De acuerdo con lo establecido en la sección 601 del Código Penal del Estado de California, las invasiones agravadas tienen lugar cuando una persona emite una amenaza sobre ocasionar lesiones corporales a una persona, y luego se traslada hasta el lugar de empleo o vivienda de dicha persona si contar con su permiso con el fin de cumplir con su amenaza. Se caracteriza por ser un tipo de invasión de mayor seriedad en comparación con la señalada en la sección 602 PC.

Si usted se encuentra en Chula Vista, CA, y está siendo formulados cargos en su contra por el delito de invasión agravada, es necesario que se comunique lo más rápido posible con un abogado que tenga los conocimientos requeridos para llevar su defensa. Si no sabe dónde ubicar alguno, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, donde contamos con el equipo de abogados mejor preparado del Estado, quienes le estarán esperando para iniciar de forma inmediata con el proceso para la defensa, recuerde que no hay tiempo que perder.

¿De qué manera se concluye que la invasión sea agravada?

Este aspecto solo puede ser entendido si se conoce la sección 601 del Código Penal de California, en el que se indica que un sujeto será considerado culpable de traspaso o invasión agravada si amenazó de forma creíble sobre ocasionar lesiones corporales graves a alguien más, lo que le causen al agraviado que genere un temor razonable por su integridad o la de sus familiares, para luego realizar alguna de las siguientes acciones:

  • Dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la amenaza, el acusado ingresa de manera ilícita a la propiedad junto a la vivienda del agraviado, o vivienda, sin contar con propósito legítimo, y con la intención de cumplir con la amenaza.
  • Dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la amenaza, sabiendo cual es el lugar del trabajo de la víctima, ingresa de forma ilícita en el mismo, lleva a cabo acciones con el fin de ubicar a la persona dentro del lugar, sin contar con un propósito legal, con la finalidad de cumplir con la amenaza.

Los siguientes son claros ejemplos de situaciones que retratan las conductas ilícitas de este tipo:

  • Harry amenaza a uno de sus conocidos con propinarle una golpiza cuando se encuentren solos, todo por haber visto por mucho tiempo a su chica, una semana después de haber emitido la amenaza entra en el lugar donde labora el sujeto con el fin de darle la golpiza.
  • John quien recientemente terminó su noviazgo con una chica le envía mensajes constantes, donde le dice que le dará un castigo por haber terminado con él, luego de unos días (1 semana) se dirige al lugar donde trabaja la chica, con un tubo de hierro en la mano.
  • Max le envía a su vecino un mensaje en el cual le indica que se vengara de él por haber hecho una fiesta hasta altas horas de la noche y no haberle permitido dormir. Luego de algunos días desde que emitió la amenaza, entra en la vivienda del vecino de manera amenazante.

¿Qué diferencia existe entre la invasión agravada y la invasión de propiedad?

La invasión de una propiedad perteneciente a alguien más de manera simple, se considera como un delito, mismo que se encuentra establecido en la sección 601 PC. Sección en la que se establece que las acciones que implican el traspaso o la invasión de una propiedad ajena, con la intención de interferir con los derechos sobre la propiedad del dueño, está prohibido. Es bastante común que en algunas propiedades se prohíba el paso empleando señalizaciones con la inscripción “no trespassing”, lo cual significa que el dueño del lugar no desea que las demás personas ingresen en sus terrenos, por lo que, si alguien decide no prestar a atención a la señalización, e ingresa de todas formas al lugar, se le considerará como responsable de haber incurrido en este delito.

Es necesario aclarar que el ejemplo mencionado solo abarca una de las tantas formas de invasión que puede ser llevadas a cabo, existen una variedad de acciones que se consideran de esa forma, tales como: la invasión de una propiedad con el fin de impedir que se realicen las actividades comerciales del lugar, ingresar en alguna propiedad de alguien más con la intención de causar daños a la misma, o negarse a dejar una propiedad privada o pública, luego de que se le solicite el abandono de la misma.

Por otro lado, la invasión agravada es un delito que guarda menos relación con los derechos de propiedad, puesto que se enfocan más en las posibles amenazas contra la seguridad o integridad de la persona amenazada o de sus familiares. Todo ello debido a que al ser proferida una amenaza en la que se promete causa lesiones al sujeto receptor de la amenaza, lo que tienen que ser protegido en la integridad de la persona, por lo que el ingreso en el lugar de trabajo o vivienda de la persona, se considera como el medio por el cual es cumplida la amenaza.

