Los delitos de violencia doméstica son aquellos que provocan un perjuicio a la víctima, con la cual el perpetrador tiene o ha tenido un vínculo cercano, de convivencia o relación íntima. Por lo que estos actos de abuso también pueden atentar contra el bienestar de padres, niños, o ancianos. Este perjuicio puede ser de distintos tipos, ya sea verbal, físico, sexual, emocional, o económico.

Dependiendo del delito, su comisión puede traer graves consecuencias para su perpetrador, que corre el riesgo de enfrentar un largo periodo privado de su libertad si es condenado.

Si se han presentado cargos en su contra por cometer un delito de violencia doméstica, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.

A continuación, conoceremos en qué consisten algunos de estos delitos y las sanciones contempladas en la ley para cada uno de ellos.

  1. Lesión corporal a un cónyuge. Artículo 273.5 PC.

Consistir en infligir intencionalmente un daño corporal a una pareja íntima. Asimismo, se entiende como pareja íntima a un cónyuge o ex cónyuge, una pareja doméstica registrada actual o pasada, una pareja con quien cohabita o solía cohabitar, su prometido o ex prometido, cualquier persona con quien tenga o haya tenido una relación formal de pareja o el padre o la madre de su hijo.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

Es importante tener en consideración que para que el acusado sea condenado, el fiscal tiene la carga de demostrar que en los hechos ocurridos se verifican todos los elementos del delito. Para este delito, los elementos son los siguientes:

  • El acusado provocó intencionalmente un daño físico.
  • La persona a quien le provocó el daño físico es o solía ser su pareja íntima.
  • El daño físico le provocó una condición traumática.

Debe entenderse como una condición traumática a cualquier herida o lesión corporal que resulta del empleo de fuerza física directa. Sin embargo, no es necesario que sea grave para incurrir en este delito, ya que puede tratarse de heridas o daños leves. Algunos ejemplos de daños corporales son los hematomas, rasguños, heridas como consecuencia de estrangulación, una conmoción cerebral, un hueso roto, un esguince o una hemorragia interna.

Como señalamos, uno de los elementos que debe probar el fiscal es que el acusado causó la condición traumática a la víctima. En este sentido, se considera que una condición traumática es consecuencia de una lesión cuando era un resultado natural y probable de la misma. Además, debe demostrarse que la lesión era la causa sustancial de la condición traumática y que si no hubiese existido la lesión, la condición no hubiese aparecido.

En cuanto a la definición de pareja íntima, para su determinación se toman en cuenta ciertos factores, entre los cuales destacan los siguientes:

  • Ambos comparten la misma vivienda y mantienen relaciones sexuales.
  • Comparten sus ingresos o gastos.
  • Ambos tienen la propiedad o el uso conjunto de la vivienda.
  • La duración de la relación y la continuidad de la misma.
  • Si se refieren al otro como su pareja formal.

Este delito se considera un wobbler, por lo que el fiscal puede presentar los cargos por el mismo, como un delito menor o un delito mayor, para lo cual se basará en los hechos específicos del caso y el historial criminal del acusado. Pero es más probable que se impute como delito mayor si las lesiones que le causó a su pareja eran graves.

Como delito menor, se dicta una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado, además de una multa por un monto máximo de 6.000 dólares. Aunque el juez puede decidir imponer una libertad condicional informal en vez de privar al condenado de su libertad.

Por su parte, por delito mayor se impone una pena de prisión por un periodo de 2, 3 o 4 años en la prisión del estado de California y una multa por un monto máximo de 6.000 dólares. En este caso, el juez también puede imponer una libertad condicional formal en vez de la pena privativa de libertad.

Además, si la lesión que el condenado le provocó a su pareja era significativa o sustancial, entonces a esta pena se le agrega un periodo adicional y consecutivo de 3, 4 o 5 años en la prisión del estado. Otra circunstancia que puede agravar la pena es tener antecedentes penales por ciertos delitos.

  1. Amenazas criminales. Artículo 422 PC.

Se incurre en este delito cuando se amenaza a una persona con causarle un daño inmediato, con el propósito de producirle un miedo constante y razonable, lo cual se logra. Para que el acusado sea condenado, el fiscal debe probar los siguientes elementos por encima de toda duda razonable.

  • El acusado amenazó a otra persona con producirle la muerte o causarle un daño corporal significativo.
  • El acusado comunicó la amenaza de manera verbal, escrita o por un medio electrónico, con la intención de que la otra persona la interpretara como una amenaza.
  • La amenaza era incondicional, inequívoca, inmediata, y precisa, por lo que era clara y podía ejecutarse de forma inmediata, lo cual se determina según los hechos específicos del caso.
  • El receptor de las amenazas sintió un miedo racional por su seguridad o la de sus familiares inmediatos.

