En California el sistema de compensación fue creado con la finalidad de garantizar que los empleados que han sufrido alguna lesión durante el desempeño de las funciones inherentes a su cargo puedan tener acceso tanto a asistencia médica como a una restitución salarial durante el tiempo pertinente para lograr su recuperación, todo esto hasta que logren reinsertarse nuevamente a sus funciones laborales. A nivel Estatal es un deber que los empleadores ofrezcan una compensación a sus empleados, bien sea proporcionándoles una póliza de seguros para compensación o avalando ante las oficinas gubernamentales competentes que todos sus empleados están autoasegurados.

A pesar de que la mencionada política representa una medida favorable para amparar a aquellos empleados que sufren algún accidente laboral, al garantizar de alguna forma que recibirán atención médica oportuna y que su situación económica no se verá desmejorada debido al hecho de que durante un lapso de tiempo no podrán ejercer sus funciones para recuperarse de forma idónea, lamentablemente ocurre con mucha frecuencia que ciertas personas quieren sacar provecho de esta situación y deciden dar información falsa ante la entidad competente con la única finalidad de obtener un beneficio que en realidad no se merece, incurriendo así en una clase de fraude contra los programas a cargo de la compensación de trabajadores.

Quizás muchos consideren que es una forma sencilla de conseguir un poco de dinero extra y que son muy escasas las publicidades de ser sorprendido dando información falsa o que en el peor de los casos tal situación no tendrá mayor repercusión. Pero esto no es así, ya que ser acusado y posteriormente declarado culpable por esta forma de fraude puede costarle a un individuo hasta cinco años de encarcelamiento, el pago de cuantiosas multas, la pérdida de sus derechos relativos a armas e incluso convertirse en una circunstancia que de por vida le hara dificil de gran manera conseguir un buen empleo.

De ser acusado por Fraude A La Compensación A los Trabajadores en Chula Vista, CA, es imprescindible que contacte lo más pronto posible a un abogado que aclare sus dudas, estudie el panorama, asuma su defensa y se encargue de todo lo relativo al proceso judicial que será instaurado ante la corte. Pero no busque a cualquier abogado contacte uno de la firma Chula Vista Criminal Attorney, donde sin duda alguna están los expertos con mayor preparación tanto del área como en la materia, y esto se evidencia en su buena y extensa trayectoria, pero especialmente en los resultados que diario obtienen para las casos que asumen.

¿Que engloba el Sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores?

Es una especie de cobertura de seguros de carácter privado, la cual se encuentran los empleadores en el deber de pagar en el Estado de California. Esto se justifica como una medida preventiva dado que los empleados se exponen al riesgo de sufrir accidentes laborales.

De tal manera que de ser el escenario que algún empleado adquiera una lesión o muera mientras lleva a cabo el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, tal cobertura colaborará en cuanto a los costos devengados por asistencia médica, los sueldos dejados de devengar debido a las discapacidades ya sean temporales o permanentes que surjan en razón del accidente y además proporcionara los beneficios pertinentes a los familiares cercanos, de ser la situación que el empleado muera.

Por su parte es importante acotar que esta clase de fraude se cataloga como no – fault, es decir que no se requiere evidenciar quien fue el responsable del accidente para poder acceder a beneficios otorgados por el mismo, pero lo que sí se exige de acuerdo la normativa jurídica es que el accidente haya tenido lugar cuando el empleado se encontraba en su sitio de trabajo.

¿Qué involucra un fraude contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores?

Un fraude de esta clase se da cuando alguna persona consigna ante la entidad competente una solicitud de reclamo fundada en cualquier lesión laboral, emitiendo declaraciones fraudulentas o falsas, con la finalidad de obtener un beneficio por parte del seguro al cual realmente no se posee derecho alguno.

En California este tipo de conducta está regulada por múltiples normativas jurídicas, que son mencionadas a continuación:

  • Código de Seguros, sección 1871.4.
  • Código Penal, sección 549.
  • Código Penal, sección 550.

