Entre los delitos sexuales consagrados en la ley, se encuentra el de prostitución, el cual se conoce como intercambiar relaciones sexuales u otros actos de naturaleza sexual por una contraprestación. No obstante, este no es el único delito relacionado con este oficio, ya que también existe el de merodear para prostituirse establecido en el Art.653.22 del Código Penal. El objetivo de esta regulación es evitar que el acto de prostitución se materialice al prohibir la principal actividad que se realiza para conseguir clientes.

En este sentido, merodear es una de las técnicas que suelen utilizar los individuos que ejercen este oficio para encontrar clientes, y consiste en caminar alrededor de una zona intentando llamar la atención de hombres u otras personas que quieran solicitar sus servicios.

Las condenas por este delito suelen estar basadas en evidencias circunstanciales que convencen al jurado, por lo que en muchas ocasiones personas inocentes resultan condenadas. Pero si su abogado defensor ejerce una defensa adecuada a las circunstancias, puede lograr convencer al jurado de que usted no lo cometió.

Si fue acusado de este hecho punible, no espere más y contacte a uno de los abogados de nuestro bufete, Chula Vista Criminal Attorney, localizado en Chula Vista, California. De esta forma, puede evitar las consecuencias de una condena, la cual puede perjudicar su vida personal y reputación gravemente. Nuestro equipo de abogados puede aplicar su amplia experiencia para crear la defensa más apropiada para su caso, y así lograr evitar una declaración de culpabilidad.

¿De qué se trata este acto delictivo?

Este acto se comete cuando una persona da vueltas por un lugar que se considera público con la intención específica de llevar a cabo un acto sexual remunerado o solicitar el mismo. Para que se consume, no es necesario que efectivamente ocurra dicho acto sexual o se solicite, por lo que para que un individuo pueda ser declarado culpable tras un procedimiento judicial, basta con que haya circulado alrededor del sitio teniendo la finalidad de realizar uno de estos actos. A continuación, colocaremos un ejemplo para una mejor comprensión.

Una chica que viste ropa reveladora está dando vueltas por calles conocidas comúnmente por la práctica de la prostitución, mientras lo hace, comienza a hacer señas a los conductores para que se detengan, tras lo cual conversa con ellos.

De este ejemplo deriva que existen algunos indicios que pueden sugerir que una persona deambulaba con el propósito de ejercer la prostitución. No obstante, se requiere más que indicios para que ésta sea condenada, ya que es necesario que se presenten pruebas contundentes de la intención de realizar un acto sexual a cambio de una contraprestación.  No obstante, cuando la policía vigila una zona y se encuentra con personas teniendo este tipo de conductas, generalmente proceden a arrestarlos ya que sospechan que se trata de trabajadores sexuales. Esto en algunas ocasiones, da lugar a que se arresten personas que circulaban por el lugar por otra razón.

¿En qué consisten los requisitos para que el acusado sea condenado?

Luego de que ha sido arrestado por ser sospechoso de cometer este delito, el fiscal imputa los cargos en su contra, con lo cual inicia el procedimiento judicial. Para que el acusado sea condenado, es imprescindible que el fiscal logre demostrar los elementos que constituyen este delito por encima de cualquier duda razonable. De acuerdo con el Art. 653.22 estos son los siguientes:

  1. Deambular un área en específico. Cuando la disposición hace referencia al término “merodear” esta debe entenderse como dar vueltas alrededor de un sitio por un tiempo determinado con el objetivo de buscar clientes que quieran pagar por actos sexuales, o buscar a trabajadoras sexuales de quienes puedan obtener este servicio. Para que el fiscal demuestre la presencia de este elemento en el juicio, debe probar que la persona no estaba simplemente paseando por este lugar o existía un propósito legal para su actuación.
  2. El área donde estaba dando vueltas era un sitio público. La definición de “lugar público” no sólo abarca aquellos sitios que son propiedad del estado sino además, los que se encuentran abiertos a cualquier persona que desee ingresar, y toda propiedad privada que esté expuesta y sea visible por el público.

Algunos ejemplos comunes, incluyen estacionamientos y entradas de sitios de libre acceso, así como también aceras, calles, parques, playas, plazas, restaurantes, bares, discotecas, centros comerciales y vehículos. Con respecto a este último debemos mencionar que se consideran lugares públicos debido a que cualquier persona puede ver a través de ellos, para lo cual no se toma en consideración si están detenidos o desplazándose.

