La pornografía infantil es uno de los delitos sexuales por el cual se presentan acusaciones con más frecuencia en el estado de California. Este prohíbe la posesión, producción, publicación, distribución y el intercambio de contenido obsceno que muestra conductas sexuales que involucran a un menor de edad. Debido a la facilidad de acceder a material pornográfico a través de internet, algunas personas no se percatan de las consecuencias que puede acarrear ver o descargar contenido sexual donde se refleja a un menor. En otras ocasiones, la persona descarga pornografía legal en su computadora sin percatarse de que también se ha descargado un contenido de este tipo, y posteriormente son acusados sin haber actuado intencionalmente.

Diversas disposiciones de la ley estatal y federal del estado de California prohíben la pornografía infantil. Esta también suele denominarse material de abuso sexual infantil y es un delito que acarrea sanciones severas si resulta condenado, las cuales incluyen un periodo de hasta 8 años en la prisión estatal y una multa que puede alcanzar los 100.000 USD.

Sí fue acusado de este hecho punible, no espere más y contacte a uno de los abogados de nuestro bufete, Chula Vista Criminal Attorney, localizado en Chula Vista, en el estado de California. Así, puede evitar las consecuencias de una condena, la cual puede perjudicar su vida personal y reputación gravemente. Nuestro equipo de abogados puede aplicar su amplia experiencia para crear la defensa más apropiada para su caso, y así lograr evitar una declaración de culpabilidad.

¿Qué establece la ley al respecto?

De conformidad con la ley de California, la pornografía infantil consiste en cualquier video, imagen, archivo de computadora, o información que muestra o refleja a un menor de edad durante un acto sexual, independientemente de que este sea real o haya sido fingido. En este sentido, los actos reflejados en este contenido pueden ser relaciones sexuales, copulación oral, masturbación o simplemente exhibir al menor desnudo.

Este contenido puede ser presentado de las siguientes formas:

  • Una representación visual de un menor de edad participando en actividades de naturaleza sexual o exponiendo sus genitales. Debemos tener en cuenta que basta con compartir una imagen donde se muestra a un menor de edad desnudo para incurrir en este delito.
  • Grabaciones en las cuales se describe al menor manteniendo relaciones sexuales.
  • Materiales escritos que utilizan lenguaje obsceno e inapropiado al describir actos lascivos en los cuales está vinculado un menor.

Este delito está consagrado en el artículo 311 del Código Penal. Para que se considere que una persona ha cometido este delito, debe haber realizado alguno de los siguientes actos:

  1. El transporte, envío o reproducción de pornografía infantil conscientemente con el propósito de distribuirla. Art. 311.1 y 311.2 PC.
  2. La creación, reproducción, imprenta o intercambio de cualquier material que pueda considerarse pornografía infantil a sabiendas de ello. Este acto recibe el nombre de explotación sexual infantil y se encuentra en el Art. 311.3 PC.
  3. Contratar, emplear, persuadir o coaccionar a un menor para que participe en un contenido pornográfico intencionalmente, de conformidad con el Art. 311.4 PC.
  4. Promocionar este contenido para su venta o distribución intencionalmente.
  5. La posesión o administración de este contenido, según lo indica el Art. 311. 11 PC.

Es importante mencionar que si bien la víctima debe haber tenido menos de 18 años cuando se produjo este material, no comete este delito si estaba emancipado, así como tampoco se considera pornografía infantil si el material lo muestra realizando actos sexuales consensuados con su cónyuge.

Por otra parte, si distribuye material de pornografía infantil a otros estados o la recibe desde los mismos, se imputarán cargos en su contra en un tribunal federal, pero esto no impide que también se imputen cargos a nivel estatal.

¿Cómo es castigado este delito?

Las sanciones estipuladas en la ley para este delito dependen de las circunstancias específicas del caso. Es importante mencionar que el fiscal tiene la facultad de presentar un cargo en su contra por cada imagen, vídeo, o material en su posesión, por lo que las sanciones pueden acumularse.

Para tomar su decisión, el juez evalúa la cantidad de imágenes o materiales que estaban en posesión del acusado, el tipo de imágenes que tenía, y si tenía antecedentes penales, especialmente por delitos sexuales. Así como también, el testimonio de un médico o psicólogo, en el cual indique si es probable que reincida en el delito.

  • Creación, reproducción, impresión o intercambio. Se considera un wobbler, lo cual significa que los cargos pueden ser presentados como delito menor o mayor.

