Ciertamente, de acuerdo con las disposiciones legales, los progenitores de un menor pueden emplear ciertos castigos basados en fuerza física, como modo para disciplinarlos, pero sólo hasta cierto punto, que, de ser rebasado, se convertiría en la ejecución de un hecho punible previsto en la disposición 273(d) del Código Penal de California, en la que se tipifica abuso infantil, o causar lesiones corporales en un niño, así como imponer lesiones físicas o castigos crueles a un menor de 18 años. Este tipo de conductas son calificadas como un wobbler, de modo que pueden ser juzgados como delitos menores o como felonías, dependiendo de las circunstancias de los hechos y se castiga con severas penas de cárcel y multas judiciales.

Obtener los consejos jurídicos necesarios

Ser acusado en Chula Vista CA, de cometer una conducta ilícita de abuso infantil se considera una actividad muy grave, dado que los menores son sujetos de derecho que deben ser protegidos, y así lo establece la legislación de California, dado que no han cumplido aún la edad suficiente para poder exigir el respeto a su persona y a sus derechos individuales, de manera que si resultan dañados o lesionados como consecuencia de un castigo por medio de la fuerza física que les haya sido impuesto por sus progenitores, las autoridades están obligadas a actuar y a formular las acusaciones que sean necesarias, para proteger al menor y a sus intereses.

En el escenario de que usted sea acusado por haber cometido un abuso infantil en estos términos, debe creernos cuando le decimos que necesita de los consejos jurídicos que pueden darle los abogados especializados en derecho penal de este Estado, y los mejores están en Chula Vista Criminal Attorney, porque con una revisión profunda de su caso, podrán establecer la veracidad de los hechos que se le imputan y desarrollar los argumentos y estrategias más convenientes para disminuir la rigurosidad de las sanciones a la que potencialmente usted se encuentra expuesto, razón más que suficiente para ponerse en contacto con nuestras oficinas de inmediato.

¿Cómo está definido legalmente el abuso infantil en California?

De acuerdo a la disposición 273(d) PC antes referida, podemos ejemplificar este tipo de conductas en acciones tales como:

  • Abofetear a un menor lo suficientemente fuerte como para dejarle una marca.
  • Golpear a un adolescente por quedarse despierto hasta tarde.
  • Golpear a un niño con un cinturón más fuerte de lo que es razonable para disciplinarlo

Se debe informar que existen leyes de notificación obligatoria en California que exigen a determinados profesionales, tales como enfermeras, médicos, proveedores de servicios de salud o de servicios sociales, trabajadores que cuidan de niños y maestros, informar a las autoridades competentes sobre los casos de los que se sospeche que existe un abuso o una negligencia en contra de un menor.

Ahora bien, el artículo 273(d) PC antes nombrado califica de abuso infantil imponer de manera deliberada a un menor que no ha cumplido los dieciocho años, cualquiera de las conductas que mencionamos a continuación:

  • Imponer un castigo corporal de tipo inhumano o cruel, u
  • Ocasionarle una lesión que pueda resultar en una condición física traumática por causa de un castigo.

Por lo que respecta a aplicar esta normativa, un menor es todo individuo que no ha alcanzado aún la edad de los dieciocho años. En cuanto al término castigo corporal, ello implica sencillamente imponer castigos físicos, lo cual es lo opuesto a los castigos emocionales, y por lo que respecta al término condición traumática, la norma se refiere a una lesión corporal o herida, sin importar cuál sea su extensión y gravedad, que sea el resultado de la aplicación directa del uso de la fuerza en un castigo para reprender a un menor.

Para que un daño o castigo produzca un estado o condición física traumática, es necesario que:

  • Dicha condición traumática sea la consecuencia natural y esperada del daño o castigo impuesto;
  • El daño o castigo impuesto haya desempeñado un rol significativo y directo en la evolución del trastorno físico; y
  • Sin que se hubiera impuesto el daño o castigo, el trastorno o condición traumática no habría podido desarrollarse.

En cuanto al término deliberado, significa que se requiere de intencionalidad, de manera que la actividad que ocasionó la herida o lesión debe haber sido llevado a cabo a propósito y no que haya sido consecuencia de un accidente. Se requiere que el perpetrador haya tenido la intencionalidad de infringir la ley o de dañar al menor.

