percocet, la morfina, el fentanilo, la oxicodona y metanfetaminas.
  • Tercera clasificación. Aunque pueden crear dependencia, se consideran más seguras y menos adictivas que las de las clasificaciones anteriores. Forman parte de esta categoría algunas sustancias que han sido autorizadas para fines médicos, como los esteroides, los antidepresivos y los supresores de apetito, siempre que hayan sido recetados por un profesional de la salud.
  • Cuarta clasificación. Su riesgo de crear adicción es más bajo, por lo que son más seguras para el consumidor, siempre que hayan sido recetadas por un médico. Entre ellas destacar el xanax, diazepam, ativan, y medicinas para la tos.

¿Cuáles son los delitos de drogas?

La ley del estado de California castiga una serie de conductas que están relacionadas con una de estas sustancias ilegales. Entre estos actos delictivos destacan los siguientes:

  • Posesión De Una Sustancia Controlada. Artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad.
  • Posesión De Una Sustancia Controlada Para La Venta. Artículo 11351 HS.
  • Transporte De Una Sustancia Controlada Para La Venta. Artículo 11352 HS.
  • Posesión de metanfetamina. Artículo 11377 HS
  • Posesión de parafernalia de drogas. 11364 HS.
  • Fabricación De Drogas. Artículo 11379.6 HS.
  • Posesión de Marihuana para la venta. Artículo 11359 HS.

A continuación, explicaremos en qué consisten algunos de ellos, así como también aquellos conceptos que son comunes para todos estos delitos.

  • Posesión De Una Sustancia Controlada Para La Venta. Artículo 11351 HS.

Este delito implica poseer algunas drogas ilegales con la finalidad de venderlas. Se aplica a drogas como la cocaína, el peyote, el GHB, los opiáceos y sus derivados, el LSD, y la heroína. Así como también abarca drogas que pueden ser recetadas por un médico, como la oxicodona, codeína, e hidrocodona.

Como en todo procedimiento judicial, el acusado sólo será condenado si el fiscal logra demostrar que el acusado perpetró el delito por encima de cualquier duda razonable.  Para ello, debe presentar suficientes evidencias de los siguientes elementos del delito:

  1. El acusado estaba en posesión de la droga, o la compró.
  2. El acusado estaba consciente de ello.
  3. El acusado tenía conocimiento de que la droga era ilegal.
  4. El acusado tenía en su posesión suficiente cantidad de la sustancia para venderla o consumirla.
  5. El acusado tenía el propósito de venderla o revenderla.

En casi todos los delitos de drogas se hace referencia al concepto de posesión, el cual se divide en dos tipos, la posesión actual y constructiva. Cualquiera de estas basta para incurrir en el acto delictivo. A continuación, conoceremos en qué consiste cada una.

  • Posesión actual. También se denomina posesión física, ya que se verifica cuando el individuo lleva la droga consigo, en las prendas de ropa que está vistiendo, en su bolsillo, en sus manos o incluso en algún maletín, mochila o algo similar que esté sosteniendo.
  • Posesión constructiva. Este tipo de posesión existe cuando el individuo tiene acceso a la droga ilegal, o un derecho a ejercer el control sobre la misma. Por lo que para que exista, no es necesario que el acusado la tenga físicamente. Sin embargo, para el fiscal suele ser difícil demostrarla en el juicio, ya que no existe una evidencia determinante, sino que generalmente se demuestra con pruebas circunstanciales.

Por ejemplo, Juan no consume drogas con regularidad, pero tiene una bolsa de cocaína guardada en su closet. En este caso, existe una posesión constructiva, pero si un día la toma para consumirla, en ese momento se verificaría la posesión actual.

Al mismo tiempo, tanto la posesión actual como la constructiva puede ser conjunta, lo cual significa que dos o más personas están en posesión de la droga ilegal.

