Debido a la protección especial que la ley concede a los menores de 18 años, los actos delictivos de los cuales son víctimas suelen contemplar sanciones más severas. Uno de ellos es el de molestar a un niño menor de 18 años.

Tener una atracción sexual por niños o adolescentes está castigado bajo el artículo 647.6 del Código Penal, el cual consiste en realizar un acto que puede ser observado por uno o varios de ellos y es capaz de perturbarlos. A diferencia de otros delitos de la misma naturaleza, este no requiere que se lleve a cabo un contacto físico. Algunos actos que pueden constituirlo incluyen dirigir expresiones obscenas, ofrecerle participar en actos sexuales, o masturbarse estando ante la presencia de un menor.

Sí fue acusado de este hecho punible, no espere más y contacte a uno de los abogados de nuestro bufete, Chula Vista Criminal Attorney, localizado en Chula Vista, California. De esta forma, puede evitar las consecuencias de una condena, la cual puede perjudicar su vida personal y reputación gravemente. Nuestro equipo de abogados puede aplicar su amplia experiencia para crear la defensa más apropiada para su caso, y así lograr evitar una declaración de culpabilidad.

¿En qué consiste este acto delictivo?

Consiste en molestar a un joven menor de 18 años, o a un adulto cuando piensa que este tiene menos de 18 años. A los efectos de esta disposición, debe entenderse por molestar, una conducta que surge de un interés de naturaleza sexual por los niños en general o por uno en específico. Además, es necesario que sea probable que su conducta moleste o perturbe al niño que es víctima de la misma.

¿Cuáles son los requisitos para ser condenado?

Este delito está constituido por elementos que el fiscal tiene la carga de probar por encima de cualquier duda razonable, lo cual es necesario para que el acusado sea condenado. A continuación, explicaremos en qué consiste cada uno de ellos.

  1. Actuar debido a un interés de índole sexual en menores de edad. El perpetrador debe actuar motivado por un interés anormal o antinatural en un menor de edad o en los menores de edad en general, entendidos como cualquier persona que tenga menos de 18 años. Asimismo, una persona incurre en este delito, aunque no haya actuado con la intención de lograr que el niño o adolescente participará en un acto sexual, ya que sólo basta con que exista un interés, el cual debe ser de naturaleza sexual. Por otra parte, no estaría incurriendo en este delito si no pretendía que un menor viera su conducta. Por lo cual, si se trató de un accidente, no puede ser declarado culpable.

Este sería el caso si una persona toca sus partes íntimas para darse placer y olvida que la ventana está abierta. Momento en el cual pasan los hijos de sus vecinos y lo observan. Aunque a los niños puede resultarles perturbadora su actuación, esta no fue llevada a cabo como consecuencia de un deseo de índole sexual en las personas de esta edad, ni estos niños en específico. Debido a que no están presentes todos los elementos del delito, no puede ser declarado culpable.

Para que el fiscal pruebe que el motivo de su actuación fue un interés de naturaleza sexual en menores de edad, puede intentar aportar evidencias de que había realizado conductas inapropiadas u obscenas dirigidas a niños o adolescentes con anterioridad. También puede presentar pruebas circunstanciales de cuando efectuó este acto. Pero el requisito de la intención suele ser difícil de demostrar para él, por lo que es fundamental que cuente con la asesoría de un abogado defensor que pueda investigar los hechos y presentar evidencias para lograr convencer al juez o al jurado de que usted no cometió el delito. Cuando la evidencia es más contundente que la presentada por el fiscal, este tiende a ofrecer que se celebre un acuerdo para que sus cargos sean reducidos a otro delito que contemple sanciones menores.

  1. La probabilidad de que la conducta moleste o perturbe a un menor de edad. El principal objetivo de los legisladores al aprobar esta norma jurídica, fue castigar todo comportamiento que pueda afectar la seguridad y la privacidad de los menores de edad. Por esta razón, es considerado un delito de intención general, lo cual significa que para ser declarado culpable no es necesario que haya actuado con el propósito de que su conducta fuera obscena o inapropiada, ya que sólo se toma en consideración si la misma transgrede las normas morales de la sociedad con respecto a estas personas.

