Según las leyes en California, cometer una segunda ofensa por DUI es considerado algo tan grave, que se imponen a los responsable castigos mucho más severos, debido a que es calificado como un crimen prioritario, lo que significa que, si un individuo ha sido declarado responsable por la misma conducta criminal en un período previo que consta de diez años, al que se denomina lapso de retroceso, las penas a las que se expone se incrementarán de manera considerable.

La causa de este incremento se encuentra en la peligrosidad o riesgo en el que se coloca a la sociedad, en particular a los peatones y a los conductores y pasajeros de otros autos, cuando un conductor decide ponerse detrás de un volante encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias controladas.

Conseguir los consejos legales que se necesitan

En Chula Vista CA, ser sorprendido manejando mientras un sujeto se encuentra afectado por bebidas alcohólicas o de sustancias controladas es una situación que no debe ser tomada a la ligera, porque basta con que el examen que le haya sido practicado al individuo, sea químico o de aliento, refleje la existencia de estas sustancias en su sangre, para que automáticamente sea procesado como imputado por DUI, aunque no haya ocasionado un accidente de tránsito, ni le haya causado daños a ningún sujeto.

En este tipo de regulaciones lo que se castiga es la conducta imprudente al manejar, sin encontrarse en el uso pleno de las propias facultades, de modo que un individuo pueda reaccionar de una manera poco racional ante cualquier eventualidad que se presente. En este sentido, si usted ha sido acusado por DUI en segunda ocasión, no le quepa duda que se enfrenta a consecuencias muy graves, cuya severidad puede ser aminorada por alguno de los abogados criminalistas expertos con los que contamos en Chula Vista Criminal Attorney, quienes inmediatamente podrán analizar las características concretas de los hechos que se le imputan y encontrarán las vías legales adecuadas para una disminución de los cargos, e incluso para una desestimación de los mismos, en caso de lograr que se demuestre la ocurrencia de determinadas condiciones o errores por parte de los agentes policiales actuantes. Por ello, resulta de vital importancia que se ponga en comunicación con nosotros a la brevedad posible.

¿Qué es un DUI en California?

La regulación 23153 del Código Vehicular es la que establece que constituye una conducta ilegal que un sujeto maneje un auto, mientras se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias controladas. Pero si resulta que el mismo sujeto, dentro de un lapso de retroceso que ha sido fijado en diez años, ha manejado por segunda ocasión un auto estando ebrio o bajo los efectos del consumo de sustancias, entonces se considera que es un reincidente, y como es una actividad criminal calificada como progresiva por las leyes, esa reincidencia se castiga de manera aún más severa.

¿Qué es lo que debe demostrar la Fiscalía para que un procesado sea condenado por este tipo de conductas en una segunda ocasión?

Con la finalidad de que un imputado sea condenado por DUI en segunda oportunidad, la Fiscalía tiene que demostrar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • Que el procesado, al momento de ser detenido, se encontraba manejando un automóvil o cualquier otro tipo de vehículo que califique como tal,
  • Que, en ese instante, estaba violando la ley sobre DUI en este Estado,

Bajo la regulación de DUI, estas normas se consideran violadas cuando:

  • Un sujeto maneja bajo la influencia del consumo de alcohol, esto decir, manejar en momentos en que el alcohol afectó sus capacidades físicas y mentales,
  • Un sujeto maneja un vehículo teniendo un grado alcohólico en su sangre o BAC que sea igual a 0.08% o que supere esa cifra, o
  • Un sujeto maneja un auto encontrándose bajo la influencia del consumo de sustancias controladas o una mezcla de drogas y de alcohol.

Ahora bien, si el automóvil que manejaba el procesado tenía una licencia comercial, la Fiscalía sólo tiene que probar que el nivel alcohólico en la sangre o BAC del conductor era de por lo menos 0.04%, para que sea declarado responsable por este hecho ilícito.

Teniendo la finalidad de aclarar un poco lo que significan algunas de las palabras legales y términos empleados para definir esta conducta criminal, queremos explicar algunos:

¿Qué significa conducir un vehículo?

Según la ley, un vehículo no se circunscribe solamente a un auto, sino que puede considerarse también como tal una motocicleta, una furgoneta o camión comercial de reparto, un vehículo capaz de ser conducido por toda clase de terrenos, un camión, un bus y hasta un scooter motorizado, pero existen otros más.