Con respecto al elemento de la intención que requiere el delito, este se refiere al conocimiento de que la droga estaba en su posesión y que la misma era ilegal. Supongamos que Gabriela toma prestado el vehículo de un amigo cercano, y la policía realiza una búsqueda en el vehículo y encuentra drogas. El abogado defensor de Gabriela puede argumentar en el juicio que las drogas pertenecían a su amiga y que ella no tenía conocimiento de que se encontraban allí. En tal caso, no existiría este elemento del delito y no podría ser declarada culpable. Lo mismo ocurre si alguien hubiese colocado la droga en su apartamento, vehículo o en alguna de sus prendas de ropa sin hacérselo saber, ya que para incurrir en el delito se requiere que ella esté consciente y haya dado su consentimiento para ello.

Por su parte, el conocimiento de que la droga era ilegal, no significa que la persona deba saber la denominación exacta de la misma, sus componentes o los efectos que produce al consumirla, sino que basta con que sepa que era ilegal. Sin embargo, en algunos casos el juez o el jurado asumen que el acusado tenía el conocimiento que requiere el delito, simplemente porque estaba en posesión de la droga. Además, tienden a tomar en cuenta cuál fue su actitud en el momento en que se descubrieron estas sustancias, ya que esto puede darles un indicio de que sabía que se encontraban allí.

Por ejemplo, Miguel tiene metanfetaminas guardadas en un compartimiento de su vehículo, cuando es detenido por funcionarios policiales. Al ver que se acercan al auto, toma la bolsa que contiene las metanfetaminas y la lanza por la ventana, pero la policía se percata de ello. En tal caso, su comportamiento demuestra que sabía que las tenía y que eran ilegales.

En cuanto a la cantidad de la droga, se indica que debe ser suficiente para que pueda ser consumida o vendida, lo cual significa que no pueden ser residuos para que se dicte una sentencia condenatoria. Sin embargo, no se requiere que la cantidad de la droga sea suficiente para producir los efectos típicos de la misma una vez que se consume.

Por su parte, el propósito o la intención de vender la droga es el elemento que distingue a este delito de los de posesión simple. Este elemento puede estar presente incluso si el acusado no tenía la intención de vender la droga por sí mismo, sino que pretendía que alguien más la vendiera. Si el fiscal no logra demostrar este elemento en el juicio, pero demuestra que el acusado estaba en posesión de la sustancia, entonces puede ser condenado del delito de posesión para el consumo propio. Este se encuentra consagrado en el artículo 11350 HS, y contempla penas menores, pero también le ofrece la oportunidad de realizar un programa de desviación para que evite ser declarado culpable y que se le imponga una pena de encarcelamiento o prisión.

Ahora bien, la posesión de una sustancia controlada para la venta no requiere que el perpetrador haya materializado la venta o la transferencia de la droga, sino que tenga la intención de hacerlo. No obstante, esta intención no es fácil de demostrar salvo que el acusado haya confesado haber cometido el delito, por lo que el fiscal tiende a presentar evidencias de las circunstancias que pueden ser un indicio de la misma.

Entre ellas se encuentra la forma en que está empaquetada la sustancia, dado que tenerlas divididas dentro de varias bolsas o globos, puede sugerirle a los funcionarios policiales que tenía planeado venderla y no consumirla.

Los instrumentos que se encuentren cerca de la droga también son un gran indicador del propósito que tenía el acusado, ya que existen ciertos instrumentos que suelen utilizarse para consumir estas sustancias, como jeringas o pipas. Si los funcionarios policiales encuentran alguno de estos al realizar un registro en su propiedad, será más fácil que se determine en el juicio que su intención era consumir las drogas y no venderlas.  Aunque esto puede hacerlo incurrir en otro delito, que es el de posesión de parafernalia de drogas del artículo 11364 HS.

En cambio, que los funcionarios policiales encuentren artículos para pesar, medir, separar, o empaquetar, como balanzas y bolsas, puede ser una evidencia contundente de que pretendía vender las drogas.