En el escenario de que el hijo adolescente de Kevin se queda afuera más allá de la hora de llegada que tiene estipulada. Cuando llega a casa, Kevin lo abofetea para señalar que está asustado y enojado. Desafortunadamente, la cabeza del hijo se golpea con el filo de una puerta. Kevin tiene que llevarlo a un hospital, porque requiere que le sean colocados unos puntos. En este caso, Kevin nunca tuvo el propósito de causarle daños o lesiones a su hijo, pero por causa de haberlo abofeteado, es posible que sea acusado de cometer un abuso infantil.

Pero si Kevin sólo tuvo el propósito de golpear su mano contra la pared y en su ira, falló y accidentalmente abofeteó a su hijo, no habría tenido el propósito de abofetear a su hijo, por lo que no podría ser declarado responsable de haber cometido un abuso infantil bajo lo establecido en el artículo 273(d) PC antes mencionado.

¿Qué actos pueden ser calificados directamente como un abuso infantil?

A los efectos de la regulación establecida en la disposición 273(d) del Código Penal, entre los actos que normalmente son considerados como abusivos se encuentran:

  • Golpear,
  • Dar puñetazos,
  • Patear,
  • Emprender a golpes contra un menor,
  • Lanzar a un menos o arrojarle un objeto,
  • Quemar,
  • Asfixiar, o
  • Sacudir.

Esta lista no está de ninguna manera completa. Un acto que lesione a un menor puede considerarse abuso, si provoca una condición traumática o es inhumano o cruel.

Los términos inhumano o cruel no se encuentran definidos concretamente en las leyes, pero normalmente los jurados les confieren el significado usual de tales palabras. En la práctica, ello le confiere a un jurado mucha discrecionalidad para poder establecer si una determinada actividad es abusiva, aunque no haya ocasionado una lesión o daño.

¿Las nalgadas son consideradas como un abuso infantil?

Las nalgadas no califican como un abuso infantil en California si:

  • Se aplican para fines disciplinarios, y
  • No resultan excesivas, dadas las circunstancias.

Estas excepciones se aplican tanto a las nalgadas que se dan con la simple mano, como a las que se dan con un objeto, como un palo o un cinturón. No obstante, estamos frente a una actividad controvertida, dado que lo que puede considerarse aceptable hoy, podría no serlo mañana y los miembros de un jurado estarían en total derecho de determinar que las nalgadas, cualquiera haya sido la forma en que fueron propinados, resultaron excesivos.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este hecho punible que debe demostrar la Fiscalía?

Para demostrar que el imputado es el responsable de cometer un abuso infantil, la Fiscalía tiene que demostrar determinados hechos, que son:

  • El imputado, de forma deliberada infligió un castigo físico inhumano o cruel, u ocasionó un daño o lesión al menor;
  • La lesión o castigo infligido por el imputado provocó una condición física traumática; y
  • Cuando el imputado actuó, no se encontraba disciplinando razonablemente al menor.

¿Se pueden usar actos previos de abuso infantil contra el acusado?

Los actos previos de lesiones corporales son admisibles en un enjuiciamiento por abuso infantil. Dichos actos pueden admitirse incluso si no pudieron tener como efecto una sentencia de condena y esta es una excepción a una regla general de evidencia de California.

La regla habitual es que no se pueden introducir sentencia de condena previas para declarar responsable a un imputado por un hecho punible. Dicha evidencia normalmente se considera demasiado perjudicial. Pero en casos de presunto abuso contra un menor, las sentencias previas pueden usarse para demostrar que el acusado tiene tendencia a la violencia. Sin embargo, el juez primero debe celebrar una audiencia para decidir si su valor supera la probabilidad de perjuicio.

Audiencia re: evidencia previa de abuso infantil

Previo a que la Fiscalía pueda presentar evidencia de actos previos de presunto abuso infantil, se llevará a cabo una audiencia. En tal audiencia el juez tomará en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si la evidencia propuesta perjudicará indebidamente al jurado actuante,
  • Si hay alguna evidencia que corrobore los alegatos anteriores, y
  • El tiempo que ha transcurrido entre los actos anteriores y los cargos actuales.

Por lo general, la Fiscalía no podrá presentar tales pruebas si los presuntos hechos que se alegan tuvieron lugar en un lapso mayor a 10 años. En tales casos, la prueba sólo será admitida si el juez llega a la conclusión de que ello es conveniente para el interés de la justicia.

¿Se pueden usar como evidencias actos previos de violencia doméstica?

