El Código sobre de Salud y de Seguridad en California dispone, en el artículo 11350 subsección (a), que es un hecho punible tener la posesión de manera ilegal de sustancias que son de uso controlado, las cuales no se limitan exclusivamente a las que se consideran como drogas ilegales, sino que incluyen ciertos principios farmacológicos que pueden ser recetados legalmente por un médico para tratar ciertas dolencias o enfermedades, pero que un sujeto tiene en su posesión sin el debido récipe legal, y hasta algunas que son vendidas libremente, pero cuyo consumo puede alterar los estados de conciencia de los individuos, por lo que no estarían en el pleno uso de sus facultades y podrían representar un peligro para sí mismo o para su comunidad.

Esta es una conducta criminal que se sanciona de manera muy severa, con largas penas privativas de libertad y costosas multas judiciales, aunque si se trata de la primera vez en la que un individuo ejecuta este tipo de actividad, es posible que pueda lograrse la desestimación del cargo, gracias a la labor de un abogado criminalista experimentado, que pueda obtener para su defendido el beneficio de que sea sometido a un programa para el desvío de drogas, como los que prevé la disposición 1000 del Código Penal de California o una medida alternativa que sea dictada por los Tribunales de drogas.

Conseguir la asesoría jurídica más eficaz

Ser detenido y procesado en Chula Vista CA, por una actividad relacionada con la posesión de sustancias que sean de uso controlado, según las ha calificado la ley, es una conducta considerada reprobable, por cuanto la misma puede representar de manera potencial la posibilidad de que el individuo adicto a ella tenga que llevar a cabo otros hechos ilícitos para encontrar la manera de obtener el suministro de las sustancias que necesita para satisfacer su adicción, lo que representa un riesgo para la comunidad en general, de modo que se trata de una conducta criminal que es procesada no sólo con rapidez, sino con mucha eficacia en este Condado, por lo tanto, si usted ha sido acusado por la Fiscalía de poseer sustancias controladas, tiene que conseguir rápidamente la asesoría jurídica de un abogado experto en esta clase de hechos punibles y en los procedimientos y remedios que pueden ser aplicados a ellos, y esos podrá encontrarlos en Chula Vista Criminal Attorney, ya que conocen todos los pormenores y requisitos que se necesitan para lograr que su defendido sea beneficiado con una medida sustitutiva a la pena de cárcel, y hasta pueden ayudarle a encontrar la mejor solución para su salud y para que conserve su modo de vida actual, con una desestimación de los cargos, si usted se compromete y logra completar con éxito alguno de los programas de ayuda que están disponibles de acuerdo con las leyes vigentes, por ello, debe comunicarse con nuestra firma lo más pronto posible.

¿Cómo está tipificada en las leyes de California la posesión de sustancias controladas?

Otros nombres con los que se designa a este hecho punible son la posesión para el consumo o uso personal, o también posesión simple. De acuerdo con lo establecido en el Código sobre Salud y de Seguridad de este Estado, a menos que la misma norma establezca lo contrario, todo individuo que tenga la posesión de cualquiera de las sustancias que están clasificadas como controladas por las leyes, salvo que tenga un récipe médico válido, expedido por un veterinario, podólogo, odontólogo o doctor que posea licencia legal para el ejercicio de tal profesión en California, habrá cometido este crimen y será castigado con las penas correspondientes.

Una definición general sobre lo que es la posesión simple o con fines de consumo personal, en palabras más simples, es tener consigo o en un sitio sobre el cual un individuo tenga el control, una sustancia o narcótico de los que han sido declarados ilegales por las leyes federales o estatales y para el cual el sujeto no cuenta con una prescripción médica legal.

A los efectos de esta regulación, constituyen ejemplos de esta clase de conducta ilícita:

  • Dar un paseo por el parque de una urbanización llevando consigo una bolsita con cocaína en los bolsillos del pantalón.
  • Manejar un vehículo llevando en la guantera un bote o paquete pequeño con oxicodona.
  • Asistir a un festejo al aire libre llevando en la cartera un paquete pequeño con heroína.

¿Cuáles son los elementos constitutivos que deberá demostrar la Fiscalía para que se dicte una decisión condenatoria en contra de un imputado por este hecho punible?

