Una audiencia de disposición equivale a una audiencia de sentencia en el tribunal penal de adultos. Dado que, luego de que se determina que un menor perpetró un delito, se lleva a cabo esta audiencia en donde se imponen las medidas disciplinarias que se consideren apropiadas, las cuales dependen de una serie de factores relacionados con la información del menor y el delito que ha cometido. Con estas, se intenta satisfacer el objetivo principal del tribunal penal de menores, que es lograr la rehabilitación del menor para su posterior reinserción en la sociedad.

Si usted o un menor de edad que conoce ha sido acusado de cometer un delito, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que el juez rechace la petición que ha sido presentada en su contra.

¿En qué consiste la audiencia de disposición?

El procedimiento judicial en el tribunal de menores inicia cuando el fiscal presenta la petición, la cual equivale a la acusación penal en el tribunal penal de adultos, ya que es el documento mediante el cual el fiscal acusa al menor de ser un delincuente y especifica los delitos en los que ha incurrido.

Asimismo, el juicio en este tribunal se denomina audiencia de adjudicación, en la cual el fiscal intenta demostrar los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable y presenta las evidencias que considere pertinentes para demostrar que el joven perpetró el delito. Por su parte, el abogado del joven ejerce la defensa contra estas acusaciones y también tiene derecho a presentar evidencias. Si al finalizar, el juez está convencido de que el menor perpetró el delito, acepta la petición presentada por el fiscal y la siguiente audiencia a celebrarse es la audiencia de disposición, en la cual se dictará la sentencia.

Es importante resaltar que el juez no puede basar su decisión en que el menor no se declaró culpable o no confesó haber cometido el delito. Aunque puede sancionarlo si concedió declaraciones falsas en la audiencia de adjudicación, por haber incurrido en el delito de perjurio, el cual está consagrado en el artículo 118 PC.

¿Cuándo se celebra esta audiencia?

Si el juez ha recibido toda la información necesaria para emitir un veredicto, la audiencia se celebra luego de la culminación de la audiencia de adjudicación. Pero si el juez aún espera por alguna evidencia, entonces puede posponerla. Con frecuencia, sucede que el funcionario a cargo de la libertad condicional no ha emitido el informe que debe contener su recomendación sobre las medidas adecuadas para disciplinar al menor, o el menor o sus representantes legales aún desean presentar pruebas que pueden favorecerlo.

Cuando el juez considera que es posible que el joven padezca una enfermedad mental, puede ordenar una evaluación psicológica en la audiencia de adjudicación, la cual suele tardar más. No obstante, si el menor de edad fue privado de su libertad en el correccional de menores luego del arresto, la ley impone la obligación de celebrar la audiencia en los 10 días siguientes a la culminación del juicio.

¿Qué ocurre durante esta audiencia?

Cuando el juez determina que las acusaciones contra el menor son verídicas luego de la audiencia de adjudicación, fija la fecha de la audiencia de disposición. Este lapso sólo puede modificarse si las partes acuerdan celebrar la audiencia en otra fecha.

En la audiencia, el juez no sólo decide sobre las sanciones a imponerse, sino también sobre el cuidado, supervisión y tratamiento del menor. Antes de llevarse a cabo, el oficial de libertad condicional elabora el estudio social del menor y lo presenta ante el tribunal, del cual se les conceden copias a todas las partes involucradas en el procedimiento judicial. Este informe contiene información que será fundamental para que el juez tome su decisión sobre las medidas a imponer. En el mismo se incluye su historial académico, ambiente familiar, historial criminal, y las sugerencias del funcionario a cargo de la libertad condicional.

El menor tiene derecho a prestar su testimonio en la audiencia y la víctima también puede comparecer y presentar una declaración oral y escrita. Además, tanto el menor como el fiscal tendrán la posibilidad de presentar pruebas, que serán evaluadas por el juez antes de emitir su decisión.

