Muchas personas realizan actos sexuales en público debido a que les parece emocionante o como un acto de rebeldía. Pero deben saber que entre los delitos sexuales que están consagrados en la ley de California, se encuentra la conducta lasciva en el artículo 647(a) del Código Penal. Este prohíbe realizar actos de naturaleza sexual en un lugar público ante la presencia de otras personas a las cuales pudiera resultarles ofensivo, lo cual ocurre con más frecuencia cuando se trata de un extraño o una persona con quien no tiene una relación sentimental o íntima, por lo que su actuación perturba su tranquilidad. 

Si se le han imputado cargos por este hecho punible, no espere más y contacte a uno de nuestros abogados de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, California. De esta manera, puede evitar las consecuencias de una condena, la cual puede perjudicar su vida personal y reputación gravemente. Nuestro equipo de abogados puede aplicar su amplia experiencia para crear la defensa más apropiada para su caso, y así lograr evitar una declaración de culpabilidad.

¿Qué es una conducta lasciva?

Una persona incurre en este delito cuando toca las partes íntimas de sí mismo o de otro individuo con el fin de excitarse, satisfacerse sexualmente u ofender a alguien. Las partes íntimas deben entenderse como los órganos sexuales, los glúteos, o el busto, cuando el perpetrador es mujer. Por otra parte, la disposición también castiga pedir a alguien que participe en un acto de esta naturaleza. 

¿Cuáles son los requisitos para que el acusado sea declarado culpable?

Luego de que ha sido arrestado por ser sospechoso de cometer este delito, el fiscal imputa los cargos en su contra, con lo cual inicia el procedimiento judicial. Asimismo, para que el acusado sea condenado, es imprescindible que el fiscal logre demostrar los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable. De conformidad con el artículo 647(a PC, estos son los siguientes:

1.  Conocimiento de la presencia de otra persona. El fiscal debe demostrar que usted estaba consciente de que había otra persona presente en el lugar donde llevó a cabo la conducta lasciva. Por ejemplo, si dos personas se tocan sus partes íntimas en una plaza pública, es muy probable que otras personas estén alrededor viéndolos, si no hay nadie, existe una alta probabilidad de que lleguen y los vean. Por lo que el acusado no podría alegar en el juicio que no sabía sobre la presencia de otras personas para evitar ser condenado.

No obstante, si realiza esta conducta en un lugar donde hay una expectativa de privacidad mayor, como dentro de un vehículo, pero alguien se asoma por la ventana y lo ve, será más difícil para el fiscal probar este elemento. 

2.  La intención de realizar esta conducta. Para incurrir en este delito, resulta fundamental haber actuado intencionalmente, por lo que debe probarse para que sea declarado culpable. Para determinar que el acusado actuó con esta intención, se evalúan las circunstancias de la comisión del delito, así como también, su comportamiento antes y durante el mismo. Por ejemplo, si le propone a otra persona que toquen sus partes íntimas en un lugar público, o si vio a otras personas presentes en el lugar mientras llevaba a cabo la conducta sexual y continuó haciéndolo, es claro que lo hizo voluntariamente y no le importaba que otras personas estuvieran viendo.

3.  Realizar un contacto físico de naturaleza sexual. Para este delito, es imprescindible que exista un contacto físico, por lo que debe tocar a alguien más, a sí mismo, o pedir a alguien que toque cualquiera de sus partes íntimas de manera sexual. Para demostrarlo, no sólo se debe prestar atención a la conducta que se ha realizado sino a la naturaleza de la misma según el contexto en que se llevó a cabo. Por ejemplo, si el acusado se estaba tocando sus genitales en una playa pública debido a que tenía una alergia e intentaba rascar esa zona, no puede ser declarado culpable, ya que su conducta, aunque inapropiada, no puede considerarse sexual. 

4.  Un propósito sexual. El fiscal debe demostrar que realizó la conducta indecente con un fin sexual, como excitar, satisfacer sexualmente a sí mismo o a alguien más, o que quería molestar u ofender a alguien al realizar este acto. Sin embargo, la excitación o gratificación sexual no es fácil de probar, por lo que deben existir evidencias contundentes de que este era el motivo de su actuación.

