En California un hurto menor es aquel donde un sujeto se apropia de modo indebido de bienes propiedad de otro siempre y cuando el mismo no esté valorado por más de 950$.

Usualmente este tipo de crimen es procesado como menor, pero esto no significa que el mismo sea irrelevante para las leyes estatales, dado que un acusado que posteriormente sea condenado por hurto menor, puede llegar a ser penado con encarcelamiento por un lapso considerable y el deber de pagar altas sumas de dinero a título de multa. Pero además es posible que un involucrado deba hacer frente a otra clase de consecuencias en su entorno personal como lo son ver manchada su buena reputación e incluso llegar a ser deportado o declarado de inadmisible en los EEUU.

Por su parte, para que alcance a imaginar qué tipo de comportamientos pueden llevar a un sujeto a enfrentar cargos por este tipo de hurto, se mencionan las siguientes situaciones.

  • Una chica que accede a un negocio, y consume una bebida pero posteriormente esconde el envase con el propósito de no pagar su costo.
  • Un sujeto que accede a un establecimiento dedicado a la venta de calzados, se prueba unos zapatos y posteriormente esconde los suyos, para salir de la tienda con los nuevos sin pagar su costo.

Ahora bien, este tipo de crímenes son más comunes de lo que piensa y suelen configurarse a diario, sin embargo generalmente quienes son acusados por este tipo de hurto suelen restarle al asunto la importancia que merece, al asegurar que se trata de un incidente menor que no cobrará mayor relevancia y por ende no arroja consecuencias graves, evadiendo así el solicitar asistencia legal de forma inmediata, lo que en la práctica termina por ser un error fatal, ya que dicha situación solo hará el Juez considere oportuno emitir una sentencia de culpabilidad al valorar las pruebas presentadas por el fiscal.

Una vez entendido lo anterior, queda claro lo importante que es contar con el asesoramiento y la representación de un buen abogado con sólidos conocimientos en materia penal que evalúe la situación y se encargue de todo lo concerniente al procedimiento judicial que se va a instaurar ante la corte, a efectos de que este reúna las pruebas y se encargue de formular una defensa capaz de derribar por completo la acusación que presentó el fiscal, o que tan siquiera logre obtener un acuerdo de culpabilidad que signifique una reducción de cargos.

Sí fue acusado como el presunto autor de un Hurto Menor en Chula Vista, CA, su mejor aliado durante este difícil proceso será un abogado del gremio legal Chula Vista Criminal Attorney, donde están los abogados mejor preparados del área en la materia, Solo debe solicitar una cita para ser atendido y en la misma podrá consultar su caso con un experto.

Tome en cuenta que cada caso es único, y este artículo es meramente informativo y general, por ende no abarca toda la información correspondiente a este tipo de crimen, pero sí le permitirá comprender la gravedad que implica no darle a una acusación por hurto menor la importancia que amerita. Por ende, aunque le parezca un suceso irrelevante, nunca deje de consultar su caso con un profesional.

¿Qué establece la normativa legal de California sobre el hurto menor?

De acuerdo a la norma 484 PC (Código Penal) un sujeto incurre en hurto menor cuando ilegalmente toma para su propia persona, la propiedad correspondiente a otro, con la finalidad de privarlo de esta siempre y cuando su valor sea de 950$ o menos. Cabe destacar que dicho acto debe efectuarse sin contar con el consentimiento del dueño legítimo del bien o propiedad en cuestión.

Aunado a lo anterior, hay que mencionar que cuando un sujeto se apropia de un bien valorado en más de 950$ dicho hurto se considera mayor, pero existen determinadas excepciones a tal regla, donde aunque la propiedad blanco de una apropiación indebida esté valorada por menos de 950$ el crimen debe ser procesado como un crimen de hurto mayor, tales excepciones se mencionan a continuación:

  • Que el objeto blanco del hurto se trate de algún armamento de fuego.
  • Que el objeto haya sido arrebatado a su legítimo dueño de modo directo.
  • Que el objeto hurtado se trate de un vehículo.

