Los menores que se encuentran bajo tutela, es decir, que fueron tomados como pupilos por el tribunal, están en dicha situación debido a que es el mismo tribunal quien asume todo el control con respecto a los jóvenes, así como las responsabilidades legales sobre los mismos. Cuando esto ocurre la autoridad de los progenitores sobre los niños pasa a ser limitada, incluso hay casos en los que las custodias de los hijos le es retirada.

Es por ese motivo que, si una persona se encuentra inmersa en una situación legal como la descrita, requerirá del apoyo legal que pueda brindarle un abogado, quien se encargue de todos los pormenores del proceso y acompañe al niño en todas las etapas del mismo.

Si usted desea comunicarse con un abogado para que se haga cargo del caso de uno de sus hijos o algún familiar que no cuenta con la mayoría de edad y podría quedar bajo tutela del tribunal en Chula Vista, CA, le aconsejamos que se comunique con nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, donde el equipo de abogados con mayor preparación del Estado le estarán esperando ¡Llame ahora!

¿En qué ocasiones los menores pasar a ser pupilos de un tribunal?

De acuerdo con lo señalado en el Código de Instituciones y Bienestar específicamente en su artículo 725(b), cuando los menores quebranten las leyes, el Tribunal cuenta con la potestad para colocarlos bajo tutela. Que los menores sean colocados bajo tutela quiere decir que sus progenitores pasan a tener un control restringido sobre los menores.

Las situaciones que dan pie a que los menores sean colocados bajo tutela, es decir que sus padres ya no sean los responsables de sus cuidados son bastante deveras. Esto es algo que puede ocurrir en los casos que se mencionan a continuación:

  • Que se concluya que lo más beneficioso para el joven es permanecer distanciado de sus progenitores.
  • Que los progenitores no se encuentren en la capacidad para brindar al joven manutención, cuidado y capacitación.
  • Que el joven anteriormente se encontrará bajo la medida de libertad condicional y no demostrará mejoría alguna.

Luego de que el joven es colocado bajo tutela, el tribunal, específicamente la autoridad judicial tendrá en consideración algunos factores para decidir qué medidas adoptará para conseguir la rehabilitación del menor. Dichos factores son los que se mencionan a continuación:

  • El historial criminal de joven
  • El hecho ilícito cometido y su gravedad
  • Las circunstancias por las que el menor decidió cometer el hecho ilícito. 
  • La edad que tenía el joven al incurrir en el delito.

Vale la pena resaltar que una tutela puede tener una duración corta o larga, puesto que esta puede permanecer hasta el momento en que decida lo contrario el tribunal. También es posible que un joven permanezca bajo tutela por cierto periodo mientras está en libertad condicional.

Cuando un menor es pupilo, puede quedar sujeto tanto a una libertad condicional con supervisión o sin ella. Cuando el menor es colocado por el tribunal en libertad condicional sin la supervisión, quiere decir que el joven no quedará bajo supervisión por parte de un oficial encargado de su libertad condicional. No obstante, serán establecidas ciertas condiciones y términos por parte del tribunal, los cuales deberán ser razonables y adecuados y que deberán ser cumplidos en su totalidad por el menor.

Si el menor es colocado por el tribunal bajo la libertad condicional con supervisión (lo que ocurre con frecuencia) se debe a que joven incurrió en uno de los ilícitos señalados en el artículo 707(b) del Código ya mencionado, tales como el hecho punible de robo según el artículo 459 PC o la posesión de drogas (sustancias controladas) tales como alucinógenos, opiáceos, cocaína o peyote. En los casos de este tipo, al menor le es asignado un oficial que se encargue de supervisar su libertad condicional, quien se ocupe del monitoreo del comportamiento del joven.

Además, es necesario que se tenga presente que, cuando el joven no es residente de EE. UU, el tribunal cuenta con la capacidad de devolver al menor bajo custodia de los progenitores en sustitución a dejarlos en el país. No obstante, el tribunal podrá emitir dicha orden sólo cuando considere que esa es la decisión que más le conviene al joven.

¿Qué derechos poseen los menores que están bajo tutela?

Aunque un joven se encuentre bajo la medida de libertad condicional aún cuenta con ciertos derechos según la ley. El tribunal se ocupará de establecer las condiciones que el joven deberá cumplir con la libertad condicional. No obstante, cada una de ellas deben ser razonables y tener el objetivo de rehabilitar y reformar al menor.