Es importante resaltar que se puede incurrir en este delito incluso si no tenía la capacidad real para materializar la amenaza o si no tenía la intención de hacerlo.

Con respecto a las sanciones, este delito es considerado un delito mayor o menor según los hechos específicos y el historial criminal del condenado. Asimismo, si el acusado es condenado por delito menor, se dicta una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado y una multa cuyo monto máximo es de 1.000 dólares. Pero si es condenado por delito mayor, la pena máxima es de 3 años en la prisión del estado de California y una multa por un monto máximo de 10.000 dólares. Adicionalmente, si el condenado utilizó un arma peligrosa o mortal al emitir las amenazas, puede enfrentar un año más de prisión que deberá cumplir de forma consecutiva a las sanciones anteriores.

Otra circunstancia que puede agravar la pena es emitir amenazas en varias oportunidades, con diferentes propósitos o contra varias personas, en cuyo caso las sanciones anteriores se aplican por cada una de las amenazas que realice.

  1. Abuso de ancianos. Artículo 368 PC.

Los elementos de este delito varían según sea considerado un abuso de ancianos como delito menor o un abuso de ancianos como delito mayor. Por su parte, el abuso de ancianos como delito menor tiene los siguientes elementos:

  • El acusado sometió a una persona mayor a un dolor físico o psicológico injustificado, de manera intencional u obrando con una negligencia criminal.
  • El acto del acusado era capaz de poner en riesgo la vida o el bienestar de la persona mayor.
  • El acusado actuó a sabiendas o debiendo saber que la otra persona tenía 65 años o más.

Con respecto al abuso de ancianos como delito mayor, sus elementos son los siguientes:

  • El acusado sometió a una persona mayor a un dolor físico o psicológico injustificado, de manera intencional u obrando con una negligencia criminal.
  • El acto del acusado era capaz de producirle a la persona mayor un daño corporal significativo o la muerte.
  • El acusado actuó a sabiendas o debiendo saber que la otra persona tenía 65 años o más.

Ahora bien, el dolor físico o psicológico al que se refiere la disposición es aquel que no es necesario según las circunstancias del caso concreto, por lo que se considera excesivo. Este tiene el mismo significado en ambos tipos de abuso de ancianos.

En cuanto al significado de la negligencia criminal, consiste en una imprudencia grave. Por lo que se incurre en la misma cuando la persona sabe o es evidente que un acto implica un riesgo para la vida o la seguridad y aun así lo lleva a cabo, por lo que demuestra una indiferencia hacia la vida humana. Para que el fiscal lo demuestre, el acusado debe haber tenido una obligación legal de actuar en el caso concreto.

Por su parte, el abuso al que se refiere la disposición puede ser de distintos tipos, e incluye los siguientes:

  • Abuso físico. Consiste en causarle un dolor o daño corporal a la víctima.
  • Abuso emocional. Puede ocurrir al aislar a la víctima o dirigir burlas u ofensas a la misma.
  • Negligencia o peligro. Consiste en colocar a la víctima en una circunstancia que puede significar un gran riesgo para su seguridad o su salud.
  • Abuso financiero. En esta forma de abuso también denominado fraude contra ancianos, el perpetrador se apodera ilegalmente de los bienes de la persona mayor. A su vez, el abuso financiero también tiene sus propios elementos, los cuales son los siguientes:
  • La comisión de un delito financiero por parte del acusado, tal como fraude, hurto o malversación de fondos.
  • Los bienes de los que se apoderó eran propiedad de un individuo de 65 años o más.
  • El acusado era el cuidador de la víctima o sabía que era mayor.

Ahora bien, con respecto a las sanciones, si el acusado es condenado por delito menor, entonces se dicta una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado, una multa por una suma máxima de 6.000 dólares y/o el pago de una indemnización a la víctima. Por su parte, por delito mayor se dicta una pena de prisión por un periodo máximo de 4 años, una multa que no puede exceder de 10.000 dólares y el pago de la indemnización a la víctima.

Adicionalmente, si el fiscal imputa el abuso de ancianos como un delito mayor y se ha provocado un daño corporal significativo a la víctima, entonces deberá enfrentarse a 7 años adicionales en la prisión.

  1. Violación de una orden de restricción. Artículo 273.6 PC.

Una persona incurre en este delito cuando viola alguna de las condiciones impuestas por el tribunal como parte de una orden de restricción que fue dictada en su contra.