Cabe destacar que la primera normativa engloba las conductas denominadas fraude que son ejecutadas por parte de los empleadores, y las dos posteriores involucran sobre todos conductas denominadas fraude que son llevadas a cabo tanto por empleados como por proveedores de servicios de salud.

Código de Seguros, sección 1871.4

Esta es la principal normativa que se encarga de regular los delitos de fraude contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores en el Estado, en concordancia con la que se consideran esta clase de fraude los siguientes actos:

  • Ejecutar o causar que otro ejecute una declaración o alguna representación material de modo premeditado, la cual es fraudulenta o ficticia con la finalidad de consentir o negar una ayuda por parte del sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.
  • Presentar de manera personal u ocasionar que cualquier otro presente, alguna declaración material ya sea oral o escrita de modo premeditado, la cual es fraudulenta o ficticia, como una forma de colaboración o de obstáculo respecto a una solicitud para pedir beneficios por parte del sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.
  • Ayudar, conspirar o incitar, previo conocimiento, con otra persona para poner en marcha un acto de fraude en contra del sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.
  • Ejecutar o causar que otro ejecute con previo conocimiento, declaraciones ficticias o fraudulentas respecto al derecho relacionado a los beneficios, con la finalidad de incitar a un trabajador lesionado a que pida beneficios o de presentar reclamos ante el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.

Ahora bien respecto a este segmento surgen varias cuestiones o términos que deben ser abordados:

Representación y/o declaración

Es toda manifestación hecha ya sea de modo oral o escrito presentada por un peticionario. Por ejemplo una noticia, factura generada por pago de servicios, evidencias de alguna lesión, desembolso para cubrir servicios, registros médicos, así como cualquier otra forma de prueba que deje en evidencia el padecimiento de lesiones, pagos o gastos.

Representación material y/o declaración

Se considera una declaración de tipo material cuando transmite información vinculada o importante respecto a una investigación instaurada por parte del asegurador de reclamos, o cuando la misma impacta directa y relevantemente en cuanto a una investigación o una evaluación de reclamo.

Fraudulento o ficticio

Se considera como declaración fraudulenta o ficticia aquella compuesta por información que no es real (falsa) o que revela o esconde cualquier hecho material, únicamente con la finalidad de convencer a otro de que actué de cierta manera.

En tal sentido una persona puede enfrentar cargos por consignar falsas declaraciones cuando finge respecto a una lesión, miente en cuanto al nivel de gravedad de determinada lesión, no expone lesiones sufridas en el pasado, niega el hecho de haber consignado solicitudes de reclamo anteriores, cobra beneficios fundados en la misma lesión a varios empleadores o trabaja de manera ilícita mientras que recibe beneficios por parte del sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.

Código Penal, sección 549

En concordancia con esta normativa tanto el dueño de una empresa como los empleados están en posición de perpetrar fraudes contra el sistema a cargo de la compensación de los trabajadores. Lo cual puede ocurrir cuando ejecutan, aceptan o desvían negocios desde, o a cualquier persona o empresa, conociendo la circunstancia o actuando de modo despreciable o imprudente, respecto al escenario de que tal persona o empresa tiene como finalidad ejecutar un fraude en contra del sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.

Acotación: Es usual observar en la práctica que los médicos, así como otros tipos de proveedores del sector salud enfrenten cargos fundados en esta forma de fraude, los cuales se vinculan a planes de soborno comercial o a obtener comisiones ilícitas, que son diseñados con el propósito de obtener ventaja del sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.

Código Penal, sección 550

Esta normativa indica varias formas en que un sujeto puede cometer fraude contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores. Entre ellas:

  • Ejecutar u ocasionar que algún otro ejecute con previo conocimiento una solicitud de reclamo fraudulenta o ficticia, con la finalidad de acceder al pago de beneficios fundados en asistencia médica, cubierta por la póliza de seguros vinculada al sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.
  • Consignar con previo conocimiento, una solicitud de reclamo con el fin de acceder al pago de beneficios fundados en asistencia médica cubierta por la póliza de seguros vinculada al sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores, que realmente no fue utilizado por el peticionario.
  • Consignar con previo conocimiento varias solicitudes de reclamo vinculadas al pago del mismo beneficio de asistencia médica cubierta por la póliza de seguros vinculada al sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores, con la finalidad de llevar a cabo un fraude.