Por el contrario, una persona no comete este hecho punible cuando camina alrededor de estacionamientos, entradas o cualquier parte de propiedades privadas, siempre que éstas no permitan el ingreso de cualquier persona, como los edificios residenciales.

  1. La intención de prostituirse. Otro de los elementos esenciales que el fiscal tiene que cerciorarse de probar es que el acusado tenía la finalidad de prestar un servicio sexual, para lo cual debemos recordar que una persona se considera trabajadora sexual cuando realiza actividades sexuales y recibe dinero o cualquier cosa de valor como pago por las mismas.

Pero este elemento no suele ser tan fácil de demostrar, ya que es posible que el acusado haya tenido otro motivo para rondar el lugar, que no estén relacionados con realizar trabajo sexual o solicitar el mismo. Por esta razón, existen ciertos indicios relacionados con el comportamiento de la persona y otras características de las circunstancias que pueden sugerir que esta era la intención, los cuales pueden ser útiles para demostrarla. Estos se encuentran descritos en el art. 653.22 CP e incluyen los siguientes:

  • Conversar con individuos que están en la zona, hacerles señas, detenerlos, o intentar realizar alguno de estos actos repetidas veces.
  • Parar a individuos que se desplazan por la zona en sus vehículos, o intentarlo. Así como también saludarlos, o intentar llamar su atención con gestos o señas.
  • Conducir un vehículo por una zona mientras llama, hace señas, o intenta detener a otros conductores o peatones.
  • Proporcionar datos personales falsos cuando un funcionario policial le realiza preguntas, como su nombre o la fecha de su nacimiento.
  • Estar en compañía de una persona con un antecedente penal por este u otro delito vinculado con prostitución.
  • Realizar alguno de los actos anteriormente mencionados en una zona comúnmente conocida por el ejercicio de la prostitución. Con respecto a esta última, es importante resaltar que es una de las evidencias más contundentes de la intención que requiere el delito.

Ante la ausencia de alguna de estas conductas recientemente antes del arresto, se evaluará si en los últimos 6 meses estuvo involucrado en alguna de estas circunstancias u otra similar. También, se intentará recabar evidencias de que prestó servicios sexuales o los había solicitado alguna vez en su vida.

Otro factor que puede conducir a que sea declarado culpable es que haya sido condenado en los 5 años previos por este hecho punible, conducta lasciva del art. 647a CP, o prostitución y solicitación, el cual está consagrado en el art. 647b.

Sin embargo, estas circunstancias son simplemente indicios y por sí solas no son determinantes para demostrar que usted cometió el delito, de manera que deben examinarse conjuntamente con otras evidencias y el contexto en que la conducta fue efectuada. Por otro lado, las pruebas que pueden presentarse en el proceso no se limitan a estas, ya que pueden proporcionarse otras que sean pertinentes para demostrar su intención. Por consiguiente, puede ser declarado culpable, aunque no haya llevado a cabo ninguno de los actos anteriormente mencionados.

También es importante resaltar que este comportamiento no es ilegal si formaba parte de una producción o evento de entretenimiento, como obras de teatro, conciertos o bailes de clubes de striptease, ya que en ese caso no existiría una intención verdadera de ejercer la prostitución.

¿Llevar preservativos puede ser una evidencia en el juicio?

Aunque se suele pensar que, si la policía encuentra preservativos en las pertenencias del acusado al momento de efectuar el arresto, puede utilizarse como evidencia para demostrar que intentaba realizar trabajo sexual o recibirlo, esto no es útil para demostrar los hechos controvertidos en el juicio.

¿Cuáles argumentos de defensa pueden ser útiles contra estas acusaciones?

Su abogado defensor evaluará el caso y establecerá la defensa más adecuada, además de presentar evidencias contundentes de que usted no perpetró el delito con el fin de que no sea declarado culpable. A continuación, mencionaremos algunos de estos argumentos.

  • No se han presentado evidencias suficientes. Es posible que el fiscal del distrito no haya logrado presentar las evidencias necesarias para demostrar cada uno de los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable, ya sea porque las pruebas aportadas no eran convincentes, demostraban sólo parte de los elementos, o algunas no fueron admitidas en el juicio por haber sido obtenidas ilegalmente. En dado caso, el jurado no puede declararlo culpable.
  • Existió otro motivo para su conducta. Es posible que todo se haya tratado de un error, y usted tenía otros motivos para rondar el área, pero no intentaba ejercer el trabajo sexual o solicitarlo.

