Es claro que conducir luego de ingerir alguna bebida alcohólica es una mala decisión. Vale la pena recalcar que, este tipo de acciones son severamente sancionadas por los tribunales del Estado de California.

Si un sujeto cuenta con 2 condenas anteriores por haber incurrido en un DUI realizados en un periodo de diez años y sufre acusaciones por una tercera ofensa es necesario que cuente con la ayuda de un abogado en Chula Vista, CA. Si está en la situación en la que usted actualmente se encuentra, lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto lo antes posible con algún abogado especializado en los delitos de este tipo. Por tal motivo, le invitamos a contactar a nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney. donde le estaremos esperando para colocar a su disposición los servicios de nuestros mejores abogados, los cuales trabajar en función de obtener el resultado más favorable para usted. 

¿A qué se refiere la regla de diez años en casos por DUI?

Según lo establecido en esta regla, cuando un sujeto ha sufrido condenas previas por haber sido haya conduciendo mientras estaba bajo efecto de drogas o alcohol (Conocido comúnmente como DUI) uno de los factores que deben ser cuantificados es el tiempo que pasó desde el momento en que se llevó a cabo el arresto derivado de la condena.

Por lo cual, las condenas de DUI cuentan como ofensas previas sólo si los arrestos se llevan a cabo en dentro de un periodo de diez años. Lo que significa que, si un individuo actualmente enfrenta cargos de DUI y dentro los diez años especificados sufrió dos condenas tras incurrir en este ilícito, cada una de las condenas se considera como una condena anterior, por lo que los castigos que son atribuidos por ello incrementaran mientras más ofensas sean cometidas.

¿De qué manera la fiscalía puede probar que se produjo una 3era ofensa por DUI?

En cuanto a este tema, es importante mencionar que la fiscalía se vale de diversos medios como pruebas con el fin de evidenciar que el acusado se encontraba conduciendo mientras se encontraba bajo efectos de las drogas o el alcohol en una tercera oportunidad, con el propósito de que sea dictada una sentencia por la autoridad judicial. Algunas de estas pruebas son:

  • Declaraciones realizadas por expertos.
  • Resultados de las pruebas químicas de DUI.
  • Declaraciones por parte de los oficiales que ejecutaron el arresto.

Declaraciones realizadas por expertos

Cuando se trata de un caso por DUI, frecuentemente la fiscalía usa las declaraciones realizadas por expertos, también conocidos como “DRE”, como un apoyo. Los DRE son expertos en el reconocimiento de las drogas, que cuenta con la capacidad para identificar los deterioros de las capacidades mentales o físicas de un sujeto que se encontraba conduciendo mientras estaba bajo efectos de sustancias controladas.

Resultados de las pruebas químicas de DUI

Cuando se sospecha que un sujeto se encuentra conduciendo mientras esta bajo efecto de drogas o alcohol, es posible que se le solicite someterse a pruebas químicas con el fin de determinar si verdaderamente el individuo estaba manejando bajo efectos. Estas pruebas pueden ser realizadas a partir del aliento o la sangre, y otros casos es posible que se requiera una muestra de orina.

Vale la pena aclarar que, sin importar el número de veces que un sujeto afronte cargos de DUI, para que una condena pueda ser proferida por el tribunal, la fiscalía está en la obligación probar que el acusado se encontraba manejando estado ebrio o incluso que el grado de alcohol presente en su organismo era de 0.08% o más (si el sujeto cuenta con mínimo 21 años).  

Declaraciones por parte de los oficiales que ejecutaron el arresto

La fiscalía en casos de este tipo cuenta con la posibilidad de emplear las declaraciones ofrecidas por los oficiales que ejecutaron el arresto como prueba, y así construir un caso sólido para ser presentado al tribunal. Esto se debe a que las autoridades policiales son quienes tienen contacto directo con el acusado al momento de los hechos, es decir, luego de haberse percatado de la forma en la cual está conduciendo, y así identificar el patrón del sujeto en cuestión. Una vez el oficial se da cuenta de la manera en la que estaba conduciendo el acusado y la califica desde su punto de vista como inapropiada o cuanta con motivos para creer que la capacidad de conductor se encontraba comprometida o deteriorada de alguna forma, entonces determinara que el sujeto carece de la destreza necesaria para conducir, debido a que se está bajo efecto de drogas o alcohol.

Además, es posible que la fiscalía indique que el acusado mostraba signos característicos de las intoxicaciones, tales como: Aliento con olor a alcohol, inestabilidad mientras se camina, trabarse al hablar, ojos rojos, entre otros.  

