El Código sobre Salud y de Seguridad de California, en la disposición 11351, tipifica como un hecho criminal poseer determinadas sustancias controladas con el propósito de ponerlas a la venta, esto es, obtener un provecho económico con la venta de sustancias. Pero, ¿a qué tipo de sustancias nos estamos refiriendo?  No sólo se consideran incluidas aquellas clasificadas ilícitas como el LSD, la heroína o la cocaína, sino que también se incluyen ciertos principios farmacológicos que pueden ser recetados de manera legal por un médico para tratar determinadas enfermedades o dolencias, tales como la codeína, la hidrocodona y la oxicodona, además, existen algunos medicamentos que se venden de manera libre, cuya ingesta puede ocasionar cierto tipo de trastorno similar al de consumir de una sustancia controlada.

Poseer una sustancia controlada con intención de venderlas es calificado directamente como una felonía por las leyes, de modo que una condena por este tipo de conducta ilegal es castigada de manera muy severa, con largos períodos de privación de libertad, elevadas multas judiciales y con la adquisición de un récord criminal que no sólo podrá suprimir su derecho a portar, poseer o adquirir armas, sino que el sujeto declarado responsable podría ser deportado, si no es un ciudadano de los EEUU.

Obtener la asesoría jurídica más oportuna

Este tipo de crímenes son considerados de una gravedad extrema en Chula Vista CA; no por el hecho de que un sujeto tenga el propósito de obtener ventajas económicas inmerecidas, lo que en sí mismo ya constituye una conducta ilegal, sino porque la dependencia de este tipo de sustancias normalmente da origen a que los adictos a las mismas tengan que cometer otra clase de hechos criminales, para conseguir el dinero que necesitan para su próxima dosis. Es por ello, que las autoridades investigan, persiguen y castigan de manera incansable a todos aquellos que se dediquen a esta clase de conducta criminal, y en caso de que usted haya sido acusado de cargos por posesión de sustancias controladas para venderlas, lo más sensato es que contrate de inmediato a un especialista en derecho penal de California, como los de Chula Vista Criminal Attorney, quien se pondrá en marcha, haciendo un análisis muy especializado de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y de las pruebas y evidencias que se encuentren en poder de la Fiscalía, para seleccionar la estrategia que resulte más adecuada, con la que sea posible que la acusación se disminuya y hasta que sea desechada por la Corte, si en su caso fueron cometidas determinadas irregularidades por parte de los oficiales actuantes.

¿Cómo está definido el hecho punible de posesión de una sustancia controlada con ánimo de venta?

La disposición 11351 del Código Sobre Salud y de Seguridad establece que, salvo que se disponga lo contrario en esa misma regulación, todo individuo que tenga en posesión, con fines de compra o de venta, cualquier clase de sustancia controlada de las que están especificadas en las subdivisiones (b), (c) o (e) del artículo 11054; especificadas en los párrafos 14, 15 o 20 de la subdivisión (d) de la disposición 11054; especificadas en las subdivisiones (b) o (c) del artículo 11055; o especificadas en la subdivisión (h) del artículo 11056, o cualquier sustancia controlada que se encuentre clasificada en los Anexos III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigado con penas de cárcel, tal como lo dispone la subdivisión (h) del artículo 1170 del Código Penal.

¿Cómo demuestra la Fiscalía que el procesado tenía el propósito de vender?

La Fiscalía tiene la costumbre de presentar una acusación por posesión con el propósito de vender siempre que un sujeto es detenido poseyendo drogas y existen los denominados indicios o evidencias de venta. Ahora bien, entre los indicios de venta se encuentran:

  • Encontrar mucha cantidad de narcóticos o sustancias controladas.
  • Envasado del medicamento en bolsas o paquetes separados y de pequeño tamaño.
  • Encontrar una gran cantidad de dinero en efectivo, especialmente en denominaciones pequeñas.
  • Mucha gente accede a la vivienda del detenido y se queda solo unos minutos.
  • Encontrar varios teléfonos celulares.
  • Conseguir parafernalia relacionada con drogas

¿Qué significa poseer sustancias controladas para vender?

