Los delitos de conducción son aquellos actos intencionales o negligentes que se cometen mientras el perpetrador o la víctima están conduciendo un vehículo. Algunos de estos contrarían leyes de tráfico, pudiendo incluso provocar la muerte de la víctima. Aunque la mayoría se trate de delitos menores, también pueden constituir delitos mayores cuando una persona sufre daños severos.

Si se han presentado cargos en su contra por cometer un delito de conducción, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.

A continuación, conoceremos cada uno de los delitos de conducción que están consagrados en la legislación de California.

  1. Robo de Auto. Artículo 215 PC.

Consiste en despojar a un individuo de un vehículo que estaba en su posesión inmediata mediante fuerza o amenazas. Para que el acusado sea condenado, el fiscal debe demostrar los elementos de este delito por encima de cualquier duda razonable, los cuales son los siguientes:

  • Un individuo estaba en posesión de un vehículo.
  • El acusado tomó el vehículo de su presencia inmediata o de la de un pasajero.
  • El acusado utilizó la fuerza o emitió amenazas para apoderarse del vehículo en contra de la voluntad del conductor o el pasajero.
  • El acusado tenía la intención de privar a uno de ellos del vehículo, ya sea temporal o permanentemente.

Debemos tener en cuenta que se entiende por presencia inmediata que el vehículo está dentro del alcance, control o vista de la víctima, de manera que este tenía la posibilidad de mantener la posesión del mismo si no hubiese sido obligado a entregarlo cuando se empleó fuerza o se le produjo un temor por medio de amenazas. Por ejemplo, un individuo amenaza al conductor de un auto con apuñalarlo si no le entrega el vehículo, mostrándole un cuchillo. El conductor, atemorizado, procede a bajar del vehículo, por lo que el ladrón toma el control del mismo y huye del lugar.

Por su parte, se entiende que el acusado tomó el vehículo cuando este pasó a su posesión, lo cual implica que lo movió o trasladó a cierta distancia, independientemente de lo corta que haya sido. Por lo que no será declarado culpable si esto no ocurrió, sin embargo, puede ser condenado por intento de robo de auto si el fiscal logra demostrar los demás elementos que requiere el delito.

En cuanto a la falta de consentimiento de la víctima, esta implica que no entregó el auto de manera voluntaria y libre, sino bajo violencia o amenazas.

Con respecto a la definición de fuerza y el temor provocado mediante amenazas, los tribunales han señalado que ambos se asemejan debido a que tienen un efecto coercitivo. En este sentido, cuando el perpetrador expresa una amenaza a la víctima, esta teme que se le produzca un perjuicio a sí misma o a sus bienes, los miembros de su familia o a cualquiera que se encuentre presente en el lugar de los hechos, por lo que, para que se verifique este elemento, el temor o la fuerza empleada debe ser suficiente para que la víctima entregue el bien que le pertenece, aunque haya intentado resistirse. Sin embargo, el acusado puede ser declarado culpable incluso si sólo había un niño pequeño en el vehículo, una persona inconsciente o la víctima no se percató del robo.

En cuanto al periodo durante el cual se priva a la otra persona de su auto, este puede ser corto o largo, ya que la disposición señala que basta con que se prive a la víctima del vehículo, independientemente de que sea de forma temporal o permanente.

Este delito es considerado un delito mayor que se castiga con una pena de encarcelamiento durante un periodo máximo de un año en la cárcel del condado tras lo cual deberá someterse a una libertad condicional. Aunque también puede dictarse un periodo de 3, 5 o 9 años en la prisión del estado de California y una multa por una suma máxima de 10.000 dólares. Cabe destacar que estas sanciones serán impuestas por cada víctima que estuviese presente en el vehículo en el momento de la comisión del delito.

Sin embargo, existen varias circunstancias que pueden agravar la pena a imponerse. Entre ellas que haya provocado un daño corporal sustancial a una persona al robar el auto. En tal caso, se aplica el aumento de pena contemplado en el artículo 12022.7 PC, que implica un periodo de 3 a 6 años en la prisión del estado de California, la cual debe cumplirse de forma adicional y consecutiva a las sanciones que señalamos anteriormente.