Supongamos que Gabriela está en uno de los bares de su urbanización hasta altas horas de la noche, al salir, llama a su hermana para que la busque y la lleve a casa. Mientras la espera, comienza a dar vueltas por esa calle, parándose a hablar con varios conocidos que suelen frecuentar el mismo bar. Posteriormente, un policía que está vigilando la zona, se percata de su comportamiento y la arresta, por lo que se imputan cargos en su contra por merodear para prostituirse.  Aunque Gabriela se comportó de una manera que podía hacer sospechar que era una trabajadora sexual en búsqueda de clientes, ella no actuó con este propósito, ya que simplemente estaba esperando que su hermana llegara a recogerla, así que su abogado alegará en el juicio la ausencia de la intención del delito para que no sea condenada.

Recordemos que para el fiscal será más fácil lograr que sea condenado si demuestra que la prostitución se ejerce con frecuencia en la zona donde el acusado llevó a cabo su conducta. Por otra parte, en muchas ocasiones cuando los funcionarios policiales recorren estas zonas, basta con que se den cuenta de una pequeña señal de que la persona está buscando brindar servicios sexuales para proceder a arrestarla.

  • La policía lo hizo caer en una trampa. Una de las estrategias comunes de la policía para arrestar a los perpetradores de este delito, consiste en llevar a cabo una operación encubierta, pero estas pueden violar la ley cuando se emplea presión, amenazas, acoso, halagos, persuasión o fraude con la intención de que un individuo cometa el delito.

Por esta razón, este argumento puede ser una defensa útil para evitar una declaración de culpabilidad, siempre que se demuestre que usted suele respetar la ley y la actuación del policía fue determinante para que cometiera el delito, sin la misma, no se hubiese comportado de esa forma. Veamos el siguiente ejemplo.

Jennifer está bailando en la discoteca con sus amigos cuando decide salir del establecimiento a tomar aire fresco, tras lo cual un policía que pretende buscar trabajadoras sexuales le pregunta cuál es su tarifa para prestar el servicio sexual. Jennifer le expresa que simplemente está allí tomando aire y no ejerce este oficio, pero el hombre no se rinde y continúa haciéndole halagos para convencerla, por lo que ella rechaza su solicitud nuevamente y entra a la discoteca.

Durante la noche, Jennifer vuelve a salir varias veces, y el hombre siempre está allí, la persigue, e incluso incrementa la suma que está dispuesto a pagar. Todas estas veces ella rechaza su oferta hasta que al final de la noche, accede a mantener relaciones sexuales remuneradas con el hombre, el cual procede a arrestarla.

En tal caso, el abogado defensor de Jennifer puede alegar en el juicio que, aunque ella circuló por este sitio en búsqueda del hombre con el propósito de efectuar un trabajo sexual, esto sólo ocurrió luego de las incesantes propuestas del policía, que incluyeron halagos, acoso y presión. Por consiguiente, no puede ser condenada.

¿Cuáles son las sanciones estipuladas en la ley para este delito?

Este acto es considerado un delito menor que es castigado con una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado, y una multa por un monto máximo de 1.000 USD.

Es importante mencionar que, de conformidad con la ley del estado de California, los municipios y condados pueden estipular sus propias regulaciones para este delito, estando facultados para aplicar sanciones más graves o adicionales a los condenados por el mismo, como el decomiso de sus bienes.

¿Quiénes están exentos de enfrentar cargos por este delito?

Las trabajadoras sexuales se abstienen de denunciar cualquier tipo de actividad ilegal a las autoridades debido a que temen ser descubiertas y acusadas por actos delictivos relacionados con prostitución. Por esta razón, en el año 2020 se estableció que debía concedérsele inmunidad a los perpetradores de este delito que denuncien algunos delitos graves expresamente especificados en la ley, los cuales son los siguientes:

  • Cualquier delito mayor serio o violento.
  • Asalto con un arma mortal. Art. 245 a 1 CP.
  • Asalto con armas de fuego. Art. 245 a 2 CP.
  • Asalto que causa lesiones corporales graves. Art. 245 a 4 CP.
  • Trata de personas. Art. 236.1 CP.
  • Agresión sexual. Art. 243.4 CP.
  • Acecho. Art. 646.9 CP.
  • Extorsión. Art. 518 CP.
  • Violencia doméstica, la cual causa lesiones corporales. Art. 275.5 CP.

