El fabricar drogas en el Estado de California es considerado como delito mayor, el cual conlleva una condena con sanciones severas en las que se pueden incluir, pasar tiempo tras las rejas o el pago de multas por cantidades exorbitantes. De igual forma, la sentencia puede incrementarse de manera significativa en determinadas situaciones en las cuales unos individuos pueden sufrir lesiones graves o incluso la muerte producto de su comportamiento ilícito, que el sujeto cuente con condenas anteriores por delitos de drogas, que el proceso de fabricación se realizó cerca de menores de edad, o que el sujeto fabricó cantidades exageradas de drogas.

Ahora bien, debe destacarse que este delito también se le conoce como sustancias controladas y narcóticas, encontrándose estrictamente prohibido por la normativa de California, siempre y cuando la persona no cuente con la licencia emitida por las autoridades federales y estatales.

¿Cómo puedo encontrar asistencia legal en California?

Es probable que un sujeto se encuentre en un momento y sitio equivocado, o que fuera erróneamente identificado como autor del delito, cuando la realidad es que no fue quien verdaderamente ejecutó la conducta ilícita, o por su parte, fue víctima de trampas, fue coaccionado para llevar a cabo el delito, o sufrió procedimientos de registro e incautación ilegales en las cuales se obtuvieron las pruebas que sostienen el caso. En este sentido, es importante contar con un buen abogado que le ayude a entender su situación legal y elabore las estrategias de defensa idóneas que le permitan obtener un buen resultado.

En el escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, podemos brindarle la ayuda que tanto requiere, debido a que contamos con un equipo de profesionales altamente capacitados y con experiencia en la resolución de estos casos. No lo dude más, y si actualmente está en Chula Vista, CA, y enfrenta cargos por fabricar drogas, comuníquese con nosotros inmediatamente, estamos dispuestos a brindarle la información necesaria y estudiar su caso de manera detallada.

¿De qué trata la fabricación de drogas?

En principio debe señalarse que existen drogas como la marihuana, las cuales son consumidas sin necesitar de un procesamiento importante. Por otra parte, están las drogas que se elaboran a través de procesamientos químicos, de composición, y conversión.

Según lo señalado en la disposición 11379.6 del CSS, se califica como delito mayor: Convertir, Producir, Procesar, Preparar, Obtener, o Fabricar, ya sea de manera directa o indirecta, sustancias controladas a través de síntesis química. Esto quiere decir, que su fabricación se produce cuando un sujeto se involucra en algunas de las fases de producción ilegal de drogas.

La extracción química es un proceso en el que se usan 2 o más compuestos químicos para separar otros compuestos o productos químicos de algún material. Por ejemplo, se utiliza el butano para obtener el THC que contiene la marihuana, y con ello se produce el aceite de hachís.

Ahora bien, la síntesis química se define como el proceso realizado de manera consciente en el que se combinan 2 o más compuestos químicos para generar más compuestos o sustancias químicas nuevas y complejas. Por ejemplo, tomar cloro y sodio para combinarlo y a partir de ello obtener el cloruro de sodio, tal proceso es requerido para la fabricación de sustancias como éxtasis, LSD, metanfetaminas.

Aun cuando la normativa establece de forma clara que cualquier sujeto que utilice un proceso químico para elaborar sustancias controladas comete un delito, pero esto no sucede en todos los casos. La normativa de California permite que sujetos usen procesos químicos regularmente para fabricar o elaborar sustancias controladas, las cuales están reguladas y autorizadas por las autoridades. Es decir, la disposición 11379.6 CSS, sólo será aplicable a la elaboración y fabricación de sustancias sin regulación y licencias a través de los procesos químicos.

Aunado a lo anterior, es importante acotar que cualquier fase de los procesos químicos que conlleven a crear una sustancia ilícita será calificada como fabricación. No obstante, tomar ciertas medidas de preparación para posteriormente fabricar sustancias controladas, sin tener participación en ninguna de las fases del proceso, no se considera un incumplimiento a lo señalado en la disposición 11379.6 CSS. En resumen, si una persona compra adquiere distintos suministros y equipos de laboratorio con el propósito de crear un laboratorio, no se considera suficiente para que sea condenado por este delito.

Ya armado todo el laboratorio con los ingredientes necesarios para la fabricación de las drogas, la línea existente entre prepararse para su fabricación y la fabricación en sí, se vuelve un problema. Puesto que, el intento de fabricar drogas es un ilícito, aun si su intento no se logra con éxito, o por otra parte si dicho proceso no logra terminarse. La pena impuesta por el intento de fabricación no es ni la mitad que conlleva si el delito se consumó.

