La disposición 464 del Código Penal es el estatuto de California que tipifica el crimen de robo de una caja fuerte o de una bóveda. Un individuo ejecuta esta conducta delictual, al ingresar a una edificación con el propósito de cometer un hecho punible dentro del mismo, y luego hace uso de un soplete o de sustancias explosivas para abrir una bóveda, caja fuerte u otro lugar que ha sido diseñado y construido para resguardar artículos de manera segura. Se trata de una actividad delictual por la cual un sujeto podrá tener que cumplir una pena privativa de libertad prolongada, así como el pago de cuantiosas multas judiciales, entre otras consecuencias.

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Ingresar a una edificación ajena, sin la debida autorización, lo cual en sí mismo ya es una conducta delictual, teniendo el propósito de emplear antorchas, sopletes o sustancias explosivas para poder abrir una bóveda, caja fuerte o sitio de seguridad, con el fin de apoderarse de lo que se encuentre contenido en la misma, es una conducta considerada muy seria en Chula Vista CA, cuyas consecuencias para la vida del sujeto que haya sido imputado por tal actividad son muy graves, de manera que si usted actualmente enfrenta una acusación de esta clase, necesita la asesoría que puede darle un verdadero experto en derecho penal de California, como los que laboran en Chula Vista Criminal Attorney, ya que sólo un criminalista conocedor podrá examinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos que le han sido imputados, y encontrará las debilidades que existan en la acusación de la Fiscalía, e incluso podrá encontrar evidencias que actúen en su favor, y hasta podrá descubrir si en su detención la actuación policial no siguió el debido procedimiento, violando sus derechos constitucionales, lo que podría dar lugar no sólo a una disminución de la acusación, sino a que la misma podría ser desechada inmediatamente por la Corte. Pero estos beneficios sólo los podrá obtener si se pone en contacto con nuestra firma inmediatamente.

¿Cómo está tipificada esta conducta criminal en las leyes de California?

La disposición 464 antes mencionada dispone que todo individuo que, con el propósito de llevar a cabo un hecho punible, ingrese en cualquier edificación, sin importar si la misma se encuentra habitada o no, y logre abrir o intente hacerlo, una caja fuerte, bóveda o sitio de seguridad, usando una antorcha o un soplete que emplee acetileno o que sea de arco eléctrico, una barra incendiaria, una lanza térmica o de oxígeno o utilizando otro artefacto de naturaleza similar, que tenga la capacidad de quemar concreto, acero, hierro u otro material sólido, o que emplee pólvora, dinamita, nitroglicerina u otra sustancia explosiva, se entenderá que habrá llevado a cabo esta conducta delictiva que es calificada como una felonía.

Veamos algunos ejemplos de este tipo de hecho punible:

  • Un sujeto ingresa a una entidad bancaria y usa una lanza térmica para abrir la bóveda.
  • Un individuo irrumpe en una vivienda y hace explotar una cantidad de pólvora, para poder abrir la caja fuerte que se encuentra en una habitación de la misma.
  • Un sujeto accede ilegalmente a un establecimiento comercial de noche, y emplea una barra incendiaria para quemar un escritorio cerrado en el que se guardan objetos de valor.

¿Cuáles son los aspectos que debe demostrar la Fiscalía para que un imputado sea declarado responsable por este hecho ilícito?

Hay que recordar que el artículo 464 del Código Penal establece que es ilegal ingresar a una edificación con el propósito de llevar a cabo una actividad ilegal y al estar dentro, hacer uso de antorchas, sopletes o sustancias explosivas, con la finalidad de poder abrir una caja fuerte, bóveda o cualquier sitio seguro que se utilice para resguardar objetos.

En consecuencia, la Fiscalía tiene que demostrar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos, para que se dicte una sentencia condenatoria con base en la disposición 464 antes mencionada:

  • El imputado accedió al interior de una edificación,
  • Que mientras se encontraba en el interior de la misma, logró abrir o trató de hacerlo, un sitio de seguridad, una bóveda o una caja fuerte,
  • Esa apertura o intento de hacerlo se realizó mediante la utilización de sopletes, antorchas, o sustancias explosivas, y
  • En el momento en que el imputado accedió a la edificación, tuvo el propósito específico de llevar a cabo esta conducta delictual o cualquier otra.