Por otra parte, es necesario destacar que mientras se están llevando a cabo estos procedimientos, son realizadas también pruebas FST, las cuales son pruebas estandarizadas ejecutadas por el oficial cuando se está en la carretera con el fin de determinar si el sujeto al volante del vehículo estaba ebrio o no. Las que son puestas en práctica con mayor regularidad son las que se mencionan a continuación:

  • Mantenerse parado sobre solo un pie: En esta el oficial le solicita al sujeto que se posicione sobre una de sus piernas mientras cuenta por 30 segundos en voz alta. Cuando esta prueba es puesta en práctica, el oficial pondrá especial atención en si el sujeto puede no mantener el equilibrio, enfocándose principalmente en si emplea los brazos para mantener el equilibrio, se balancea o regresa a su posición sobre los dos pies antes de que se le indique.
  • Caminar y luego girar: Para esta prueba el oficial le solicita al sujeto en cuestión que realice 9 pasos de punta a talón del pie y luego le pide que gire empleando uno de sus pies hasta regresar a su ubicación inicial. Al ponerse en práctica esta prueba, el oficial enfoca su atención en si es posible para el sujeto caminar manteniendo el equilibrio, si empezó sin que le fuera indicado, si no pudo completar lo solicitado, si no pudo tocar el piso con punta y talón de pie, si no pudo mantenerse en la línea o empleo los brazos con el fin de mantener el equilibrio, si se equivocó en el número de pasos que debía realizar, entre otros.
  • Nistagmo horizontal: Para esta prueba el oficial posiciona algún objeto frente a la persona (También puede tratarse de uno de los dedos del oficial), para luego moverlo hacia los lados de manera horizontal con el fin de observar el movimiento de ojos del sujeto.

Una vez son practicadas las FTS, y los oficiales identifican algún error o el sujeto obtiene un mal resultado en las pruebas, entonces los oficiales podrán señalar la conducta se debió a que el acusado se encontraba bajo efectos de las drogas o el alcohol al momento de conducir el vehículo.

¿La persona condenada deberá lidiar con antecedentes penales permanentes?

Es importante que se tenga en cuenta que no siempre debe ser de dicha forma. Si un sujeto sufre una condena por DUI en una tercera ocasión en el Estado de California, aún podría calificar para que sus antecedentes sean eliminados, con la condición de que con cada uno de los requisitos siguientes:

  • Haber estado bajo una medida de libertad condicional.
  • Haber completado exitosamente cada condición y término especificado por la autoridad judicial con respecto a su libertad condicional.

Una vez el sujeto haya cumplido con las condiciones mencionadas, contará con la posibilidad de solicitar ante el tribunal que sus antecedentes sean eliminados por medio de la petición respectiva. Si esto es concedido, el veredicto será anulado, por lo que el individuo contará con una mayor posibilidad para obtener un trabajo, una vivienda o algún crédito.

¿Qué medidas sancionatorias son atribuidas a los sujetos que cometen una 3era ofensa por DUI?

De acuerdo con la ley del Estado de California, si un sujeto conduce algún vehículo mientras se encuentra bajo efecto de drogas o alcohol en una tercera oportunidad dentro de un tiempo de diez años, por lo general le son atribuidas ciertas medidas sancionatorias como:

  • Pago de multas por un monto que puede ir desde los $2.000 hasta los $3.000.
  • Cárcel por un periodo que puede desde los 120 días como mínimo hasta 1 años como máximo, dentro de alguna cárcel del condado.
  • Ir a una de las escuelas de DUI que cuente con la aprobación del tribunal por un tiempo de treinta meses (En estas instituciones se imparten clases de conferencia y brindan espacio a sesiones de grupo).
  • Revocación o suspensión de la licencia para conducir por un periodo de tres años.
  • Libertad condicional informal por 3 o 5 años.
  • Instalación obligatoria de un IID por un periodo de dos años en el vehículo.

Por otro lado, si el sujeto cometió una 3 era ofensa, es posible que sea declarado infractor habitual de las leyes de tránsito por un periodo de tres años, lo que quiere decir que para las autoridades este se tomará como conductor peligroso. Dicha calificación es asignada por el DMV sigla para identificar al Departamento de Vehículos Automotores.

