La Proposición 36, más comúnmente conocida como Prop 36, se trata de una iniciativa alternativa a la sentencia penal, aprobada por ciudadanos de California el 7 de noviembre de 2000. De acuerdo a su contenido, la Prop 36 establece que los infractores de drogas no violentos elegibles cumplan su condena en uno de los programas para el tratamiento de rehabilitación y reeducación en el consumo de drogas, en lugar de tener que cumplir una pena en la cárcel. También recibe el nombre de Leyes sobre prevención de delitos y del abuso del consumo de sustancias de 2000.

Las leyes que regulan quiénes pueden ser elegibles para este programa de sentencia alternativa son técnicas y complejas. Debido a ello, hemos querido explicarlas de una manera más sencilla y directa.

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Cualquier medida alternativa que permita a un individuo que ha cometido una conducta criminal cumplir una condena en libertad va a ser preferible que ir a la cárcel, esto es, en lugar de pasar un tiempo prolongado privado de libertad en Chula Vista CA, pero esta solución no va a presentarse sola inmediatamente, sino que va a ser el resultado de arduas negociaciones entre la Fiscalía y un excelente abogado defensor, como los expertos con los que contamos en Chula Vista Criminal Attorney, que conocen los argumentos y las estrategias que deben esgrimirse para hacer que su defendido sea beneficiado con este tipo de sanción alternativa y, en caso de que el procesado logre culminarlo a satisfacción del Tribunal, no sólo no será sometido a juicio, sino que no tendrá antecedentes criminales, lo que representa una ventaja que permitirá al imputado mantener su reputación y su estilo de vida, pero ese trabajo tiene que comenzar de inmediato, así que debe ponerse en contacto con nosotros lo más pronto posible.

¿Qué es la Proposición 36 de California?

La Proposición 36 se encuentra desarrollada en los artículos 1210, 1210.1 así como el 3063.1 establecidos en el Código Penal, por lo que respecta a los sujetos en libertad condicional, y básicamente es una clase de programa de desvío por drogas. Una desviación por drogas es una práctica que permite que determinados procesados que sean elegibles para ello, tengan sus cargos criminales o su condena desechadas si culminan exitosamente el programa de rehabilitación del uso de drogas que haya sido aprobado por la corte.

Un programa de tratamiento por drogas que sea aprobado por la Corte se refiere a un programa de tratamiento que incluye una o más de las siguientes características:

  • Reeducación sobre drogas,
  • Servicios para pacientes ambulatorios o para el tratamiento residencial,
  • Servicios para la desintoxicación o de terapia para el reemplazo del uso de narcóticos, o
  • Servicios de internamiento.

Es importante acotar que la Prop 36 no se refiere a los programas de rehabilitación por drogas que se ofrecen en las cárceles o instalaciones carcelarias.

Específicamente, la Prop 36 cambió las leyes de California, porque permite que los procesados por una primera o por una segunda oportunidad que hayan sido encontrados responsables por crímenes que se relacionan con la posesión de sustancias controladas no violentos, reciban hasta doce meses de tratamiento por abuso de sustancias, en lugar de pasar tiempo en la cárcel. Este período puede extenderse hasta dos períodos más de seis meses, si la Corte estima que existen razones suficientes para ello.

En los primeros años del programa, la gran mayoría de los participantes en el tratamiento de drogas de la Prop 36 asistieron a tratamientos ambulatorios. Sólo alrededor del 10% asistió a programas residenciales y muy pocos asistieron a programas de desintoxicación basados ​​en drogas, como clínicas de metadona.

Esta Proposición 36 también es aplicable a muchos individuos en libertad condicional que la violan cuando cometen un crimen no violento de posesión de sustancias controladas. En muchos casos, un beneficiado de libertad condicional que ejecuta un hecho punible no violento por posesión de sustancias, mientras cumple su libertad condicional; o viola una condición o término de su libertad condicional que se relaciona con el uso de sustancias, no será devuelto a prisión, sino que se le solicitará que tome parte en programas para el tratamiento por el consumo de sustancias controladas.

¿Qué son los crímenes de posesión de sustancias no violentos?

Los crímenes relacionados con la posesión de sustancias controladas no violentos incluyen conductas ilegales tales como consumir o encontrarse bajo los efectos de una cualquiera de las sustancias que se encuentran clasificadas como controladas por la ley; o transportar o tener la posesión de cualquiera de estas sustancias para consumo personal.