Una orden de restricción, también denominada orden de protección, es aquella que dicta el tribunal con el propósito de proteger a una persona de actos que puedan atentar contra su bienestar físico o psicológico, como acoso, daño corporal, acecho, abuso de adultos dependientes y amenazas creíbles. Para que el acusado sea condenado, el fiscal debe demostrar por encima de cualquier duda razonable, los siguientes elementos:

  • El tribunal había dictado una orden de restricción legal en contra del acusado.
  • El acusado estaba enterado de la orden.
  • El acusado tenía la capacidad de respetar la orden.
  • El acusado incurrió intencionalmente en una violación de la orden.

Cabe destacar que si el acusado perpetró otro delito cuando incurrió en esta violación, entonces es posible que se le imputen cargos y sea condenado por ambos delitos. Por su parte, el conocimiento de la existencia de la orden que debe haber tenido el acusado, implica que tuvo la oportunidad de leer la orden, independientemente de que lo haya realizado.

Este delito generalmente es considerado un delito menor. Si el acusado es condenado, será castigado con una pena de encarcelamiento en el condado por un periodo máximo de un año y una multa que no supere los 1.000 dólares.

Sin embargo, hay ciertas circunstancias que convierten a este delito en un wobbler. Entre ellas que sea la segunda vez que el acusado es condenado por transgredir una orden de restricción o que el acto que significó una violación de la misma haya involucrado el uso de violencia. En este caso, como delito mayor la pena es de un periodo máximo de 3 años en la prisión del estado de California y una multa por una suma máxima de 10.000 dólares.

  1. Negligencia de menores. Artículo 270 PC.

Cuando el padre no cumple con su deber de proveerle a su hijo un servicio o producto que sea necesario para su cuidado, incurre en este delito. Entre estas necesidades se encuentran la vestimenta, refugio, educación, alimentación o atención médica. Además, debe haberlo omitido a propósito o intencionalmente, ya que no puede tratarse de un simple descuido.

Los elementos que deberá demostrar el fiscal por encima de cualquier duda razonable para que el acusado sea condenado por este delito son los siguientes:

  • El acusado es el padre de un menor de edad.
  • El acusado no cumplió con su obligación de satisfacer alguna necesidad del menor.
  • Lo hizo intencionalmente y sin una justificación legal.

Por su parte, un menor de edad es cualquier persona que tenga menos de 18 años y abarca a los que aún no han nacido.

Con respecto al significado de padre, puede tratarse de sus padres biológicos, adoptivos, tutores legales, padres de crianza o cualquier otro que ejerza los derechos y obligaciones de un padre. Incluso, si una mujer da a luz a un bebé mientras está viviendo con su cónyuge, este se considera el padre, aunque no lo sea biológicamente. Sin embargo, este término no abarca a aquellos que han sido privados de la titularidad de los derechos y obligaciones con respecto al menor mediante una declaración judicial.

En cuanto a la justificación legal, debemos tener en cuenta que el padre tiene la obligación de hacer todo lo que está dentro de sus posibilidades para satisfacer las necesidades del menor. Por lo que, si incumple con alguna, se considera que existe una justificación legal si no tiene la capacidad de tener suficientes ingresos y no tiene otros activos para cubrirlas, lo cual no puede atribuírsele. Esto significa que no se considera una causa legal que incumpla con sus obligaciones por efectuar gastos innecesarios, o no buscar un empleo activamente.

Tenga en cuenta que existe una presunción legal de que el padre no actuó con una justificación legal y es él quien tiene la carga de demostrar lo contrario en el juicio.

Ahora bien, generalmente el fiscal presenta cargos por estos hechos como un delito menor, el cual es castigado con una pena de encarcelamiento por un periodo hasta de un año en el respectivo condado y una multa que no supera los 2.000 dólares. Sin embargo, si en un juicio por una demanda de paternidad se determina que una persona es el padre del menor y posteriormente, este no cumple con sus obligaciones de satisfacer las necesidades del menor, entonces este delito es considerado un delito mayor que es castigado con un periodo máximo de un año de encarcelamiento en el respectivo condado o un año y un día en la prisión del estado de California. Además, el tribunal puede imponer una multa que no supere los 2.000 dólares.

  1. Agresión doméstica. Artículo 243e1 PC.

Se incurre en este delito al emplear violencia o fuerza sobre una pareja íntima, sin que sea necesario que se le haya provocado dolor o un daño corporal. Esto lo diferencia del delito de lesión corporal a un cónyuge, en el que sí se requiere que la víctima haya sufrido una lesión física.