Ahora bien, por lo que respecta a los precedentes judiciales existentes, conducir es una acción en la cual un individuo tiene deliberada e intencionadamente el propósito de controlar un auto, con la finalidad de trasladarlo, es decir, moverlo, ocasionando que realmente se desplace. En términos más simples, un individuo estará manejando un vehículo cuando por su voluntad ocasiona que sus ruedas den vuelta y que de manera efectiva el auto o similar se mueva de un lugar hacia otro, sin que sea relevante cuanta haya sido la distancia en la que se desplazó, puede incluso que sea muy pequeña, de modo que encontrarse simplemente sentado frente al volante de un auto no se considera como la acción de estar conduciendo.

¿Qué quiere decir conducir bajo los efectos del alcohol a los fines de las leyes de DUI en California?

Estar bajo los efectos del alcohol, quiere decir que es muy posible que las habilidades físicas o mentales de un individuo se vean disminuidas a un nivel tal, que no conserve ya la competencia y capacidad para conducir teniendo el debido cuidado o la precaución, como la que se espera que tenga un individuo sobrio, que se encuentre frente a las mismas circunstancias o condiciones.

Con relación al manejo bajo efectos de haber consumido sustancias controladas, que es una conducta ilegal regulada en la norma 23152(f) del Código Vehicular de California, y engloba tanto las drogas consideradas ilegales, como aquellas que pueden ser consumidas de manera legal, porque fueron recetadas por un médico para tratar una enfermedad o dolencia, inclusive, dentro de esta categoría se encierran algunos medicamentos que son vendidos de manera libre, pero que por su contenido químico pueden afectar y hasta disminuir la capacidad para conducir de un individuo.

Manejar con un grado de BAC que sea de 0.08% o más, es en sí mismo una conducta criminal, por lo que ese es el estándar mínimo para que un individuo sea considerado responsable por haber violado las normas sobre DUI de este Estado, a menos que el vehículo manejado por el sujeto haya sido comercial, en cuyo caso sólo se requiere tener un grado de BAC que sea de 0.04% o más, para entender que se ha cometido este hecho punible.

La razón de que el estándar legal de BAC se haya fijado en 0.08% es que se considera que, teniendo esa concentración alcohólica en la sangre, el conductor no se encontrará en las condiciones necesarias para estar atento y alerta a cualquier evento que pueda ocurrir, de modo que no podría reaccionar como lo haría un individuo razonable en una situación similar, de manera que el sujeto representa un riesgo o peligro no sólo para sí mismo, sino para los demás usuarios de las carreteras y calles y eso es precisamente lo castigable en este tipo de regulaciones, la irresponsabilidad del sujeto que pone en riesgo el bienestar y la vida de los demás, al manejar encontrándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Si junto con ello, el individuo ocasiona un accidente de tránsito, del cual resultan sujetos lesionados o fallecidos, la situación no sólo se tornará más crítica, sino que además constituye otra clase de hecho punible que está tipificado en una disposición diferente.

¿Qué castigos se aplican a un sujeto que ha cometido un DUI en segunda oportunidad en California?

Una pregunta común que se presenta a los arrestados y acusados ​​de DUI por segunda vez en California es ¿en qué se diferencian las penas y castigos dictados por el Tribunal y/o el DMV de los que se imponen después de una primera condena por DUI en este Estado?

En primer lugar, hay que dejar establecido que no existe una contestación simple a esa pregunta. Ello se debe a que tal respuesta dependerá en gran parte de los distintos hechos que puedan haber ocurrido en cada caso individual. Sin embargo, las secciones que siguen en este artículo pretenden ofrecer un marco básico de lo que normalmente podría esperar un procesado si es acusado en una segunda oportunidad por un DUI en California.

Tenga en cuenta que, si bien hay algunos cargos que comúnmente se reducen de los DUI durante una negociación de culpabilidad con la Fiscalía, como puede ser el caso de imprudencia mojada, imprudencia seca o conducir a exceso de velocidad, este artículo solo detalla castigos y multas que son para condenas reales por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias controladas en este Estado en una segunda oportunidad.