Algunos de los escenarios mencionados a continuación son ejemplos en los cuales un sujeto podría ser acusado por este delito:

  • Mezclar compuestos químicos utilizados para crear otras drogas.
  • Operar en un laboratorio donde se fabrican metanfetamina.

Nota: El crear algún compuesto químico lícito se convierte en ilícito si se elabora con el propósito de convertir tal compuesto en drogas ilegales. A esto se le llama fabricación de sustancias precursoras.

¿Qué requiere demostrar la Fiscalía para que el acusado sea condenado por este delito?

El fiscal deberá demostrar dos elementos constitutivos del delito para que el acusado sea declarado responsable por este delito, y son los siguientes:

  • Que el sujeto, compuso, produjo, preparó, o fabricó una droga,
  • Que el sujeto conocía el carácter de dicha sustancia como droga.

Es importante, aclarar los siguientes puntos:

  • Respecto al conocimiento, la fiscalía deberá comprobar que la persona conocía que las drogas que fabricaba eran sustancias controladas. No obstante, no se requiere comprobar que la persona conocía con exactitud qué tipo de sustancias controladas se realizaban.
  • El sujeto no requiere culminar todas las etapas de fabricación para poder ser condenado. Puesto que, el acusado será declarado culpable si la fiscalía logró demostrar que participa en dicho proceso de fabricación de drogas, y que tal participación ocurrió desde sus inicios o en las fases intermedias del proceso.

Ejemplo:

Max y su grupo de amigos se encuentran elaborando heroína en su vivienda. Encontrándose en una fase intermedia del proceso, a Max le toca abandonar la ciudad. Mientras se encontraba ausente, los agentes policiales allanaron la vivienda y detuvieron a sus amigos, quienes lo delataron. Max afirma que él es inocente y que no participó en la elaboración final de las sustancias. En este caso, el sujeto no tiene un argumento válido puesto que, el acusado será culpable por participar en el proceso de fabricación, debido a que es probable que Max estuviera involucrado en la mitad del proceso.

Por otra parte, continuando con el escenario anterior, suponiendo que alguno de sus amigos creyera que estaban fabricando metanfetamina en vez de heroína, y hace uso de una defensa para evitar ser condenado, la defensa no serviría debido a que el sujeto es culpable aun si no conocía el narcótico particular que se fabricada, debido a que el individuo solo requiere saber que son drogas.

¿Qué sanciones pueden aplicarse a una persona condenada por fabricar drogas?

El incumplir lo dispuesto en la norma 11379.6 del Código de Seguridad y Salud se sanciona con:

  • Pena privativa de libertad en una cárcel estatal por un periodo que va entre los 3, 5, 7 años.
  • Pago de multas por una suma máxima de $50.000.

¿De qué trata el programa de desviación de drogas y de qué manera guarda relación con la fabricación de drogas?

Este programa de desviación, le permite al acusado desviarse de sufrir las condenas del Sistema Penal habitual y entrar a un programa que tiene como fin rehabilitar y brindar educación en el tema de sustancias. Posteriormente, de cumplir con el programa de forma exitosa, el Tribunal puede desestimar todos los cargos, evitando ir a prisión y el pago de multas.

Si una persona es condenada por fabricar sustancias, puede beneficiarse o no de este programa. Para poder calificar en el programa, el delito tiene que relacionarse como posesión simple de drogas para el consumo personal. El abogado defensor deberá convencer a la fiscalía de que su cliente solo fabricaba los narcóticos para su consumo personal y no con el fin de venderlos. El fiscal podrá brindarle un acuerdo de confidencialidad en el cual será condenado por un ilícito menor como posesión simple. De manera que, si se confirma que el acusado no tenía el propósito de vender las drogas que fabricaba, podrá calificar para participar en el programa.

¿Qué factores influyen en el tipo de sentencia a prisión que recibirá el condenado?