Cualquiera de los requisitos para la libertad condicional que sean impuestos por el tribunal deberán estar relacionados con el hecho ilícito en el que incurrió el joven, así como indicar obligaciones de realizar o no ciertas acciones en particular.

En relación con las obligaciones de realizar, se debe señalar que el juez cuenta con la posibilidad de fijar que cierta conducta sea llevada a cabo siempre que no se vincule con algún acto delictivo como, por ejemplo, la asistencia del joven a sesiones para su asesoría o a clases. Mientras que las obligaciones de no realizar, se refieren a que, el tribunal tiene la posibilidad de fijar ciertas prohibiciones siempre que su finalidad sea evitar que el menor cometa algún otro delito luego como, por ejemplo, la abstención del joven a vincularse en actividades propias de las pandillas o que no comparta con determinadas personas.

Es por ello que sí, las condiciones señaladas por el tribunal para la libertad condicional no están ceñidas lo mencionado anteriormente, se estarían vulnerando los derechos de los menores.

Los jóvenes que son tomados como pupilos por el tribunal cuentan con los derechos que se mencionan a continuación:

  • Identidad de género
  • Visitas de sus familiares
  • Accesos a la tecnología y al internet

¿Qué condiciones son establecidas para la libertad condicional en casos como estos por el tribunal?

Una vez el menor siendo pupilo es colocado en libertad condicional, el juez le impone algunas condiciones determinadas que deben ser cumplidas de forma obligatoria, aunque estas se caracterizan por ser razonables. Una vez el tribunal impone dichas condiciones, restringe algunas conductas que considere puedan fomentar que el menor participe en actos delictivos más adelante, lo que se explica, ya que el fin de las medidas en sí mismo es que el menor consiga rehabilitarse. 

A continuación, se mencionan ciertas condiciones que pueden ser impuestas al menor como pupilo junto con la libertad condicional, es necesario que se tome en cuenta que estas son solo algunas de ellas:

  • Participar de sesiones de asesoramiento ya sea acompañado por sus progenitores o sólo.
  • Usar un aparato electrónico para su monitoreo.
  • No relacionarse con algunas personas en específico.
  • Cumplir con cada restricción para conducir que le haya sido establecida.
  • Cumplir con un toque de queda.
  • No tener inasistencias en la escuela.

De acuerdo a la ley sobre el absentismo escolar en el Estado de California, los jóvenes tienen el deber de asistir a sus escuelas. Puesto que cada menor se encuentra sujeto a una educación obligatoria, lo que es independiente a si se encuentran en la secundaria o en la preparatoria. Los menores que faltan sin justificación a sus escuelas la suma de tres días en un mismo año escolar, llegan tarde en 3 oportunidades en un mismo año o se ausentan por más de treinta minutos en 3 oportunidades, estarían infringiendo la ley antes mencionada. 

No obstante, hay ciertas excusas válidas para ausentarse de las clases, es por ello que se mencionan alguna situación, que si se presentar, podrían excusar el joven que no asistió a su escuela, las cuales son:

  • El joven presentara servicio como jurado.
  • El joven tiene que ir a tratamiento oftalmológico, dental, médico o de algún tipo similar.
  • El joven necesita compartir con algún familiar que se encuentra bajo servicio militar.
  • El joven necesita ir al funeral de uno de sus familiares cercanos.
  • El Joven no asistió a clases por motivos médicos justificables lo que previamente fue aprobado por la escuela.
  • Las autoridades de la salud colocaron en cuarentena al joven.
  • El joven estaba enfermo o indispuesto por salud.

Por otro lado, es necesario que se tenga en cuenta que las condiciones señaladas anteriormente en su totalidad las que pueden presentarse, ya que, de acuerdo con las leyes del Estado, siempre que se produzca un motivo razonable que justifique la falta del menor, no estaría violando su libertad condicional o sus condiciones.

¿Qué ocurre cuando el pupilo del Tribunal es colocado fuera de su hogar?

Una vez que el joven es tomado como pupilo, la autoridad judicial cuenta con la posibilidad de enviar al joven fuera de su hogar. El tribunal decide sustraer al joven del núcleo familiar cuando las condiciones propias de la libertad condicional no son cumplidas en la casa. Sin embargo, dicha decisión también es tomada cuando se considera que lo más favorable para el joven es permanecer alejado de sus progenitores.