Asimismo, algunos factores que hacen evidente este propósito, es que haya tenido un orgasmo luego de la conducta obscena, o que parecía muy distraído. Además, el fiscal puede realizar una revisión de antecedentes penales para determinar si había cometido delitos sexuales con anterioridad, lo cual sugiere que este era el propósito de la conducta por la que está siendo acusado actualmente. 

5.  Se encontraba en un lugar público. Realizar el acto lascivo en un lugar público está relacionado con la intención que requiere el delito. Asimismo, se entiende que un lugar público es toda área a la cual puede acceder cualquier persona, o que está expuesta a la vista del público. Entre ellos destacan, los cines, librerías, áreas comunes de los edificios residenciales, gimnasios, centros comerciales, piscinas, parques, estacionamientos, calles, y los probadores de las tiendas. Por lo que, si llevó a cabo su conducta en alguno de estos lugares, será fácil para el fiscal demostrar este elemento. 

Por su parte, llevar a cabo una conducta sexual en un lugar que generalmente es considerado privado, como una vivienda, un cuarto de hotel, o una oficina, no conducirá a que sea declarado culpable. Este sería el caso si está practicando un acto sexual sólo o con otra persona en su habitación y otra persona entra y lo ve.  Sin embargo, si este lugar privado se encuentra expuesto a la vista del público, por ejemplo, tiene las cortinas abiertas, entonces sí puede verificarse este elemento. 

Debemos recordar que, aunque el fiscal logre probar este elemento del delito, es necesario que los demás elementos también estén presentes. Así que, aunque haya realizado una conducta indecente que podía ser vista como de naturaleza sexual en un lugar público, su abogado defensor puede contrariar este alegato e indicar el verdadero motivo por el cual actuó de esa forma.

6.  Estaba ante la presencia de alguien que pudiera ofenderse.  Realizar una conducta sexual en público únicamente es ilegal cuando el perpetrador sabe o existe un motivo razonable por el cual debe saber, que hay otra persona alrededor que pudiera ofenderse. Este elemento es más fácil de demostrar cuando le propone a otra persona que practique uno de estos actos.

Pero que las personas que presenciaron su conducta pudieron haberse ofendido es subjetivo, ya que no todas reaccionan igual y si bien a algunos les puede parecer ofensivo presenciar una conducta sexual, especialmente si se está llevando a cabo en público, otros pueden ser indiferentes a ello. Por lo que el fiscal intentará presentar el testimonio de los testigos y si logra probar que había personas alrededor, pero no logra probar que se ofendieron, es posible que se impongan sanciones menores. 

No puede ser declarado culpable si no había nadie alrededor, o tenía un motivo razonable para pensar que nadie lo vería o que las personas que presenciaban el acto no se ofenderían. Por ejemplo, si se encontraba en una zona aislada y solitaria de un parque. 

¿Cómo se castiga este delito?

Este acto es considerado un delito menor, si el fiscal imputa cargos en su contra por el mismo, y luego del juicio lo declaran culpable, será castigado con un periodo de 6 meses de encarcelamiento en el respectivo condado, o una multa por un monto máximo de 1.000 USD, pudiendo imponerse ambas sanciones si el juez lo considera conveniente.

El juez también puede someterlo a una libertad condicional en lugar de privarlo de su libertad, o con un periodo menor de encarcelamiento. Aunque existirá una mayor probabilidad de que esta sea impuesta, si los actos lascivos que llevó a cabo no fueron graves. Entre los términos que se dictarán con este régimen, se incluyen el pago de multas, asistir a terapia psicológica, someterse a una prueba de VIH y la obligación de no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos.

Aunque este delito no impone la obligación de registrarse como un delincuente sexual, puede entrañar esta consecuencia si se presentan cargos en su contra conjuntamente con otros delitos sexuales, como exposición indecente, violación, penetración sexual forzada o copulación oral forzada, dependiendo de las circunstancias.

También es importante resaltar que cuando un fiscal acusa a un individuo de cometer este delito, generalmente también presenta cargos por exposición indecente como una estrategia para aumentar las posibilidades de condenarlo. Esto se debe a que, la exposición indecente sí impone la obligación de registrarse como un delincuente sexual, por lo que se les propone a los acusados celebrar un acuerdo que consiste en que se desestimarán sus cargos por exposición indecente si se declaran culpables por conducta lasciva en público, a lo cual el acusado tiende a acceder para evitar este registro.

¿Cuáles son los posibles argumentos de defensa contra estas acusaciones?