Entre las sustancias que se encuentran clasificadas como controladas podemos mencionar como las más comunes:

  • Sustancias del tipo alucinógeno como el conocido PCP, que tiene el nombre químico de fenciclidina,
  • Marihuana,
  • Ketamina,
  • Éxtasis,
  • GHB,
  • Peyote,
  • Cocaína,
  • Heroína.

Pero también se incluyen algunos medicamentos que pueden ser prescritos legalmente por médicos con licencia válida para el ejercicio de esta profesión en California, para tratar varias enfermedades o dolencias, como es el caso de la hidrocodona, la oxicodona o la codeína.

Respecto a las conductas ilegales que con calificadas como posesión de sustancias no violentas de manera común, incluyen:

  • Código sobre Salud y de Seguridad 11377 así como también el 11350 HS: que son las normas que regulan la posesión de sustancias controladas para el consumo personal.
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11357 HS: que es la ley que tipifica poseer marihuana en una cantidad menor a una onza, y
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11550 HS: que es la ley contra estar bajo los efectos del consumo de sustancias controladas.

Este podría ser el caso de Diana, que se encuentra consumiendo marihuana en su departamento y oye que alguien toca a su puerta. Diana la abre, llevando el cigarrillo de marihuana en la mano, porque tiene la idea de que se trata de su novio, a quien estaba esperando, pero en realidad se trata de un agente policial, porque unos vecinos la habían denunciado por tener el volumen de la música muy alto.

Diana se declara responsable de la acusación por poseer sustancias controladas para consumo personal. Ahora bien, como Diana no posee antecedentes criminales y la condena que podría serle impuesta sería por una conducta ilícita de posesión de sustancias no violenta, es posible que su sentencia sea someterse a un programa para el tratamiento de su adicción, según la Proposición 36, a cambio de cumplir una pena en la cárcel.

Pero, las condenas por crímenes de drogas que se relacionan con la venta o la fabricación en California no permiten que un imputado pueda tomar parte en un programa de tratamiento por uso de drogas como el previsto en la Prop 36, porque aunque no se consideran delitos violentos relacionados con drogas, no se están incluidos. Ejemplos de este tipo de crímenes que no se incluyen a los efectos de la Prop 36 involucran violaciones de leyes tales como:

  • Código sobre Salud y de Seguridad 11351 HS - Posesión de sustancias controladas con fines de venderla,
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11352 HS – Transporte o venta de sustancias controladas, salvo que la condena sea sólo por transporte de medicamentos para consumo personal,
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11360 HS - Transporte o venta de marihuana, salvo que la condena sea sólo por transporte de la hierba para consumo personal,
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11359 - Poseer marihuana para su venta,
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11378 - Poseer metanfetaminas con el propósito de venderlas, así como de otra sustancia controlada menos seria, y
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11379 HS - Venta o transporte de metanfetaminas.

Si volvemos al ejemplo de Diana, pensemos que luego de haber sido sorprendida consumiendo marihuana, los agentes policiales  proceden a registrar su apartamento y encuentran grandes cantidades de marihuana, que es mucho más de lo que ella necesita para su consumo personal. Bajo este escenario, Diana será imputada por poseer marihuana con intenciones de venderla. Debido a que este no es un delito de posesión de drogas no violento, Diana no será apta para un programa de tratamiento por consumo de sustancias previsto en la Prop 36 y tendrá que cumplir con su condena normal.

Otra conducta que se considera excluida del beneficio de la Prop 36 es poseer sustancias controladas, mientras el poseedor se encuentra cumpliendo una pena de cárcel.

¿Qué conductas ilícitas adicionales se encuentran exentas del beneficio previsto en la Prop 36?

La jurisprudencia de las Cortes de California también ha sostenido que las siguientes conductas criminales no son aptas para un beneficio como el previsto en la Prop 36, debido a que la ejecución de las mismas van más allá de una simple posesión, consumo o transporte de sustancias para uso personal:

  • Código sobre Salud y de Seguridad 11358 HS - Cultivo de plantas de marihuana, aunque sea con fines de consumo personal,
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11370.1 (a) - Poseer sustancias controladas y al miento tiempo estar en posesión de armas de fuego que estén operativas y cargadas, y
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11368 HS - Falsificación o presentación de una prescripción médica falsificada o falsa, para adquirir un medicamento.

