Ciertamente, todas las conductas criminales relacionadas con crímenes sexuales son punibles con prolongadas sanciones en la cárcel, pero en el caso de una penetración sexual por la fuerza, las penas se incrementan por lo dañina que puede resultar esta conducta, además de que normalmente son calificadas como felonías.

La disposición 289 del Código Penal de California, tipifica este hecho punible que recibe el nombre de penetración forzada sexual, empleando un objeto extraño, distinto a un órgano genital, como una penetración que ocurre en el año o en la vagina de un individuo, empleando un instrumento extraño, sin que se haya obtenido el consentimiento previo de la víctima, haciendo uso para ello las amenazas o haciendo uso de la fuerza misma.

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Llevar a cabo una de esta conductas ilegales en Chula Vista CA, es considerado un acto muy cruel y severamente castigado, no sólo porque implica un riesgo para los individuos que viven en nuestra sociedad, sino por el grado de depravación de debe exhibir un sujeto para llevar a cabo tal conducta, de modo que si usted, aunque sea por una equivocación o por un mal entendido, actualmente ha sido acusado de penetrar sexualmente de manera forzada a otro individuo, no debe perder más tiempo y tiene que comunicarse con un abogado criminalista experto, que podrá hacer un análisis de los hechos que supuestamente usted realizó y encontrar las debilidades de las evidencias que posee en su contra la Fiscalía, seleccionando la estrategia defensiva que resulte más oportuna, para minimizar los riesgos de que usted deba pasar un largo tiempo en la cárcel, e incluso que pueda demostrar su inocencia, y esos expertos están a su orden de Chula Vista Criminal Attorney, así que debe ponerse en comunicación con nosotros lo más pronto posible.

¿Cómo está regulado el hecho punible de la penetración sexual con el uso de la fuerza empleando un objeto extraño en California?

De acuerdo con lo establecido en la disposición 289 PC antes referida, un sujeto que realice una actividad de penetración sexual, mientras dicha actividad se realiza contra la voluntad del individuo perjudicado, empleando para ello la violencia, la coacción, las amenazas, la fuerza o el miedo a ocasionar lesiones físicas ilegales e inmediatas, o causarlas en otro individuo, será considerado responsable por esta conducta criminal.

Igualmente, un procesado podrá enfrentar esta clase de cargos en los siguientes escenarios:

  • Cometer penetración sexual en un individuo que no es capaz de dar legalmente su consentimiento por causa de sufrir de trastornos mentales, o de incapacidades físicas, o de su desarrollo;
  • Cometer penetración sexual en un individuo que no se encuentra consciente de la real naturaleza de tal actividad; o
  • Cometer una penetración sexual en un individuo que se encuentra tan intoxicado, que le resulta imposible resistirse al acto.

Veamos con otros ejemplos, algunas conductas ilegales que pueden llevar a la formulación de esta naturaleza de cargos:

  • Un individuo hace uso de su fuerza física con el objetivo de constreñir a una dama y luego le mete uno de sus dedos por el ano;
  • En medio de una fiesta universitaria, sus miembros emplean una botella con el objetivo de meterla en el interior de la vagina de una asistente que se quedó desmayada, por haber consumido mucho alcohol; y
  • Un sujeto amenaza con apuñalar a una dama con un cuchillo, a menos que emplee un consolador para penetrarle el ano de otro sujeto.

Existen distintas tipificaciones legales para que se considere que se ha llevado a cabo una penetración sexual de tipo forzado usando un objeto extraño, de acuerdo con la regulación contenida en la disposición 289 PC antes nombrada, y explicaremos algunos de sus términos

Por el miedo o por la fuerza

La definición legal básica de penetración sexual por el miedo o por la fuerza se constituye de los elementos del delito que vamos a mencionar a continuación, y que deben ser demostrados por la Fiscalía, para que un sujeto sea declarado responsable del mismo:

  • El imputado llevó a cabo el acto de penetración sexual con otro individuo,
  • Tal penetración se realizó por medio de un dispositivo, instrumento, sustancia u objeto extraño o desconocido,
  • El otro individuo no dio su consentimiento para que tal penetración ocurriera, y
  • El medio por el cual se logró efectuar la penetración fue el temor, la amenaza, la coacción, la violencia o el miedo a sufrir lesiones corporales ilegales e inmediatas o futuras.

Pero, ¿qué significado legal poseen algunos de los términos empleados por la regulación legal?