Por otra parte, no es relevante que la conducta efectivamente haya molestado, perturbado o irritado al menor. Dado que se lleva a cabo un examen objetivo para determinar si a un menor de edad normal y promedio pudiera resultar molesta su conducta, aunque esto no haya ocurrido en el caso concreto.

A diferencia de otros delitos sexuales, para este no es necesario que el perpetrador realice un contacto físico con la víctima, por lo que puede cometerse al usar palabras que pueden molestar a un niño promedio desde una perspectiva objetiva, así como también realizar un acto sexual sin tocar al menor, como cuando el perpetrador toca sus partes íntimas en frente de él.

Supongamos que David está cuidando a su prima de 8 años, cuando le dice que quiere que le practique sexo oral, en ese momento llegan los padres de la niña y nunca se lleva a cabo la conducta sexual. No obstante, con su actuación basta para que se imputen cargos en su contra y posiblemente sea condenado tras un procedimiento judicial, ya que el delito no requiere la existencia de un contacto físico. Además, era evidente que David le pidió esto a la niña debido a un interés de naturaleza sexual en ella y su conducta podría fácilmente resultar perturbadora para un niño.

Tampoco se requiere que se dirija a un menor o a un grupo de menores en específico mientras actúa, sino únicamente que la conducta esté motivada en un interés sexual en los menores.

Por ejemplo, un lunes al mediodía, Ricardo se estaciona frente a una escuela primaria y empieza a masturbarse. Debido a que lo hizo un día de semana durante un horario cercano al de salida, era probable que estos niños pudieran ver su conducta. Además, será posible que el fiscal alegue que tiene una atracción sexual por los niños debido a que el sitio y las circunstancias donde decidió realizar este acto así lo sugieren.

¿En qué consisten las sanciones estipuladas en la ley para este delito?

  • Como delito menor.

Cuando no existen circunstancias agravantes y es su primera condena por este acto delictivo, es considerado delito menor, el cual es castigado con un periodo máximo de 1 año en una cárcel del respectivo condado, y una multa no superior a 5.000 USD.

  • Como un wobbler.

Se trata de un wobbler cuando el perpetrador molesta a la víctima luego de ingresar a una vivienda, un tráiler, o un área de un edificio que se encuentre habitada, sin el consentimiento de su propietario. Asimismo, un wobbler es un delito por el cual el fiscal puede presentar cargos como un delito menor o mayor. Para tomar su decisión, toma en consideración una serie de factores, entre los cuales destacan su historial criminal y si considera que representa un peligro para otros niños. 

Si el fiscal imputa cargos en su contra por delito menor y es condenado, entonces la sanción será una pena máxima de un año de encarcelamiento en el respectivo condado y/o una multa no superior a 5.000 USD. Pero si lo acusa por delito mayor, entonces la pena máxima será de 16 meses a 3 años en la prisión del estado de California.

  • Como un delito mayor. Si ha sido condenado por este delito en el pasado, será considerado un delito mayor de manera automática. En tal caso, la pena máxima es de 3 años en la prisión del estado.

También será considerado un delito mayor automáticamente si ha sido condenado anteriormente por ciertos delitos sexuales como delito mayor, independientemente de que esta sea su primera condena. La sanción a aplicarse en tales casos es de 2, 4 o 6 años en la prisión del estado. Entre estos delitos destacan los siguientes:

  • Violación, cuando la víctima tiene menos de 16 años. Art. 261 PC.
  • Abuso sexual continuo de un niño. Art. 288.5 PC.
  • Actos lascivos con un menor. Art. 288 PC.
  • Pornografía infantil. Art. 311 PC.

Debe tener en cuenta que el juez suele emitir una orden judicial para obligarlo a abstenerse de tener cualquier contacto con la víctima. En dado caso, esta sólo puede ser cancelada si la víctima lo solicita y el tribunal determina que ponerle fin es lo más conveniente para ella.

También es posible que el juez lo someta a una libertad condicional en lugar de privarlo de su libertad. Esto tiene lugar cuando no considera que representa un riesgo para los niños, en base a las circunstancias que rodearon la comisión del delito y su historial criminal. Asimismo, existen dos tipos, ya que la libertad condicional informal se impone a los acusados por delitos menores, mientras que la libertad condicional formal, se impone a los acusados por delitos mayores.