Es necesario que se tenga presente que, las medidas sancionatorias que fueron mencionadas en líneas anteriores pueden ser incrementadas si los eventos descritos a continuación se producen, puesto que son considerados como factores agravantes:

  • El sujeto era menor de 21 años al momento de incurrir en el ilícito.
  • El sujeto provocó un accidente que le ocasionó la muerte o lesiones a alguien más.
  • El sujeto se encontraba conduciendo mientras tenía un BAC (nivel de alcohol en el cuerpo) de 0.15% o mayor.
  • El sujeto estaba conduciendo sin respetar los límites de velocidad indicados.
  • El sujeto llevaba a un menor en el interior del vehículo.
  • El sujeto se rehusó a que se le realizará una prueba para verificar su BAC.

¿Cuáles condiciones son fijadas por el juez tras conceder la medida de libertad condicional?

Es necesario destacar dentro de las sanciones que pueden ser atribuidas, que el acusado deba permanecer bajo una medida de libertad condicional tras haber cometido su 3era ofensa por DUI, la cual puede ser por un periodo entre los 3 y 5 años. Sin embargo, si esto es puesto en perspectiva resulta ser un beneficio para la persona condenada, ya que es una sustitución al periodo que este debería transcurrir en el interior de una prisión, por lo que el sujeto estaría en libertad y sólo deberá cumplir con los términos y condiciones que le sean impuestos con la medida.

Las condiciones que pueden ser establecidas por la autoridad judicial al momento de imponer la medida de libertad condicional a un sujeto vinculado a un caso por DUI, son las que se mencionan a continuación:

  • No incurrir en delitos adicionales: El motivo por el cual la autoridad judicial impuso la sanción en primer lugar es que el sujeto incurrió en un hecho ilícito, por lo que es lógico que se espere que el individuo en cuestión respete lo indicado en la ley y no complete ninguna otra ofensa.
  • Aceptar que se le realicen pruebas químicas: Que se realice un seguimiento estricto sobre las pruebas químicas que el sujeto debe realizarse, es indispensable, ya que los sujetos que se rehúsan a que se les practiquen dichas pruebas, las cuales son realizan cuando se sospecha que infringió en una nueva oportunidad la ley, podrían enfrentarse a sanciones de mayor severidad.    
  • Cumplir de forma estricta las reglas de DUI: Lo cual significa que, el sujeto no deberá colarse al volante de ningún vehículo si en su organismo existe algún porcentaje de alcohol que sea considerable, puesto que por ningún motivo podrá quebrantar lo establecido en las leyes DUI.

Cabe señalar que, dependiendo del caso y sus particularidades, existe la posibilidad de que la autoridad judicial le imponga condiciones adicionales como: asistir a grupos de Narcóticos Anónimos (NA) o Alcohólicos Anónimos (AA), o alguna otra reunión de apoyo de carácter similar, siempre que se considere que el sujeto padece una adicción muy fuerte, por lo que considera necesario que forme parte de dichos grupos. Por otro lado, también es posible se le imponga al sujeto condenado la indemnización de las víctimas, siempre que como consecuencia de sus acciones se produjera un accidente en el que otro resultaron perjudicados.

¿De qué manera pueden ser combatidos los cargos por este delito?

Si una persona se encuentra inmersa en una situación como la que se ha descrito a lo largo de este artículo, lo más aconsejable es que contrate los servicios de algún abogado especializado en casos de DUI, que cuente con los conocimientos y la experiencia necesaria para combatir los cargos que le están siendo imputados. Dicho profesional de las leyes podrá examinar de manera detallada los aspectos más resaltantes del caso con el fin de idear la defensa más sólida posible, y conseguir con ello que los cargos sean reducidos o en el mejor de los escenarios que sean desestimados.  

Las defensas legales que se mencionan a continuación son que se colocan en práctica con mayor frecuencia en el Estado de California con el fin de combatir los cargos por delitos de DUI:

  • El procedimiento para el arresto no fue llevado a cabo por el oficial de acuerdo lo que estipula la ley.
  • Los valores de alcohol en el organismo son producto de alguna condición médica.
  • Las FST realizadas no determinan de manera precisa el deterioro de un sujeto.
  • La forma inadecuada de conducir del acusado no quiere decir de forma segura que este se encontraba bajo efecto de sustancias controladas o bebidas alcohólicas.

¿Es posible que el sujeto pierda su licencia para conducir?