¿Cuáles son los aspectos que deben ser probados por el fiscal con el fin de que se emita una sentencia condenatoria por este ilícito?

Según lo establecido en la sección 601 PC, los elementos constitutivos de delito al que nos referimos que deben ser probados por el fiscal, con el fin de que se dicte una condena por haber incurrido en este hecho punible son:

  • Se realizó una amenaza que resultara creíble de ocasiones lesiones corporales graves a otra persona.
  • La amenaza fue realizada con el propósito de colocar en una fase de temor razonable al otro sujeto por su integridad física o la de sus familiares.
  • Dentro de los 30 días posteriores a la realización de la amenaza, el sujeto acusado entró de manera ilícita en la vivienda del individuo amenazado sin tener ningún propósito licito, con la finalidad de cumplir con la amenaza.
  • Dentro de los 30 días posteriores de la realización de la amenaza, el sujeto acusado entró de manera ilícita en el lugar de trabajo del individuo amenazado, sabiendo que en ese lugar labora y trata de ubicarlo en el mismo sin contar con algún propósito legítimo, con la finalidad de cumplir con la amenaza.

Para que se entiendan de mejor manera alguno de los términos empleados dentro de un contexto legal, vinculándose con los elementos del delito ya mencionados, se explicaran de forma detallada algunos de ellos:

Ingreso ilegal

Este es uno de los aspectos esenciales para la configuración del delito, puesto que la ley requiere que dentro de los 30 días de haber sido emitida la amenaza, el autor de la mismo debe haber ingresado de manera ilícita, es decir, sin contar con la autorización correspondiente, en el hogar del sujeto amenazado, o en el lugar de trabajo del sujeto, con la intención de cumplir la amenaza.

Lo que quiere decir que, emitir una amenaza, ya sea por un medio electrónico, escrito o verbal, que se considere creíble, en la que se exprese que se le causara una lesión física grave a un individuo o sus familiares, no es suficiente, puesto que, también es necesario que la fiscalía prueba sin que quede ningún tipo de duda que, dentro de un periodo de 30 días posteriores a la emisión de la amenaza, el acusado entró de forma ilegal en el hogar del individuo amenazado o en su lugar de trabajo.

Familiar directo

Según lo contenido en la ley del Estado de California, los familiares inmediatos están compuestos por los hermanos, padre, madre, abuela, abuelo, hijos, cónyuge, es decir las personas con las que una persona posee un vínculo de consanguinidad o matrimonial, incluso alguna persona que habite en el mismo lugar que la víctima y sufra amenazas en el hogar.

Miedo razonable

Con respecto a si el acusado mantenía la intención de hacer sentir a la víctima temor razonable, y el Tribunal tiene la tarea de estudiar cada uno de los hechos, así como las circunstancias en las que se produjo el hecho, momento en el que toman en consideración todos o algunos de los elementos siguientes:

  • Si se dio alguna reunión o encuentro previo entre las partes.
  • Si hubo alguna relación entre las partes (acusado y víctima).
  • Cuál reacción tuvo el individuo amenazado cuando se le comunicó la misma y cuáles fueron las acciones que tomó al respecto.
  • Si había otra persona presente, además de la víctima y el acusado.
  • Cuál fue la conducta que tuvo el acusado.
  • Los mensajes verbales emitidos por el acusado.

Lesiones corporales graves

Las lesiones corporales graves, según la ley, significan impedimentos graves con respecto a la condición física de las personas. Tales lesiones pueden incluir, aunque no se restringe a:

  • Desfiguraciones graves.
  • Lesiones que necesitan cirugía.
  • Heridas que requieren suturas extras.
  • Deterioro o pérdida de órganos o miembros del cuerpo.
  • Fracturas óseas.
  • Contusiones.
  • Pérdidas de la consciencia.

Es evidente que en la lista anterior no se mencionan lesiones leves, por el contrario, hacen referencia de las lesiones corporales con una gravedad de tal nivel que la persona amenazada llegue a tener temor por su seguridad o integridad física, así como por la seguridad de sus familiares. Lo que quiere decir que, se exige que la persona amenazada sienta verdaderamente que está en un peligro riesgo inmediato de sufrir algún daño físico muy serio.