Se puede afirmar que la normativa 484 PC es tan genérica, hasta el extremo de que cualquier hurto no considerado mayor debe ser procesado como un menor, para lo cual sin embargo se deben tomar en consideración ciertas características, a efectos de ser considerado como tal, entre ellas:

  • Que el bien u objeto hurtado esté valorado por 950$ o menos.
  • Que el bien u objeto hurtado no sea un vehículo o armamento de fuego, sin importar su valor.

Ejemplos

Son situaciones que representan un hurto menor las siguientes:

  • Un sujeto que toma del patio de su vecino implementos de jardinería sin tener intención de devolverlos.
  • Una mujer que toma el teléfono de un compañero de trabajo y lo guarda en su bolsillo con la intención de apropiarse del mismo indebidamente.

¿Cuáles elementos constituyen el crimen de hurto menor?

Un sujeto sólo podrá ser declarado culpable por hurto menor ante la corte, cuando el fiscal asignado al caso logre demostrar con pruebas irrefutables que se configuró todo lo siguiente:

  • Que el involucrado tomó la posesión de algún bien perteneciente a otro.
  • Que el involucrado se apropió de dicho bien sin contar con el consentimiento de su propietario.
  • Que cuando el involucrado tomó el bien, tenía como finalidad privar del mismo a su dueño permanentemente.
  • Que el valor concerniente al bien hurtado no es superior a 950$, ni tampoco es un vehículo o arma de fuego.

Hay que mencionar que un hurto de tipo menor no solo se presenta en el suceso de que un sujeto tome un bien el cual no es de su propiedad, dado que también puede ocurrir cuando alguien se apropia de dinero físico o se vincula a las funciones laborales de cualquier otro. Por ejemplo cuando un sujeto contrata a otro para que arregle su jardín y posteriormente se niega a remunerar sus servicios.

De igual forma se debe hacer énfasis en el hecho de que cuando un sujeto toma de modo indebido múltiples bienes o propiedades de otro, el acto de tomar posesión respecto a cada uno será considerado como hurto individual. Por ende un sujeto puede enfrentar varios cargos por hurtos menores separadamente, a menos que todos los bienes y/o propiedades hayan sido obtenidos durante un mismo acto delictivo. Para que lo entienda mejor, cuando un sujeto toma del escritorio de su compañero de trabajo un teléfono y después toma una laptop deberá enfrentar dos cargos diferentes por hurtos menores, pero si durante una misma oportunidad toma el teléfono y la laptop, solo debe enfrentar un único cargo de hurto menor, dado que se presume que todo lo hurtado sobrevino de un mismo acto delictivo.

Continuando con el punto, a continuación se van a describir ciertos asuntos vinculados a los elementos constitutivos del crimen para entenderlos mejor:

El sujeto privado del bien (víctima) no debe ser estrictamente su dueño

Esto quiere decir que la ley no exige que la víctima de un hurto menor sea estrictamente el dueño del bien a efectos de que el crimen se entienda consumado. Basta el hecho de que la presunta víctima tenga la posesión del bien. Lo cual a su vez significa que para la normativa 484 PC y a efectos de su aplicación los términos posesión y propiedad quieren decir lo mismo.

Propósito de privar a otro de un bien

Con el propósito de dejar en evidencia que in involucrado tenía como finalidad privar otro respecto a su propiedad, es suficiente demostrar lo siguiente:

  • El involucrado pretendía privar al propietario de un bien de su valor principal.
  • Dicha intención tenía un lapso de tiempo determinado

Se debe considerar que un involucrado puede alegar como defensa en estos casos que tenía el propósito de devolver el bien tomado. Pero debe realizarse la devolución de la propiedad en un periodo de tiempo sensato desde el instante en que se tomó. En tal sentido el Juez o el Jurado son los encargados de determinar cuándo un periodo de tiempo es sensato una vez estudiado el caso.

Lo anterior se basa en el supuesto de que no se entiende configurado este tipo de crimen cuando se demuestra que la intención del involucrado no es arrebatarle a otro un bien permanentemente, sino tomarlo a título de prestado, ya que en tal escenario faltaría la presencia del elemento relacionado con la intencionalidad por parte del involucrado de privar a otro de su propiedad.

Trasladar un bien hurtado

Para que un hurto menor se entienda configurado, se requiere que el involucrado haya desplazado la propiedad o se la haya llevado.