Su abogado defensor evaluará el caso y establecerá la defensa más adecuada, además de presentar evidencias contundentes de que usted no perpetró el delito con el fin de que no sea declarado culpable. A continuación, mencionaremos algunos de estos argumentos.

  • No tenía un propósito sexual ni quería molestar a alguien. Aunque el denunciante o los testigos que presenciaron los hechos alegaron que realizó la conducta con un propósito sexual, su abogado defensor puede alegar que no tuvo la intención de excitar o satisfacer sexualmente a sí mismo o a alguien más, ni molestar a otro individuo con su acto.

Por ejemplo, Daniela se encuentra en una cafetería con su amiga cuando derrama café en su blusa, por lo cual acude al baño, se desabotona la blusa y lava su pecho. En ese momento, entran otras personas al baño y la ven tocando sus senos, así que la denuncian por conducta lasciva. En tal caso, su abogado defensor puede explicar la situación para demostrar que no tenía un fin sexual ni quería molestar a alguien.

  • Se han presentado falsas acusaciones. En algunas ocasiones, personas con malas intenciones o actuando motivadas por celos, rencor o venganza, acusan a alguien de realizar una conducta lasciva en público, e incluso se encargan de falsificar evidencias para probar los hechos durante el proceso judicial. Si esto ocurre, su abogado se encargará de refutar estas acusaciones y las pruebas presentadas por el fiscal, además de indagar en los posibles motivos que puede tener esta persona para incriminarlo. Si lo logra, no será declarado culpable.
  • Se encontraba en un lugar privado. Es posible que una persona invada su privacidad y lo vea realizando actos de esta naturaleza sólo o con otra persona, tras lo cual lo denuncien a la policía, pero usted no está realizando una actividad ilegal ya que no se encuentra en un lugar en donde se espera que haya otras personas mirando, ni está incurriendo en alguno de los otros delitos sexuales.

Como señalamos anteriormente, la actividad sexual que se realiza en una propiedad privada no está prohibida, salvo que pueda ser vista por el público. De manera que es una defensa válida alegar que cuando llevó a cabo el acto se encontraba en un lugar privado que no estaba abierto a la vista pública para no ser declarado culpable.

Para no incurrir en otros delitos de esta naturaleza, también es importante que las partes involucradas en el acto sexual no estén perturbando la tranquilidad de otras personas, que sean mayores de edad y hayan otorgado su consentimiento para el mismo. 

  • Se han violado sus derechos. Cuando los funcionarios policiales arrestan a un individuo por ser sospechoso de incurrir en una conducta lasciva, este tiene el derecho de que se presuma su inocencia hasta que se demuestre en el procedimiento judicial que efectivamente perpetró el delito. Por consiguiente, si la policía emite juicios sobre su comportamiento o lo acusa de ser culpable, estarían violando este derecho y su abogado puede demostrarlo en el juicio. Cabe destacar que esta defensa suele ser más efectiva para lograr que el juez imponga sanciones menores que para evitar una condena. 

Otras maneras que pueden implicar una violación a sus derechos constitucionales luego del arresto incluyen negarle el derecho al pago de una fianza para salir en libertad, no concederle la oportunidad de realizar una llamada, o no indicarle cuáles son sus derechos Miranda antes de realizar el interrogatorio, como el derecho a contar con la asistencia de un abogado y a permanecer callado. 

La policía también está violando los derechos que la ley le garantiza al acusado, cuando obtiene evidencias por medios ilegales, por lo que su abogado defensor puede solicitar que sean excluidas del procedimiento judicial, y de esta forma no puedan utilizarse para probar su culpabilidad. Algunos ejemplos de estos actos incluyen los registros e incautaciones ilegales, brindar un testimonio falso, plantar evidencias, obligarlo a confesar, o llevar a cabo una trampa para hacerlo incurrir en el delito mediante presión, fuerza, amenazas u otros medios ilegales. 

  • Conducta sexual compulsiva como consecuencia de un trastorno psicológico. Existen algunos trastornos mentales que pueden manifestarse mediante conductas sexuales compulsivas. Entre ellos, destacan el trastorno de estrés postraumático, la bipolaridad, y el trastorno obsesivo compulsivo.

Cuando las personas han sido víctimas de un abuso sexual, es muy probable que desarrollen estrés postraumático, como consecuencia de esto, suelen convertirse en adictos al consumo de pornografía, la masturbación o las relaciones sexuales como mecanismo de defensa. 