Por otro lado, si usó un arma al cometer el delito se impondrán 10 años adicionales en prisión. Si disparó un arma, el periodo adicional es de 20 años y si acaba con la vida de alguien o le causa lesiones severas, entonces el periodo adicional y consecutivo será de 25 años a cadena perpetua.

  1. Homicidio Vehicular. Artículo 192 c.

Consiste en acabar con la vida de una persona al conducir de manera negligente o contraria a la ley. Este delito se divide en dos tipos:

  • Homicidio vehicular con negligencia grave del artículo 192(c)(1). Los elementos que debe demostrar el fiscal por encima de cualquier duda razonable para que el acusado sea condenado por este delito, son los siguientes:
  • Mientras estaba conduciendo un vehículo, el acusado perpetró una infracción, un delito menor, o una conducta legal de una forma que la hacía capaz de provocar una muerte.
  • La conducta del acusado era riesgosa para la vida humana.
  • El acusado actuó con una negligencia grave.
  • Su conducta ocasionó la muerte de un individuo.

Ahora bien, es importante comprender que el delito que cometió el acusado mientras conducía no puede tratarse de un delito mayor, ya que el fiscal le imputaría cargos el delito de asesinato según la regla del asesinato por delitos mayores. Asimismo, el homicidio vehicular sólo abarca los delitos menores o las infracciones, un ejemplo de estas últimas es que el acusado estuviese hablando por teléfono mientras conducía su vehículo, por lo que provocó un accidente que acabó con la vida de una persona.

Por su parte, la negligencia grave es aquella que excede el simple descuido, falta de atención, o error de juicio. Implica actuar de una forma imprudente, creando un riesgo elevado de provocar una muerte o una lesión corporal sustancial. Además, se requiere que cualquier persona razonable sepa que dicha conducta era capaz de producir dicho riesgo, por lo que al efectuarla, el acusado demostró una indiferencia hacia la vida humana o hacia las consecuencias de su propia conducta.

Además de la negligencia grave, se debe haber causado la muerte de un individuo para incurrir en este delito. Por lo que se evalúa si la actuación del acusado fue la causa natural, directa y probable de la muerte de la víctima. No obstante, no se requiere que sea la única causa de la muerte, siempre que haya influido de manera sustancial.

  • Homicidio vehicular ordinario. Artículo 192 (c) (2) PC. También llamado homicidio vehicular como delito menor, consta de los siguientes elementos:
  • El acusado cometió una infracción, un delito menor o un acto legal de una forma ilegal.
  • Su conducta implicó un riesgo para la vida
  • Actuó con negligencia ordinaria.
  • Su conducta produjo la muerte de un individuo.

Como vemos, la diferencia entre esta forma de homicidio vehicular este y la anterior es que el tipo de negligencia en la que incurre el acusado, es ordinaria y no grave, lo cual significa que no empleó un cuidado necesario y razonable para evitar que la otra persona sufriera un perjuicio, el cual era previsible.

Con respecto a sus sanciones, dependerán de la forma de comisión. En este sentido, el homicidio voluntario con negligencia grave, es considerado un wobbler, por lo que el fiscal puede decidir imputarlo como un delito menor o mayor en base al historial criminal del acusado y los hechos específicos del caso. Como delito menor, es castigado con libertad condicional informal, una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado y una multa que no supera los 1.000 dólares. Por su parte, como delito mayor supone una libertad condicional formal, una pena en la prisión del estado de California por un periodo de 2, 4 o 6 años y una multa por una suma máxima de 10.000 dólares.

Con respecto al homicidio vehicular ordinario o como delito menor, sus sanciones consisten en una libertad condicional informal, encarcelamiento en el respectivo condado por un periodo máximo de un año, y una multa que no supera los 1.000 dólares.

Además, la condena puede acarrear la revocación de su licencia de conducir por parte del Departamento de Vehículos Automotores, lo cual significa que no tendrá derecho a restituirla hasta 3 años después de la fecha en que fue revocada.

