El secuestro se define como el transporte de otra persona a una distancia significativa sin su acuerdo, utilizando la fuerza o el terror, según el Código Penal de California 207. El secuestro simple es un delito grave que conlleva una sentencia máxima de ocho años en la prisión estatal. Si la víctima es menor de edad, si la víctima resulta herida o muerta, si se pide un rescate o si el secuestro forma parte de un robo de coche, la pena puede aumentar hasta la cadena perpetua.

El secuestro es un delito grave que puede llevar a una larga condena en prisión. Las acusaciones de secuestro a menudo se hacen como resultado de una acusación falsa que surge de una batalla por la custodia de los hijos. Si usted ha sido acusado de un delito de este tipo, debe buscar el asesoramiento legal tan pronto como sea posible. En Chula Vista Criminal Attorney, ubicados en Chula Vista, CA contamos con abogados experimentados en el tema que pueden ayudarlo durante el proceso no dude en comunicarse con nosotros para que obtenga resultados favorecedores.

En California, ¿cuál es el significado legal de secuestro?

Un cargo de secuestro debe incluir la restricción, la violencia o la amenaza de daño. Aunque las leyes de secuestro de California son técnicas complicadas, se pueden resumir de la manera que se explica a continuación: Según el Penal Code 207, el secuestro "simple" ocurre cuando se traslada a otra persona sin su acuerdo empleando la fuerza o el miedo. El secuestro "agravado" conlleva penas más duras. Las sentencias, penas y castigos, ocurren cuando usted traslada a otro individuo sin su acuerdo empleando la fuerza, el miedo o el engaño, cuando usted secuestra a otra persona durante un robo de un automóvil, cuando la víctima es un niño menor de 14 años, cuando usted retiene a la víctima para pedir un rescate y cuando la víctima sufre daños corporales o muere.  Analicemos en profundidad algunos de estos términos y frases para conocer mejor su significado legal.

  • La necesidad de que usted "traslade" a otra persona

Usted debe "transportar" a la presunta víctima más que una distancia pequeña o insignificante para que se produzca un secuestro. Dicho de otro modo, el desplazamiento debe ser significativo. Sin embargo, el hecho de que un traslado sea o no significativo viene determinado por una serie de circunstancias. Se pueden incluir consideraciones como las siguientes: la distancia real recorrida, si el desplazamiento aumentó el riesgo de lesiones para la presunta víctima (por ejemplo, trasladar a la víctima de un club abarrotado a un callejón oscuro cercano), y si el desplazamiento redujo las posibilidades de ser capturado.

  • Sin el consentimiento de la presunta víctima

“Sin el consentimiento por parte de la alegada víctima" se refiere a que la referida víctima se negó  o luchó contra usted antes de que pudiera trasladarla. Señala que no ha accedido a participar de forma voluntaria. Los niños y los discapacitados mentales (ya sea por enfermedad mental o por intoxicación grave) no se consideran incapaces de dar un permiso legal. Pero, antes de que usted pueda comprender plenamente el significado de "sin el acuerdo de la supuesta víctima", debe definir primero los términos "fuerza, terror o fraude", ya que todos están entrelazados al menos cuando se trata de acusaciones de secuestro en California.

  • Coacción, miedo o engaño

Para ser declarado culpable de secuestro, el criminal debe haber utilizado la violencia, la fuerza, las amenazas o, en casos raros, el engaño. Las leyes básicas de secuestro de California hacen que sea ilegal trasladar a una víctima por la fuerza o la intimidación sin su consentimiento. "Fuerza o miedo" significa que usted realmente utiliza la fuerza física sobre la supuesta víctima o que amenaza con utilizar la fuerza física en un futuro próximo. Los siguientes son algunos ejemplos de utilización de la fuerza física para llevar a cabo un secuestro: Detener físicamente a la víctima reclamada para trasladarla, arrastrar físicamente a la presunta víctima a una zona determinada o "golpear" físicamente a alguien hasta incapacitarlo.

Cuando se trata de secuestrar a un bebé o a un niño pequeño que no se resiste, todo lo que se requiere es un poco de fuerza física para sacarlo y llevárselo. El "miedo" puede abarcar (pero no se limita a) lo siguiente: Exigir a la presunta víctima que acceda mientras usted la retiene a punta de pistola o con un cuchillo, amenazar de abusar física o sexualmente de la presunta víctima si no accede a sus demandas, o amenazar de dañar a la familia inmediata de la presunta víctima si no accede a sus demandas.