Cuando es acusado por este hecho como delito menor, su pena máxima es un año que debe cumplir en una cárcel del condado, y el pago de una multa cuya suma máxima es de 2.000 USD. Mientras que la posesión de pornografía infantil como un delito mayor, no puede superar los 3 años en prisión estatal, además de la obligación de pagar una multa que puede alcanzar los 10.000 USD. Estas sanciones también se impondrán si compartió este material con un mayor de edad o si se le acusa de explotación infantil.

Pero si compartió este material con un menor, entonces automáticamente será considerado un delito mayor que es castigado con un periodo no mayor de 3 años y una multa cuyo monto máximo es de 10.000 USD.

Con respecto a la posesión de este material con fines comerciales, este es considerado un delito mayor, por el cual puede ser sometido a una pena de hasta 6 años en prisión estatal, y tener que pagar una multa que puede alcanzar los 100.000 USD.

  • Contratar a un menor para que participe en un material de este tipo. De conformidad con el Art. 311.4 PC, se considera un cargo en segundo grado si es su primera condena por pornografía infantil, pudiendo conducir a un año como pena máxima, que debe cumplir en una cárcel del condado, además de una multa máxima de 1.000 USD. Por el contrario, si es acusado por un delito mayor, se podrá imponer 3 años como pena máxima en prisión estatal, y una multa máxima de 10.000 USD. Y si ha sido condenado por este delito al menos una vez anteriormente, se considera un cargo en primer grado que conduce a una pena de 3 años de prisión y una multa que puede alcanzar los 50.000 USD.
  • La producción de pornografía con menores para fines comerciales. Es un delito mayor, por el cual se puede imponer una pena máxima de 8 años en la prisión del estado y una multa máxima de 10.000 USD. Mientras que la producción de pornografía con menores para fines no comerciales resultará en una pena de 3 años en una cárcel de su condado y una multa de 10.000 USD. Si la víctima tenía menos de 14 años, entonces será considerado un cargo en primer grado, y se impondrá un periodo adicional de 6 años en la prisión del estado.
  • Promocionar pornografía infantil para su venta o distribución. Es considerado un delito en segundo grado, que acarrea una pena máxima de 1 año en una cárcel de su condado, o una multa por una suma máxima de 1.000 USD. Pero si había sido condenado anteriormente por este acto como delito mayor, se considera un cargo en primer grado y puede dictarse 4 años en prisión estatal, y una multa máxima de 50.000 USD.
  • La posesión y administración de pornografía infantil. De conformidad con el Art. 311.11 PC, los condenados por este acto como delito menor, recibirán una pena máxima de 1 año en una cárcel del condado y el deber de pagar una multa máxima de 2.000 USD. En contraposición, los condenados por este acto como delito mayor, reciben una pena máxima de 3 años en prisión estatal, además del pago de una multa máxima de 2.500 USD. No obstante, si ha sido condenado por este acto con anterioridad, la pena será hasta de 6 años en prisión del estado y la multa hasta de 10.000 USD.

¿Los condenados deben registrarse como delincuentes sexuales?

Adicionalmente a la pena impuesta, cualquier condenado por este delito debe registrarse como un delincuente sexual. Según el Proyecto de Ley del Senado 384, este registro se divide en 3 niveles, de manera que los asignados al primer nivel deben registrarse por un periodo mínimo de 10 años, mientras que los del segundo nivel deben registrarse por 20 años, y los del tercer nivel, de por vida. En este sentido, a los condenados por pornografía infantil como delito menor les corresponde el primer nivel, por lo que deben registrarse por un periodo mínimo de 10 años. En cambio, a los condenados por delito mayor, les corresponde el tercer nivel, por lo que debe permanecer registrado de por vida.

¿Qué significa ser declarado un delincuente sexual?

En 1996 se promulgó la ley “Megan 's Law” la cual estableció que los condenados por ciertos delitos sexuales debían registrarse como delincuentes sexuales, además de notificar a sus gobiernos locales. Si omite esta obligación, estaría incurriendo en un delito, el cual puede acarrear hasta un año de encarcelamiento y la multa máxima de 1.000 USD.

Asimismo, los registrados son publicados en el sitio web de esta ley, pero los condenados por posesión de pornografía infantil como delito menor, pueden solicitar que sus datos personales sean excluidos. A continuación, conoceremos cuáles son algunas de las obligaciones de los delincuentes sexuales:

  • Deben registrarse en un lapso de 5 días luego de ser liberados de la cárcel o de la prisión, según sea el caso.
  • Deben actualizar su información personal con regularidad.
  • Cuando concedan sus datos personales, deben indicar su código postal, ciudad y condado. Para ciertos casos también deben proporcionar la dirección de su vivienda.