  1. Conducir con una licencia suspendida. Artículo 14602 del Código Vehicular de California.

Para que un acusado sea condenado por este delito, el fiscal debe demostrar que estaba conduciendo un vehículo con su licencia de conducir suspendida o revocada, y actuó a sabiendas de esto. Asimismo, la ley presume que el acusado sabía que su licencia estaba suspendida cuando concurren las siguientes circunstancias:

  1. El Departamento de Vehículos Automotores emitió una notificación mediante correo electrónico al acusado, informándole sobre la suspensión o revocación de su licencia de conducir.
  2. Esta notificación fue enviada a su última dirección de correo electrónico.
  3. El Departamento nunca recibió el correo electrónico de vuelta debido a que no podía ser entregado.

Ahora bien, este hecho se considera un delito menor pero las sanciones estipuladas en la ley para el mismo dependen del motivo de la suspensión o revocación de su licencia, lo cual está establecido en otras disposiciones del mismo Código.

  • Si su licencia fue suspendida por conducir de manera imprudente, negligente o incompetente, entonces será castigado conforma al artículo 14601 del Código Vehicular, el cual contempla una libertad condicional informal por un periodo máximo de 3 años, encarcelamiento en el respectivo condado de 5 días a 6 meses, y una multa por una suma que no supera los 1.000 dólares.
  • Si su licencia fue suspendida tras una condena por conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, será castigado conforme al artículo 14601.2 VC y se impondrá una libertad condicional informal por un periodo máximo de 3 años, encarcelamiento en el respectivo condado de 10 días a 6 meses. y una multa por una suma que no supera los 1.000 dólares. Además, deberá instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en su vehículo.
  • Si su licencia fue suspendida por ser un infractor de tráfico habitual, entonces se aplicará el artículo 14601.3 VC, el cual estipula una pena de libertad condicional informal hasta por 3 años, encarcelamiento en el condado por un periodo que no supera los 30 días y una multa por una suma máxima de 1.000 dólares.
  • Si su licencia fue suspendida por negarse a someterse a una prueba química o condujo con una concentración de alcohol en la sangre (BAC) mayor al límite legal, entonces se dictará una libertad condicional informal por un periodo máximo de 3 años, encarcelamiento en el respectivo condado por un periodo máximo de 6 meses y una multa que en ningún caso puede superar los 1.000 dólares.
  • Si su licencia fue suspendida por cualquier otro motivo, entonces la pena será de libertad condicional informal por un periodo máximo de 3 años, un encarcelamiento en el respectivo condado hasta por 6 meses y/o una multa por una suma máxima de 1.000 dólares.
  1. Evadir a un oficial de policía. Artículo 2800.1 Código Vehicular de California.

Consiste en escapar intencionalmente de un funcionario policial que lo persigue en un vehículo o bicicleta, lo cual será determinado por el jurado o el juez tras evaluar los detalles de los hechos. Asimismo, el acusado sólo será condenado si el fiscal logra demostrar los siguientes elementos por encima de cualquier duda razonable:

  • Un oficial de policía que conducía un vehículo seguía al acusado.
  • El acusado también se encontraba conduciendo un vehículo, cuando huyó o intentó evitar al policía de manera intencional.
  • El vehículo del policía tenía por lo menos una luz roja encendida, la cual estaba ubicada en la parte delantera.
  • El acusado observó o debió haber observado la luz roja, ya que era visible.
  • El vehículo del policía tenía una sirena encendida.
  • El vehículo del policía tenía símbolos identificativos.
  • El policía vestía un uniforme distintivo de estos oficiales.

En cuanto al uniforme identificativo, es aquel que distingue a los funcionarios policiales, aunque no es necesario que el oficial esté usando el uniforme completo, no es suficiente que sólo tenga una insignia para que se verifique este elemento del delito.

Por su parte, se considera que el vehículo está identificado cuando tiene ciertas características que lo distinguen de otros vehículos que no son utilizados por agentes del orden público o para este fin, los cuales pueden ser notados por otros conductores. Por esta razón, no sería razonable que alguno señale que no se percató de los mismos. Para que se verifique este elemento del delito, debe tener una luz roja, una sirena y por lo menos otra característica que lo distinga de vehículos que no son utilizados para el mismo fin. De lo contrario, el acusado no puede ser condenado.

