Los hechos ilícitos como los de cuello blanco se caracterizan por carecer de una naturaleza violenta, los cuales son llevados a cabo generalmente por individuos con negocios, empresas o funcionarios del Estado (Gobierno) con el fin de conseguir un beneficio propio que usualmente resulta ser de tipo financiero. Es necesario tener presente que los delitos que entran en esta categoría admiten ser procesados tanto a nivel federal como estatal. Algunos de los delitos que se están señalados por la ley como de cuello blanco son: la falsificación, la extorsión y el soborno, entre muchos otros.

Si usted se encuentra en Chula Vista, CA y necesita de la ayuda de un abogado de defensa penal puesto que está sufriendo acusaciones por algún delito considerado de cuello blanco comuníquese lo antes posible con nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, es necesario que recuerde que las sentencias condenatorias por la comisión de un delito de esta naturaleza pueden traer consigo muchas consecuencias desfavorables para usted. En el escritorio jurídico podrá contratar los servicios de uno de los mejores abogados del Estado para que se ocupe de llevar todo lo referente a su caso y lo más importante, tendrá a su disposición un profesional con la suficiente experiencia para idear la defensa más apropiada para el caso según sean las características del mismo.

¿Qué hechos ilícitos son considerados en California como de cuello blanco?

Los hechos ilícitos que se consideran como de cuello blanco, de acuerdo con la ley de California son los que se mencionan a continuación (entre otros más):

  • Malversación
  • Falsificación
  • Extorsión
  • Soborno
  • Lavado de dinero
  • Fraude
  • Fraude de tarjetas de crédito
  • Fraude fiscal
  • Fraude contra las aseguradoras

Malversación

Según lo establecido en la Ley del Estado de California se considera ilegal que una persona tome de forma fraudulenta las propiedades de alguien más cuando estas le fueron confiadas. Cabe señalar que el ilícito de malversación se considera una clase de fraude el cual se relaciona con la traición a la confianza de tipo financiera, que puede ser ejecutado por una o más personas, por medio de diversas transacciones o una sola de ellas. Este hecho ilícito puede abarcar desde acciones como usar las propiedades pertenecientes a una compañía hasta tomar dinero que había sido invertido por alguien más.

De acuerdo con lo anterior, para que una persona sufra una condena por este hecho ilícito es necesario que el fiscal prueba más allá de cualquier duda, la ocurrencia de los siguientes elementos:

  • El acusado mantenía una relación con la persona agraviada de confianza.
  • Al acusado se le confió una determinada propiedad gracia a la confianza entre partes.
  • El acusado tenía el propósito específico de despojar de la propiedad a la persona agraviada, tomándola de manera fraudulenta.

En California, gran parte de los casos por malversación se relacionan con alguno de los escenarios siguientes:

  • Profesionales a quienes se les confiaron responsabilidades financieras, sufren acusaciones por parte de la compañía de malversar o robar fondos. Pueden ser los profesionales encargados de la contabilidad, administración o recaudación de formado.
  • Empleados a los que se les acusa de haber robado al negocio en la que labora. Empleados tales como cajeros.

Falsificación

Por su parte, uno de los hechos ilícitos de cuello blanco más comunes es la falsificación. Delito que involucra actos como falsificar documentos por medio de la modificación o creación de documentos que eran auténticos con el fin de llevar a cabo algún fraude.

Los actos de falsificación pueden presentarse de formas diversas. No obstante, las clases de falsificación que son llevadas a cabo usualmente incluyen lo siguiente: recibos, poderes de un abogado, contratos, pagarés, cheques, entre otros documentos.

Por consiguiente, para que una persona sufra una sentencia condenatoria por haber incurrido en este delito, la fiscalía la ocurrencia de los elementos siguientes:

  • El acusado firmó un documento con el nombre de otro individuo.
  • El acusado no contaba con la autoridad necesaria para firmar con ese nombre.
  • El acusado estaba en conocimiento de su falta de autoridad.
  • El acusado tenía la intención de incurrir en un fraude al momento de firmar el documento.

Una persona puede enfrentar cargos en relación a este delito por haber firmado o imitado la firma de otro sujeto con el fin de llevar a cabo un fraude. Usualmente este delito es realizado por individuos que tienen como propósito conseguir algún beneficio financiero. Ejemplos de ellos son los sujetos que imitan la firma de alguien más y la emplean para aprobar pagos con cheques.

Cabe señalar que, una falsificación no se completa sino hasta el momento en que los productos son transferidos a otro individuo. Es decir que, si una persona roba algún cheque e imita la firma del propietario en el cheque, la transacción no estará completa hasta que dicho cheque sea entregado en el banco. Por lo que, si el delito no es ejecutado por completo, entonces no se trataría de una falsificación sino de un intento de la misma.