¿Cuáles son los requisitos para ser condenado?

Para que se dicte una sentencia condenatoria, el fiscal tiene la carga de probar más allá de la duda razonable, que el acusado ha incurrido en cualquiera de los siguientes actos:

  • Que ha enviado, trasladado, u ordenado el transporte de material pornográfico intencionalmente y a sabiendas de que el mismo refleja a un menor participando en actividades sexuales.
  • Que estaba en posesión, creó, publicó, reprodujo o imprimió material pornográfico intencionalmente y a sabiendas de que contenía a un menor participando en actividades sexuales o mostrando sus partes íntimas.

En aquellos casos en que el acusado actúa en el material, se requiere que el fiscal pruebe que participó intencionalmente, a sabiendas de que un menor formaba parte del mismo.

  • El acusado persuadió, o indujo a un menor para que formara parte del material intencionalmente, o empleó medios de coacción sobre sus padres o tutores legales para lograrlo. En tal caso, el fiscal además debe demostrar que el menor participó en actividades sexuales en el material o aparentó hacerlo.
  • Que tenía pornografía infantil con el propósito de mostrar, distribuir, o intercambiar este material, ya sea con un mayor o menor de edad, o que se ofreció a distribuirlo a sabiendas de su contenido.

En este caso, el fiscal debe demostrar que utilizó este material con fines comerciales o para obtener un beneficio del mismo, aunque este no sea económico.

  • La promoción de este contenido con el propósito de distribuirlo o venderlo. El fiscal debe demostrar que promocionó este material sabiendas de que reflejaba a un menor participando en actos sexuales.

Además, uno de los requisitos para que un fiscal del estado impute cargos por cualquiera de los actos mencionados anteriormente, es probar que el material se encontró dentro del estado en algún momento, aunque haya sido enviado a través de correos electrónicos o se haya accedido al mismo por internet.

¿Cuáles son los mejores argumentos de defensa contra estas acusaciones?

Su abogado defensor se encargará de evaluar su caso, con la finalidad de determinar cuál es la mejor defensa contra estas acusaciones, ya que ello dependerá del caso concreto. Pero algunas de las más comunes son las siguientes:

  • Ausencia de la intención. Todos los actos que pueden constituir este delito requieren que el perpetrador actúe intencionalmente y a sabiendas de que un menor de 18 años formaba parte del material pornográfico. Por lo que su abogado defensor puede alegar y presentar evidencias de que no tenía este conocimiento para lograr que no sea declarado culpable. Por ejemplo, si adquirió contenido pornográfico sin saber que el mismo incluía menores de edad.
  • El material no era pornografía infantil. Como señalamos anteriormente, la pornografía infantil es cualquier imagen, vídeo, audio o escritos donde se describa o muestre a cualquier menor de 18 años durante actividades sexuales. Por lo cual, no puede ser declarado culpable si el material que produjo, distribuyó, o estaba en su posesión no tenía a menores de edad realizando estas actividades.
  • Se llevó a cabo un registro ilegal. Si los funcionarios policiales obtienen las pruebas por medios ilegales, entonces estas serán excluidas del juicio, lo cual puede conducir a que los cargos sean desestimados por insuficiencia de evidencias. Esto ocurre con más frecuencia cuando se realiza un registro ilegal, y se confiscan bienes de su propiedad sin contar con una orden judicial o una causa probable para ello.
  • Se han presentado falsas acusaciones. En ocasiones personas vinculadas con el acusado pueden haber presentado una denuncia falsa. Pero su abogado defensor puede alegarlo y revelar los posibles motivos que pudieron tener para acusarlo. Debido a que estos casos suelen estar basados en el testimonio del denunciante, y el fiscal no cuenta con pruebas contundentes, es posible que los cargos sean desestimados.
  • La policía lo hizo caer en una trampa. Una de las estrategias comunes de la policía para arrestar a los perpetradores de este delito, consiste en llevar a cabo una operación encubierta, pero estas pueden violar la ley cuando se emplea presión, amenazas, acoso, halagos, persuasión o fraude con la intención de que un individuo cometa el delito.

Por esta razón, este argumento puede ser una defensa útil en el juicio para evitar una declaración de culpabilidad, siempre que se demuestre que usted suele respetar la ley y la actuación del policía fue determinante para que cometiera el delito, sin la misma, no se hubiese comportado de esa forma.