Para establecer las medidas que debe imponer, el juez toma en consideración la edad del menor, su interés superior, las circunstancias del caso, la gravedad del delito del que se le acusa, su historial criminal, la seguridad pública, y las posibles vías para resarcir a la víctima. Luego de que ha evaluado las pruebas y los argumentos presentados por el abogado del menor y el fiscal, toma cualquiera de las siguientes decisiones:

  • Descartar los hallazgos de la audiencia de adjudicación y desestimar los cargos en su contra, si considera que es la decisión apropiada para satisfacer el interés superior del menor, o el interés de la justicia.
  • Cambiar la decisión de la audiencia de adjudicación si considera que el menor no necesita someterse a un tratamiento de rehabilitación.
  • Dictar una libertad condicional informal bajo la dirección del departamento de libertad condicional por un periodo que no será menor de 6 meses.
  • Declarar al menor un pupilo del tribunal. En este caso, el tribunal adquiere la facultad de tomar todas las decisiones relativas al cuidado, tratamiento, orientación y bienestar del menor. Para lo cual, impondrá límites a los derechos que tienen de sus tutores legales o padres sobre él.

¿Qué sucede cuando el menor es declarado un pupilo del tribunal?

Cuando el juez declara al menor un pupilo del tribunal, procede a dictar cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Permitirle irse a su hogar bajo una libertad condicional supervisada.
  2. Obligarlo a vivir con un familiar.
  3. Decidir que debe permanecer en un hogar de crianza, una institución o un hogar grupal.
  4. Remitirlo a un rancho, un correccional de menores, o a un campamento del condado.
  5. Someterlo a un confinamiento en la División de Justicia Juvenil.

Si el juez decide que el menor no debe continuar viviendo en su hogar y ordena que viva con un familiar, un hogar de crianza o un hogar grupal, se debe planificar una estrategia para cerciorarse de que sus necesidades están siendo satisfechas, para lo cual se evaluará el caso con regularidad.

Si el juez decide imponer un confinamiento en una institución cerrada, como el correccional de menores, debe establecer previamente el periodo durante el cual estará privado de su libertad en este lugar.

Por otra parte, el confinamiento en el la División de Justicia Juvenil sólo será dictado en circunstancias excepcionales, cuando la gravedad del caso lo amerita y el juez considera que el joven puede rehabilitarse si se somete a las normas estrictas de esta institución y uno de los programas que ofrece.

¿En qué consiste la libertad condicional?

Si el juez decide imponer una libertad condicional en la audiencia de disposición, procederá a establecer ciertas condiciones que el joven deberá cumplir obligatoriamente. Estas deben ser razonables y satisfacer su interés superior. Generalmente la libertad condicional tiene una duración mínima de 6 meses si ha cometido un delito menor, mientras que, si ha incurrido en un delito mayor, no durará menos de un año.

Si viola alguno de los términos, se llevará a cabo una audiencia en la que se decidirá si se deben modificar las condiciones impuestas o imponer sanciones más estrictas, según el artículo 777 WIC.

A continuación, conoceremos algunos términos que se dictan con frecuencia.

  • Cumplir con la asistencia escolar obligatoria.
  • Asistir a terapia psicológica en compañía de sus padres o tutores legales.
  • Respetar las leyes, y no incurrir en nuevos delitos.
  • Cumplir con un toque de queda establecido.
  • No establecer ningún tipo de contacto con ciertas personas.
  • Someterse a pruebas para la detección de drogas y alcohol.
  • Realizar servicio comunitario.
  • Realizar labores no remuneradas.
  • No conducir mientras se encuentre bajo este régimen de libertad condicional. Aunque en algunas ocasiones se les permite conducir con una licencia restringida que les permite acudir a los sitios estrictamente necesarios.
  • Pagar una multa o una indemnización a la víctima. Si el menor no tiene la capacidad económica para pagarlo, los padres o su tutor legal están obligados a hacerlo.
  • Los funcionarios policiales podrán registrarlo a él o a su propiedad sin que se requiera una orden emitida por el juez.

Es importante resaltar que existen distintos tipos de libertad condicional. Una de ellas es la libertad condicional informal que está consagrada en el artículo 725 WIC. Esta se impone a los acusados por delitos que no se consideran graves, luego de que se ha celebrado el juicio y se ha determinado que el joven perpetró el delito, de manera que este debe cumplir con una serie de términos por un periodo de 6 meses. Si lo culmina con éxito, el juez procede a desestimar la petición.