Acotación: Esta forma de fraude está en posibilidad de ser cometida tanto por los trabajadores, como por parte de los médicos, así como de los proveedores de servicios médicos que proporcionan tratamientos cubiertos por el seguro pertinente al sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.

¿Cuáles son las clases de fraude más comunes contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores en CA?

Estas clases de fraudes pueden presentarse en esquemas que van desde simples a complejos, y que usualmente ameritan investigaciones cuidadosas, que pueden llegar a prolongarse por lapsos considerables de tiempo. Pero se debe tomar en cuenta que en los casos vinculados a fraudes contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores, la evidencia que se desprende de la enfermedad o lesión que dio lugar al reclamo se convierte en un elemento determinante.

Como esquema simple puede señalarse el caso de un trabajador que exagera sobre la lesión, manifestando que está limitado para ejecutar determinadas actividades que realmente si puede ejecutar, o quien inventa el padecimiento de una lesión que nunca adquirió. Mientras que un ejemplo relativo a algún esquema complejo puede ameritar la intervención de profesionales del área de la medicina o del derecho, quienes se asocian con los empleados para cometer un fraude contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.

Continuando con el punto, adelante se señalan algunas clases de fraude que se presentan usualmente:

Fraude en cuanto a las primas seguro

Ciertos empleadores tratan de minimizar la cantidad total de dinero devengada por las primas para compensación de trabajadores, modificando la información concerniente a la cantidad de empleados que tienen a su cargo, la clase de trabajo que llevan a cabo, así como otros datos de interés.

Un ejemplo que suele configurarse es el de los empleadores que tratan de disminuir la cantidad de empleados que tienen a su cargo, al manifestar que algunos de ellos se tratan de contratistas independientes lo cual corresponde a información falsa. No obstante,

Reclamos basados en lesiones cuyo alcance y naturaleza fue exagerado

Se configura esta clase de fraude cuando un empleado que adquirió una lesión, declara que la misma es mucho más grave de lo que en realidad es.

Reclamos basados en lesiones ficticias

Se configura esta clase de fraude cuando un empleado se presenta ante el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores. una solicitud de reclamo respecto a una lesión que no existe.

Reclamos basados en lesiones adquiridas fuera del sitio de trabajo

Se configura esta clase de fraude cuando un empleado presenta ante el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores una solicitud de reclamo fundada en una lesión que no adquirió en el sitio de trabajo sino en uno distinto.

¿Qué elementos componen este delito?

Para que una conducta sea calificada como un fraude al sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores, debe cumplir ciertos requisitos señalados claramente por la ley. A tal efecto una persona solo puede ser declarada responsable penalmente por tal crimen cuando el fiscal a cargo del caso logra demostrar que se presentaron los siguientes hechos o elementos:

  • Que el involucrado presentó una solicitud de reclamo falso, engañoso o incompleto ante el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores.
  • Que ejecutó tal acto con previo conocimiento sobre que la solicitud se basaba en un reclamo engañoso o falso.
  • Que su propósito fue obtener un beneficio financiero no merecido.

¿De qué sanciones a nivel penal dispone un Juez para condenar a quien cometa un fraude contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores?

El establecimiento de las sanciones imponibles por parte del Juez depende de cuál normativa jurídica en específico infringió el involucrado al cometer un fraude de esta índole.

Siendo las mismas las siguientes:

  • Código de Seguros, sección 1871.4.
  • Código Penal, sección 549.
  • Código Penal, sección 550.

Código de Seguros, sección 1871.4

Esta forma de fraude considera un wobbler, lo que significa que queda a discreción de la fiscalía su presentación como delito de índole menor o grave, una vez se haya analizado el caso, que lo generó y sus consecuencias, así como los registros delictivos del involucrado.