Amenaza creíble

De acuerdo con la regulación de este delito, las amenazas creíbles son todas las que hacen que el sujeto amenazado sienta un temor razonable con respecto a su seguridad o integridad física o la de algunos de sus familiares, y que el individuo que emitió la amenaza tenga la capacidad de cumplirla. Las amenazas creíbles pueden ser efectuadas a través de un medio electrónico, verbal o escrito. De igual forma, las amenazas implícitas pueden encontrarse en determinados patrones de conductas o en combinaciones de conductas asumidas y amenazas por el emisor.

Este es el principal elemento que constituye el delito que debe ser demostrado por el fiscal, ya que la naturaleza o el carácter de la amenaza tiene que ser creíble, puesto que la regulación legal lo exige de tal forma.

¿Qué sanciones corresponden ser impuestas en California tras incurrir en este delito?

Es necesario mencionara que los actos de este tipo son considerados como un delito, el cual constituye un “wobbler” lo que quiere decir que la fiscalía cuenta con la posibilidad de formular cargos contra la persona por una felonía o por delito menor, puesto que, aunque se le denomine como “felony trespass”, no siempre el hecho se procesa como felonía. La decisión sobre la calificación del delito corresponde al fiscal del caso, quien debe tomar en consideración todos los aspectos del caso al momento de tomar una decisión, tales como las circunstancias del hecho y si el acusado cuenta o no con antecedentes criminales.

Cuando el hecho punible es calificado por la fiscalía como un delito menor, la persona condena deberá afrontar las siguientes sanciones:

  • Multa por un monto que no supere los $20.000,00.
  • Encarcelamiento por un tiempo no mayor a 1 año.
  • Libertad condicional informal o sumaria.

Mientras que, si el hecho punible es calificado por la fiscalía como felonía, la persona condenada deberá afrontar las siguientes sancione:

  • Multa por un monto que no supere los $10.000,00.
  • Encarcelamiento por un tiempo no mayor a 3 años.
  • Libertad condicional formal o controlada.

¿Puede un sujeto conseguir que los antecedentes criminales por este delito sean eliminados?

Con respecto a este cuestionamiento la respuesta es sí. La invasión agravada es un ilícito para el que la sección 1203.4 PC permite que se realice una solicitud para la eliminación de antecedentes penales, sin embargo, para ello es necesario que se lleve a cabo una solicitud, la cual deben ser adjuntadas pruebas el sujeto que solicitud cumplió con los términos y condiciones la libertad condicional en completa satisfacción para la corte, si es de esa manera, o cumplió satisfactoriamente la pena de prisión impuesta por incurrir en el delito. Aunado a ello, la persona que solicita no deberá estar sometido a procedimientos judiciales por haber incurrido en un delito mientras se realiza la solicitud.

Luego de que la solicitud es presentada a la Corte, se le informará la fiscalía, para que uno de los representantes acuda a la audiencia, la cual será llevada a cabo en los 10 días siguientes, con el fin de imponer los argumentos convenientes relacionados con la eliminación cada cargo solicitado y si serán impugnados o no. Debido a que es un procedimiento judicial diferente, es recomendado que le persona que realizó la solicitud cuente con la ayuda de abogado con experiencia, que sea capaz de ocuparse de convencer al tribunal mediante argumentos válidos que los antecedentes de su cliente deben ser eliminados, y asegurarse de que cada procedimiento sea realiza de la manera correcta desde un principio, es decir, desde que se introdujo la solicitud, con el fin de que la misma no se negada.

Una vez el tribunal examina los argumentos presentados por las dos partes, y concluye que la eliminación de antecedentes debe proceder, lo notificará a todas las autoridades que corresponda, con el fin de que a partir de ese instante en adelante, la persona ya no deberá cargar con los problemas e inconvenientes que surgen de dichos antecedentes, por lo que contará con el derecho de afirmar que nunca ha sido condenado de manera previa, a menos que el sujeto desee obtener algún cargo público o ser un oficial de la ley, en estos casos notificar sobre la eliminación es necesario.

Es importante que se tenga en cuenta que, aunque la corte decida que los antecedentes deben ser eliminados, esto no implica que todos los datos relacionados con la condena no podrán estar disponibles en el futuro para un tribunal diferente, en caso el individuo cometa otro acto ilícito.