Por otra parte, si el juez le permite cumplir con la libertad condicional en su hogar, estará supervisado por un funcionario a cargo de la libertad condicional, el cual se cerciorará de que esté cumpliendo con todas las condiciones. Antes, se inspeccionará el hogar del menor para evaluar la relación que existe entre el joven y sus padres, si otras personas que viven allí se encuentran bajo una libertad condicional, y si tiene acceso a un servicio de transporte que le permita cumplir con las obligaciones impuestas, como asistir a la escuela, terapia psicológica, y servicio comunitario.

Si luego de la inspección, se considera que no se satisfacen sus necesidades y el ambiente en el hogar puede perjudicar su progreso, el juez ordenará que permanezca un hogar grupal, un hogar de crianza, en un campamento de libertad condicional o en la División de Justicia Juvenil.

¿Qué es la División de Justicia Juvenil?

Cuando el menor ha sido declarado un pupilo del tribunal y el último delito que cometió está incluido en el artículo 707(b) WIC, o es un delito sexual especificado en el artículo 290.008(c), el juez puede dictar el confinamiento en la División de Justicia Juvenil.

Aunque esta es la medida más estricta que puede imponerse en este tribunal, durante la misma debe someterse a un plan formulado según su edad, intereses, necesidades educativas y psicológicas, así como también las circunstancias que rodearon la comisión del delito. Además, se impartirán clases adecuadas a su nivel educativo, asistirá a clases sobre concientización de víctimas y recibirá un tratamiento psicológico que puede consistir en manejo de ira, corrección de conductas sexuales indebidas, o consumo de drogas.

Con respecto al periodo que deberá permanecer en esta institución, la ley indica que el juez debe fijarlo en la audiencia de disposición, pero en ningún caso puede exceder del contemplado para un adulto que sea condenado por el mismo delito. Para establecer el periodo exacto, el juez toma en consideración la gravedad del delito, las circunstancias que lo rodearon y su historial criminal. Además, debe seguir los siguientes parámetros:

  • Si el delito no es uno de los incluidos en el artículo 707(b) WIC, el periodo del confinamiento en la DJJ es de dos años o hasta que el joven cumpla 21 años de edad. Entre ambos prevalece el que ocurra de último.
  • Si el delito es uno de los incluidos en el artículo 707(b) WIC, el periodo de confinamiento en la DJJ es de dos años o hasta que el joven cumpla 23 años de edad. Entre ambos prevalece el que ocurra de último.

Sin embargo, cuando el delito por el cual ha sido condenado contempla una pena de privación de libertad de 7 años o más para un mayor de edad, entonces debe ser liberado luego de dos años o cuando cumpla 25 años de edad.

¿Es posible apelar la decisión de la audiencia de disposición?

Es posible presentar un recurso de apelación contra la decisión de la audiencia de disposición, que esté fundada en inconformidad con la decisión, errores legales o violaciones de sus derechos durante el procedimiento judicial. Para ello, su abogado debe presentar una notificación de apelación en los 60 días siguientes de la decisión del juez en la audiencia de disposición. Cabe destacar que el fiscal también tiene derecho a apelar la decisión cuando esta favorece al menor.

Además de este recurso, el menor también puede solicitar al tribunal que cambie o anule la decisión judicial, si existen nuevas pruebas que pueden ser fundamentales para el resultado del juicio, o existe una nueva circunstancia que debe tomarse en cuenta para la medida a imponerse.

¿Qué sucede si el menor no cumple con las sanciones impuestas?

Si el menor no cumple con las medidas disciplinarias impuestas por el juez en la audiencia de disposición, entonces el juez puede dictar una nueva sentencia con sanciones más severas.

¿Cuándo se puede solicitar el sello de los registros?