Otra circunstancia que puede indicar que las drogas eran para el consumo personal, es que el acusado haya estado bajo los efectos de la misma cuando fue arrestado. No obstante, esta prueba no es tan contundente como las demás debido a que muchas personas que se dedican a traficar estas sustancias ilegales, también las consumen. Por otro lado, este hecho puede hacerlo incurrir en otro delito similar, que está consagrado en el artículo 11550 PC, e implica estar bajo la influencia de una sustancia controlada. Para este, no es necesario que esté en posesión de la sustancia, ya que basta con que la haya consumido y se encuentre bajo sus efectos.

¿Cuáles son sus sanciones?

Con respecto a las sanciones de posesión de una sustancia controlada para la venta, es considerado un delito mayor, que se castiga con encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado y libertad condicional, o un periodo de encarcelamiento de 2,3 o 4 años y/o una multa por una suma máxima de 20.000 dólares.

¿Qué puede argumentar el abogado defensor?

Algunas de las defensas que suelen ser útiles para estos delitos se basan en contrariar la existencia de los elementos constitutivos de los mismos, según sea el caso. Para este delito en específico, puede alegar que existió una búsqueda o registro ilegal, que el acusado no tenía la intención de vender la droga, no estaba en posesión de la misma, o no tenía el conocimiento que requiere el delito.

Por su parte, un registro ilegal es una defensa que puede argumentarse en todos los procedimientos judiciales por delitos de drogas. Esto implica que los funcionarios policiales efectuaron una búsqueda en su propiedad sin tener una orden judicial, o excediendo el alcance de la misma. Por ejemplo, si la orden del juez facultaba a la policía a registrar su habitación, pero también buscaron en la cocina y encontraron las drogas escondidas allí.

También puede ser útil alegar que la policía no tenía una justificación legal para detenerlo, por lo que cualquier registro posterior que hayan realizado no puede considerarse una evidencia válida en el juicio.  Cuando esto ocurre, su abogado defensor puede presentar una moción para suprimir pruebas, de conformidad con el artículo 1538. 5 PC. Si obtiene un resultado favorable, puede conducir a que se desestimen o reduzcan sus cargos.

  • Transporte de una sustancia controlada para la venta. Artículo 11352 HS. Castiga la venta de alguna sustancia ilegal, pero a diferencia del anterior, este sí requiere que se materialice la venta, ya que no basta con tener el propósito de venderla. También se puede incurrir en este delito al transportar estas sustancias con el propósito de venderlas, o al suministrarlas, cederlas u ofrecer llevar a cabo alguna de estas actividades. Sus sanciones consisten en un encarcelamiento de 3 a 5 años en el respectivo condado, o de 3 a 9 años si las sustancias son trasladadas a más de dos condados.
  • Posesión de una sustancia controlada. Artículo 11350 HS. Consiste en estar en posesión o administrar drogas prohibidas por la ley estatal o federal cuando no se cuenta con una receta médica. A continuación, conoceremos cuáles son los elementos que constituyen este delito.
  1. El acusado estaba en posesión de una droga ilegal.
  2. El acusado no contaba con una receta médica para ello.
  3. El acusado estaba consciente de que la droga se encontraba presente.
  4. El acusado estaba consciente de que se trataba de una droga ilegal.
  5. La cantidad que tenía en su posesión podía ser utilizada.

Estos elementos se definen de la misma manera que el delito que explicamos previamente, pero regula el consumo personal de estas sustancias, en vez de su venta.

Por lo que sus defensas pueden consistir en un registro ilegal, la inexistencia de la posesión actual y constructiva, o que el acusado contaba con una receta médica, la cual fue elaborada por un profesional de salud facultado, como un médico, odontólogo, veterinario, o podólogo.

Con respecto a sus sanciones, tanto este como los demás delitos de posesión de sustancias ilegales para el consumo propio, generalmente son considerados delitos menores. Este en específico, es castigado con una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el condado y/o una multa por un monto máximo de 1.000 dólares. Sin embargo, debemos tener en cuenta que puede ser considerado un delito mayor si el acusado ha sido condenado anteriormente por un delito sexual o un delito mayor. En tal caso, puede ser castigado con un periodo máximo de 3 años en la prisión del estado de California.