Con el objeto de que un Tribunal encuentre responsable a un procesado por el crimen de posesión simple, la Fiscalía tiene el deber de demostrar la existencia de 5 elementos constitutivos con los que se entiende configurado el hecho ilícito de posesión simple, que vamos a mencionar a continuación:

  • El imputado tenía en su posesión la sustancia controlada,
  • El imputado no contaba con una prescripción médica válida para poseer tal sustancia controlada,
  • El imputado tenía conocimiento de la existencia de dicha sustancia controlada,
  • El imputado sabía de la naturaleza de uso controlado de dicha sustancia, y
  • Esa sustancia de uso controlado fue hallada en la cantidad necesaria para que fuera utilizada o consumida.

A los efectos de esta regulación, las sustancias controladas son drogas o sustancias químicas cuya posesión, uso o fabricación se encuentran reguladas por las autoridades gubernamentales, por medio de la Ley de Sustancias Controladas de EEUU.

Entre esas sustancias que se califican como controladas y que se encuentran incluidas en la ley antes referida, podemos encontrar las denominadas drogas ilegales como el peyote, el LSD, la heroína y la cocaína, pero también se incluyen ciertos principios farmacológicos que pueden ser prescritos a un paciente que padezca de determinadas dolencias, como el xanax, la codeína, la ketamina, el Valium, la oxicodona (normalmente conocida por el nombre comercial de oxicodín) y la hidrocodona, que también se conoce con el nombre comercial de vicodin.

Hay que tomar en consideración que algunas de las sustancias cuyo uso es controlado pueden venderse de manera libre, como es el caso de la codeína, que es el principio activo de muchos de los medicamentos que se emplean para la tos, pero cuyo consumo en exceso produce los mismos efectos que tomar una droga, disminuyendo las facultades del individuo que la consuma.

Otro aspecto que se debe resaltar es que la regulación del 11350(a) del Código sobre Seguridad y de Salud no incluye a la marihuana ni a los estimulantes. Para el caso de poseer marihuana, lo que resulta aplicable es la disposición 11357 del mismo Código y para el caso de las metanfetaminas, lo que se aplica es el artículo 11377 HS.

Ahora bien, con respecto al significado de algunas de las palabras y términos que se emplean para definir este tipo legal, tenemos que ellas quieren decir lo siguiente:

La posesión

Se trata de una definición que en realidad va más allá de la tenencia física de un objeto. De hecho, se entiende que hay posesión cuando un sujeto tiene el control sobre un objeto, lo cual puede ser por sí mismo o por medio de otro individuo, o que se encuentre en un lugar sobre el cual el individuo ejerce el control de acceso, de modo que no se requiere que un sujeto se encuentre tocando realmente una cosa para que se pueda afirmar que tiene el control sobre ella. Existe una clasificación legal que establece que es posible tener la posesión sobre una cosa de tres maneras diferentes, cuyo significado explicaremos a continuación:

  • Posesión real o física

Esta es la actividad clásica de poseer alguna cosa, es decir, cuando un sujeto tiene en sus manos, o lleva consigo en alguna parte de su cuerpo, las sustancias controladas.

  • Posesión constrictiva

Se trata de un concepto más complicado, porque no implica tener físicamente la cosa, sino que la misma se encuentra resguardada en un sitio sobre el cual un individuo tiene el control de acceso, como puede ser tenerla guardada en un maletín, o en el casillero de su sitio de empleo, o dentro del maletero de su auto, o en una gaveta de su mesa de noche.

  • Posesión conjunta

Esto ocurre cuando son varios los sujetos que tienen acceso a una cosa. Por ejemplo, que una bolsita con cocaína se encuentre resguardada en un armario de la cocina a la que tienen acceso los individuos que comparten un apartamento. En este caso, lo normal es concluir que todos ellos tenían la posesión sobre la sustancia, ya que todos tenían acceso a ella en el momento en que quisieran.

Ahora bien, hay que tomar en consideración que cuando un sujeto haya estado conforme en que se comprara alguna de las sustancias consideradas como controladas por las leyes, no quiere decir que un individuo ejerza el control sobre la misma.

Tener conocimiento

Con el objetivo de declarar responsable a un imputado por el hecho punible de posesión simple, es necesario que dicho individuo haya sabido de la existencia de la droga y que efectivamente se encontraba dentro de la clasificación de las sustancias controladas establecida por las leyes.

De hecho, no sería posible encontrar culpable a un individuo que no tuviera conocimiento de la existencia de la droga en el lugar en el que fue encontrada, o que sabiendo que la misma se encontraba en determinado lugar, desconocía de su naturaleza controlada, por haber sido convencido de que se traba a de alguna clase de té o de condimento. Este puede ser el caso de Jonas, a quien su compañero de departamento le informó que el contenido de un determinado bote que se encontraba en la cocina era un curry especialmente picante, que no le recomendaba probar, cuando en realidad el contenido del bote era un narcótico en polvo.