En algunos casos, el Fiscal puede presentar evidencias de actividades previas sobre violencia doméstica con el objetivo de ayudar a demostrar las denuncias de abusos en contra de un menor. Pero sólo podrá hacerlo si concurren dos requisitos:

  • La acusación actual es por abuso contra un hijo del imputado, o contra menores que de forma regular viven con el imputado o que solían vivir con él; y
  • Las alegaciones sobre violencia doméstica fueron por actos dentro de los cinco años anteriores e involucraron a la esposa, la novia con la que vivía el imputado, el padre del menor, o un individuo con el que el imputado seriamente estaba saliendo.

Audiencia sobre: evidencia previa de abuso doméstico

Al igual que con la evidencia de abuso infantil en el pasado, el juez llevará a cabo la audiencia para determinar si la evidencia de abuso doméstico anterior es apropiada y en esa audiencia el Juez analizará si la evidencia es demasiado perjudicial para el imputado y si tiende a demostrar que es propenso a realizar actos violentos de manera generalizada.

¿Qué castigos son los que se imponen por una declaratoria de responsabilidad por abuso de un menor con base en la disposición 273(d) PC?

Antes hemos dicho que este tipo de conductas se consideran un wobbler, de manera que la Fiscalía podrá elegir si lo califica como delito menor o como una felonía, en función de las características en las que ocurrieron los hechos que se le imputan al procesado y de que el mismo posea antecedentes penales, así como la evidencia de abuso doméstico o infantil previos.

Lo que podemos afirmar es que una primera violación de esta norma será juzgada como delito menor, por el cual se impondrán los siguientes castigos:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Pena hasta por un máximo de un año en la cárcel, y/o
  • Multa judicial por un monto máximo que puede ascender a $1.000,00.

Pero en el escenario de que el castigo haya sido particularmente inhumano o cruel, o que las lesiones ocasionadas al menor hayan sido graves, o si el imputado ya tiene en su haber varias condenas anteriores por haber cometido abuso infantil o algunos crímenes relacionados, entonces el hecho punible actual será procesado como una felonía, en cuyo caso los castigos que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Pena hasta por un máximo de seis años en la prisión, y/o
  • Multa judicial por un monto máximo que puede ascender a $6.000,00.

¿Se aplican mejoras o incrementos de las penas por la existencia de condenas previas?

Si. Es posible que la pena de cárcel pueda incrementarse hasta en cuatro años, si el imputado ya posee una sentencia anterior por haber llevado a cabo un abuso infantil, salvo que

  • Hace 10 años o más que el imputado terminó de cumplir cualquier pena de cárcel que le fuera impuesta por cada condena previa, y
  • El imputado no ha cumplido condena por ninguna otra felonía en los 10 años previos.

¿Cómo se aplica el régimen de libertad condicional en vez de cumplir la pena de cárcel en estos casos?

Los sujetos condenados por abuso infantil en este Estado a menudo son sentenciados a un régimen de libertad condicional en vez de tener que cumplir una pena en prisión. El juez puede sentenciar al acusado a libertad condicional, sin importar si el abuso fue procesado como felonía o como delito menor, aunque claramente las condiciones y obligaciones pueden ser distintas en ambos supuestos.

Hay que recordar que un régimen de libertad condicional supone la imposición y aceptación de determinadas condiciones o términos, varios de los cuales resultan de obligatorio cumplimiento, mientras que otros podrían considerarse como opcionales.

Entre las condiciones o términos que se imponen de maneta común a un sujeto encontrado responsable por haber cometido un abuso infantil, se encuentran:

  • Informes regulares a un oficial de libertad condicional,
  • Un período mínimo de prueba de tres (3) años,
  • Una orden de protección de la corte penal para la víctima, incluyendo, si corresponde, una orden de exclusión de residencia y/o alejamiento,
  • Asistir a un programa obligatorio de asesoramiento para el tratamiento del abusador de niños de un año que dure al menos 1 año, y
  • Si el imputado se encontraba bajo los efectos del consumo de sustancias controladas o de bebidas alcohólicas en el momento en el que ejecutó el abuso de menores, tendrá que someterse a pruebas sobre detección de drogas al azar.

 ¿Qué sucede si el procesado viola una condición de su régimen de libertad condicional?

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos de libertad condicional puede resultar en que el Juez revoque el beneficio de libertad condicional. Luego, el Juez puede emitir una orden judicial de California y enviar al acusado a la prisión. O el Juez puede dejar pasar el incumplimiento o emitir nuevos términos u obligaciones, que normalmente serán más estrictos, dentro del régimen de libertad condicional.