Cuando el tribunal concluye que el joven tiene que se colocado fuera de su hogar, entonces este debe ser reubicado en alguno de los lugares siguientes:

  • Agencia pública
  • Institución privada
  • Casa de algún familiar cercano 
  • Hogar de acogida

¿En qué circunstancias decide el tribunal confinar a los pupilos?

Si el menor demuestra un desempeño pobre mientras se encuentra en libertad condicional, es posible que el tribunal recomiende colocarlo en algún centro para menores, rancho forestal, hogar juvenil o campamento seguro. Vale la pena aclarar que todas las opciones señaladas quieren decir que el joven estará confinado en la instalación, situación que se diferencia en gran medida a una libertad condicional.  

Si el confinamiento del joven es ordenado por el tribunal, el objetivo que se persigue no es sancionar al menor. Puesto que el principal interés siempre es la rehabilitación del mismo, por lo cual cuando se ordena el confinamiento, en lugar de un castigo, lo que se quiere es enseñarle sentido de la responsabilidad.

Es posible que el confinamiento sea obligatorio si el hecho ilícito en el que incurrió el joven es de carácter violento e involucra el empleo de algún arma. Asimismo, es posible que el pupilo sea colocado en algún centro alternativo por el tribunal, cuando el joven en cuestión padezca de algún trastorno o condición mental de gravedad. En un gran porcentaje de los casos, la decisión del tribunal es colocar a los menores de edad que incurrieron en crímenes en instalaciones ubicadas en el mismo condado de origen de estos y a los menores con algún problema con las drogas, el alcohol o cognitivo en las instituciones privadas.

El tiempo que debe permanecer confinado el pupilo en alguno de los centros para menores va a depender de la clase de delito que haya cometido. Por consiguiente, el tribunal tiene la posibilidad de confinar al menor en la instalación por el tiempo que hubiera recibido por una condena en prisión si el delito lo hubiera cometido un adulto.   

¿Qué toma en consideración el tribunal al decidir enviar al pupilo a uno de los hogares de acogida del Estado?

Luego de que el joven es colocado en uno de los hogares de acogida, en otras palabras, después de que es sacado de su hogar para dejarlo en una de las instalaciones abiertas del Estado. Los cuidados del joven podrían pasar a manos de uno de sus parientes cercanos o en las de algún individuo que cuente con la aprobación para cumplir con esa función, sin importar que no tengan ningún parentesco. Algunas de las instalaciones que también se consideran de crianza temporal son los hogares grupales y las instalaciones para el cuidado comunitario que estén autorizadas.

Una vez el joven es declarado por la autoridad judicial como pupilo del tribunal, existen ciertas decisiones de importancia que deberán ser tomadas en relación con la manutención, la supervisión, la conducta, el cuidado y la medicación para el menor. No obstante, previamente a que el menor sea sustraído de la casa de sus progenitores y trasladado hasta algún hogar de acogida, son tomados en cuenta algunos aspectos como:

  • Que lo más adecuado para el joven sería sustraerlo de la custodia de sus progenitores.
  • Que el joven falte con regularidad a su escuela y requiera de mayor supervisión.
  • Que el joven estuviera en varias oportunidades bajo libertad condicional en su hogar previamente, pero no demostrara mejoría alguna o no consiguiera la rehabilitación.
  • Que los progenitores no le brindaran adecuadamente educación, capacitación y orientación al menor.
  • Que después de estudiar cada uno de los aspectos antes indicados, el tribunal concluya sustraer el joven de la casa de sus progenitores, en ese caso el departamento encargado de la libertad condicional indicará el lugar alternativo en cual deba quedarse el joven.

Cuando es seleccionado el lugar en el que se recomienda colocar al joven, es necesario que el departamento mencionado, se asegure de que dicho lugar le proporcione un ambiente seguro y familiar al menor o que sea un sitio en el que el joven pueda sentirse en casa. Cabe señalar que otro de los requisitos que debe cumplir el espacio es que se ubique de acuerdo a las necesidades que tenga el joven y que sea poco restrictiva.

No obstante, es el tribunal quien posee la última palabra en cuanta la decisión, para ello es necesario que se lleve a cabo una audiencia, misma en la que se determinará la ubicación más apropiada. Durante esta, la autoridad judicial tomará en consideración los resultados arrojados por los estudios sociales del joven llevados a cabo por el oficial encargado de su libertad condicional, y toda evidencia que sea presentada incluso las declaraciones de la o las víctimas.  Es importante que, se tenga presente que tanto los progenitores como los padres cuentan con la posibilidad de presentar todo material que crean de importancia mientras se lleva a cabo la audiencia.