A los fines de esta ley de California, no importa si el edificio en cuestión estaba habitado o deshabitado, o si el imputado accedió a él durante el día o la noche. Pero es crucial que el procesado realmente haya podido acceder al interior de la edificación. Si los individuos tratan de abrir una bóveda, caja fuerte o sitio de seguridad sin haber accedido primero al interior de una edificación, con el propósito de llevar a cabo esta conducta, no podrán ser declarados responsables de este hecho punible.

¿Cuál es la distinción entre el robo regulado en la disposición 459 PC y el robo de cajas fuertes previsto en la normas 464 PC?

El contenido de la disposición 459 del Código Penal de este Estado sanciona la conducta de robo en general, cuando un sujeto ingresa a una edificación con el objetivo de ejecutar una actividad de tipo delictivo, una vez que se encuentre en su interior. Dicha edificación puede tratarse de una habitación, un departamento, una vivienda, establecimiento comercial, tienda, garaje separado, cobertizo e inclusive un auto que se encuentre cerrado.

De modo que, puede tratarse de una estructura de tipo residencial o de tipo comercial, pero esta característica del uso va a influir en la calificación de la conducta delictiva, ya que de tratarse de una edificación de tipo residencial, esto es, que se encuentre habitada, aunque se trate solamente de una sección de la edificación, se considera que el imputado habrá llevado a cabo un robo en primer grado, en cambio, si se trata de una edificación de tipo comercial, se entenderá que el imputado habrá cometido un robo en segundo grado.

En cambio, la regulación contenida en la disposición 464 del Código Penal regula una conducta delictiva diferente. Según está descrito en el referido artículo, carece de importancia determinar el destino o uso que se le dé a la edificación en la que se llevó a cabo el robo, en consecuencia, podría ser comercial o residencial, ya que no existe graduación para este tipo legal. Lo relevante de esta disposición es que un individuo haya accedido a la edificación, lo que en sí mismo ya es una conducta delictual, teniendo como propósito emplear una antorcha, soplete o una sustancia explosiva, con los que se puede quemar hierro, acero o concreto, para abrir o tratar de abrir una caja fuerte, bóveda o lugar seguro que se encuentre en su interior, pudiendo tratarse incluso de la gaveta asegurada de un escritorio.

Otra diferencia es que el robo contemplado en el artículo 464 PC se califica directamente como una felonía, por causa de que en su ejecución se utilizan materiales y artefactos que se consideran muy peligrosos, ya que son capaces de ocasionar daños grandes, pudiendo fácilmente perjudicar tanto a propiedades como a individuos, y esta es la causa por la cual este tipo de conductas se castiga de una manera más severa, que la conducta regulada en la disposición 459 PC.

¿Qué castigos de aplican a un sujeto que haya sido encontrado responsable por este hecho punible?


Tal como indicamos antes, estas conductas ilícitas son calificadas directamente como felonías, de modo que las sanciones con las que se castiga este tipo de comportamientos son:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Privación de libertad hasta por un máximo de siete años, y/o
  • Multa judicial que puede alcanzar los $10.000,00.

¿Cuáles son los derechos que conserva un procesado por cargos relacionados con la conducta regulada en el artículo 464 PC?

Como cualquier procesado por el sistema de justicia criminal, el imputado por robar cajas fuertes o bóvedas está amparado por los derechos que están contenidos en el numeral 24 del artículo 1 de la Constitución de este país, entre los cuales se encuentran:

  • Tener el derecho a una representación legal.
  • Tener el derecho a que se lleve a cabo en su beneficio un juicio público con la mayor rapidez posible.
  • Tener el derecho a presentar testigos a su favor y a confrontar a aquellos que declaren en su contra.
  • Tener derecho a que se presenten todas las pruebas, evidencias y mociones o peticiones en su favor que sean necesarias.
  • Tener derecho a que su castigo sea justo, esto es, equitativo, que se corresponda con la conducta ejecutada.
  • Tener el derecho a hacer oposición a cualquier procedimiento de registro e incautación que haya sido efectuado en violación de las leyes.

¿Cómo se encuentra dividido el proceso penal criminal en estos casos?