  • Posesión de marihuana. Artículo 11357. A pesar de que la marihuana fue legalizada en el estado de California, existen ciertas normas que regulan su consumo y venta. En este sentido, este delito implica poseer una cantidad superior a 28.5 gramos de marihuana, o superior a 8 gramos de cannabis concentrado. Se trata de un delito menor que se castiga con una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses en el condado y/o una multa por una suma máxima de 500 dólares.

Esta disposición también castiga los siguientes actos:

  1. Poseer estas sustancias en una escuela.
  2. Ser menor de 21 años y poseer cualquier cantidad de estas sustancias, salvo que se utilice para un fin médico.

En estos casos, las sanciones consisten en multas que alcanzan los 250 dólares y/o el deber de cumplir con un servicio comunitario.

  • Fabricación De Drogas. Artículo 11379.6 HS.

Implica producir cualquier droga ilegal a sabiendas de que la ley la prohíbe.  Se trata de un delito mayor que es castigado con un periodo de 3 a 7 años en la prisión del estado de California y una multa por una suma máxima de 50.000 dólares. Sin embargo, estas sanciones pueden agravarse si se ha fabricado la droga en grandes cantidades.

Para perpetrar este delito, es necesario haber comenzado el procedimiento para elaborar estas sustancias, aunque no se requiere que lo haya culminado. Por lo que, entre las defensas contra estas acusaciones, es posible argumentar que el acusado no había comenzado la producción, y que sólo estaba llevando a cabo los actos preparatorios.

¿Hay alguna forma de evitar someterse a un procedimiento judicial?

El programa de desviación previo al juicio está consagrado en el artículo 1000 del Código Penal, y permite que los acusados que cumplan con ciertos requisitos, puedan realizar un tratamiento de educación y rehabilitación de drogas que, si completan con éxito, conducirá a que sus cargos sean desestimados.

Antes del 2018, esta alternativa se denomina entrada diferida del juicio y requería que el acusado se declarará culpable de los cargos en su contra. Sin embargo, en la actualidad el acusado puede declararse inocente y aun así realizar el programa. Si lo completa con éxito, el juez desestima sus cargos. Pero si fracasa, no será condenado automáticamente, sino que se celebrará un juicio con un juez en el que podrá ejercer su defensa

Suele tener una duración de entre 12 a 18 meses, aunque puede extenderse cuando el caso lo amerita. Durante el mismo, deberá someterse a exámenes de orina para detectar drogas en su organismo, de manera que puedan cerciorarse de que está cumpliendo con el tratamiento de rehabilitación.

Para calificar para la imposición de este programa, los cargos que se han presentado en su contra deben consistir en la posesión de drogas para el consumo propio, también llamada posesión simple.  Por lo que los acusados por delitos de venta y transporte de estas sustancias, no son elegibles para esta alternativa. Sin embargo, en algunos casos es posible que su abogado defensor celebre un acuerdo con el fiscal para que sus cargos sean reducidos a un delito relacionado con la posesión simple, de manera que pueda tener la oportunidad de realizar este programa.

Ahora bien, sus requisitos son que el acusado esté enfrentando cargos por uno de los delitos especificados en la disposición y cumplir con las siguientes condiciones:

  1. En los últimos 5 años el acusado no ha sido condenado por algún delito que no esté mencionado en la disposición.
  2. El acusado no está enfrentando cargos por un delito que involucre violencia o amenazas de utilizar violencia.
  3. No existe ninguna evidencia de que el acusado estuviera implicado en otros delitos más graves, como el de posesión de estas sustancias para la venta.
  4. En los últimos 5 años, el acusado no ha sido condenado por algún delito mayor.

¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?

Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que no se verifican los elementos del delito y por lo tanto, no sea declarado culpable. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

Para programar una consulta con un abogado de Delitos de Drogas de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, California, llame al 619-877-6894.