En este sentido, la libertad condicional informal suele durar entre 1 y 3 años, aunque puede alcanzar los 5 años en algunas ocasiones. Entre sus términos destacan el pago de multas, terapia psicológica, y servicio comunitario. Si el juez decide imponer este régimen, deberá presentarse en el tribunal con regularidad para que pueda evaluar su progreso.

En cambio, la libertad condicional formal dura entre 3 y 5 años. Si esta es impuesta, un funcionario a cargo de la libertad condicional supervisará su progreso, además, deberá pagar un resarcimiento a su víctima, someterse a terapia psicológica, y cumplir con otros términos impuestos por este funcionario y el juez. En algunas ocasiones, los condenados son obligados a cumplir con un periodo máximo de un año de cárcel como parte de esta libertad condicional. Pero si transgrede alguna de las condiciones, el juez ordenará que sea privado de su libertad en la prisión del estado.

¿Los condenados deben registrarse como delincuentes sexuales?

Ser condenado por este hecho punible significa que deberá registrarse como un delincuente sexual. Este registro está dividido en niveles, si es la primera vez que es condenado por el mismo, será asignado al primer nivel, el cual tiene una duración mínima de 10 años. Mientras que, si ha sido condenado 2 veces o más, le corresponde el segundo nivel, con el cual el registro se mantendrá durante un periodo mínimo de 20 años.

Debe tener en cuenta que los registros son publicados en el sitio web “Megan 's Law” que pertenece al Departamento de Justicia. Si ha sido condenado por delito menor, es posible pedir que el suyo no se divulgue en este sitio web. No obstante, permanecerá registrado salvo que obtenga una certificación de que se ha rehabilitado o haya cumplido 10 años de registro, previa autorización del tribunal.

¿Cuáles son los mejores argumentos de defensa contra estas acusaciones?

Su abogado defensor se encargará de evaluar su caso, con la finalidad de determinar cuál es la mejor defensa contra estas acusaciones, ya que ello dependerá del caso concreto. Pero algunas de las más comunes son las siguientes:

  • Se han presentado falsas acusaciones. En ocasiones personas vinculadas con el acusado pueden haber presentado una denuncia falsa. Esto es especialmente común cuando los padres del menor se están divorciando, por lo que uno de ellos acusa al otro de cometer este delito para obtener mayores beneficios o lograr la custodia completa del menor. En otras ocasiones, el menor es quien miente sobre los hechos.

Es posible que el fiscal cuente únicamente con el testimonio del menor o los testigos. Por lo cual, el abogado defensor intenta desacreditar la credibilidad de estos para lograr que sus cargos sean desestimados. Algunas formas de llevarlo a cabo incluyen; hacerle preguntas a los amigos y familiares del denunciante, revisar sus cuentas de redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas telefónicas, y solicitar su historial médico y escolar. Así como también citar a las autoridades de su escuela, y realizar una revisión de antecedentes penales. Todo esto con el fin de presentar evidencias que revelen que el joven acostumbra a mentir, o existe algún motivo por el cual pudieron haberlo acusado falsamente.

  • El motivo de su conducta no fue un interés sexual. Recordemos que uno de los elementos esenciales de este delito es que el perpetrador haya actuado debido a un deseo de índole sexual en los niños en general o en un menor en específico. Por lo cual, no puede ser declarado culpable si su conducta tuvo otro motivo, y su abogado se encargará de presentar evidencias de ello. Un ejemplo sería preguntarle a un niño si ha mantenido relaciones sexuales debido a sospechas razonables de que está siendo abusado sexualmente por otra persona.
  • Pruebas de polígrafo privadas. La prueba del polígrafo suele conocerse como un detector de mentiras, y generalmente son practicadas por los fiscales y policías con el propósito de obtener pruebas de que el acusado cometió el delito. No obstante, el abogado defensor también puede considerar conveniente someterlo a una prueba de polígrafo privada. Los resultados de la misma se mantienen en privado si son desfavorecedores y nadie sabrá que la llevó a cabo.