  • El contenido pornográfico no incluía menores de edad. Si el acusado produjo o participó en un material pornográfico en el cual un actor mayor de edad fingía ser menor de edad, entonces no puede ser declarado culpable por este delito. Esto también aplica si el material estaba en su posesión.
  • Enfermedad mental. Consiste en alegar que su actuación se debe a una adicción. Esta defensa debe estar respaldada por el testimonio de un psicólogo que le haya realizado un estudio, el cual demuestre que sufre de una adicción que afecta su capacidad de razonamiento. En tal caso, es posible que se le impongan sanciones menos severas, como el deber de cumplir con una terapia psicológica.

¿Cuáles hechos punibles se relacionan con este?

Existen diversos delitos que suelen relacionarse con este ya que prohíben actos similares, por lo que el fiscal suele presentar cargos por uno varios de los mismos de manera simultánea. A continuación, conoceremos cuáles son algunos de ellos.

  • Actos lascivos con un menor. Art. 288 PC. Castiga realizar un contacto físico intencional con un menor con el propósito de excitar o satisfacer sexualmente a sí mismo o al menor. Cabe destacar que este contacto no necesariamente debe ser sobre sus partes íntimas, ya que puede tratarse de cualquier parte de su cuerpo, o incluso sobre su vestimenta.

Es un delito mayor y su pena depende de la edad del menor, el empleo de amenazas o fuerza, y si la víctima sufrió lesiones. En los casos que no se consideran graves, se impone libertad condicional y un año en una cárcel del respectivo condado. Pero en casos más graves, la pena puede alcanzar los 10 años en la prisión estatal y una multa por una suma máxima de 10.000 USD; y si tiene antecedentes penales por delitos sexuales, la pena puede ser de 25 años hasta cadena perpetua.

  • Estupro Art. 261.5 PC. Se trata de mantener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años, siempre que no sean cónyuges. Para este delito no se toma en consideración si el menor prestó su consentimiento, dado que los menores de edad no pueden otorgar un consentimiento legalmente válido para participar en actos sexuales.

Este delito es considerado un wobbler y las sanciones contempladas para el mismo dependen de las edades de las partes involucradas, pudiendo imponerse como delito menor, un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado, mientras que, por delito mayor, la pena máxima alcanza 4 años en la prisión del estado.

  • Enviar material dañino con la intención de seducir a un niño. Art. 288.2 PC. Una persona comete este delito cuando tiene un interés de naturaleza sexual en un menor de edad y envía material obsceno, pornográfico o perjudicial con el propósito de seducirlo.

Al ser considerado un wobbler, el fiscal tiene la facultad de presentar los cargos por delito mayor o menor. Por delito menor es castigado con libertad condicional informal, un periodo máximo de 6 meses de encarcelamiento en el respectivo condado, y una multa por una suma máxima de 1.000 USD. Mientras que, por delito mayor las sanciones pueden incluir una libertad condicional formal, un periodo de 16 meses a 3 años que debe cumplir en prisión estatal, o el pago de una multa no superior a 10.000 USD. Además, obligatoriamente deberá registrarse como un delincuente sexual durante toda su vida, según lo indica el Art.290 PC.

  • Porno venganza. Art. 647j4 PC. Consiste en divulgar vídeos o imágenes en los cuales se muestra a una persona participando en actos sexuales, sin el permiso de esta persona. Además, la disposición requiere que este acto la someta a una gran angustia. Se trata de un delito menor que es castigado con un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado y una multa máxima de 1.000 USD.

¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?

Ser acusado por un delito no necesariamente implica que recibirá una sentencia condenatoria. No obstante, es fundamental que realice todo lo necesario para evitarlo, siendo primordial contar con uno de nuestros abogados para que lo represente en el juicio, quien se encargará de estudiar su caso con el propósito de determinar cuál debe ser la defensa a implementar. De esta forma, refutará los argumentos y las pruebas presentadas por el fiscal para lograr que sea absuelto o se le permita celebrar un acuerdo para que sus cargos sean reducidos a otro delito que contemple sanciones menores. Tenemos un amplio conocimiento y experiencia manejando casos como este, así que no dude en contactarnos.

Llámenos al número 619-877-6894 y programe su consulta de inmediato con abogados de Pornografía Infantil de Chula Vista Criminal Attorney, ubicada en Chula Vista, California.