Penetración sexual, empleando un instrumento, sustancia, objeto, dispositivo o sustancia extraña

Una penetración sexual está definida según las leyes de California, cuando es llevada a cabo con la finalidad de abusar de un individuo, o de obtener una gratificación o excitación sexual, en los siguientes escenarios:

  • Una penetración, por mínima que haya sido, de la abertura genital o anal del individuo perjudicado;
  • Obligar a que una víctima efectúe la penetración por mínima que sea, en la abertura genital o anal del procesado o de otro sujeto;
  • Provocar que el sujeto perjudicado penetre, por mínimo que haya sido, su propio ano o abertura genital.

A los efectos de un objeto o instrumento extraño, una botella de cualquier material califica como el mismo para entender qué ha ocurrido una penetración sexual como forzada

De hecho, según la regulación de la disposición 289 PC, como un objeto o instrumento extraño puede calificar casi cualquier instrumento, lo que incluye una sección corporal del perpetrador, siempre que no se trate de sus partes íntimas, ya que una penetración con un órgano sexual se considera como una relación sexual y, cuando se lleva a cabo sin el consentimiento del otro participante, nos estaríamos refiriendo a una conducta delictual distinta, que es la violación, y que se encuentra regulada en una disposición legal diferente, que es el artículo 261 PC.

Un ejemplo podría ser el de Brian, que ha secuestrado a dos jóvenes menores amenazándolas con un arma de fuego, llevándolas a un parque industrial abandonado de la ciudad, indicándoles que las va a matar si no hacen lo que él les ordena. Entonces Brian, le ordena a una de las muchachas que meta sus dedos en vulva de la vagina de la otra, mientras él las observa y se masturba.

Brian es responsable de haber cometido el crimen de penetración sexual forzada por el uso del temor o de la fuerza. Pero, también es responsable de ejecutar contra las muchachas otro hecho punible, tanto contra la que fue obligada a penetrar a la otra con sus dedos, como la que sufrió de tal penetración.

Si el individuo que ha sido penetrado es una dama, entonces una penetración sexual se entenderá verificada aunque su vagina en realidad no haya sido penetrada verdaderamente. Basta con que la vulva, esto es, sus labios mayores, que se encuentran en la sección externa de sus genitales, sea tocada, porque ello será suficiente para entender que esta conducta ilícita ha sido ejecutada.

Otro ejemplo, puede ser el de Nancy, quien, aprovechando que ambas están viendo la televisión, decide meter sus manos dentro de la ropa interior de su sobrina de 4 años y toca con sus dedos la vulva de la niña, aunque no llega a penetrar su vagina. En este escenario, Nancy es responsable de haber llevado a cabo una penetración sexual de tipo forzado, con un objeto extraño, que son sus dedos, porque su sobrina no es capaz de entender la verdadera naturaleza de tal actividad.

Lo único que debe demostrarse es que el sujeto que lleve a cabo tal conducta, lo hace con el propósito de obtener una gratificación sexual o una excitación, aunque es posible que también tenga como finalidad cometer algún tipo de abuso de tipo sexual, lo que requeriría además de que el procesado haya tenido la intencionalidad de llevar a cabo tal penetración, para causar incomodidades, lesiones o incluso dolor en la víctima.

Pensemos en el escenario en el que Steven le debe cierta cantidad a Tommy, entonces Tommy y Kenny trazan un plan para secuestrar a Tommy y darle una lección, y lo trasladan a un terreno abandonado, para golpearlo y Tommy decide meterle un palo que se encontraba en el lugar por el recto. En este caso, Tommy y Kenny no actúan por obtener una satisfacción sexual o una excitación de ese tipo, pero han llevado a cabo una actividad que puede ser considerada como un abuso sexual, de modo que son responsables bajo la regulación prevista en la disposición 289 PC.

Falta de consentimiento

Al igual que con la cópula oral por la fuerza o el miedo y otros delitos sexuales similares, la falta de consentimiento es un elemento clave para que se configure la conducta ilícita de penetración sexual forzada prevista en la disposición 289 PC.

Con el objetivo de que un sujeto dé su consentimiento para que se lleve a cabo una penetración de este tipo, el sujeto debe:

  • Estar actuando de manera libre y voluntaria, y
  • Comprender la real naturaleza de tal acto.

Los siguientes hechos, por sí solos, no serán suficientes para demostrar que la presunta víctima efectivamente consintió en la penetración sexual:

  • El imputado y la víctima estaban saliendo o habían salido,
  • El imputado y la víctima estaban o habían estado casados, o
  • La presunta víctima le pidió al imputado que hiciera uso de un preservativo.

Este puede ser el caso de Mary y David, quienes son amantes y convivían en el mismo departamento, pero se han separado. David está en proceso de llevarse sus pertenencias a su nueva casa. En una oportunidad en la que David se encuentra en la residencia que fue común, recogiendo sus pertenencias, él y Mary se toman unos tragos y comienzan a tener una charla amena, pasando luego a besarse.