Si el acusado padece alguno de estos trastornos, pudo haber conducido a que realizara el acto sexual en público impulsivamente, sin pensar en las consecuencias del mismo.  En tal caso, su abogado defensor puede alegar esta defensa para que no sea declarado culpable o se impongan sanciones menos severas. 

¿Cuáles hechos punibles se relacionan con este?

Existen diversos delitos que suelen relacionarse con este ya que prohíben actos similares, por lo que el fiscal suele presentar cargos por uno varios de estos de manera simultánea. A continuación, conoceremos cuáles son algunos de ellos. 

  • Exposición indecente. De conformidad con el artículo 314 del Código Penal, el delito de exposición indecente consiste en mostrar el cuerpo o los genitales descubiertos en un lugar público, donde se encuentren otras personas que podrían ofenderse o molestarse a consecuencia de este acto, el cual se realiza de manera intencional. Asimismo, se trata de un delito menor cuya pena para la mayoría de los casos es de un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado. Además, la condena obliga a registrarse como delincuente sexual por un periodo que en ningún caso es menor de 10 años.

 

  • Actos lascivos con un menor. Artículo 288 PC. Este delito castiga los actos sexuales que se realicen con una persona que tenga menos de 14 años, o que tenga entre 14 y 15 años y sea al menos 10 años menor que el acusado. Además, se requiere que tenga la intención de excitar o gratificar sexualmente a sí mismo, al niño, u a otra persona. Se trata de un delito mayor que suele ser castigado con un periodo de 3 a 8 años en la prisión del estado, una multa por un monto máximo de 10.000 USD, y la obligación de registrarse como un delincuente sexual. Estas sanciones pueden agravarse según las circunstancias del caso y su reincidencia en este delito.

 

  • Invasión de propiedad ajena. Artículo 602 PC. Consiste en ingresar a un inmueble sin el permiso de su propietario. El fiscal puede imputar cargos por este delito si ingresó a una propiedad privada para poder cometer un acto lascivo.

Si bien no regulan hechos similares, los acusados por conducta lasciva suelen celebrar un acuerdo con el fiscal para que sus cargos sean reducidos a este delito, ya que no afecta su reputación al mismo nivel que ser condenado por un delito sexual.

Con respecto a la pena, este hecho es un delito menor que es castigado con un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado y una multa hasta de 1.000 USD.

  • Merodear en un baño público. Artículo 647(d) PC. Muchas personas se ocultan en baños públicos para llevar a cabo actos sexuales, ya sea solos o con otra persona, pero corren el riesgo de ser acusados por este delito. Asimismo, este consiste en llevar a cabo un acto lascivo en el cual se muestren sus partes íntimas en un baño público o pedirle a alguien que se encuentre en este lugar que realice un acto de esta naturaleza. Sus sanciones incluyen 6 meses en prisión y/o una multa por un monto máximo de 1.000 USD.
  • Alteración del orden público. Artículo 415 PC. Consiste en comportarse de manera ofensiva, agresiva o ruidosa en un lugar público. 

Con respecto a la pena, puede ser una infracción o un delito menor, siendo las sanciones más graves que pueden dictarse, un periodo de 90 días de encarcelamiento y/o una multa por una suma máxima de 400 USD. Debido a que contempla sanciones menores que la conducta lasciva, este delito también suele utilizarse cuando el acusado celebra un acuerdo con el fiscal para la reducción de sus cargos. Además, si es considerado una infracción, no formará parte de sus antecedentes penales.

¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?

Ser acusado por un delito no necesariamente implica que recibirá una sentencia condenatoria. No obstante, es fundamental que realice todo lo necesario para evitarlo, siendo lo primordial contar con uno de nuestros abogados para que lo represente en el juicio, quien se encargará de estudiar su caso con el propósito de determinar cuál debe ser la estrategia de defensa a implementarse, para sí contrariar los argumentos y las pruebas presentadas por el fiscal y lograr que sea absuelto. Tenemos un amplio conocimiento y experiencia manejando estos casos, así que no dude en contactarnos.

Llámenos al 619-877-6894 y programe su consulta de inmediato con abogados de Conducta Lasciva de Chula Vista Criminal Attorney, ubicada en Chula Vista, California.