¿Qué restricciones adicionales se aplican a los posibles candidatos aptos para el beneficio de la Prop 36?

Pero el asunto no se reduce únicamente al tipo de conducta criminal que haya llevado a cabo el imputado, a los efectos de aplicar la Prop 36, porque también es necesario que el imputado cumpla con determinados requerimientos que pueden calificarlo o no para gozar de este tipo de beneficios, que son los cinco que mencionaremos a continuación:

  • No tener antecedentes por strikes anteriores, esto es, que no haya sido condenado antes por una felonía que califique como un strike según la Ley de los Tres Strikes y Fuera.
  • No haber sido condenado previamente por un crimen violento,
  • Que no haya ejecutado un crimen de posesión de sustancias no violento en los cinco años anteriores a la conducta ilícita actual, esto es, que hayan transcurrido cinco años desde la última ocasión en la que el imputado fue puesto en libertad por cumplir una pena; o que han transcurrido cinco años o más, desde que el procesado haya cometido una conducta criminal por posesión de sustancias no violenta o un crimen menor relacionado con causar daño físico o la amenaza de daños físicos a otro individuo.

Como ejemplo de este tipo de escenario, tenemos que Dany fue declarado responsable por un robo, que es considerado un strike según las leyes, en el año 2012. Va a prisión y es liberado en 2016. En 2020, es detenido por poseer cocaína. Debido a que llevó a cabo una conducta criminal relacionada con sustancias controladas menos de 5 años después de su liberación de la cárcel por el strike cometido, no es apto para el beneficio previsto en la Prop 36, y en caso de que un imputado no sea apto para este programa, la Corte no posee la autoridad para desechar la ofensa cometida.

No obstante, una audiencia de adjudicación en la que haya sido encontrado responsable un menor de edad, incluso cuando haya sido por un crimen violento o grave, no impide que en el futuro el individuo sea apto para el beneficio de la Prop 36.

¿Qué sucede si un sujeto es condenado de manera simultánea por un crimen menor o una felonía no relacionada con sustancias controladas?

Si además de la conducta ilícita calificada como posesión de sustancias no violenta, un imputado también fue declarado responsable en el juicio penal por:

  • Un crimen menor no relacionado con el consumo de sustancias, o
  • Una felonía.

El resultado es que no será apto para un beneficio bajo la Pop 36. La frase crimen menor que no se relaciona con el consumo de sustancias requiere un poco de explicación. En este caso nos referimos a conductas como:

  • La simple posesión o el consumo de sustancias o de parafernalia relacionada con drogas,
  • Ser sorprendido en un lugar en el cual se consumen sustancias,
  • No haberse registrado como infractor por consumo de sustancias, o
  • Cualquier conducta parecida a un crimen de simple consumo o posesión para uso personal.

Por ejemplo, las Cortes en California han establecido que la disposición 23152(f) del Código Vehicular de California que tipifica manejar bajo los efectos de drogas (DUID), se trata de un crimen menor que no se relaciona con el consumo de sustancias, de modo que el imputado no será apto para el beneficio previsto en la Proposición 36. Los tribunales han razonado que debido a que una conducta criminal como el DUID necesariamente implica un peligro para los demás, se parece más a la conducta de vender sustancias y, por lo tanto, va más allá de simplemente encontrarse bajo los efectos de sustancias controladas.

Esto significa que, si un sujeto es declarado responsable por un crimen de posesión de sustancias no violento, y un crimen menor no relacionado con el consumo de sustancias o una felonía, no será apto para participar en el beneficio previsto en la Proposición 36.

Sin embargo, a diferencia de la regla que involucra un strike, un juez tiene la discreción de desestimar este tipo de cargo adicional, para que un imputado sea apto para recibir una sentencia según la Prop 36.

¿Qué otras conductas pueden causar que un individuo no sea apto para aplicar la Prop 36?

Otras conductas que pueden excluir a un imputado de este beneficio son: i) que estuviera armado con algún tipo de arma de fuego o cualquier arma que se pueda considerar mortal, para el momento en que llevó a cabo la conducta ilegal de posesión de sustancias no violenta; ii) el imputado rehúsa recibir el tratamiento para el consumo de drogas como una condición para ser beneficiado con libertad condicional; iii) el imputado ya había tomado parte previamente en dos oportunidades en programas bajo la Prop 36.