Pero Mary retrocede y le indica claramente a David que no, cuando éste comienza a desvestirla. David ejerce la fuerza necesaria para dominarla, la desviste y logra penetrar la vagina de ella con sus dedos.

Es probable que David sea responsable por la conducta ilícita que estamos comentando. Mary y él habían salido en el pasado y habían compartido relaciones sexuales de esta clase, pero esto no es suficiente para que se invalide la evidencia de que Mary no dio su consentimiento para ser penetrada en ese preciso instante.

  • Penetración forzada;

Con el objetivo de que un sujeto sea declarado responsable de una penetración sexual de tipo forzado, se requiere que este haya logrado llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:

  • Usar la fuerza: esto es, emplear la fuerza física que sea suficiente para superar la voluntad del otro individuo que resulta ser la presunta víctima;
  • Violencia;
  • Coacción; esto es, que el perpetrador haya proferido amenazas directas o implícitas de usar la fuerza, la violencia, el peligro, la dificultad o una retribución que llevaría a un individuo razonable a ejecutar una actividad que de otro modo no realizaría;
  • Amenaza: es decir, proferir una amenaza, una declaración o acto que demuestre el propósito de causar lesiones a otro, que puede consistir en proferir amenazas de causar lesiones corporales ilegales e inmediatas; y/o amenazas de ejecutar alguna represalia, si la presunta víctima no acepta, por medio de un secuestro, una restricción o un confinamiento que sea ilegal, o infligir dolores extremos, lesiones físicas graves, e incluso el fallecimiento de la propia víctima o de un allegado o familiar cercano.

De un individuo discapacitado

Igualmente, un procesado puede ser declarado responsable por el hecho punible regulado en la disposición 289 PC, aunque no haga uso de la coacción o de la fuerza, en los siguientes escenarios:

  • Llevar a cabo una penetración sexual forzada en detrimento de un individuo que sufre de algún trastorno de tipo mental o de una discapacidad física o de su desarrollo, que le va a impedir entender la real naturaleza y las probables consecuencias que se derivan de ese tipo de actividades, y
  • Que el imputado debía conocer, o razonablemente sabía de la existencia de la discapacidad o del trastorno que sufre la presunta víctima, lo cual lo convertiría legalmente en incapaz de dar un consentimiento que pueda ser considerado como legal.

Este puede ser el escenario de Bill, quien trabaja en un hogar para mayores de edad que sufren de discapacidades mentales. Una de las moradoras es Nancy, una dama de 23 años, pero sufre de una condición mental que la convierte en un individuo que tiene 5 años de edad. Bill conoce a Nancy desde hace 4 años y tiene conocimiento de que posee sus capacidades mentales limitadas.

En una oportunidad, Bill se queda sólo con Nancy y logra convencerla para que le penetre con el dedo el ano, con lo cual Bill logra excitarse sexualmente. Bajo este supuesto, Bill será declarado responsable por este hecho punible, aunque no haya hecho uso del miedo o de la fuerza.

De un sujeto inconsciente

Un imputado igualmente puede ser declarado responsable por este hecho punible cuando:

  • Toma parte en una penetración sexual forzada empleando un instrumento extraño contra un sujeto no se encuentra consciente de la real naturaleza de tal actividad, y
  • El imputado sabía que la presunta víctima no tenía la capacidad de resistirse por esa causa.

No se requiere que la presunta víctima tenga que encontrarse totalmente inconsciente para que se aplique esta sección de la ley, ya que no tener conciencia de la real naturaleza de un acto podría significar:

  • Que la presunta víctima se encuentra inconsciente o dormido,
  • Que la presunta víctima no sabía que un acto se estaba llevando a cabo, o
  • Que la presunta víctima no tenía conocimiento sobre características esenciales de los hechos, porque el perpetrador le engañó, le mintió o le ocultó información.

De un individuo ebrio

Finalmente, un sujeto puede ser declarado responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 289 PC, al llevar a cabo una penetración de tipo sexual con un objeto o instrumento extraño, si:

  • La presunta víctima no puede resistirse a la actividad, porque se encuentra bajo los efectos del alcohol o de sustancias controladas, y
  • El imputado conocía, o de manera razonable sabía, que la presunta víctima era incapaz de dar un consentimiento válido legalmente.

Ahora bien, es común que muchos encuentros sexuales tengan lugar mientras ambos participantes se encuentran intoxicados, es por ello que existe una regulación para determinar si un individuo se encuentra tan intoxicado como para consentir y comprender las consecuencias de los hechos que va a llevar a cabo, en relación a la calificación moral y física de una penetración sexual, y sus posibles efectos.

¿Cuáles son las penalizaciones que se imponen por un cargo con base en la disposición 289 PC?