El menor puede solicitar el sello de sus registros judiciales si no incurre en nuevas violaciones de la ley y ha cumplido con las sanciones impuestas de manera satisfactoria. La oportunidad para presentar la solicitud es luego de que hayan transcurrido 5 años de la decisión si el joven sólo estuvo en contacto con el oficial de libertad condicional y su caso no procedió a la etapa de juicio. De lo contrario, puede solicitarlo luego de cumplir la mayoría de edad, es decir, los 18 años. Para ello, debe llenar un formulario y pagar un arancel. El Departamento de libertad condicional evaluará la solicitud del menor y decidirá si este debe presentarla ante el tribunal. Además, lo ayudará a presentarla, fijará una fecha para ello, y le informará al fiscal.

Con el sello de sus registros se eliminará el expediente judicial, todos los archivos relacionados con la libertad condicional, el arresto y los documentos que posean otras instituciones que estuvieron involucradas en el caso. Cuando el juez recibe la solicitud y los documentos que la respaldan, toma en consideración algunos factores para aprobarla, como el delito perpetrado por el menor, si este cumplió con todas las medidas impuestas de manera satisfactoria, y si existen procesos civiles pendientes relacionados con el caso.

¿En qué casos no se celebra la audiencia de disposición?

Aunque la mayoría de los casos de menores de edad que incurren en actos delictivos son juzgados en el tribunal de menores, existen algunos que se transfieren al tribunal de adultos, en donde se aplicará el mismo procedimiento y posiblemente la sanciones que se le imponen a los mayores de edad. Por lo que, no se lleva a cabo una audiencia de disposición.

Debemos tener en cuenta que luego de que los funcionarios policiales arrestan al menor y lo llevan ante el funcionario de la libertad condicional, este evalúa el caso y decide si debe remitirlo a un fiscal para que presente la petición en el tribunal de menores. Cuando los hechos son graves, el fiscal puede considerar más apropiado presentar los cargos en el tribunal penal de adultos.

De conformidad con la ley, los menores de edad pueden ser juzgados en el tribunal penal de adultos cuando tienen mínimo 16 años y han cometido un delito mayor o un delito que se encuentre entre los especificados en el artículo 707(b) WIC, así como también las personas sospechosas de haber cometido un delito a los 14 o 15 años de edad, cuando son capturadas luego de los 18 años. Además de cerciorarse de que se cumplen estos requisitos, el fiscal toma en cuenta si el menor ha sido declarado un pupilo del tribunal debido a una condena anterior por delito mayor, o si tiene antecedentes penales. Si decide acusarlo en el tribunal de adultos, el joven tendrá los mismos derechos que la ley le garantiza a los mayores de edad.

Pero si el fiscal ha presentado la petición en el tribunal de menores, puede iniciar una audiencia de transferencia cuando se cumplen los requisitos que hemos mencionado. Esta se lleva a cabo luego de la audiencia de detención y antes de la audiencia de adjudicación y durante la misma, el juez decide si el menor debe ser juzgado en el tribunal de menores. Para ello, evalúa las evidencias presentadas por el fiscal y el abogado defensor del menor, y si el menor tiene potencial para progresar con las medidas de tratamiento que pueden imponerse en el tribunal de menores, además de la sugerencia del funcionario de la libertad condicional, que será presentada por medio de un informe.

Entre los factores que pueden ser fundamentales para su decisión, destacan el nivel de complejidad y formalidad de los actos del menor durante la comisión del delito, su historial criminal, y la gravedad de los delitos por los que se le acusa en el proceso actual. Así como también intentos anteriores de rehabilitarlo y los resultados de los mismos.

Si el juez considera que se debe continuar juzgando al menor en el tribunal de menores, el procedimiento judicial continuará y se celebrará la audiencia de adjudicación. Pero si considera que debe ser juzgado en el tribunal penal de adultos, desestimará la petición, por lo que no se celebrará la audiencia de adjudicación ni la de disposición, sino que el fiscal procederá a presentar la acusación en el tribunal penal de adultos.

¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?

Ejercer una sólida estrategia de defensa durante la audiencia de adjudicación es fundamental para que no se dicten medidas severas en la audiencia de disposición. Por lo que es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, quién puede evaluar los hechos ocurridos y formular la defensa más apropiada para que el juez no acepte la petición presentada por el fiscal, o le permita someterse a medidas menos estrictas que puedan beneficiarlo. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

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