Debemos informar, que todo proceso criminal en California está compuesto de 4 etapas o fases, que son:

  • La Acusación.
  • La fase preliminar o previa al juicio.
  • La fase de preparación del caso.
  • La fase del juicio

No obstante, no todos los procesos criminales en este Estado cumplen estas cuatro etapas, porque es posible que muchos sean resueltos en la fase preliminar, en caso de que el procesado decida declararse responsable, bien sea por haber alcanzado un acuerdo con la Fiscalía o, sencillamente, porque la preponderancia de la evidencia en su contra es de tanta relevancia que sabe que no tiene oportunidad en el juicio y se acoge a la misericordia del Tribunal.

¿Normalmente cuál es el enfoque que toma la Fiscalía al presentar cargos basados en la disposición 464 PC?

Lo primero que la Fiscalía va a hacer es recolectar la evidencia que demuestre en la Corte que el imputado accedió de manera ilegal al interior de una edificación o estructura y que, al momento de hacerlo, tuvo el propósito de llevar a cabo en su interior la apertura de una caja fuerte, una bóveda o un lugar de seguridad, o que en realidad llegó a abrirlo. Otro aspecto importante es probar que el procesado no tuvo la autorización previa del dueño para ingresar en el edificio donde se encontraba la caja fuerte o bóveda o compartimento de seguridad.

Otro elemento que normalmente se enfoca la Fiscalía en demostrar es la existencia de una estructura o compartimento de seguridad cerrado, dentro de la edificación a la que ingresó el procesado de manera ilegal, demostrando igualmente que el propósito que tuvo el imputado antes de acceder al interior de la edificación era llegar hasta el sitio restringido para abrirlo, valiéndose de sopletes, antorchas, sustancias explosivas o artefactos similares, para poder hacerse con el contenido de la caja o bóveda, por considerarlo de gran valor.

Para que este hecho punible se concrete, no se exige que necesariamente las cajas fuertes, bóvedas o sitios de seguridad deban contener en su interior algo de valor, pues basta con que el imputado las haya abierto o intentado abrirlas, para que se considere ejecutado este hecho ilícito. De modo que, si luego de abrir una bóveda, resulta que su interior se encuentra vacío, porque su contenido había sido sacado por su dueño, de todas maneras el procesado será considerado responsable por llevar a cabo un robo de cajas fuertes.

Ahora bien, demostrar el propósito con el cual un procesado ingresó a una edificación no es una situación tan difícil para la Fiscalía, ya que si el sujeto fue sorprendido portando una antorcha, soplete, sustancias explosivas o cualquier material similar, y dentro de estructura existía una caja o una bóveda de seguridad, resulta obvio cuál era el propósito del imputado al acceder de manera ilegal a la estructura.

¿Existen otros efectos que puedan derivarse de una condena de esta clase?

La primera de ellas, es la adquisición de un récord criminal que constará en un registro público, lo que supondrá un estigma con efectos absolutamente negativos para el futuro del procesado, por cuanto, cada vez que aplique para un nuevo empleo, para un crédito bancario, para ingresar a una institución universitaria, e incluso para arrendar un inmueble, aquellos que se encargan de aprobar estas solicitudes harán las indagaciones correspondientes, y al aparecer antecedentes criminales en su historial, será inmediatamente descartado del proceso de selección desde su inicio.

Por lo que respecta a ejercer una actividad profesional para la cual se requiere tener una licencia expedida por una autoridad competente, es muy posible que si el procesado ya la tenía al momento de ser condenado, la misma le será revocada, y en caso de que vaya a solicitar que le sea concedida alguna en el futuro, la misma le sea negada, por considerar que no es una persona moralmente apta para llevar una conducta profesional intachable.

En relación con los derechos civiles que tiene todo ciudadano, una condena de este tipo puede hacer que el procesado pierda su derecho a votar.

En caso de que el procesado no sea ciudadano de los EEUU, una condena de esta clase puede conducir a que sea sometido a un proceso de deportación y a que sea declarado inadmisible, de acuerdo con la Ley de Inmigración de los EEUU, porque este hecho punible se trata de una felonía que puede ser calificada como un crimen de vileza moral, lo que modificará sustancialmente la condición migratoria del procesado, aunque su permanencia en el país sea legal.

Una condena de este tipo impedirá que el procesado pueda servir en el futuro como jurado en cualquier juicio en el sistema judicial de California.