En el escenario de que el procesado sea encontrado responsable de haber llevado a cabo un DUI por segunda vez, los castigos que se pueden imponer, de forma individual o conjuntamente son:

  • Libertad condicional simple, sumaria o informal que puede llegar a ser de hasta cinco años, y
  • Privación de libertad por un lapso mínimo de noventa y seis horas y un lapso máximo de un año, o
  • Multas judiciales que se establecen entre las sumas de $390,00 y $1.000,00, y es posible que se imponga una multa adicional de $1.000,00.
  • Obligación de asistir a un programa de DUI aprobado por el Tribunal, que puede tener una duración de entre dieciocho a treinta meses,
  • Obligación de instalar un artefacto para bloquear el encendido del automóvil, también conocido como IID, por el período de un año, cuya instalación tendrá que ser pagada por el procesado,
  • La suspensión del permiso para conducir hasta por un período de dos años, aunque cuando se cumpla un año, puede ser convertido en un permiso de conducción de tipo restringido. Hay que mencionar que existe una regulación que permitirá al procesado continuar manejando sin restricciones, siempre que acceda a la instalación de un dispositivo IID,

Es importante recordar que la Corte tiene la facultad para imponer varios de estos castigos de manera simultánea, y que en el caso de que se trate de la segunda condena por DUI del procesado, es posible que existan variaciones en cuanto a las sanciones, lo que va a depender del Condado de que se trate.

¿Existen otros efectos derivados de una condena de este tipo?

Es importante destacar que cuando los Tribunales de California imponen una sentencia por DUI que incluye el beneficio procesal de libertad condicional, siempre van a establecer ciertas condiciones o términos que deben ser cumplidos obligatoriamente por el procesado que haya sido beneficiado con este tipo de medidas, entre las cuales normalmente se encuentran:

  • No debe conducir habiendo consumido una cantidad apreciable de alcohol que pueda aparecer en un examen que se le practique.
  • No debe negarse a someterse a una prueba química de sangre, aliento o, en casos extremos, orina, en caso de que sea arrestado por un DUI posterior.
  • No va a cometer ningún hecho ilícito adicional.

Además, en función de las circunstancias, las siguientes obligaciones en la libertad condicional pueden imponerse por la segunda comisión de DUI en este Estado:

  • Asistir obligatoriamente a reuniones de Alcohólicos Anónimos (AA) o Narcóticos Anónimos (NA), dependiendo del caso.
  • Participar obligatoriamente en sesiones del Panel de Impacto sobre las Víctimas de Madres Contra el Manejo en Estado de Ebriedad (MADD).
  • Restitución a modo de compensación, por los daños y perjuicios ocasionados, en el escenario de que se haya producido un accidente vehicular mientras el procesado manejaba bajo los efectos del alcohol.
  • Instalar un artefacto para bloquear el encendido del automóvil, conocido como IID, en cualquier auto que tenga en propiedad o el que va a conducir, por un lapso que no superará los 3 años.
  • El DMV de California suspenderá la licencia para manejar del procesado luego de que sea declarado responsable por DUI en segunda oportunidad.

Hay que acotar que, en caso de que un individuo que sea sospechoso por cometer un DUI como segunda ofensa se rehuse a que le sea practicada una prueba para medir su BAC, bien sea por medio del aliento o por pruebas químicas en sangre, automáticamente será sancionado con una suspensión de la licencia de conducir que puede durar hasta dos años.

¿Hay factores que pueden aumentar las sanciones que se imponen por este tipo de hecho punible?

Si. Hay ciertas circunstancias que, si concurren al momento en que un sujeto sea registrado por un segundo hecho ilícito por DUI en este Estado, incrementarán las sanciones de cárcel, y entre las usuales, se encuentran:

  • Ser sorprendido teniendo un nivel de BAC de 0.15% o más, aunque en algunos Condados la cifra es menor.
  • La negativa a dejarse practicar un examen químico.
  • Ocasionar un accidente vehicular.
  • No haber cumplido aún los 21 años de edad para el momento de haber cometido la infracción de DUI en California.
  • Manejar a exceso de velocidad.
  • Llevar como pasajeros a menores de catorce años dentro del auto, lo que también está tipificado como una conducta ilícita en la disposición 273(a) del Código Penal, que se denomina poner en riesgo o peligro a un menor.