¿Es posible que ocurra una terminación anticipada del régimen de libertad condicional?

Si el procesado cumple con todos los términos de su libertad condicional, el Tribunal puede conceder una terminación anticipada del régimen de libertad condicional. Aunque, por lo general, esto requiere demostrar uno o dos años de cumplimiento.

Una solicitud de terminación anticipada a menudo se realiza junto con:

  • Una petición para reducir un delito grave wobbler a un delito menor, y
  • Una petición de cancelación de la condena penal.

¿Constituye un abuso infantil un strike, de acuerdo con la Ley de los Tres Strikes y Fuera de este Estado?

Una condena por una felonía de abuso infantil a veces cuenta como un strike según la Ley de los Tres Strikes de California. Pero para que ello ocurra, se requiere que el menor haya sufrido lesiones físicas graves, por causa del abuso.

Hay que recordar que poseer strike en el récord criminal supone para el individuo que en su próxima condena será castigado con el doble de la pena que normalmente se imponga por el crimen subyacente, siempre que se trate de una felonía.

En el escenario de que un imputado posea antecedentes previos por tres de los delitos que conducen a la imposición de un strike en su récord criminal, la pena de cárcel mínima que tendrá que cumplir será de veinticinco años, mientras que la máxima será de cadena perpetua.

¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con el abuso de menores?

  • 273(a) PC – Peligro infantil.
  • 242 PC – Agresión.
  • 270 PC – Negligencia infantil.
  • Violencia doméstica en cualquiera de sus tipos.

¿Existen argumentos defensivos que se puedan emplear para impugnar una acusación como ésta?

Por supuesto, ya que todo sistema criminal establece argumentos, líneas y estrategias de defensa de las que puede valerse los procesados para impugnar cualquier clase de cargos, lo que ocurre es que no todos estos argumentos poseen la misma eficacia frente a cualquier clase de acusación, por ello la selección de la estrategia más apropiada debe dejarse en las manos de un abogado criminalista experimentado, quien podrá elegir la que resulte más adecuada, dependiendo de las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

Sin embargo, es común que frente a un cargo por abuso de menores en California se argumente como estrategia defensiva cualquiera de las siguientes:

  • El imputado es víctima de falsas acusaciones falsas;
  • El imputado nunca tuvo el propósito de lesionar al menor;
  • Las lesiones o heridas fueron ocasionadas por otros hechos distintos al presunto abuso;
  • El imputado no se encontraba disciplinando al menor o lo estaba haciendo, pero dentro de los límites de lo razonable; o
  • Las lesiones fueron ocasionadas por un accidente.

Contratar al abogado en abuso de menores cerca de mí

La gravedad de una acusación por abuso de un menor en Chula Vista CA, es muy seria, al punto de que es posible que el procesado, en principio, no se dé cuenta realmente de todos los negativos efectos que ello puede tener, porque no nos estamos refiriendo únicamente a la pena de cárcel o a las multas, sino a la forma en que una condena de esta clase puede cambiar por completo su vida y volverlo en el futuro un individuo sospechoso de conductas indebidas en el hogar, lo cual puede ser tomado en consideración para supuestas futuras condenas, aunque sea acusado falsamente, sólo con el propósito de arruinar su reputación, quitarle la custodia de sus hijos y hasta obligarlo a llegar a un mejor arreglo en un divorcio. Además, no hemos discutido aún sobre los posibles efectos que unos antecedentes criminales como éstos en sus registros pueden ocasionar, modificando totalmente sus opciones a futuro.

Y si el hecho punible fue procesado como una felonía y usted no es ciudadano de los EEUU, aunque su permanencia en el país sea legal, de acuerdo con la Ley de Inmigración, este sería uno de los crímenes que podrían ser considerados como de vileza moral, por tanto, lo harían candidato a un procedimiento para ser deportado y para ser declarado inadmisible, y otro efecto de una felonía de esta clase es perder su derecho a portar, poseer o adquirir armas de fuego, así que necesita contratar los servicios de un abogado criminalista especializado para evitar en la medida de lo posible todos las terribles consecuencias que pueden originarse de una condena de esta clase y en Chula Vista Criminal Attorney contamos con profesionales especializados que saben cómo poder ayudarlo.

¡Asegúrese de contar con la ayuda de los mejores criminalistas! Contáctenos por el 619-877-6894 y será atendido personalmente en una primera cita gratis por un experto, para que pueda explicarle la situación en la que se encuentra y cuáles son las medidas que se deben adoptar.