¿Qué consecuencias adicionales pueden surgir a partir de las condenas por haber incurrido en este delito?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que hay ciertas consecuencias adicionales que pueden surgir de sufrir una condena por este delito. La principal de estas consecuencias es que desde el momento en que se dicta la sentencia condenatoria tendrá antecedentes penales por el delito de invasión agravada, cuestión que es juzgada de mala manera por las demás personas de la sociedad, así como por las empresas dedicadas al arriendo de propiedades, ya sean para ser habitadas o con fines comerciales, los antecedentes también pueden impedir al sujeto completar exitosamente los procesos de reclutamiento o selección de instituciones educativas o para empleos. De igual forma, puede impedir a la persona obtener la licencia que le permita ejercer su profesión dentro del Estado de California.

Si el sujeto en cuestión no es un ciudadano de Estado Unidos, es posible que la condena por haber incurrido en este delito, que sea juzgado como felonía, tenga efectos adicionales como el sujeto se convierta en candidato para deportación o para que sea declara inadmisible, a pesar de que la permanencia del sujeto en el país sea legal, puesto que es uno de los hechos delictivos señalados por las leyes de inmigración como de vileza moral, hechos ilícitos vinculados con sustancias controladas o armas, conductas ilegales graves agravadas, y delito relacionados con el violencia en el hogar.

Adicionalmente, otra de las consecuencias a la que podría enfrentarse una persona tras sufrir una condena por este delito como una felonía, es que pierda sus derechos de adquisición y porte de armas de fuego dentro del Estado de California.

Vale la pena mencionar que, de acuerdo con la ley del Estado, tener armas de fuego está prohibido para individuos particulares, como:

  • Menores de 18 años de edad, aunque los menores de 21 tienen prohibida la adquisición de armas.
  • Sujeto con enfermedades mentales.
  • Sujetos condenados por haber incurrido en delitos menores, tal como el señalado en sección 273.5 PC, causa lesiones físicas al cónyuge.
  • Sujeto con 2 o un mayor número de condenas por el delito señalado en la sección 417 PC, el cual prohíbe blandir armas de fuego en el Estado.
  • Adictos a sustancias controladas.
  • Delincuentes, o cualquier individuo condenado por felonía independientemente de la jurisdicción.

Por consiguiente, las condenas por invasión agravada consideradas felonías ocasionan que los sujetos procesados sean considerados como delincuentes, de acuerdo con las categorías ya mencionadas, por lo que perderá cualquier derecho sobre armas en el Estado de California.

¿Hay algunas defensas legales que permitan combatir los cargos por este delito?

La respuesta es clara, sí. Toda conducta ilegal cuenta con ciertos argumentos que pueden ser empleados como parte de la defensa, de las cuales pueden valerse la persona procesada con el fin de mejorar la situación legal, sin embargo, la elección de los argumentos para la defensa es un trabajo que debe ser tomado por un abogado especializado, con el fin de todos los cargos que esté siendo formulados contra su cliente sean reducidos o desechados por parte del tribunal, si se producen circunstancias determinadas que puedan ser demostradas.

Por otro lado, es posible señalar que los argumentos de defensas que son empleados con mayor frecuencia para combatir cargos por este delito, son:

  • El sujeto procesado contaba con una motivación legítima para ingresar en la propiedad o lugar de trabajo de la persona agraviada.
  • El sujeto procesado no tenía conocimiento de que había ingresado en el sitio o vivienda de la persona agraviada.
  • El sujeto no tenía el propósito de cumplir con su amenaza.
  • El sujeto procesado no guardaba la intención de causar miedo o temor a la persona agraviada.
  • La amenaza no podía ser creíble.

¿Cuáles delitos podrían ser vinculados con el de invasión agravada?

  • Amenazas criminales – Sección 422 del Código Penal de California.
  • Robo – Sección 459 del Código Penal de California.
  • Invasión – Sección 602 del Código Penal de California.

¿Dónde puedo contratar a un abogado en Chula Vista, CA?

Si usted se encuentra atravesando un proceso legal puesto que se están formulando cargos en su contra por el delito de invasión agravada, es completamente necesario que se tome esta situación la seriedad suficiente, puesto que las sanciones que derivan de las sentencias condenatorias por este delito se caracterizan por ser muchos más severas.

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