Fraude

Es vital subrayar que transportar a una persona únicamente por medios fraudulentos, es decir, sin el uso de la fuerza o el miedo no constituye una sustracción en sentido amplio. El fraude sólo se utiliza en un número limitado de situaciones agravantes. Estas son algunas de ellas: Secuestrar a un menor de 14 años con la intención de realizar actos indecentes con un menor, en violación del Penal Code 288, secuestrar fraudulentamente a una persona para venderla como esclava o servidumbre involuntaria fuera de este estado, o secuestrar fraudulentamente a una persona en otro estado y traerla a este estado.

"Fraude" es un término amplio que se refiere a cualquier engaño intencionado utilizado para obtener un beneficio personal. Esto significa que si usted hace falsas promesas o engaña a la supuesta víctima, y esas falsas declaraciones lo persuaden para que acceda a ser trasladado, ha conseguido ese consentimiento de manera fraudulenta.

¿Cuáles son las defensas más frecuentes del Penal Code 207?

Una fuerte defensa legal puede frecuentemente disminuir o incluso eliminar una acusación de secuestro. Afortunadamente, un abogado profesional de defensa criminal de California puede proporcionar una gama de defensas legales que son aplicables a las acusaciones de secuestro de California de su lado. Estos pueden incluir (pero no se limitan a) lo siguiente:

  • La víctima reclamada dio su consentimiento para ser trasladada.

Supongamos que usted y María deciden realizar un paseo, imaginemos que se trata de una excursión larga sin un objetivo determinado. Usted no la ha secuestrado porque ella consintió el desplazamiento. Independientemente de lo que ocurra después de que usted decida dejar de conducir, incluso si ella decide que quiere volver a casa, usted no la ha secuestrado porque ella consintió el desplazamiento. Pero, como se indica en la sección de fuerza, miedo o fraude, si ella desea volver a casa en algún momento. El consentimiento ya no será una defensa legal válida si usted continúa trasladándola contra su voluntad.

El permiso también puede emplearse en caso de que se tenga una opinión sincera (y razonable) de que la víctima reclamada estuvo de acuerdo en ser trasladada. Esto significa que si el comportamiento de la víctima reclamada sugiere que le acompañó voluntariamente a su destino usted puede ser absuelto de los cargos de secuestro, incluso si más tarde alega que usted le secuestró contra su voluntad.

Por ejemplo, el acusado que fue declarado culpable de secuestro acompañó a una mujer que conoció en la calle a una tienda para comprar cigarrillos antes de volver a su piso para mantener relaciones sexuales. A pesar de admitir que no se resistió físicamente, la supuesta víctima afirmó que fue obligada a acompañar al acusado. Ella no protestó, el contacto fue agradable y aceptó acompañarle, según el acusado.

El Tribunal de Apelación de California consideró que el tribunal de primera instancia debería haber advertido al jurado que el acusado debía ser absuelto de la acusación de secuestro si determinaba que el acusado creía racionalmente y de buena fe que la mujer había consentido en ir a su residencia. Dado que el acusado no tenía el propósito criminal requerido para mantener una condena por secuestro si creía honestamente que la mujer había consentido el traslado, no tenía la intención criminal requerida para mantener una condena por secuestro.

  • No hubo suficiente movimiento para que se considere un secuestro

La fiscalía debe probar que usted trasladó a la persona secuestrada a una considerable distancia antes de poder ser declarado culpable de secuestro. Esto significa que usted no debería ser culpable de esta infracción si sólo trasladó a la víctima una distancia pequeña o insignificante o si la distancia no causa a la víctima ningún daño adicional. Volvamos a uno de los escenarios anteriores, cuando el acusado intentó atraer a la víctima a su furgoneta moviéndola 40 pies a través de un aparcamiento. El tribunal determinó que el movimiento era inadecuado para sostener una condena por secuestro porque todo el movimiento tuvo lugar dentro del aparcamiento, y la víctima no estuvo expuesta a un daño mayor debido a la pequeña distancia.