Es fundamental considerar que existen diversos factores que permiten determinar la clase de sentencia a prisión que recibirá el condenado, y estos son:

Fabricación de drogas en grandes cantidades

La fabricación de drogas en grandes cantidades conlleva sanciones más severas. En este sentido, los narcóticos conducen a sentencias aumentadas o mejoradas incluyen: GHB, metanfetamina, PCP. El poseer grandes cantidades de sustancias también dará lugar a sanciones de prisión adicional y consecutiva, tales como:

  • El sujeto enfrentará tres años de cárcel adicionales, si las drogas superan los tres galones en líquido, o superan una libra en sólido.
  • El sujeto enfrentará cinco años de cárcel adicionales, si las drogas superan los diez galones en líquido, o superan las tres libras en sólido.
  • El sujeto enfrentará diez años de cárcel adicionales, si las drogas superan los veinticinco galones en líquido, o superan las diez libras en sólido.
  • Finalmente, el sujeto enfrentará quince años de cárcel adicionales, si las drogas superan los ciento cinco galones en líquido, o superan las cuarenta y cuatro libras en sólido.

Condenas anteriores por cargos de drogas

En caso de que la persona tuviera condenas previas por ilícitos relacionados con drogas, correrá peligro de recibir una condena más larga. Ahora bien, algunas condenas anteriores que podrían aumentar la sentencia son:

  • Posesión de sustancias controladas para la venta,
  • Venta o transporte de sustancias controladas,
  • Fabricación de sustancias controladas,
  • Venta de metanfetaminas.

Fabricación de narcóticos cerca de menores de edad

Fabricar drogas en lugares cercanos a menores de edad puede conllevar que sean impuestas condenas adicionales. De manera que, si es sentenciado por incumplir lo señalado en la disposición 11379.6 del CSS, donde la droga es metanfetaminas y un menor de 15 años se encontraba presente en la vivienda donde se llevó a cabo el ilícito, el acusado enfrentará 2 años adicionales en la sentencia. El fabricar metanfetamina en un radio de 200 pies cerca de una vivienda o estructura habitada conlleva una condena de prisión adicional en la sentencia.

Ahora bien, en caso de que un sujeto menor de dieciséis años sufra lesiones graves producto de las actividades del proceso de elaboración de sustancias, el acusado recibirá cinco años de prisión adicional a la sentencia inicial, y los deberá cumplir de forma consecutiva.

Generar lesiones corporales graves o incluso el fallecimiento de otro sujeto

De acuerdo a la normativa de California, la persona corre peligro de sufrir sanciones adicionales en caso de que otro sujeto resulte lesionado o muera en el proceso de fabricación de drogas. Por cada individuo que se lesiona o muere, el acusado se le impondrá 1 año adicional en la sentencia. Cada uno de estos años se cumplirá de manera consecutiva. No obstante, si el sujeto fallecido es cómplice en la realización del proceso de elaboración de sustancias, no obtendrá una sanción adicional.

Ejemplo

Max y su cómplice participan en la elaboración de metanfetaminas y tienen un laboratorio en su vivienda, cuando algo inesperado ocurre y el sitio se incendió, generando heridas a ambos y el cómplice falleció. Aunado a ello, la explosión les generó lesiones graves a vecinos que caminaban por la vivienda en ese instante. Después de llevar a cabo el proceso judicial, se le considera responsable del delito de fabricación de sustancias. Frente a este escenario en particular, la sentencia incrementará dos años, por cada uno de los vecinos que resultó lesionado con la explosión. Sin embargo, no recibirá una pena adicional por el fallecimiento del cómplice.

¿Qué argumentos de defensa pueden usarse para desvirtuar una acusación por este delito?

Hay diversos argumentos de defensa que pueden usarse para desvirtuar una acusación por este delito. Sin embargo, es fundamental contactar a un buen abogado que se encargue de estudiar las defensas idóneas para el caso según las circunstancias particulares del mismo.

Algunos de los argumentos de defensa que suelen aplicarse comúnmente para desvirtuar una acusación por este delito, son los siguientes:

  • El sujeto fue dejado en custodia luego de trampas.
  • El sujeto sólo llevó a cabo los actos preparatorios en el procedimiento de fabricación de sustancias.
  • El sujeto se encontraba en un sitio y momento equivocado.
  • El sujeto fue detenido después de un procedimiento ilícito de incautación o registro.
  • Se refiere a un error en los hechos.
  • El sujeto fue coaccionado.
  • El sujeto fue identificado erróneamente.

El sujeto fue dejado en custodia luego de trampas

Suele ocurrir que en ilícitos relacionados con drogas, la detención la ejecutan policías encubiertos. No obstante, un agente policial puede inducir al acusado a perpetrar el ilícito, lo que resulta una trampa. De manera que, un hecho puede conllevar a una trampa en caso de que el agente persuada al sujeto a perpetrar el delito usando la adulación, acoso, fraude, presión.