Ahora bien, a lo que no está obligada la Fiscalía es a demostrar que el imputado conocía exactamente de qué clase de sustancia controlada se trataba, ni cuál era su composición química, sólo es necesario probar que el imputado sabía de la existencia de la sustancia y de su naturaleza controlada por las leyes.

Cantidad que se pueda consumir o que sea utilizable por un individuo

A los efectos de la regulación de este hecho punible, se requiere que la cantidad encontrada por las autoridades sea capaz de ser consumida, esto es, que sea suficiente para ser ingerida o consumida y que produzca los efectos que normalmente produce la misma. En consecuencia, unos rastros o restos que no sean capaces de ser consumidos, por tratarse de cantidades ínfimas, no darían lugar a una acusación de esta clase. Por otro lado, una cantidad utilizable no tiene que ser suficiente, ni en cantidad ni en concentración, para intoxicar a un determinado usuario.

Análogo de una sustancia controlada

Este estatuto también resulta aplicable para el caso de que un individuo tenga la posesión de algún producto químico que resulte ser análogo a una sustancia controlada. En este escenario, nos estamos refiriendo a un químico que tenga una estructura molecular que sea sustancialmente parecida a la que tienen las sustancias controladas, o que produce unos efectos en el sistema nervioso de quien la consume que son sustancialmente parecidos o incluso mayores a los que produciría el consumo de sustancias controladas. Este podría ser el caso de las llamadas drogas sintéticas.

¿Es la posesión para consumo personal una felonía en California?

De acuerdo con lo que ha podido observarse de los crímenes que se procesan en las Cortes de este Estado, la gran mayoría de casos en los que un sujeto es imputado por posesión simple o para consumo personal de sustancias controladas, se califican como un delito menor, en lugar de una felonía, y normalmente los castigos que se imponen al sujeto declarado responsable por estos cargos son:

  • Libertad condicional simple o informal, o
  • Privación de libertad por un año de cárcel como máximo, y/o
  • Multas judiciales cuyo máximo asciende a los $1.000,00.

No obstante, es posible que bajo determinadas características, una posesión de sustancias controladas que sea ilegal podría ser calificada como una felonía. Dentro de estos supuestos se encuentran aquellos en los que el procesado haya tenido condenas previas por crímenes de naturaleza sexual o por otra felonía. Cuando se poseen este tipo de antecedentes, el procesado podría sufrir un incremento en la sanción de privación de libertad de hasta los tres años de prisión.

Pero si el imputado no posee antecedentes graves, es posible que el escenario al que tenga que enfrentarse sea más benigno, debido a la existencia de programas alternativos al cumplimiento de los castigos que se pueden imponer por una posesión simple, pero para ello, es necesario que el imputado cumpla con los requisitos que exigen las leyes. Nos estamos refiriendo a que ingrese en alguno de los programas para la desviación por drogas, que implica que el sujeto acepte someterse a un tratamiento para curarse de su adicción. Igualmente se encuentra disponible la solución alternativa que puede dar una Corte de drogas.

La existencia de esta clase alternativa de soluciones facilita a los procesados por crímenes que no son considerados como violentos, con relación a poseer sustancias controladas, que sea eximido de cumplir una condena en la cárcel, y que lo haga asistiendo a un programa para el tratamiento de su adicción. Pero, para llegar a este tipo de acuerdos con la Fiscalía, es necesaria la labor de un abogado criminalista experimentado, que sepa cómo llevar a cabo las negociaciones, y que el procesado acepte declararse responsable del cargo que le ha sido imputado, y en caso de que logre cumplir con el programa al que haya sido sometido a total satisfacción de la Corte, el caso será desestimado.

¿Cuáles son las posibles consecuencias que podrían derivarse de una condena por esta clase de conductas?

No sólo se trata de las penas que podrían ser impuestas al sujeto que sea encontrado responsable por posesión de drogas para consumo personal, sino que va a adquirir un récord en el registro criminal de este Estado, el cual es de acceso al público, por lo que cualquier individuo que tenga interés por conocer quien es un sujeto y cómo ha sido su conducta en el pasado tendrá acceso a él, en particular, aquellos que se encargan de gestionar las contrataciones para los nuevos puestos de trabajo, el conceder créditos, el ingreso a centros de estudio y hasta las empresas que se encargan de rentar inmuebles, aunque especial mención merecen las organizaciones administrativas que se encargan de otorgar licencias para el ejercicio de ciertas profesiones en California, quienes inmediatamente descartarán a cualquier candidato que posea antecedentes criminales desde el inicio del proceso.