Con respecto a las sanciones, es considerado un delito menor que se castiga con un encarcelamiento en el respectivo condado que no puede sobrepasar un año y una multa que no supera los 1.000 dólares.

  1. Chocar y huir.

El Código Vehicular contempla dos formas del delito de chocar y huir, según la víctima haya sufrido daños físicos. Por su parte, el artículo 20002 del Código Vehicular regula los hechos en que la víctima no muere ni sufre algún daño corporal.

  • Chocar y huir como delito menor. Artículo 20002 del Código Vehicular. Una persona incurre en este delito cuando no se detiene tras haber estado involucrado en un accidente que provocó un daño a una propiedad.

Para que el acusado sea condenado, el fiscal debe encargarse de demostrar la presencia de los siguientes elementos por encima de cualquier duda razonable.

  • El acusado estuvo implicado en un accidente vehicular mientras estaba conduciendo.
  • Este accidente le provocó daños a un bien perteneciente a otra persona.
  • El acusado sabía o debía saber desde una perspectiva racional, que estuvo involucrado en el accidente y que este le provocó un daño a un bien ajeno.
  • El acusado no se detuvo en el sitio del accidente a propósito, ni le proporcionó su información personal identificativa al propietario del bien que sufrió los daños. Estos datos se refieren a su nombre, dirección actual y seguro.

Debemos tener en cuenta que, para que se considere que el acusado actuó de forma intencional o a propósito, no es necesario que tuviese la intención específica de violar la ley, causar un perjuicio a otra persona, u obtener algún provecho.

Además, es importante resaltar que el conductor tiene el deber de detenerse en la escena del accidente independientemente que haya sido el causante del accidente o no. Por lo que, aunque la otra persona haya provocado el accidente, estaría incurriendo en este delito si no se detiene.

Con respecto a sus sanciones, es considerado un delito menor que se castiga con una pena de encarcelamiento en el respectivo condado por un periodo máximo de 6 meses y/o una multa que no puede superar los 1.000 dólares. No obstante, el juez puede dictar una libertad condicional informal en vez de privarlo de su libertad.

También ocurre frecuentemente en los procesos judiciales por este delito, que se celebra un compromiso civil, mediante el cual el juez decide desestimar los cargos si el acusado paga una indemnización a la víctima por todos los daños y perjuicios que resultaron de la comisión del delito, pero es más probable que se le conceda esta oportunidad si es la primera vez que incurre en el mismo y no estaba consumiendo sustancias alcohólicas mientras conducía.

  • Chocar o huir como delito mayor. Artículo 20001 del Código Vehicular. Consiste en huir de un sitio donde ha ocurrido un accidente automovilístico en el que una persona falleció o sufrió un daño físico significativo. En estos casos la ley impone la obligación a los conductores de detenerse y prestar ayuda a los heridos, en la medida que sea posible.

Tenga en cuenta que este deber no existe cuando sólo el vehículo de la persona que abandona el sitio sufre los daños. Sin embargo, es recomendable que el conductor tome fotografías del otro vehículo para demostrar que está libre de los mismos. Cuando no está seguro de esto, debe detenerse y verificarlo con el otro conductor, ya que puede haber daños que no puedan percibirse a simple vista, como en la duración de la batería del automóvil o algunas fugas. Lo mismo ocurre con las lesiones al conductor, ya que, en algunos casos, estas pueden tomar un tiempo en manifestarse. Si el vehículo estaba sólo, se aconseja dejar una nota en un lugar visible. De esta forma, puede cerciorarse de no estar incurriendo en este delito.

Al tratarse de un wobbler, las sanciones dependerán de si el fiscal decide presentar cargos por delito menor o mayor. Por delito menor, es castigado con una pena de encarcelamiento en el respectivo condado por un periodo máximo de un año. Por su parte, la pena por delito mayor es de un periodo máximo de 3 años en prisión del estado de California

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Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que no se verifican los elementos del delito y por lo tanto, no sea declarado culpable. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

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