Para que la fiscalía pueda demostrar que una persona es culpable del delito de falsificación, está en la obligación de probar que la persona alteró o tomó en ítem de otro sujeto, y que dicha acción la llevó a cabo con el claro propósito de cometer un fraude en contra de la víctima.  

Extorsión

En relación a este delito es necesario aclarar que puede estar relacionado con las amenazas o el empleo de la fuerza en contra de otro sujeto, con el fin de que éste le de sus bienes o dinero a la persona que incurre en el delito. Por otro lado, los funcionarios públicos pueden ser acusados del delito de extorsión cuando ejercen su autoridad con el fin de que otro sujeto le de algún bien o dinero. 

Uno de los elementos más importantes para la constitución de este hecho ilícito es la coerción, lo que puede significar una actividad gubernamental inapropiada, la destrucción de una propiedad o violencia. 

En este sentido, para que una persona sufra una sentencia condenatoria por haber incurrido en este hecho punible la fiscalía está en la obligación de demostrar la ocurrencia de los elementos que constituyen el delito, los cuales son:

  • El acusado empleó la fuerza o la amenaza con el fin de que la víctima le diera algún bien de valor o dinero.
  • El acusado empleó la fuerza o la amenaza para obligar a un funcionario público para que realice algún acto oficial o impedir la realización del mismo.
  • El acusado al ser funcionario público, exigió a otro individuo a que le de algún bien o dinero, usando su apariencia como autoridad.

Soborno

Este delito es llevado a cabo, cuando una persona usa el dinero o cualquier otro medio para lograr influencia a otro individuo en cuanto a su comportamiento, acciones o decisiones. Motivo por el cual, no necesariamente debe estar implicado el dinero como medio para un soborno, ya que este puede ser llevado a cabo a través de regalos o promesas. En este delito, tanto el sujeto que entrega como el que recibe podrían enfrentar cargos por incurrir en el mismo.

Cabe señalar que el hecho punible de soborno podría involucrar a: 

  • Oficiales Ejecutivos
  • Oficiales Legislativos
  • Oficiales Judiciales
  • Testigos
  • Empleados públicos
  • Jurados

En cuanto a este delito, para que una persona sufra una sentencia condenatoria por la comisión de este hecho punible, la fiscalía está en la obligación de probar la ocurrencia de los elementos siguientes:

  • El acusado recibió o entregó algo con valor, ya sea un regalo, dinero o promesa para cambiar una decisión.
  • El acusado tenía la intención de llevar a cabo un acto de corrupción.
  • El acusado entregó o recibió un soborno con el fin de cambiar una decisión tomada por algún funcionario público. 

Lavado de dinero

Otro de los hechos ilícitos de cuello blanco es el lavado de dinero, el cual se relaciona con transacciones realizadas con el fin de facilitar o promover actividades ilegales, o las transacciones llevadas a cabo sabiendo que las mismas provienen de actividades ilícitas.

Este delito implica que el dinero sea movido de manera tal que, si en algún momento es investigada la fuente del mismo, las autoridades no tengan la capacidad para determinar cuál es su fuente de origen.

Es decir, el lavado del dinero es un proceso de conversión de grandes cantidades de dinero que es producto de actividades ilegales, con el fin de simular que este proviene de fuentes legítimas. Es por ese motivo que cuando se trata de ello se hace alusión a dinero “sucio” que es lavado con el propósito de aparentar que surgió de actividades legales. Ejemplo de ello son las inversiones grandes cantidades de dinero para negocios falsos. 

Este hecho punible puede ser empleado con el fin de esconder que el dinero surgió de apuestas ilícitas, ventas de sustancias controladas o alguna otra actividad ilegal con efectivo.

Para que pueda producirse una sentencia condenatoria la fiscalía está en la obligación de probar la ocurrencia de los elementos que se menciona a continuación:

  • El acusado realizó o intentó realizar una transacción por medio de alguna institución financiera.
  • La transacción llevada a cabo alcanzó la cantidad de dinero mínima establecida en la ley de California. $5.000 dentro de un lapso de siete días o $25.000 dentro de un lapso de treinta días.
  • El acusado formó parte de una transacción financiera con el fin de promover alguna actividad ilícita.

Con respecto a las instituciones financieras es importante aclarar que se hace referencia a cualquier institución bancaria o banco nacional que esté ubicado o que opere en el Estado de California. Las transacciones, de acuerdo con la ley, pueden incluir, intercambios o transferencias, retiros o depósitos de fondos.

