Las normas jurídicas que castigan conducir bajo la influencia de drogas o alcohol establecen las sanciones según la cantidad de veces que el perpetrador haya sido condenado por este delito. Estas incluyen la privación de su libertad en la cárcel o en la prisión del estado de California y multas por montos muy elevados. Asimismo, las primeras tres veces que una persona es condenada por un delito de DUI, se consideran delitos menores, siempre que no haya existido alguna circunstancia agravante, tal como ocasionar lesiones a la víctima, o chocar y huir. Mientras que, si es condenado una cuarta vez, puede considerarse un delito menor o un delito mayor, siempre que haya ocurrido en los 10 años siguientes de la primera vez. Esta cuarta ofensa de DUI está consagrada en el artículo 23550 del Código Vehicular de California.

Si se han presentado cargos en su contra por este acto delictivo, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.

¿En qué consisten estas disposiciones legales?

Cuando una persona conduce bajo los efectos de alcohol o drogas, pone en riesgo la seguridad de los otros conductores y peatones debido a la alta probabilidad de que ocasione un accidente. Por esta razón, la ley de California considera que es uno de los delitos más graves, y no se limita a considerarlo una infracción de tráfico, sino que se considera un acto delictivo que acarrea consecuencias graves para todo aquel que sea condenado, las cuales pueden afectar su vida personal y desarrollo profesional de manera severa. 

Además, le serán impuestas sanciones administrativas independientemente de que sea declarado culpable en el tribunal penal, las cuales pueden afectar su derecho de conducir por muchos años. Para evitarlo, su mejor opción es contratar a un abogado con experiencia en estos casos, que pueda implementar una defensa sólida en el procedimiento judicial para que sus cargos sean desestimados, reducidos, o no sea declarado culpable, y por lo tanto no deba enfrentarse a las consecuencias que derivan de la sentencia condenatoria. 

Ahora bien, conducir bajo la influencia está regulado en dos disposiciones distintas del Código Vehicular de California, en las cuales se basará el fiscal para la imputación de cargos. Estas son las siguientes:

1.  Artículo 23152(a) del Código Vehicular. Esta es la norma principal que castiga la conducción bajo los efectos de alcohol o drogas. De conformidad con la misma, no se requiere examinar la concentración de alcohol en la sangre del conductor para que este sea declarado culpable. 

Este sólo requiere evidencias de que su capacidad para manejar el vehículo se encontraba afectada debido al consumo de estas sustancias, a tal nivel que no podía emplear el cuidado necesario. Por lo que, el funcionario policial sólo debe contar con una causa probable para llevar a cabo el arresto, es decir, un motivo razonable para creer que usted incurrió en un acto contrario a la ley.

2.  Artículo 23152(b) del Código Vehicular. Castiga la conducción de un vehículo con una concentración de alcohol en la sangre igual o superior a 0.08%, también llamado “BAC”. Para presentar cargos bajo esta disposición, es necesario someter al sospechoso a una prueba química que detecte que el nivel de alcohol en su organismo es mayor de este límite legal.

¿En qué consiste la cuarta ofensa de DUI?

Para que el fiscal presente cargos en su contra por una cuarta ofensa de DUI, es necesario que esta ocurra dentro de los 10 años siguientes a la primera vez que cometió este delito. De conformidad con la ley, el fiscal puede imputar cargos por este delito como un delito mayor o un delito menor, según los hechos específicos de su caso. Asimismo, el fiscal generalmente presenta los cargos como un delito menor cuando existen circunstancias atenuantes.

Si presenta cargos por delito mayor y es declarado culpable, sus consecuencias son más graves e incluyen un periodo de privación de libertad en la cárcel o en la prisión que en ningún caso es menor de un año. Además, ser condenado por delito mayor tendrá repercusiones más graves, que pueden afectarlo de por vida, incluyendo el rechazo, revocación o suspensión de su licencia profesional, la privación de sus derechos de adquisición y posesión de armas, y el grave daño a su reputación que esto representa.