  • Usted no era el secuestrador, sino un espectador

Supongamos que usted y un amigo deciden parar a repostar. Mientras él entró a pagar, usted esperó en el coche. Volvió al coche con una bolsa llena de dinero y el empleado de la gasolinera. Había robado en la tienda y estaba secuestrando al empleado para evitar que éste denunciara el delito. Su conocido es detenido por la policía por exceso de velocidad. El dependiente informa a la policía y tanto usted como su amigo son acusados de robo y secuestro. Usted debería ser absuelto de los cargos ya que no estaba informado de la trama de su amigo. Simplemente, estabas en el lugar equivocado en el momento equivocado. Estabas simplemente presente, tal y como lo define la ley.

Si su amigo le dijo lo que pretendía con antelación y usted optó por seguirle la corriente, podría ser acusado de complicidad. Podrían acusarle de complicidad en cualquier momento. Conocer el plan ilegal del autor, fomentar y/o facilitar intencionadamente el plan, y promover o instigar el delito o no impedirlo cuando se tiene la obligación legal (es decir, un deber impuesto por la ley) de hacerlo (por ejemplo, un terapeuta tiene la obligación legal de denunciar un delito si se entera de que está a punto de producirse).  Si se le declara culpable de complicidad en un secuestro, se enfrentará a las mismas consecuencias que el delincuente.

  • Pruebas inadecuadas / cargos falsos

Si se le acusa de un secuestro simple sin delitos subyacentes o posteriores, es casi seguro que el caso se basará en afirmaciones de "él dijo/ella dijo". Será más fácil para su abogado defender las acusaciones si no hay más pruebas de un delito que la declaración no corroborada de la supuesta víctima.

Por ejemplo, su abogado podría argumentar que se le acusa injustamente de secuestro porque no hay testigos oculares creíbles ni pruebas de las llamadas telefónicas/textos de la víctima solicitando ayuda. Las acusaciones falsas suelen ser el resultado de emociones como la rabia, los celos o la venganza. Muchas veces, la gente acusa falsamente a otros para obtener una ventaja sobre ellos o ganar el control durante las tensas batallas por la custodia.

  • Derechos de los padres a acompañar a sus hijos en los viajes

Usted puede viajar con su hijo si es el padre de ese niño y tiene la custodia legal del mismo. Esto significa que si usted decide llevar a su hijo de viaje sin la aprobación del otro progenitor, no ha secuestrado a su hijo. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias, usted podría ser acusado de privación de una orden de custodia del menor bajo el Código Penal 278.5. La excepción a esta defensa se aplica a la intención y los actos ilegales.  Si usted se lleva o traslada a su hijo con el fin de participar en una actividad delictiva, esta defensa no se aplicará.

Ejemplo: Cuando el demandado llevó a su hija a una habitación de motel para abusar de ella, fue debidamente condenado por secuestro. Cuando utilizó su derecho de custodia corporal para un fin ilegal, se le retiró.

  • Excepciones a la ley

Hay un par de defensas más establecidas en las leyes de secuestro de California, además de las enumeradas anteriormente. Si usted no ha secuestrado a alguien, no es culpable de secuestro. Si roba, toma, oculta o alberga de alguna manera a un niño menor de 14 años, debe hacerlo para protegerlo de un daño inminente, o debe poner a la presunta víctima bajo arresto ciudadano de acuerdo con el Código Penal 837. Cuando usted pone a otro individuo bajo arresto legítimo ciudadano, lo está haciendo legalmente. Tener causa probable para pensar que el individuo cometió un delito, o saber que el individuo cometió un delito grave.

En California, ¿cuál es la pena por secuestro?

Una condena por secuestro puede resultar en largas sentencias de cárcel, incluyendo la cadena perpetua. El secuestro en California se considera un delito continuo. Esto se debe a que el delito continúa mientras la supuesta víctima esté detenida. Como resultado, los fiscales sólo pueden procesar y castigarlo por un acto de secuestro, incluso si usted transporta a la víctima de un lugar a otro. Las consecuencias del secuestro varían mucho según las circunstancias del delito.

  • Secuestro simple

El secuestro simple es un delito grave que conlleva una pena de prisión. Una posible multa de 10.000 dólares y tres, cinco u ocho años en una prisión estatal de California.