El Código sobre Salud y de Seguridad, en el artículo 11351, prohíbe la venta o distribución ilegal de narcóticos. Poseer o comprar ciertas sustancias controladas u otros estupefacientes, con la intención de venderlos, somete a los sujetos que lo ejecutan a enjuiciamiento en virtud de este estatuto.

Una sustancia controlada es una droga o sustancia química cuya fabricación, posesión y uso están regulados por el gobierno, en virtud de la Ley de Sustancias Controladas de EEUU. Entre las mismas se encuentran:

  • opiáceos y derivados de opiáceos,
  • cocaína,
  • heroína,
  • peyote,
  • ácido gamma-hidroxibutírico ("GHB"), y
  • ciertas sustancias alucinógenas.

Esta ley también prohíbe que los individuos posean o adquieran determinados medicamentos que pueden ser recetados por médicos para tratar determinadas enfermedades, sin tener una prescripción válida para ello, entre los que se encuentran la hidrocodona y la codeína.

Ahora bien, para que la Fiscalía pueda probar que el procesado es responsable por el crimen de posesión de sustancias controladas con el propósito de venderlas, tiene que demostrar que el imputado:

  • poseyó o compró la droga,
  • sabía que lo había hecho,
  • conocía la naturaleza de la droga como sustancia controlada,
  • poseía suficiente droga para usarla o venderla, y
  • que el imputado: i) poseyó las drogas con el propósito de venderlas, o ii) compró los medicamentos con el propósito de revenderlos

Examinemos el significado de algunos de los términos a los que hace referencia esta tipología legal:

Posesión

En la ley de California, el significado del término posesión es un equivalente al término control. Este control puede ser de tres clases: real, constructivo o conjunto.

En este sentido, una posesión real es la que se tiene de manera física, y es la más sencilla de entender e identificar, porque puede consistir en que sencillamente un sujeto tenga en su mano una sustancia controlada, o la lleve en la bolsa, maletín, mochila o un bolsillo del pantalón.

Por otra parte, una posesión constructiva es un concepto un poco más abstracto, porque se entiende que un sujeto tiene una posesión constructiva en relación con un objeto cuando tiene el derecho a acceder a él, o tiene el derecho de controlarlo, aunque no se encuentre manipulándolo físicamente en un instante concreto. Cuando se trata de una posesión constructiva, normalmente su existencia logra demostrarse por medio de pruebas circunstanciales, esto es, de evidencias que no podrían apuntar directamente a un responsable, pero que acompañándose de otros medios probatorios podrían facilitar al Tribunal la determinación de quién lo es.

Pensemos en el caso de Kenneth, quien tiene en su posesión una cantidad de opio en un cajón de su guardarropa. Es raro que dicha sustancia se encuentre en su posesión físicamente, no obstante, por encontrarse en un lugar al que sólo él puede tener acceso, tiene una posesión constructiva de la misma.

Finalmente, una posesión conjunta se refiere al escenario en el que varios individuos tienen en su posesión la sustancia, como puede ser el caso en el que dos compañeros de cuarto tenían una cantidad de cocaína que fue encontrada en un cajón del dormitorio de ambos. La Corte podría llegar a la conclusión de que los dos tuvieron una posesión compartida y, por lo tanto, constructiva, de la sustancia que fue encontrada, debido a que los dos podrían ejercer conjuntamente el control o dominio sobre la misma, y que la tenían escondida en un lugar al que ambos podían acceder y ponerla a la venta.

Conocimiento

Previamente a que el Fiscal pueda lograr una condena por una posesión de drogas con el propósito de venderlas, tiene que probar que el imputado conocía que:

  • Tenía la posesión de la sustancia, y
  • Que dicha sustancia era efectivamente de uso controlado.

Cuando decimos que el imputado debía tener conocer que poseía la sustancia, es porque sería injusto responsabilizar a alguien por poseer drogas para vender si no supiera que las mismas se encontraban en su poder.

Esto quiere decir que si, por ejemplo, pidió prestado el auto a un amigo y los agentes policiales descubrieron la sustancia en el maletero, o en la guantera del mismo, el imputado no debería ser considerado responsable penalmente, si no sabía que los narcóticos estaban en el interior del auto.