Como señalamos anteriormente, antes de que el fiscal presente cargos por este delito como un delito mayor, debe asegurarse de que ha sido condenado al menos tres veces por conducir ebrio o algún otro delito relacionado con alcohol en los 10 años previos. Entre estas condenas se encuentran las de cualquiera de los siguientes delitos:

  • Conducir bajo los efectos de drogas o alcohol. Artículo 23152(a) del Código Vehicular.
  • Conducir un vehículo con un BAC de 0.08% o superior a este. Artículo. 23152(b) del Código Vehicular.
  • Conducir bajo la influencia de drogas causando lesiones. Artículo 23153 del Código Vehicular.
  • Conducción imprudente con presencia de alcohol. Artículo 23153.5 del Código Vehicular.
  • Cualquier condena dictada en otro estado de la nación que califique como una de estas.
  • Haber obtenido un expungement por cualquiera de estas condenas.

Para fundar su acusación por este delito, el fiscal debe presentar evidencias suficientes de que usted estaba manejando un vehículo bajo la influencia de drogas o alcohol, o con un nivel de concentración de alcohol en su sangre de 0.08% o superior a este justo antes del arresto. Además, debe demostrar ante el tribunal que usted tenía tres condenas vinculadas con DUI en los últimos 10 años. Para ello, el fiscal obtendrá su historial criminal o el historial del Departamento de Vehículos Automotores de California y los certificados de asistencia o cumplimiento del curso de DUI impuesto por el tribunal.

Con respecto a las condenas previas de DUI dictadas en otros estados de la nación, cuando una o varias de estas se basaron en criterios distintos para declararlo culpable, el juez tiene la facultad de descartarla como una condena previa. Si esto ocurre, entonces se imputarán los cargos en su contra por Tercera Ofensa de DUI, el cual generalmente es un delito menor, y establece sanciones menores. De manera que, su abogado defensor puede implementar una estrategia para contrariar los argumentos y las evidencias presentadas por el fiscal y así intentar que no sea condenado por un delito mayor.

¿Cómo se castiga este delito?

El juez toma en consideración los hechos específicos de su caso y el cumplimiento de los requisitos previamente mencionados al momento de dictar una condena. También puede influir en las sanciones que serán dictadas, la existencia de circunstancias agravantes que pueden justificar la imposición de sanciones más graves. Entre estas destacan las siguientes: 

  • Su nivel de concentración de alcohol en la sangre era muy alto.
  • Llevaba un menor de 14 años en el vehículo cuando incurrió en este acto delictivo.
  • Estaba conduciendo a una velocidad mayor del límite legal.
  • Ocasionó un accidente que le produjo la muerte o una lesión a otra persona.

Si resulta condenado por este delito, la ley contempla las siguientes sanciones: 

  • Un periodo de 6 meses de encarcelamiento, cuando el fiscal imputa los cargos por delito menor, o un periodo de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión del estado de California, si el fiscal presenta los cargos por delito mayor.
  • Una multa por un monto que varía entre 390 y 1.000 USD, que en conjunto con tasas judiciales pueden alcanzar los 2.000 USD.
  • Libertad condicional de 3 a 5 años.
  • Cumplir con la asistencia obligatoria a un curso de DUI por 30 meses. Adicionalmente, el juez puede obligarlo a completar un tratamiento de abuso de alcohol, cuando lo considere conveniente. 
  • Permanecer registrado como un delincuente de tráfico habitual por 3 años.
  • La revocación de su licencia de conducir por 4 años, pudiendo conducir únicamente si se instala un dispositivo de bloqueo de encendido (IDD) en su automóvil por 3 años.

Con respecto a la revocación de su licencia de conducir, durante este periodo podrá obtener una licencia restringida, que únicamente le permite conducir a ciertos lugares que se consideran necesarios, como al curso de DUI, y a su trabajo. Si se le concede, el tribunal lo obligará a instalar un dispositivo de bloqueo de encendido (IDD) en su vehículo que usted deberá costear. Este se encuentra conectado al motor del vehículo, de manera que cuando intente encenderlo, deberá realizar una prueba de aliento y si este dispositivo detecta alcohol, no encenderá el automóvil. Además, mientras conduce requerirá estas pruebas cada cierto tiempo para mantener el vehículo encendido. 