Luego de que la autoridad judicial finaliza el estudio del material probatorio sobre el caso, entonces el oficial encargado de la libertad condicional realizará su recomendación en relación al sitio en que el joven debería ser ubicado. Pero como la decisión recae en el tribunal, existe la posibilidad de que la recomendación sea rechazada y se consideren opciones diferentes para la ubicación del joven.

¿El tribunal cuenta con otras alternativas para ubicar a los pupilos?

La respuesta es sí, además de en los hogares de acogida, los menores pueden ser ubicados por el tribunal en la casa de algún familiar. Hasta cierto punto, en algunos casos se cree que lo más recomendable es ubicar al joven con alguien de su familia y no en una instalación.

Cuando el tribunal decide ubicar al joven en el hogar de un familiar, es posible que se le ordene al pariente que tome el papel del menor. Si es así, el pariente será quien se haga responsable de tomar cada decisión que requiera del consentimiento legal incluso las que se relacionan con las atenciones médicas y la educación del joven.

Es necesario hacer ver que, los menores también pueden ser ubicados en centros que proporcionen tratamiento u hogares de cuidado grupal. Por otro lado, existen casos donde los pupilos son ubicados por el tribunal fuera del Estado en algún programa de tratamiento.

A fin de cuentas, el sitio donde sea ubicado el pupilo será el que el tribunal considere como el más apropiado para la rehabilitación del mismo. Cuando se considera una instalación como la opción más favorable para el joven, son tomados en cuenta ciertos factores que permiten determinar el lapso de tiempo que deberá permanecer el joven en el lugar, los cuales son:

  • Que el joven haya completado de forma satisfactoria el programa para su tratamiento asignado.
  • Que el joven represente un peligro para la sociedad.
  • Las necesidades de los familiares y del joven.

¿Es posible que el tribunal les imponga a los pupilos el pago de una multa o indemnización?

Si es posible. El tribunal cuenta con la potestad para imponer el pago de una multa al pupilo. Las multas pueden ser considerables como las que suelen ser impuestas a los adultos que incurren en delitos, cuando la multa es impuesta es trabajo de tribunal determinar si el joven posee la capacidad para pagarla.

En relación a las multas, es necesario tener presente que estas difieren de las indemnizaciones que deben ser pagadas a las víctimas. Una indemnización es el pago que el menor debe hacer a la o las víctimas como una forma de compensación por alguna pérdida económica generada por las acciones del joven. Cabe señalar que un familiar que haya sufrido daño de forma directa por la acción del menor puede ser considerado como una víctima, si ha fallecido. De igual forma, las agencias gubernamentales que se ocupan de restaurar y reparar las propiedades dañadas pueden considerarse como tal.

Por consiguiente, un pupilo puede estar en la obligación de indemnizar a una víctima bajo los conceptos siguientes:

  • Salarios que los progenitores o las víctimas ya no perciben debido a lesiones causadas por las acciones del joven.
  • Servicio de salud psicológico si la o las víctimas sufrieron algún daño mental.
  • Gastos médicos que debió cubrir la o las víctimas para tratar las lesiones que haya sufrido a causa del joven.
  • Daños en una propiedad.

Sin importar el monto que deba ser pagado como una indemnización, el menor cuenta con el derecho a que se lleve a cabo una audiencia en la que se determina la cantidad exacta a pagar, la cual va a depender del delito que haya cometido y su gravedad.

Cuando el joven es hallado culpable de un delito grave, la cantidad para la indemnización puede corresponder desde los $100 hasta los $1.000. Mientras que, si el delito cometido es menor, la cantidad no deberá ser mayor a $100.

¿Los progenitores poseen responsabilidad financiera con respecto a los pupilos?

Una vez que una multa o indemnización es impuesta al pupilo, existe la posibilidad de que el joven no cuente con los recursos necesarios para cancelarlas. Es por ello, que en esos casos serán los progenitores quienes se ocupen del pago de las mismas. No obstante, antes de imponer el monto, el tribunal deberá tener presente si los progenitores poseen o no la capacidad financiera para cubrirlo.

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