Finalmente, el sujeto que sea encontrado responsable por este hecho punible va a perder su derecho a portar, poseer o adquirir armas de fuego, debido a que fue declarado responsable de una felonía.

¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con este crimen?

  • 459 PC – Robo.
  • 466 PC – Poseer herramientas que se usan para robar.
  • 460 PC – Duplicar las llaves de una edificación estatal.

¿Cuáles son las estrategias de defensa que se emplean normalmente para impugnar esta clase de acusaciones, con base en la disposición 464 PC?

Todo sistema judicial criminal establece una cantidad de disposiciones que permiten a un acusado defenderse de los cargos que sean formulados en su contra, debido a que, conforme a la Constitución, todo individuo se presume inocente, mientras no sea posible demostrar lo contrario, y ese es concretamente el trabajo de la Fiscalía, demostrar la responsabilidad que el imputado pueda tener en los hechos de los cuales es acusado, tanto en lo que se refiere a la intencionalidad, como en lo relativo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos y que fueron resultado directo de la actividad desarrollada por el procesado.

Por ello, el imputado tiene el derecho de hacerse asesorar y asistir por un abogado criminalista especializado, quien conocerá todos los argumentos y líneas defensivas que establecen las leyes y que podrá seleccionar la que se ajuste mejor a los hechos que le han sido atribuidos a su defendido, con el propósito de que la acusación sea disminuida e incluso, desestimada por la Corte, de demostrarse que su cliente no tuvo responsabilidad alguna en los hechos, o que, habiendo tenido alguna, no es tan seria como la que le fue atribuida por la Fiscalía.

Ahora bien, entre las estrategias defensivas que se pueden utilizar para impugnar una acusación de esta naturaleza se encuentran:

El imputado no tuvo el propósito previo de llevar a cabo una conducta delictual antes de haber ingresado a la edificación

Los individuos sólo son culpables según esta ley de robo de California, si tenían el propósito de llevar a cabo alguna actividad delictual antes de haber ingresado a una edificación. En este sentido, una defensa plausible, entonces, es que el acusado demuestre que no tuvo nunca este propósito. Por ejemplo, un acusado puede decir que desarrolló la intención de infringir esta ley, pero que ello ocurrió sólo después de ingresar a la edificación.

No existía una caja fuerte o bóveda, o sitio seguro en la edificación

Este estatuto sólo se aplica a la voladura de cajas fuertes, bóvedas y otros lugares seguros similares. Esto significa que, siempre es una defensa oportuna para un acusado demostrar que no estaba tratando de abrir uno de estos objetos, porque simplemente no había ninguno en la edificación.

El imputado no tenía en su posesión ningún soplete o sustancia explosiva

Del mismo modo, esta ley sólo se aplica a la situación si un sujeto intenta abrir una caja fuerte o una bóveda con una antorcha o una sustancia explosiva. Por lo tanto, una defensa legal es que el acusado no estaba tratando de abrir una caja fuerte con ninguno de estos artefactos. Quizás, por ejemplo, un acusado trató de abrir una caja fuerte adivinando la combinación correcta en el dial de la caja fuerte o usando varias palancas.

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Debe creernos cuando le comentamos que ser acusado por haber cometido una felonía en Chula Vista CA, es algo muy grave, que no debe ser tomando a la ligera, teniendo que asegurarse los servicios de un abogado criminalista especializado, como los que laboran en Chula Vista Criminal Attorney, porque sólo los consejos y servicios de un abogado especializado y con experiencia pueden evitar que su vida se vea impactada por los negativos efectos que una condena por una felonía conlleva, no sólo en lo que atañe a las posibles penas que pueden ser impuestas en la sentencia del Tribunal, sino la posibilidad cierta de adquirir unos antecedentes criminales que harán de usted un ser estigmatizado socialmente, porque debe recordar con estos antecedentes permanecen en una especie de registro público que puede ser consultado por cualquier interesado, y los que más lo hacen son aquellas personas o instituciones que desean saber sobre el carácter y el comportamiento de determinados individuos en el pasado, como los reclutadores de empleo, las oficinas locales y gubernamentales que otorgan las licencias para el ejercicio de alguna actividad profesional, las entidades bancarias y hasta las instituciones universitarias.

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