Sólo podrá continuar conduciendo sin restricciones luego de que transcurran los 4 años de la revocación, para lo cual deberá solicitar una nueva licencia de conducir, y realizar el mismo trámite que la primera vez, incluyendo los exámenes de conducción. 

Sin embargo, aunque se le otorgue una licencia restringida o haya instalado un IDD, será nombrado un delincuente de tráfico habitual por 3 años, de conformidad con el artículo 14601.3 VC. Esto puede conducir a que se le impongan sanciones adicionales, como un encarcelamiento por 30 días y una multa por 1.000 USD si es la primera vez que es nombrado un delincuente de tráfico habitual.  

¿Existen aumentos de pena para este delito?

La ley contempla aumentos de pena para este delito, que dependen de la existencia de circunstancias agravantes durante la comisión de los mismos. La gravedad de este aumento de pena dependerá de los detalles del caso, el historial criminal del acusado, su nivel de concentración de alcohol en la sangre y si le provocó lesiones o la muerte a alguien cuando ocurrieron los hechos. Entre las circunstancias agravantes que puede conducir a que el juez aumente la pena, destacan los siguientes:

  • Si luego del arresto, se niega a someterse a una prueba química para determinar su BAC, se impondrá un periodo adicional de 18 días de privación de libertad.
  • Si se conduce de manera imprudente o a exceso de velocidad, se impondrá un periodo adicional de 60 días de privación de libertad. 
  • Si había un menor de 14 años en su vehículo cuando ocurrieron los hechos, se dictará un periodo adicional que oscila entre 9 y 60 días en la cárcel o en la prisión del estado. En tal caso, es posible que también se presenten cargos en su contra por negligencia infantil, el cual está consagrado en el artículo 273a del Código Penal y contempla una pena máxima de 6 años en la prisión de California. No obstante, es importante resaltar que, si el fiscal lo acusa por negligencia infantil, el juez no puede aplicar este aumento de pena por el delito de DUI.
  • Cuando al cometer este delito provoca una lesión a otra persona, está perpetrando el delito del artículo 23153 VC, por lo cual, se impondrá un periodo adicional que no será menor de 2 años en la prisión. Pero si el delito le provocó una lesión corporal considerable a alguien, el periodo adicional será de 3 a 6 años en la prisión, en conjunto con un año adicional por cada persona que haya resultado herida y una multa adicional de 5.000 USD. 
  • Si comete un homicidio vehicular bajo la influencia de alcohol o drogas, estipulado en el artículo 191.5 PC, se impondrá un periodo adicional de 16 meses, 2 o 4 años en la cárcel, y una multa adicional por una suma máxima de 10.000 USD.
  • Si comete el delito de homicidio vehicular con negligencia grave, consagrado en el artículo 192 PC, se impondrá un periodo adicional de 6 años.

 

  • Si comete un asesinato de Watson, consagrado en el artículo 187 PC, el periodo adicional será de 15 años a cadena perpetua, y una multa por una suma máxima de 15.000 USD. Asimismo, es importante señalar que este se considera un asesinato en segundo grado y consiste en causar la muerte de una persona mientras conduce bajo los efectos de alcohol o drogas, y ha sido condenado previamente por el delito de DUI.

 

¿Cuáles son los argumentos más útiles contra estas acusaciones?

Para evitar ser condenado, es fundamental ejercer una estrategia de defensa adecuada con la ayuda de un abogado defensor que tenga amplios conocimientos en la materia. Este se encargará de evaluar su caso y cuestionar los argumentos y las evidencias que presente el fiscal, lo cual puede conducir a que el juez o el jurado considere que este no ha logrado probar los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable. Entre las defensas que su abogado puede utilizar para intentar que sus cargos sean desestimados o se reduzcan a delitos que contemplen sanciones menores, se encuentran las siguientes: 

  • Ausencia de la causa probable que requiere el arresto. Para que los funcionarios policiales puedan efectuar el arresto de una persona por conducir ebrio, deben contar con una causa probable antes de detenerlo, esta puede existir cuando el individuo estaba conduciendo de manera imprudente o a exceso de velocidad. Pero si los policías no tenían una causa probable para su arresto, las evidencias obtenidas luego del mismo son inadmisibles en el juicio. Por lo que su abogado puede alegar que no se cumplió este requisito y si logra convencer al jurado, entonces sus cargos serán desestimados.
  • No existen evidencias de que estaba conduciendo. No se pueden presentar cargos en su contra por este delito, si no existen pruebas de que estuviera conduciendo cuando se encontraba bajo los efectos de alcohol o drogas. Por lo que el fiscal debe demostrar ante el tribunal que estaba manejando un vehículo en este estado. Si no lo logra, su abogado defensor puede cuestionar sus alegatos.