Para que pueda afirmarse que un bien fue trasladado deben demostrarse tres hechos:

  • El poseedor o propietario fue separado de su posición.
  • La propiedad perteneciente a otro, está totalmente bajo la posesión del involucrado.
  • La propiedad fue trasladada aunque solo se haya desplazado por un corto trayecto.

Beneficio o uso respecto a la propiedad que fue hurtada

Para que un Juez pueda emitir un veredicto de culpabilidad por hurto, no es relevante si el involucrado pretendía darle uso a la propiedad que tomó o sacar un beneficio de ella. Un sujeto es culpable por hurto si persigue como propósito privar de modo permanente a su dueño respecto a su propiedad.

Valor del bien o propiedad

Como ya se mencionó en reiteradas oportunidades para que un hurto sea considerado menor es necesario que la propiedad implicada este valorada en 950$ o menos, ya que de no ser así, es decir si el monto excede la cantidad indicada el crimen pasaría a ser considerado un hurto mayor.

Cabe destacar que cuando el hurto está relacionado con varios objetos, se debe tomar en cuenta el valor total de todos los bienes que resultaron hurtados.

¿Qué tipos de hurto menor existen?

Se pueden formular cargos basados en hurto menor, cuando el bien tomado de forma ilícita no supere el valor de 950$, en las siguientes formas de hurto:

  • Por fraude.
  • Por truco.
  • Por robo.
  • Por malversación.

Por fraude

Abarca los casos donde el supuesto autor, empleando engaños logra que el propietario de determinado bien renuncie a este, para después tomarlo para sí mismo y usarlo en beneficio propio.

Para que un crimen sea considerado como hurto por fraude debe cumplir ciertas exigencias:

  • El involucrado debe engañar de modo intencional al propietario de un bien.
  • Dicho engaño debe materializarse con el fin de que el propietario de un bien autorice su posesión.
  • Movido por el engaño, un propietario debe otorgar su consentimiento para que el involucrado materialice la posesión sobre los bienes.

Por truco

Se configura este tipo de hurto cuando el involucrado por medio de engaños persuade a la supuesta víctima para que haga el traspaso de sus bienes de modo temporal a su favor, cuando la realidad es que su propósito es adueñarse de dichos bienes permanentemente.

Para que un sujeto sea condenado por este tipo de hurto el fiscal debe demostrar que todo lo siguiente es cierto:

  • Que el involucrado de modo indebido se apropió de algún bien que sabía era perteneciente a otro.
  • Que la presunta víctima accedió a que el autor del crimen tomará posesión de los bienes confiando en su buena fe.
  • Que la intención del acusado era adueñarse de forma ilícita del bien en cuestión.
  • Que el involucrado romo para el mismo el bien por un extenso lapso de tiempo.
  • Que la víctima nunca renunció formalmente a sus bienes.

Por robo

Se configura este tipo de hurto cuando el involucrado ilícitamente se apropia de cualquier bien propiedad de otro y lo lleva a un sitio diferente en relación a donde se encontraba originalmente.

En estos escenarios debe demostrarse que se llevó a cabo el traslado del bien en cuestión por un trayecto razonable.

Por malversación

Se configura este tipo de hurto cuando el involucrado toma para sí un bien, el cual le fue confiado de buena fe, en estos escenarios la víctima no debe tener la pretensión de transferir la propiedad de un bien, pero el autor del crimen la toma para su beneficio propio.

Por su parte los elementos constitutivos de esta forma de hurto son:

  • La presunta víctima puso los bienes en manos del involucrado para que este los empleara para un fin determinado.
  • La víctima sentía confianza en cuanto al involucrado.
  • El involucrado empleó los bienes de modo ilícito para un beneficio propio.
  • La intención del involucrado era adueñarse del bien.

¿Qué sanciones se desprenden de una condena por hurto menor?

Una vez estudiado el caso, los hechos que lo rodearon tales como: el valor estimado de la propiedad, el alcance de sus consecuencias y los registros criminales del involucrado la ley estipula la imposición de las sanciones indicadas a continuación:

Encarcelamiento que no supere los 6 meses, que debe cumplirse en una cárcel bajo dependencia del condado.