Para ser condenado, el fiscal debe demostrar que el acusado tocó a su pareja íntima de manera ofensiva o dañina, obrando de forma intencional, y que no lo llevó a cabo en legítima defensa de sí mismo o de alguien más.

Es considerado un delito mayor que se castiga con una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año y una multa que en ningún caso supera los 2.000 dólares. Además, el juez puede imponer una libertad condicional informal en lugar de privarlo de su libertad. En tal caso, deberá completar un programa de tratamiento para agresores. También es posible que dicte una orden de restricción en su contra para que se abstenga de amenazar, perjudicar u acosar a la víctima.

  1. Sustracción de menores. Artículo 278 PC.

Consiste en apartar y retener a un menor de edad de sus padres o tutor legal, sin tener la custodia del mismo. Para que el acusado sea condenado, el fiscal intentará demostrar por encima de cualquier duda razonable, los siguientes elementos:

  • El acusado tomó o alejó a un menor de 18 años de su guardián legal de forma maliciosa.
  • El acusado no era titular de los derechos de custodia sobre el menor cuando cometió el delito.
  • Tenía la intención de retener u ocultar al menor de su guardián legal.

La malicia que requiere el delito se refiere a que el perpetrador realizó el acto de forma intencional o para molestar, incomodar o causar un perjuicio a alguien más, que en este caso es el guardián legal del menor. Además, este último debe entenderse como cualquier persona que tenga el derecho de custodia sobre el niño, el cual deriva de la ley o una declaración judicial e implica la facultad de ejercer su cuidado físico y controlarlo. 

Por otro lado, el acusado sería culpable de cometer este delito independientemente de que haya tenido el consentimiento del menor para llevárselo.

Se trata de un wobbler, por lo que el fiscal puede presentar cargos por este hecho punible como un delito menor o mayor. Por delito mayor se castiga con un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el condado y una multa que no supera los 1.000 USD. En cambio, por delito mayor es castigado con un periodo máximo de 4 años en la cárcel o en la prisión del estado de California, además, puede imponerse una multa por una suma máxima de 10.000 USD.

  1. Venganza con pornografía. Artículo 647 j 4 PC.

Distribuir material pornográfico de una persona también es considerado violencia doméstica. Este delito es perpetrado cuando se verifican los elementos que explicaremos a continuación, los cuales deben ser demostrados por el fiscal por encima de cualquier duda razonable para que se dicte una sentencia condenatoria.

  • El acusado tenía material explícito de otra persona. Se trata de imágenes o vídeos de sus partes íntimas, o en las que se le captaba manteniendo relaciones sexuales, sexo oral, masturbación, sodomía o penetración sexual. Además, se requiere que la persona sea identificable, lo cual significa que es posible que alguien la reconozca al ver el material.

En cuanto al significado de “partes íntimas” este se refiere a los genitales, independientemente de que se muestren total o parcialmente. También abarca los senos de una mujer cuando se muestra parte de la areola.

  • El acusado distribuyó el material de manera intencional. Se entiende que una persona distribuyó el material de forma intencional si lo hizo personalmente o pidió a otra persona que lo llevara a cabo. Esta distribución puede efectuarse mediante mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales, a través de cualquier dispositivo electrónico o incluso en persona.
  • El acusado no contaba con el consentimiento de la otra persona para la distribución de este material, de manera que existía un acuerdo entre ambos de que el material se mantendría en privado.
  • El acusado tenía el conocimiento o debió haber sabido que la distribución del material sometería a la otra persona a una angustia o estrés.
  • Su actuación efectivamente le provocó angustia o estrés a la otra persona.

Asimismo, esta disposición excluye ciertas circunstancias en las que a pesar de que el material explícito se hace público, no se incurre en este delito. Estas son las siguientes:

  • Cuando la persona estaba denunciando un acto ilegal.
  • Cuando la persona cumplía con una citación u otra orden judicial que requería el material para utilizarlo en un procedimiento judicial.
  • Cuando se actúa en un procedimiento público y legal.

Este hecho significa un delito menor que se castiga con una pena de encarcelamiento en el condado que no puede exceder de 6 meses y una multa por una suma que no supera los 1.000 dólares. Pero si el perpetrador tiene antecedentes penales por este delito, o la víctima era un menor de edad, entonces el periodo de encarcelamiento es hasta de un año y el monto máximo de la multa será de 2.000 dólares.

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Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que el fiscal no logró demostrar la comisión del delito por encima de cualquier duda razonable y por lo tanto, no sea declarado culpable. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

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