Aunque estas pruebas no son evidencias admisibles en el tribunal, generalmente son realizadas por funcionarios del FBI o policías retirados que tienen credibilidad con el fiscal, por lo que si los resultados son favorables debido a que reflejan que está diciendo la verdad, el abogado los presentará al fiscal para convencerlo de desestimar los cargos o reducirlos a otros delitos que establecen sanciones menores.

¿Cuáles hechos punibles se vinculan con este?

Existen diversos delitos que suelen relacionarse con este ya que prohíben actos similares, por lo que el fiscal suele presentar cargos por uno o varios de estos de manera simultánea. A continuación, conoceremos cuáles son algunos de ellos.

  • Voyerismo. Art. 647 (j) PC. Consiste en grabar o espiar a otra persona, con la intención de violar su privacidad. A diferencia del delito anterior, el perpetrador de este no tiene interés en que su actuación sea vista por la víctima. Se trata de un delito menor y si la víctima es menor de edad, es castigado con un periodo máximo de un año de encarcelamiento en el respectivo condado, y una multa no superior a 2.000 USD.
  • Enviar material dañino con la intención de seducir a un niño. Art. 288.2 PC. Al igual que el delito de molestar a un niño, este requiere que actúe por una atracción sexual hacia los menores. Pero adicionalmente, es necesario que tenga el propósito de seducir al menor, y envíe material obsceno, pornográfico o perjudicial para lograrlo.

Al ser considerado un wobbler, el fiscal tiene la facultad de presentar los cargos por delito menor o mayor. Por delito menor es castigado con libertad condicional informal, un periodo máximo de 6 meses de encarcelamiento en el respectivo condado, y una multa por una suma máxima de 1.000 USD. Mientras que, por delito mayor las sanciones pueden incluir una libertad condicional formal, un periodo de 16 meses a 3 años que debe cumplir en la prisión del estado, o el pago de una multa no superior a 10.000 USD. Además, obligatoriamente deberá registrarse como un delincuente sexual durante toda su vida, según lo indica el Art.290 PC.

  • Comunicarse con un menor para llevar a cabo un delito mayor. Art. 288.3 PC. Una persona comete este delito cuando contacta a un menor teniendo la intención específica de perpetrar uno de los delitos mayores que especifica la disposición. Entre ellos, destacan el secuestro, la violación, la pornografía infantil, y la conducta lasciva. Cabe destacar que el acusado puede ser declarado culpable, aunque no haya cometido alguno de estos, ya que basta con ponerse en contacto con el menor con el propósito de hacerlo.

Es considerado un delito mayor que es castigado con un periodo en la prisión del estado, el cual será el mismo que la ley impone para el intento de incurrir en el delito mayor por el cual está siendo acusado. Y si ha sido condenado por este hecho punible anteriormente, se impondrá un periodo adicional de 5 años en prisión.

  • Actos lascivos con un menor. Art. 288 PC. Castiga realizar un contacto físico intencional con un menor con el propósito de excitar o satisfacer sexualmente a sí mismo o al menor. Cabe destacar que este contacto no necesariamente debe ser sobre sus partes íntimas, ya que puede tratarse de cualquier parte de su cuerpo, o incluso por medio de su vestimenta.

Es un delito mayor y su pena depende de la edad del menor, el empleo de amenazas o fuerza, y si la víctima sufrió lesiones. En los casos que no se consideran graves, se impone una libertad condicional y un año en una cárcel del respectivo condado. Pero en casos más graves, la pena puede alcanzar los 10 años en la prisión estatal; y si tiene antecedentes penales por delitos sexuales, la pena puede ser de 25 años hasta cadena perpetua.

¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?

Ser acusado por un delito no necesariamente implica que recibirá una sentencia condenatoria. No obstante, es fundamental que realice todo lo necesario para evitarlo, siendo primordial contar con uno de nuestros abogados para que lo represente en el juicio, quien se encargará de estudiar su caso con el propósito de determinar cuál debe ser la defensa a implementar. De esta forma, refutará los argumentos y las pruebas presentadas por el fiscal para lograr que sea absuelto. Tenemos un amplio conocimiento y experiencia manejando casos como este, así que no dude en contactarnos.

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