Finalmente, suele ser una estrategia de defensa válida si el acusado logró demostrar que perpetró el delito motivado por la trampa.

El sujeto sólo llevó a cabo los actos preparatorios en el procedimiento de fabricación de sustancias

La simple preparación para elaborar drogas no se considera un delito. De manera que, si el acusado ejecutó actos preparatorios con el fin de elaborar una sustancia, cuenta con una defensa válida en su caso.

Es importante señalar, que este argumento es difícil de comprobar. No obstante, un abogado con experiencia en esta clase de asuntos, sabrá utilizarla en su favor y demostrará la diferencia entre la simple preparación y el intento de fabricar drogas.

El sujeto se encontraba en un sitio y momento equivocado

Los sujetos pueden visitar el laboratorio de narcóticos con el propósito de adquirir y consumir drogas. En caso de que en ese instante, los oficiales policiales registren una vivienda para buscar pruebas de la elaboración de drogas, es probable que los sujetos que no se involucraron en el hecho sean acusados por el delito, cuando solo son responsables de usar y poseer drogas, lo que es un cargo menor.

De manera general, este delito se realiza en garajes, casas rodantes, o cobertizos. Es probable que se presente en una vivienda sin conocer que allí se fabrican drogas. Es por ello, que si los oficiales detienen a un sujeto, este podrá afirmar con precisión que se encontraba en el sitio y momento incorrecto. Un abogado usará los procedimientos requeridos para convencer a la autoridad judicial de que su cliente no debe ser condenado por este ilícito.

El sujeto fue detenido después de un procedimiento ilícito de incautación o registro

Las personas sospechosas de perpetrar este delito comúnmente son arrestadas luego de que los agentes policiales reúnen las evidencias pero sin contar con una orden debidamente emitida por la autoridad judicial. En este sentido, los agentes policiales sólo podrán registrar una propiedad si cuentan con la orden judicial para ello. Si no existe la orden, entonces tiene que existir una justificación válida para no contar con la misma. Obtener pruebas sin tener la orden válida, podrá conllevar a que las mismas sean excluidas del caso, esto quiere decir que, los cargos podrían desestimarse o reducirse.

Se debe acotar, que este argumento puede usarse si el agente policial registró un lugar diferente al señalado en dicha orden.

Se refiere a un error en los hechos

Este argumento de defensa funciona cuando los compuestos o productos usados en la fabricación de narcóticos no se refieren a sustancias controladas. Debido a que poseían un contenido químico parecido y de allí se produjo la confusión.

El sujeto fue coaccionado

Generalmente la coacción es un argumento de defensa usado para desvirtuar una acusación por este delito. Dicha defensa implica que una persona amenazó al sujeto a través del uso de violencia, fuerza, amenazas contra él o su grupo familiar, para que realizara el delito.

En los ilícitos relacionados con drogas, esta situación suele ser cotidiana, debido a que las personas se implican en acciones delictivas organizadas por las mafias.

El sujeto fue identificado erróneamente

Es común que individuos inocentes sufran acusaciones por ilícitos relacionados con sustancias por diversos motivos. Los casos de identificación errónea son comunes, y es probable que algún testigo se confunda y afirma que el acusado es un traficante cuando esto no es así. Un abogado se encargará de estudiar todas las opciones y lo defenderá de dichos cargos.

¿Cómo puedo encontrar asistencia legal de un abogado con experiencia en el área cerca de mí?

El que una persona sea condenada por este delito, es una situación bastante delicada ya que se encuentra en peligro su libertad y sufrir consecuencias en su futuro. Algunas de las condenas que pueden ser impuestas son el pago de multas y el pasar tiempo en prisión. Aunado a ello, existen ciertos factores que conllevan el aumento de la sentencia en prisión.

Es por ello, que es importante contar con la ayuda de un abogado con experiencia en esta clase de asuntos, que se encargue de elaborar las estrategias de defensa que más se adecuen al caso, y lo represente durante todo el proceso. Recuerde, que el tener la asistencia legal adecuada marcará la diferencia entre pasar un largo periodo en la cárcel o mantener su libertad.

En el escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, encontrará a los profesionales adecuados con conocimientos técnicos y prácticos en la resolución de estos casos. Si actualmente enfrenta una acusación por el delito de fabricación de drogas y está en Chula Vista, CA, no dude en comunicarse con nosotros al siguiente número 619-877-6894, uno de nuestros asesores lo atenderá en la brevedad posible. ¡Llame ya!