Cuando alguna de estas circunstancias concurra con los hechos, las sanciones que se impondrán al imputado serán mejoradas, esto es, aumentadas, para lo cual se tomarán en cuenta: i) las características concretas de la detención por DUI en California; y ii) cuál es el récord criminal del procesado, en particular si posee antecedentes previos por DUI. Es claro que, una condena previa de DUI, que se combine con alguna de las circunstancias agravantes antes enumeradas hará que los castigos por el nuevo delito subyacente sean más graves. Además, las normas exigen que la Corte imponga al procesado un lapso de cárcel obligatorio cuando se trata de la segunda vez que comete un DUI.

¿Es posible que el procesado por esta conducta por segunda vez pierda su permiso de conducción?

Es una posibilidad. El Departamento de Vehículos Motorizados en este Estado, al que también se le denomina simplemente DMV, es la autoridad competente que puede revocar o suspender las licencias para manejar en California, así como para conceder las denominadas licencias restringidas, y se trata de una autoridad administrativa autónoma, sobre cuyas decisiones no influyen las actuaciones judiciales.

No obstante, hay dos maneras diferentes por las cuales el DMV podría acordar suspender un permiso para manejar. La primera de ellas es una suspensión por efecto de una condena por DUI en el Tribunal de California, bajo la regulación del Código de Vehìculos, establecida en la disposición 23152 (a) o (b), y la segunda, que se trata de una suspensión provocada por no solicitar una audiencia ante el DMV en los 10 días que siguieron a la fecha de la detención del sospechoso de DUI o por perder en la audiencia celebrada en el DMV. Esto se denomina suspensión administrativa per se o suspensión de APS.

La suspensión impuesta por el Tribunal es de dos años cuando existe un antecedente previo de DUI o imprudencia húmeda dentro del lapso de los 10 años de retroceso. Por otro lado, la suspensión por el procedimiento de APS sólo será de un año si existe una condena por un DUI previa de la que tenga constancia el registro vehicular, dentro del mismo lapso de 10 años. Sin embargo, después de noventa días, si el imputado se ha sometido a una examen químico y exhibe un comprobante que demuestre la instalación de un artefacto para bloquear el encendido de su vehículo o IID, es posible que obtenga un permiso restringido. Este tipo de permiso le permitirá manejar a en cualquier lugar, siempre que se trate del auto en el que se haya instalado el IID. Esto será necesario por lo menos por un año.

Además, si un sujeto es detenido por segunda vez cometiendo un DUI, pero también se niega a que le sea practicado una prueba química de sangre, probablemente sufra una revocatoria de la licencia para conducir por dos años, sin conservar el derecho a solicitar un permiso restringido mientras dure el lapso de revocación.

Finalmente, antes de obtener una licencia restringida, el récord del procesado ante el DMV tiene que mostrar que ya comenzó una suspensión activada por el Tribunal. No obstante, la suspensión provocada como consecuencia de la condena judicial no tiene que haber durado ya 90 días, siempre y cuando el APS sí haya estado en vigencia durante ese período, lo cual es común.

¿Cuáles son los argumentos defensivos más comunes frente a un cargo por DUI en segunda oportunidad?

Un segundo arresto por DUI en este Estado es un desafío abrumador pero superable. Cuando se logra contratar al abogado de DUI experimentado, a menudo existen esperanzas de salir del proceso con una desestimación o una absolución. Como ejemplos de algunas de las estrategias que más se utilizan podemos mencionar:

  • Los resultados de los exámenes practicados al procesado son erróneos, incorrectos o inexactos.
  • El dispositivo con el que se practicó el examen al procesado se encontraba contaminado o era obsoleto.
  • El procesado no se encontraba bajo los efectos del alcohol.
  • Mala práctica policial.
  • No se siguió el procedimiento pautado por las leyes antes de proceder a la detención del imputado.

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No cabe duda que el DUI es uno de los crímenes que más se persiguen en Chula Vista CA, porque un conductor ebrio representa un peligro en general, no sólo para él mismo, sino para todos los que transitan por las calles y avenidas de este Condado, debido a lo cual, tal conducta es castigada de manera muy severa, es por ello que, si actualmente usted ha sido acusado de haber llevado a cabo un DUI por segunda vez, dentro de un lapso de diez años, necesita de la asesoría jurídica que sólo puede ofrecerle un abogado criminalista experto en DUI, y en Chula Vista Criminal Attorney tenemos a los mejores.

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