Además, si el imputado posee dos antecedentes separados por crímenes no violentos por posesión de sustancias, y fue sentenciado con el beneficio de la Prop 36 en ambos casos, y la Corte considera que el imputado no va recibir ningún beneficio al someterse a otro tratamiento, no es apto para volver a recibir una sentencia según la proposición antes mencionada y además tendrá que cumplir un mínimo de treinta días en prisión.

¿Es posible impugnar los cargos y, en caso de que el imputado pierda en la Corte, sea beneficiado con el programa de la Prop 36?

Si. Lo bueno de la Proposición 36 es que si un procesado califica para ella, puede realizar el programa, incluso si lo declaran responsable del crimen en el juicio. Es decir, puede llevar el caso de drogas hasta el final del juicio para tratar de obtener una absolución. Si es declarado no culpable, el caso termina. Pero incluso si lo declaran responsable, aún puede beneficiarse del régimen de la Proposición 36 en vez de ir a la cárcel.

¿Puede el imputado recibir el beneficio de libertad condicional en un caso de la Prop 36?

Con la finalidad de que un imputado reciba una condena de acuerdo con la Proposición 36, deberá:

  • Declararse culpable o nolo contenderé, esto es, que no va a impugnar el cargo de poseer sustancias no violento.
  • Haber sido declarado responsable de tal conducta ilícita después de su juicio.
  • Haber sido beneficiado con libertad condicional y mientras estaba sometido a dicho régimen de libertad vigilada, ejecuta un crimen no violento relacionado con posesión de sustancias o infringe una obligación o término de su libertad condicional que se relaciona con sustancias controladas.

Y finalmente, la Corte lo coloca en libertad condicional, pero también puede modificar los términos de una que esté cumpliendo, agregando como condición que cumpla totalmente un programa para el tratamiento de sustancias controladas, en el que se incluyen exámenes sobre el consumo. Además, la Corte puede, aunque no está obligada a, imponer obligaciones adicionales a la libertad condicional del procesado, como tener que tomar parte en un programa de entrenamiento vocacional, asistir a un consejero familiar y hacer servicio comunitario.

Sin embargo, el Tribunal tiene prohibido imponer un período de encarcelamiento como condición de la libertad condicional, a menos que el procesado viole los términos de una libertad condicional que ya le había sido conferida.

¿Qué ocurre si el procesado cumple de manera satisfactoria el programa de la Prop 36?

Si el procesado logra cumplir exitosamente el tratamiento por el consumo de sustancias controladas bajo la Proposición 36, podrá solicitar que el Tribunal deseche su caso. Y si el juez está de acuerdo en que el procesado ha cumplido a cabalidad con dicho programa y con las obligaciones y términos de su libertad condicional, procederá a anular y desechar el caso.

La frase cumplir con total cabalidad su tratamiento por su adicción, quiere decir que el procesado ha completado el programa del tratamiento y que así ha sido certificado por el administrador del mismo. Además, significa que existe una causa razonable para creer que el procesado no volverá a consumir una sustancia controlada.

Esto parece ser fácil, pero en realidad, durante los primeros tiempos en los que se aplicó el programa de la Prop 36, sólo aproximadamente una tercera parte de los individuos que accedieron al mismo pudieron terminarlo.

Cuando el cargo haya sido desechado por la Corte, el procesado no tendrá antecedentes criminales y quedará liberado de las discapacidades y de las sanciones que sean el efecto de una condena de esta clase, con excepción de recuperar el derecho a portar armas ocultas en su cuerpo.

Y si el caso es desechado por la Corte, el procesado podrá decir de manera legal que no ha sido detenido o declarado responsable por el hecho punible que motivó su tratamiento. Pero, excepcionalmente, tendrá que revelar la información al respecto en determinados supuestos, que son:

  • Cuando aplique para un trabajo como oficial policial, o para responder a un interrogatorio de la misma naturaleza.
  • Cuando deba contestar a un cuestionario para ejercer un cargo público.
  • Cuando presente solicitudes a agencias para obtener una licencia estatal o local para contratar con la administración de Lotería de California, y
  • Cuando sea llamado a participar como jurado.

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