Fraude

El fraude es un delito que es llevado a cabo cuando un individuo estando en conocimiento, cambia algún hecho con el fin de conseguir un beneficio usualmente financiero, para el mismo o alguien más. Un fraude puede completarse si se falsifica un objeto o una declaración con el fin de conseguir a cambio servicios o productos de valor.

Cabe aclarar que las formas de fraude son muy diversas, no obstante, en el Estado de California las más frecuentes son los fraudes: de tarjetas de crédito, fiscal y contra las aseguradoras.

Fraude de tarjetas de crédito

Este es un delito considerado bastante complejo el cual podría conllevar a consecuencias muy serias, tanto para empresas como para individuos. Este tipo de fraude puede ser llevado a cabo de maneras diversas, entre las cuales se destacan:

  • Posesión de materiales o máquinas para poder falsificar tarjetas de crédito.
  • Tráfico de tarjeta de crédito.
  • Venta de objetos o cosas pagadas con tarjetas robadas.
  • Hackear sitios web para robar la información de tarjetas de crédito 
  • Compras realizadas con una tarjeta de crédito robada.

Fraude fiscal

Este fraude se considera un delito serio de cuello blanco. En California, que una persona pague de manera intencional un monto menor al que le corresponde por sus impuestos es ilegal. Lo que quiere decir que, si un sujeto se encuentra presentando la declaración de impuestos, no debe de manera intencional evitar reportar el monto real de sus ingresos, no presentar la declaración por completo o mentir en la misma.

Este es un delito que puede procesarse a nivel federal.

Fraude contra las aseguradoras

Este tipo de fraude es llevado a cabo cuando una persona intenta cobrar de manera fraudulenta la póliza de un seguro, ya sea de una vivienda, vehículo, vida, entre otras.

Este delito es perpetrado usualmente por profesionales como quiroprácticos, abogados, doctores y todos los que hagan reclamaciones para conseguir compensaciones por perjuicios o daños, cuando estos en realidad no se produjeron. En casos de este tipo, el objetivo de la fiscalía es demostrar que el acusado (titular de esa póliza) tenía el propósito de llevar a cabo un fraude en contra de la compañía aseguradora, con el fin de conseguir una ganancia sobre la que no poseía ningún derecho o no le correspondía.

De igual forma, la fiscalía puede probar que a pesar de que el acusado si poseía derecho sobre los beneficios de la póliza, exagero con los valores que presentó en la reclamación, todo con el fin de conseguir mayores beneficios, lo que de igual manera se considera un fraude.   

¿Cada caso de delitos de cuello blanco puede ser procesado a nivel federal?

Un gran porcentaje de los casos de este tipo son procesados a nivel federal, puesto que estos delitos afectan de manera directa el comercio interestatal. No obstante, esto no quiere decir que todos los casos se procesan de tal forma, es decir que, existen casos que no son manejados a nivel federal, por lo cual el Estado debe procesarlo de una forma menos severa.

Básicamente, esto puede ser comprendido como que hay ciertos casos que no pasan las fronteras estatales. No obstante, cuando ocurre un delito como el de lavado de dinero y este se da por medio de alguna corporación interestatal, el individuo o grupo al que se le halló incurriendo en delito, posiblemente enfrente cargos federales.

Mientras que, si el individuo es hallado lavando dinero por medio de algún negocio local, el cual trabaja en solo un Estado, ese Estado podría buscar condenar al acusado empleando sus leyes.

¿Qué sanciones son impuestas con regularidad a las personas que incurren en delitos de este tipo?

Los delitos denominados de cuello blanco son considerados como hechos ilícitos sin violencia, sin embargo, debido a la gran variedad de forma en las que se puede incurrir en estos, las sanciones que se imponen por ello dependen del delito en específico que el sujeto haya perpetrado.

Falsificación

En California este delito puede ser calificado tanto como un delito mayor como un delito menor. Cuando el acusado es hallado culpable como menor, deberán enfrentar las sanciones siguientes:

  • Prisión por 1 años como máximo y/o
  • Pago de multas por un monto de $1.000 como máximo (según sean las circunstancias del delito).

Por otro lado, si se le condena como mayor, las sanciones que enfrentará son:

  • Prisión por 3 años como máximo y/o
  • Pago de multas por un monto de $10.000 como máximo (según sea el caso).

Algunos factores que pueden ser determinantes al momento de la imposición de las sanciones por el ilícito de falsificación, son la edad y las pérdidas que tenga la víctima por la comisión de un hecho punible.

Extorsión

En el Estado de California las extorsiones son calificada como delitos mayores, por lo que las sanciones que son impuestas frecuentemente por la comisión de estos son:

  • Prisión por 2, 3 hasta 4 años máximo y/o
  • Pago de multas por un monto de $10.000 como máximo.