  • Secuestro con venganza (para pedir un rescate)

Si se le declara culpable de secuestro con agravantes, se enfrentará a graves consecuencias. Si usted secuestra a la presunta víctima para un rescate (es decir, un pago a cambio de la presunta víctima),  una recompensa, o para cometer extorsión del  Penal Code 518, se enfrentará a cinco, ocho u once años en la prisión estatal si la víctima era menor de 14 años en el momento del delito.

El Penal Code 261 violación (que incluye el Penal Code 262 violación conyugal, penetración con un objeto extraño, y otros actos forzados de penetración sexual), el Penal Code 287 copulación oral por la fuerza, el Penal Code 286 actos ilegales de sodomía, y el Penal Code 288 Pactos lascivos con un menor, son todos ejemplos de delitos sexuales de California. (Tenga en cuenta que si alguien es condenado por secuestro mientras intenta o comete una violación, actos lascivos con un niño menor de 14 años, copulación oral con un menor o penetración forzada con un objeto extraño, debe registrarse como delincuente sexual de nivel tres por el resto de su vida).

  • La ley de “three strikes” en California

Los secuestros, tanto simples como agravados, son delitos graves y violentos.  Como consecuencia, una sentencia por infringir la ley de secuestro del estado de California puede considerarse como un "strike" en el marco de la ley estatal de los " tres strikes". Si posteriormente se le acusa de un delito grave se le denominará "second striker”. Si usted tiene un strike anterior en su historial, su condena se duplicará con respecto a lo establecido por la ley. Si es acusado de un tercer delito y ya tiene dos strikes previos, se le aplicará un "third strike" y se le condenará a un mínimo requerido de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal.

¿Qué otros delitos están relacionados con el secuestro?

  • Secuestro en medio de un robo de coche Penal Code 209.5

Secuestrar a una persona mientras se comete un robo de coche es ilegal según el Código Penal 209.5. Este delito sólo es relevante si se cumplen las siguientes condiciones: Usted transporta a la víctima más allá de lo que es sólo incidental al robo de coche, la víctima es reubicada a una distancia significativa de la escena del robo de coche, y el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de lesión por encima de lo que se requiere para cometer el robo de coche. Si es culpable del Penal Code 209.5, será condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

  • Secuestro con fines de extorsión Penal Code 210

La extorsión haciéndose pasar por secuestrador es ilegal según el Código Penal 210. Si intenta obtener dinero como rescate, recompensa o extorsión, si se hace pasar por alguien que ha secuestrado a alguien con este propósito o ha ayudado e instigado a alguien que ha secuestrado a alguien con este propósito, o si puede conseguir la liberación de alguien que ha sido secuestrado en estas circunstancias, se le acusará de un delito grave castigado con dos, tres o cuatro años de prisión estatal.

  • La ley de prisión falsa de California Penal Code 236

Si los fiscales no pueden demostrar el secuestro, pueden procesar el delito menor de encarcelamiento ilícito en su lugar. Usted está violando el Penal Code 236. Cuando usted restringe, detiene, o confina a otra persona sin su consentimiento, usted está violando la ley de encarcelamiento falso de California. La detención falsa es considerada un secuestro "menor" ya que no se puede secuestrar a una persona sin haberla detenido falsamente. Esto implica que aunque el fiscal de distrito le acuse de secuestro, el juez o el jurado pueden condenarlo por el delito menos grave de encarcelamiento falso. El encarcelamiento falso también puede ser utilizado para obtener un mejor trato en un acuerdo de culpabilidad. Si las pruebas a favor de sus acusaciones de secuestro son simplemente demasiado abrumadoras para superarlas, su abogado puede tratar de llegar a un acuerdo de culpabilidad por este delito menor.

Incluso si usted es condenado por detención ilegal como un delito, será sentenciado a un máximo de tres años en la cárcel del condado, menos que la posible cadena perpetua que llevaría una condena por secuestro.

  • Encarcelamiento falso para protegerse de la detención Penal Code 210.5

El artículo del Código Penal 210.5 prohíbe: encarcelar falsamente a otra persona para evitar su detención, y/o alistar la ayuda de otra persona como escudo. Cuando el riesgo de daño a esa persona se incrementa significativamente como resultado del falso encarcelamiento. Si se le declara culpable de este delito, se le condenará a tres, cinco u ocho años en la cárcel del condado.

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