Pero, si el procesado no es un ciudadano estadounidense, tenemos que advertir que determinados crímenes relacionados con las sustancias controladas son calificados como conductas que demuestran una depravación moral, lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Inmigración de EEUU, hace que el sujeto que las lleve a cabo pueda ser deportado y hasta declarado inadmisible, aunque su permanencia en el país sea legal.

¿Quiere esto decir que todo sujeto no ciudadano que sea condenado por posesión de sustancias controladas para consumo personal es deportable? La respuesta es NO. Todo va a depender de cuáles hayan sido las características concretas en las que ocurrieron los hechos específicos del caso, y de que sea posible procesarlo o no como una felonía.

Con relación al derecho que tienen todos los individuos de portar, adquirir o poseer armas de fuego en California, tenemos que informarle que, en el caso de que la posesión simple pueda ser calificada como felonía, el procesado va a perder este derecho.

¿Es posible obtener la anulación de la condena previa por posesión simple?

Sí. Este es uno de los hechos punibles en los que el artículo 1203.4 del Código Penal permite al procesado solicitar que sus antecedentes sean borrados del registro correspondiente, pero tal asunto no ocurre por sí sólo, sino que tiene que ser apropiadamente solicitado por el interesado, llenando la forma de solicitud que corresponde y adjuntando a la misma una cantidad de requisitos y evidencias que demuestren, entre otras cuestiones:

  • Que logró completar totalmente la pena privativa de libertad que le fue impuesta por la Corte, o que cumplió con todas las condiciones y términos del régimen de libertad condicional al que fue sometido por el Tribunal, por el tiempo que fue fijado, y
  • Que no ha cometido ningún otro hecho punible, ni se encuentra inmiscuido en la investigación de cualquier hecho criminal actual.

Si resulta que el interesado cumple con estas condiciones, entonces lo más recomendable es que contrate los servicios de un abogado especializado en derecho penal de California, para que realice todo el trámite correspondiente, el cual incluye una audiencia a la que es posible que el interesado sea obligado a comparecer o no, dependiendo del Condado de que se trate, para que un Juez escuche los argumentos de la Fiscalía sobre su opinión en cuanto a la eliminación de antecedentes criminales solicitada y lo que al respecto tenga que decir el abogado defensor, luego de lo cual se tomará la decisión correspondiente.

En caso de que el Tribunal decida de conformidad con lo solicitado, se ordenará que se borren los antecedentes del peticionario de los registros públicos, de modo que podrá afirmar legalmente que nunca ha sido condenado por un crimen relacionado con el consumo de sustancias controlados, quedando esa información dentro de la esfera privada de los órganos de la administración de justicia, para el eventual supuesto de que el procesado en el futuro cometa algún otro hecho criminal.

¿Qué hechos ilícitos se relacionan con la posesión simple?

  • 11351 Hs – Posesión de sustancias controladas con el propósito de venderlas.
  • 11352 SA – Transporte y venta de sustancias de uso controlado.
  • 11550 HS – Encontrarse bajo los efectos de sustancias controladas.

¿Cuáles son los argumentos defensivos que se pueden emplear para combatir una acusación por posesión para consumo personal?

Un buen abogado criminalista puede presentar una defensa legal para tratar de derrotar los cargos de posesión de una sustancia controlada, mejorando sustancialmente la situación de su defendido. Entre las más utilizadas se encuentran:

  • Su defendido no tuvo la posesión de la sustancia.
  • Su defendido tenía una prescripción médica legal para poseer la sustancia que le fue encontrada.
  • El proceso de incautación y registro al que fue sometido su defendido fue ilegal, porque le fueron violados sus derechos constitucionales.

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Ya hemos podido explicarle las terribles consecuencias de una condena por este hecho punible en Chula Vista CA, pero también el modo en el que un abogado especializado, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, podría ayudarle a librarse de los negativos efectos que puede traer consigo, por ello, debe ponerse en contacto con nuestras oficinas a la brevedad posible, para que uno de nuestros criminalistas ponga de inmediato sus conocimientos y su experiencia a su favor, logrando una medida alternativa a una sentencia, y en el mejor de los escenarios, hasta que la acusación desechada.

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