Es necesario que se comprenda que si es posible. Las consecuencias que trae haber incurrido en una 3ers ofensa por DUI en el Estado de California con regularidad resultan más severas, esto debido a que al sujeto le podría ser suspendida su licencia para conducir por un lapso de tiempo mucho más prolongado, puesto que no se trata de una segunda ofensa, ni mucho menos la primera vez que quebranta la ley de esa forma, sino de una tercera ocasión. Por otro lado, en lugar de la suspensión también es posible que le sea revocado, lo que constituye un castigo más severo.

Sin embargo, y con respecto a lo anterior, es posible que el sujeto consiga la licencia restringida, para ello es necesario que haya transcurrido un mínimo de dieciocho meses, además, deberá contar con un IID (Dispositivo de Ignición) en el vehículo, elemento que puede tener un valor bastante elevado. Dicho aparato funciona a partir de una muestra de aliento, la cual es necesaria para que el vehículo continúe funcionando, si esto no es llevado a cabo de forma automática se pagará el vehículo. Cabe señalar que la opción de conseguir la licencia restringida, no podrá ser viable si el sujeto se negó a practicarse una prueba química.

Una suspensión de licencia para conducir puede ser llevada a cabo una vez se presenta alguno de los eventos siguiente:

  • Perder o no solicitar la audiencia DMV. En este caso se da una suspensión por un periodo de un año.
  • Condena por estar conduciendo bajo efecto de las drogas o el alcohol, impartida por el tribunal sobre un caso penal. En este caso se da una suspensión por un periodo de 3 años, debido a que proviene de un juez.

Luego de que se produce un arresto debido a un delito de DUI, es parte del trabajo de los oficiales enviar el DMV de forma inmediata los documentos siguientes: Una copia de la notificación de revocación o suspensión y la licencia para conducir que fue confiscada. Posteriormente a la recepción de los documentos, el DMV lleva a cabo la revisión administrativa, en la cual se determina si la medida se mantendrá o no. Si se concluye que debe mantenerse, el sujeto cuenta con el derecho de solicitar que se lleve a cabo una audiencia en la cual se impugnara la revocación o suspensión de la licencia, para lo cual el sujeto cuenta con 10 días, si no es ejecutada la solicitud dentro de ese tiempo, entonces se perderá el derecho a la audiencia, por lo que, la licencia será suspendida la licencia luego de 30 días, que son contados desde el instante en que el oficial realizó el reporte al DMV.

Por otro lado, aunque haya sido realizada la solicitud dentro del tiempo establecido (antes de que transcurrieran los 10 días posteriores al momento en se ejecutó el arresto, pero el sujeto pierde, ya que la decisión final de DMV no es la más favorable para el mismo, entonces quiere decir que la licencia del individuo será suspendida.

También, es necesario que se comprenda la diferencia entre una revocación y una suspensión de licencia para conducir. Una suspensión significa que el sujeto habría perdido el privilegio de conducir, puesto que le fue removido por un tiempo determinado. En este caso es posible que la licencia sea recuperada si son canceladas ciertas tarifas o dejando que transcurra el tiempo de la suspensión. Cuando un sujeto es arrestado y su licencia había sido previamente suspendida, este deberá afrontar las consecuencias de ello, tales como: la revocación de la licencia.

Mientras que, si se produce la revocación de la licencia para conducir, los privilegios para conducir se le quitarán a la persona por completo. Lo cual significa que, para obtener la licencia de regreso, estará obligado a participar de un proceso nuevo de prueba práctica y escrita, conseguir la aprobación por parte del DMV y pagar el monto total de las multas. Lo que evidencia de forma bastante clara, que una revocación de licencia es una situación de mayor complejidad.

¿Dónde puedo contactar a un abogado especializado en delitos de DUI?

Estar en problemas con la ley tras haber incurrido en la 3era ofensa por DUI en el Estado de California, es una situación que debe ser tratada con la seriedad necesaria, pues conlleva una serie de sanciones de una severidad mayor en comparación con las segundas o las primeras ofensas.  

Si usted está enfrentando cargos tras haber completado la 3era ofensa por DUI en Chula Vista, CA, es necesario que se comunique lo antes posible con un abogado, ya que uno de sus derechos es que se le realice un juicio justo, en el cual el jurado escuche tanto los argumentos en su contra como los que estén a su favor. Motivo por el cual contratar los servicios de un buen abogado resulta indispensable, pues será este quien se ocupe de estudiar e idear la defensa más apropiada para su caso.

En nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, lo estaremos esperando para colocar a su disposición a los mejores abogados del Estado, puede comunicarse por medio del número de teléfono 619-877-6894 ¡Llámenos ahora!