Por otra parte, denunciar uno de estos no sólo lo excluye de la responsabilidad penal por este acto delictivo, sino que también evita que se presenten cargos por los siguientes:

  • Delitos de drogas que se consideren menores.
  • Prostitución y solicitación. Art. 647(b) CP.
  • Conducta lasciva. Art. 647 (a) CP.
  • Ocasionar o mantener una perturbación pública. Art. 372 CP.

¿Cuáles hechos punibles se relacionan con este?

Existen diversos delitos que suelen relacionarse con este ya que prohíben actos similares, por lo que el fiscal suele presentar cargos por uno varios de los mismos de manera simultánea. A continuación, conoceremos cuáles son.

  • Prostitución y solicitación. Art. 647(b) CP. Un individuo comete este delito cuando realiza un acto sexual a cambio de una compensación. Además de castigar a todo aquel que ejerza la prostitución, prohíbe solicitar dichos servicios.

A efectos de esta disposición, se considera que un acto es lascivo o de naturaleza sexual cuando una de las partes involucradas tiene un contacto físico con las partes íntimas del otro, como sus órganos sexuales, glúteos o busto, con la finalidad de satisfacerse sexualmente o excitarse.

Con respecto a la pena, se trata de un delito menor que es castigado según su reincidencia en este acto. A los condenados por vez primera, se les impone un encarcelamiento en una cárcel del respectivo condado por un periodo que no será superior a 6 meses, y el deber de pagar una multa por un monto máximo de 1.000 USD. Por el contrario, ser condenado por segunda vez conducirá a que deba someterse obligatoriamente a un periodo no menor de 45 días en una cárcel, y si es la tercera vez, este periodo se eleva a 90 días.

  • Conducta lasciva. Art. 647a CP. Una persona incurre en este delito cuando toca las partes íntimas de sí mismo o de otro individuo con el fin de excitarse, satisfacerse sexualmente u ofender a alguien en un lugar público. Además, debe actuar a sabiendas o debiendo saber, que su acto es presenciado por personas a las cuales puede resultarles ofensivo. Cabe destacar que las partes íntimas deben entenderse como los órganos sexuales, los glúteos, o el busto. Por otra parte, la disposición también castiga pedir a alguien que participe en un acto de esta naturaleza.

Considerado un delito menor, se castiga con un periodo de 6 meses de encarcelamiento en el respectivo condado, o una multa por un monto máximo de 1.000 USD, pudiendo imponerse ambas sanciones si el juez lo considera conveniente.

El juez también puede someterlo a una libertad condicional en lugar de privarlo de su libertad, o con un periodo menor de encarcelamiento, aunque existirá una mayor probabilidad de que esta sea impuesta si los actos lascivos que llevó a cabo no fueron graves. Entre los términos que se dictarán con este régimen, se incluyen pagar multas, terapia psicológica, someterse a un examen VIH y el deber de mantenerse a distancia del sitio donde ocurrieron los hechos.

  • Merodear con el propósito de solicitar alcohol. Art. 303a CP. Es perpetrado cuando un individuo ronda las inmediaciones de bares, restaurantes o establecimientos similares con la intención de pedir a las personas que allí se encuentran que adquieran bebidas alcohólicas para él.

Este es un delito menor cuyas sanciones incluyen un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado, una multa por un monto máximo de 1.000 USD, o libertad condicional informal.

Es común ver que las trabajadoras sexuales intentan conseguir clientes al pedirle bebidas alcohólicas a hombres que ven en locales nocturnos, pero si bien acarrea la misma pena, ser condenado por este delito no afecta su reputación de manera tan severa que merodear para prostituirse. Por esta razón, su abogado defensor puede negociar un acuerdo con el fiscal para la reducción de sus cargos por este acto delictivo.

¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?

Ser acusado por un delito no necesariamente implica que recibirá una sentencia condenatoria. No obstante, es fundamental que realice todo lo necesario para evitarlo, siendo primordial contar con uno de nuestros abogados para que lo represente en el juicio, quien se encargará de estudiar su caso con el propósito de determinar cuál debe ser la defensa a implementar. De esta forma, refutará los argumentos y las pruebas presentadas por el fiscal para lograr que sea absuelto. Tenemos un amplio conocimiento y experiencia manejando casos como este, así que no dude en contactarnos.

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