Como hemos indicado antes, este tipo de hechos punibles son calificados directamente como una felonía, de modo que una sentencia puede condenar al procesado a las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional controlada o formal, que sólo resulta aplicable a los supuestos en los que una penetración sexual tuvo como presunta víctima a un sujeto discapacitado, pero que no aplica cuando la penetración se llevó a cabo por el uso del temor, de la fuerza o cuando el perjudicado se encontraba intoxicado a inconsciente;
  • Hasta 8 años como máximo en una cárcel estatal, y/o
  • Multas judiciales que pueden alcanzar los $10.000,00.

¿Se aplican otra clase de penalidades cuando la presunta víctima es un menor de edad?

Si la presunta víctima de penetración sexual de tipo forzado con un instrumento extraño no ha cumplido aún los dieciocho años de edad, las sanciones de cárcel serán incrementadas de la siguiente manera;

  • Si el niño ha cumplido los catorce años o más, la pena de cárcel puede llegar a ser de hasta 10 años; y
  • Si el niño no ha cumplido aún los catorce años, la pena de cárcel puede llegar a ser de 12 años.

¿Hay otros efectos que se derivan de una condena de este tipo?

Sí, no sólo nos referimos a las consecuencias normales que se derivan de una sentencia de condena, sino que el imputado será obligado a registrarse como ofensor sexual, con todo un sistema que posee tres niveles, y dependiendo del nivel, eso decidirá el tiempo que tendrá que permanecer en ese registro público como un ofensor sexual, lo cual será conocido por cualquier individuo que quiera revisar sus antecedentes.

Si se califica como ofensor sexual de primer nivel, debe permanecer en el registro por un lapso de diez años; pero si se considera que lo que corresponde es calificarlo como de segundo nivel, entonces deberá permanecer registrado por veinte años, y si es calificado como de tercer nivel, tendrá que permanecer registrado para toda la vida como ofensor sexual.

Los actos de nivel uno, según el artículo 289 incluyen casos de delitos menores y algunos delitos graves; específicamente, los incisos c, f, g, h, i del 289 PC; sin embargo, el juez no está obligado a imponer requisitos de registro en los cargos por 289(h) e (i) PC, cuando el acusado tiene menos de 10 años de diferencia de edad con el menor y si el menor tenía al menos catorce años;

Los actos de nivel dos 289 incluyen delitos graves cuando el acto se lleva a cabo contra la voluntad de la víctima al amenazar con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otro individuo, o cuando la víctima en ese momento es incapaz de dar su consentimiento debido a un trastorno mental o del desarrollo o discapacidad física.

Los actos del tercer nivel 289 incluyen penetración por la fuerza o coacción, o cuando la víctima es menor de catorce años y es más de 10 años menor que el acusado, o la víctima está demasiado intoxicada para dar su consentimiento, o la víctima está inconsciente

La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales requiere que cualquier delincuente sexual convicto que vive en California se registre con la policía de la ciudad o condado donde vive. Este registro tiene que ser renovado anualmente, en los cinco días hábiles que siguen a su fecha de cumpleaños o cuando se ha mudado allí a una nueva residencia.

¿Hay hechos punibles que se relacionan con penetración forzada de tipo sexual?

  • 287 PC – Copulación oral usando el miedo o la fuerza.
  • 261 PC – Violación.
  • 243.4 PC- Agresión sexual

¿Es posible impugnar una acusación por penetración sexual de tipo forzado?

Si lo acusan en Chula Vista CA, de penetración forzada de tipo sexual con un instrumento extraño, no debe perder la esperanza. Los abogados defensores experimentados en crímenes sexuales se han ocupado de este hecho punible muchas veces en el pasado y conocerán las mejores defensas legales para implementar en su caso individual.

Las defensas que pueden ser útiles incluyen:

  • Si existió el consentimiento legal válido.
  • El procesado razonablemente creyó que el consentimiento había sido dado.
  • El procesado fue falsamente acusado.

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Las consecuencias de una acusación por penetración forzada de tipo sexual, empleando un instrumento u objeto extraño, se trata de una conducta criminal que es muy grave en Chula Vista CA, no sólo por las consecuencias que se derivan de una sentencia condenatoria, sino por la tacha de infamia que supone ser obligado a registrarse en el registro de ofensores sexuales, lo que puede modificar totalmente su vida, sus relaciones personales y sociales y sus oportunidades de un futuro mejor, por eso necesita de la asesoría que puede proveerle un abogado criminalista experto de los que trabajan en Chula Vista Criminal Attorney, quienes se pondrán inmediatamente a analizar los hechos y a encontrar la estrategia defensiva que sea la más apropiada para mejorar su situación frente a una acusación de esta naturaleza.

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