Soborno

Independientemente de las circunstancias en las que el delito fue perpetrado, las consecuencias que puede acarrear la comisión del mismo son bastante serias. En relación a esto la Ley del Estado de California resulta extensa. Puesto que las sanciones son impuestas tomando en consideración factores como quién es la persona que recibe el soborno.

Si el soborno es ofrecido a un funcionario ejecutivo del Estado de California, con el propósito de influir en las acciones, votos, decisiones, opiniones o algún otro procedimiento vinculado con las labores de un funcionario, el delito es calificado como mayor, por lo que las sanciones a imponerse son:

  • Prisión por 2, 3 hasta 4 años máximo.

Además, la persona que perpetró el delito podría ser descalificada para mantener alguna oficina en el Estado.

Si el soborno es ofrecido a un funcionario judicial, árbitro, jurado, o alguna persona que cuente con la autorización de la ley para que determine controversias y preguntas, con el propósito de influir en el voto o decisión que le competa, ocurre algo similar a lo anterior explicado.

Vale la pena aclarar que, si bien la mayor parte de los casos por sobornos son calificados como delitos mayores, hay ciertos casos que se califican como menores. Por otro lado, las sanciones con frecuencia dependen del monto del soborno ofrecido o recibido, así como la seriedad del comportamiento del acusado. De igual manera los antecedentes criminales del acusado pueden tener influencia en las sanciones que le sean impuestas.

 Fraude contra las aseguradoras

Cuando una persona es acusada de fraude contra una aseguradora las sanciones a las que deberán enfrentarse estarán estrechamente vinculadas con el tipo de fraude realizado por la misma, así como la conducta que el acusado haya mantenido. Las sanciones pueden ser:

  • Libertad condicional
  • Servicio comunitario
  • Imposición de multas
  • Pena de prisión
  • Restitución

Si el fraude que se llevó a cabo es calificado delito menor, entonces el acusado podría enfrentarse a:

  • Prisión por 1 año como máximo y/o
  • Pago de multas por un monto de $10.000 como máximo.

Por otro lado, si el fraude es calificado delito mayoro, el acusado puede enfrentarse a:

  • Prisión por un periodo que puede ir desde 2, 3 hasta 5 años como máximo.

Fraude fiscal

Cuando el fraude cometido por la persona es de tipo fiscal por haber evadido el pago de sus impuestos, el acusado podría enfrentarse a:

  • Prisión por 1 año como máximo y/o
  • Pago de multas por un monto de $20.000 como máximo.

Lavado de dinero

Cuando la persona incurre en este delito, al momento de imponer las sanciones se toma en consideración ciertos factores, como el monto de dinero que fue lavado, duración y tiempo empleado para llevar a cabo el delito, así como el historial criminal del acusado.

Si se trata del delito calificado como menor, las sanciones que el sujeto deberá enfrentar son:

  • Prisión por 1 años como máximo y/o
  • Pago de multas por un monto de $1.000 como máximo.
  • Mientras que, si es calificado como un delito mayor, deberá enfrentar las sanciones siguientes:
  • Prisión por 3 años como máximo y/o
  • Pago de multas por un monto de $250.000 como máximo o el doble de la cantidad de dinero lavado (la opción que represente una mayor cantidad).

Si el monto lavado es de $50.000 o más, el periodo que la persona deberá transcurrir en prisión puede subir un año más. Ahora bien, si el monto lavado supera los $2.500.000, entonces se le sumarán 4 años más a la sentencia inicial.

¿Qué estrategias de defensa pueden ser empleadas para combatir cargos por delitos de cuello blanco?  

Cuando se hable de defensas legales que pueden ser empleadas para combatir cargos por los delitos denominados de cuello blanco, de manera general pueden incluirse los siguientes:

  • Falta de intención para defraudar
  • Insuficiencia de pruebas
  • Error en la identificación del acusado
  • Error de hecho
  • Acusaciones falsas
  • Falta de intención para cometer el delito

¿Cómo puedo contactar con un abogado especializado en delitos de este tipo cerca de mí?

Los delitos denominados de cuello blanco en el Estado de California son bastante diversos, y pueden ser procesados tanto a nivel federal como estatal, aunque son considerados delitos que con frecuencia no requieren del uso de la violencia, se caracterizan por conllevar sanciones bastantes severas.

Si uno de sus familiares o usted requiere de asesoramiento legal, debido a que están siendo formulando cargos en su contra por algún delito de cuello blanco y se encuentra en Chula Vista, CA, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, a través del siguiente número telefónico 619-877-6894 y uno de nuestros abogados especializados en delitos de este tipo le brindara la ayuda legal que requiere, recuerde que actuar de forma oportuna podría ser la diferencia entra una sentencia condenatoria o absolutoria. ¡Llame ahora!