Como delito de índole menor una sentencia condenatoria bajo esta normativa conlleva:

  • Régimen de libertad bajo prueba sumaria.
  • Encarcelamiento que no exceda un año.
  • Desembolso que no supere los 150.000$ o una cantidad igual al doble de la cantidad objeto del fraude, en atención a cuál de las dos resulta ser más elevada.
  • El deber de indemnizar a cada una de las víctimas.

Ahora bien como delito de índole grave puede ser penado con:

  • Régimen de libertad bajo prueba por delitos graves.
  • Encarcelamiento que no exceda 5 años.
  • Desembolso que no supere los 150.000$ o una cantidad igual al doble de la cantidad objeto del fraude, en atención a cuál de las dos resulta ser más elevada.
  • El deber de indemnizar a cada una de las víctimas.

Código Penal, sección 549

Respecto a esta normativa solicitar, aceptar o transferir negocios relativos a una persona que se sabe que tiene como fin defraudar al sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores, se considera como wobbler cuando se procesa el primer incidente por parte del involucrado en un delito de tal naturaleza y como ilícito grave cuando se trata de un segundo o ulterior incidente en un crimen de igual naturaleza.

Como delito de índole menor una sentencia condenatoria bajo esta normativa conlleva:

  • Encarcelamiento que no exceda un año.
  • Desembolso que no supere los 50.000$ o una cantidad igual al doble de la cantidad objeto del fraude, en atención a cuál de las dos resulta ser más elevada.

Ahora bien como delito de índole grave puede ser penado con:

  • Régimen de libertad bajo prueba por delitos graves.
  • Encarcelamiento que no exceda 3 años.
  • Desembolso que no supere los 50.000$ o una cantidad igual al doble de la cantidad objeto del fraude, en atención a cuál de las dos resulta ser más elevada.

Código Penal, sección 550

De acuerdo a esa norma un fraude contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores se considera un wobbler que puede condenarse de la siguiente forma

Como delito de índole menor una sentencia condenatoria bajo esta normativa conlleva:

  • Régimen de libertad bajo prueba sumaria.
  • Encarcelamiento que no exceda un año.
  • Desembolso que no supere los 10.000$

Ahora bien como delito de índole grave puede ser penado con:

  • Régimen de libertad bajo prueba por delitos graves.
  • Encarcelamiento que no exceda 5 años.
  • Desembolso que no supere los 50.000.

Ahora bien, en cuanto a esta norma hay una excepción la cual se basa en que cuando el valor final de la cantidad defraudada es inferior o igual a 950$ se debe procesar el delito como menor y se deben aplicar sanciones de encarcelamiento que no superen seis meses y el desembolso de sumas de dinero no mayores a 1.000$, lo cual incluye la suma final de los reclamos múltiples durante el curso de 12 meses consecutivos.

¿Qué una persona sea declarada responsable por cometer esta clase de fraude repercute sobre su licencia profesional?

Si, por su parte los médicos así como las enfermeras y farmacéuticos que sean puestos a disposición de la justicia por haber cometido un fraude contra el sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores se exponen al riesgo de que sea anulada su licencia para ejercer profesionalmente, en el escenario de que sean responsables ante la corte por tal crimen.

¿Qué técnicas de defensa se emplean comúnmente para enfrentar acusaciones de esta índole?

Se debe comenzar señalando que son muchas y muy variadas las técnicas que pueden emplearse para enfrentar acusaciones basadas en fraude al sistema a cargo de la Compensación de los Trabajadores, sin embargo cada caso es diferente y único, lo que hace necesario que en caso de ser acusado por este tipo de crimen consulte su situación con un abogado que se dedique a analizarlo e indicar cuál es la defensa que mejor se acopla a las características del mismo a efectos de obtener el dictamen de un veredicto favorable de parte del Juez.

Entre las técnicas que mayormente se usan están alegar que:

  • No hubo intención de cometer un fraude por parte del involucrado.
  • La acusación formulada ante la autoridad es falsa.
  • La información ficticia o fraudulenta no es importante.
  • Las pruebas consignadas no son suficientes.

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