Libertad bajo prueba informal.

El desembolso de máximo 250 $ cuando el valor del bien hurtado no es mayor a 50$, pero si el valor del bien hurtado resulta superior a la suma estipulada se puede ordenar el pago de máximo 1.000$.

Acotaciones

Se debe tomar en cuenta que cada acto criminal materializado puede ser procesado de modo separado, de forma que la circunstancia legal del involucrado se puede tornar más difícil, sobre todo si se presentan varios cargos basados en hurto menor, ya que pueden llegar a dictarse en reiteradas oportunidades las mismas penas, viéndose el involucrado en el deber de cumplir cada pena de forma separada y consecutiva. Pero existe una excepción concerniente a que el involucrado haya hurtado varias veces a una misma víctima, ya que de ser el caso se deben sumar los costos de todo lo hurtado y se deben presentar cargos de acuerdo al resultado de la suma final.

También se debe tomar en consideración que hay ciertos factores que pueden aumentar o disminuir la severidad de las sanciones que pueden imponerse, tales como el valor final del bien hurtado, el alcance del daño ocasionado al propietario del bien y el hecho de que el acusado cuente con registros criminales.

En concordancia con lo anterior, cuando el involucrado no posee registros criminales y el bien objeto del hurto no está valorado por más de 50$ el fiscal puede disminuir los cargos presentados a infracción, lo que significa que no se impondrán penas de encarcelamiento, pero si el deber de pagar multas, tomar clases sobre prevención de delincuencia y ofrecer trabajo social. Además es posible que se imponga el deber de pagar al propietario del bien hurtado una suma compensatoria debido al crimen cometido.

Se considera como un factor agravante para estos casos el hecho de que el involucrado cuente con registros criminales fundados en hurto menor o algún crimen vinculado a este, del cual se desprendió una condena que ordenaba el encarcelamiento de tal involucrado y por ende las penas aplicables se vuelven más estrictas.

Además, cuando el involucrado cuenta con registros criminales de condenas anteriores por cometer algún delito grave, el fiscal asignado al caso puede formular cargos por la comisión de hurto mayor.

¿Genera consecuencias sobre el estado migratorio de un sujeto una condena por hurto menor?

Si, ya que en caso de que el condenado sea un no ciudadano de los EEUU es posible que se ordene su deportación o su declaración como no admisible dentro del territorio del país. Esto se fundamenta en que se considera que este es un delito cargado de vileza moral que acarrea las consecuencias señaladas.

¿Hay defensas a nivel legal disponibles para hacer frente a una acusación por hurto menor?

Hasta tanto un Juez no deje en evidencia lo contrario, todo sujeto es responsable de los cargos que se alegan en su contra.

Cuando se presenta una acusación formal contra un sujeto por cometer un hurto menor, se dará lugar a todo un proceso judicial conformado por varias fases, durante el mismo el fiscal como representante del Estado debe consignar las pruebas que dejen en claro que efectivamente el acusado cometió el delito que se le imputa y por lo tanto debe recibir un castigo penal, pero a la vez el acusado también podrá presentar todas las pruebas que estén a su alcance para dejar en evidencia que en realidad todo se trata de un error y que él no formó parte del crimen por el que se le acusa y por ende debe ser declarado inocente y no sufrir castigo alguno. No obstante en todo esto juega un papel vital la intervención de un buen abogado, que cuente con conocimientos profundos sobre las leyes que regulan la materia, pero que además posea una trayectoria considerable tramitando casos similares que le permitan intuir de qué forma llevar las pruebas ante la corte y que acciones tomar para lograr convencer al Juez sobre que lo más equitativo es desestimar el caso o al menos disminuir los cargos y por ende dictar sanciones más flexibles para el acusado.

Por su parte las estrategias de defensas que se usan con mayor frecuencia para estos casos son:

  • El involucrado contaba con consentimiento del duelo para actuar.
  • El involucrado solo toma la propiedad a título de préstamo.
  • El acusado poseía el derecho legal de tomar el bien, o pensaba con buena fe tener dicho derecho.
  • El involucrado no quería hurtar.
  • El involucrado fue erróneamente identificado.
  • Las pruebas son insuficientes.
  • La acusación formulada es falsa.

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