En tal caso, el juez puede requerir que el policía que llevó a cabo el arresto presente su testimonio en el juicio. Si este no presenció cuando estaba conduciendo de manera indebida antes de detenerlo y efectuar el arresto, entonces es posible que sus cargos sean desestimados o reducidos a otros que establezcan sanciones menores.

 

  • Los resultados de las pruebas del BAC no son confiables. Para que los resultados de la prueba de aliento o de sangre que se realizan para determinar el BAC sean admitidos como evidencia en el tribunal, estos deben ser confiables. Aunque no hay una manera de determinar con exactitud si son correctos, la ley estipula una serie de directrices que debe seguir la policía cuando practica estas pruebas a los sospechosos de cometer este delito.

 

En este sentido, los policías deben cumplir con un procedimiento cuando realizan las pruebas de sobriedad en el campo, el cual consiste en observar el comportamiento corporal del sospechoso mientras le realizan preguntas. Para obtener resultados confiables, los funcionarios deben cerciorarse de que se encuentre calmado durante la misma, además de explicarle las instrucciones. Por lo que, si el policía no le informó sobre las instrucciones o si usted estaba nervioso por otros motivos, estaba enfermo o sufría de alguna condición que le impedía tener un buen desempeño en estas pruebas, su abogado puede alegar que los resultados no son confiables para que las evidencias que derivan de esta prueba sean descartadas.

Por otra parte, es necesario realizarle mantenimiento y calibrar los instrumentos que se utilizan para llevar a cabo la prueba de aliento cada cierto tiempo, ya que de lo contrario el resultado puede ser erróneo. Si su abogado sospecha que el instrumento utilizado no estaba calibrado o no se encontraba en condiciones óptimas, puede alegar y probarlo en el juicio para que sus cargos sean desestimados. 

  • No ha sido condenado 3 veces anteriores.  Debido a que uno de los elementos imprescindibles para ser condenado por este delito es haber sido condenado por DUI en tres oportunidades anteriores, su abogado puede intentar que una o varias condenas anteriores sean anuladas debido a errores de naturaleza procesal o probatoria. Si una de las condenas se excluye de su historial criminal, sus cargos serán reducidos a una ofensa de DUI que se considere un delito menor y establezca sanciones menores.

 

  • Aumentó su nivel de concentración de alcohol en la sangre. El BAC continúa aumentando luego de que una persona ha dejado de tomar alcohol. Según estudios, cuando un individuo consume una bebida alcohólica, la concentración de alcohol en su sangre aumenta rápidamente hasta que alcanza un nivel máximo entre los primeros 30 minutos a 2 horas después. Por lo que, aunque el BAC del acusado haya excedido el límite legal cuando se realizó la prueba de aliento o sangre, es posible que estuviera dentro del límite legal cuando estaba conduciendo. Para probar esta defensa, generalmente se presenta el testimonio de un testigo experto en DUI.

 

  • El acusado padece una enfermedad que alteró los resultados de su BAC. Existen ciertas enfermedades que pueden aumentar el nivel de alcohol que detecta el alcoholímetro cuando se realiza la prueba de aliento, entre ellas destacan la acidez, el reflujo gastroesofágico y la hernia hiatal, ya que provocan que el ácido estomacal se devuelva al esófago. Por esta razón, si ingirió una pequeña cantidad de alcohol y padece una de ellas, es posible que el BAC muestre una concentración mayor a la que realmente existe, al detectar el alcohol que permanece en su boca. 

¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?

Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que no se verifican los elementos del delito y por lo tanto, no sea declarado culpable o sus cargos se reduzcan a un delito que establezca sanciones menores. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

Para programar una consulta con un abogado de Cuarta Ofensa de DUI de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, California, llame al 619-877-6894.