Del mismo modo, si un amigo del imputado llegó a esconder sus drogas en la vivienda del procesado, sin decirle que lo iba a hacer, tal vez porque sabía que los agentes policiales iban a obtener una orden judicial para registrar su casa, el procesado no podría ser considerado responsable de poseer dicha sustancia, a menos que supiera de su existencia y hubiera dado su consentimiento para que fuera escondida en su casa.

Otro aspecto diferente es saber que se trataba de sustancias controladas, aunque no se exige que el imputado supiera exactamente cómo se llamaba la droga, ni cuál era su composición química o cuáles eran los efectos que se esperaba que produjera en aquellos que la consumían.

Todo lo que la Fiscalía necesita demostrar es que el procesado sabía que se trataba de una sustancia controlada cuya posesión no era legal.

Ahora, lo que es interesante es lo que el Juez o el Jurado pueden inferir con relación a estos requisitos, relacionados con el término conocimiento, porque han ocurrido casos en los que sólo ha sido suficiente para la Fiscalía demostrar que el procesado tenía en su posesión la droga. También es posible que pueda inferirse que el detenido tenía conocimiento de la existencia de la sustancia y de cuál era su naturaleza, con base en la conducta que haya asumido al momento en que iba a ser descubierta por los agentes policiales.

Este puede ser el caso en el que Peter maneja su auto cuando es detenido por agentes de la ley y al acercarse éstos, por el lado en el que conduce, Peter agarra cinco bolsitas que contienen heroína y las arroja por la ventana del lado del pasajero de una manera discreta. La actuación de Peter demuestra que conocía que la sustancia se encontraba en el interior de su vehículo y que sabía de su naturaleza ilegal.

¿Se encontró una cantidad suficiente de sustancia para el uso o para vender?

Esta es una gran pregunta, cuya respuesta puede ser la diferencia entre un simple cargo por posesión para consumo personal o posesión con fines de vender. En este sentido, un rastro o residuo de drogas no podrán fundamentar una condena por posesión de sustancias controladas con el propósito de venderla. La cantidad de la droga tiene que ser suficiente para que realmente pueda consumirse como droga por uno o varios individuos, que son aquellos a los que será vendida.

El propósito de venta

Si el imputado tiene el propósito de vender la sustancia es frecuentemente la parte más crítica del caso de la Fiscalía en una acusación por posesión con intención de vender. Pero esto no quiere decir que el procesado debe tener la finalidad de vender la sustancia por sí mismo. Lo que se requiere es que posea el propósito concreto de que la sustancia sea vendida, bien sea por él mismo o por otro individuo, para que sea encontrado responsable por esta conducta criminal. A menos que pueda establecerse que la posesión de la sustancia haya sido únicamente con fines de consumo personal.

Se trata de una diferencia que resulta fundamental, porque una condena por posesión personal no solo lo someterá a determinadas condenas más benignas, sino que también le brinda al procesado la posibilidad de participar en un programa de desvío de drogas, en vez de tener que cumplir una pena en la prisión.

¿Cómo se puede diferenciar la posesión para uso personal de la posesión para vender?

Ninguna de estas conductas delictivas implica necesariamente la venta o transferencia real de sustancias controladas. El crimen tipificado en el artículo 11352 del Código sobre Salud y la Seguridad se determina en función de cuál haya sido el propósito del procesado que las poseía.

Pero el propósito no es fácil de demostrar. Cuando no se obtiene una confesión voluntaria y clara de la conducta ilícita, la intencionalidad del sujeto normalmente deberá demostrarse mediante pruebas circunstanciales, como las que mencionamos a continuación:

  • La cantidad de sustancia controlada encontrada.
  • El empaque de la droga, esto es, si fue encontrada en bolsitas, globos, manojos, atados, entre otros.
  • La presencia o ausencia de parafernalias relacionadas con drogas, tales como instrumentos para medir, balanzas u otra herramienta de las que se emplean para empacar, separar o diluir las sustancias.
  • Estar bajo los efectos de sustancias.

¿Qué penas se aplican en una condena por posesión de sustancias con el propósito de venderlas?

La regulación establecida en la disposición 11351 del Código sobre Salud y la Seguridad, que es la norma que prohíbe poseer sustancias controladas con el propósito de venderla, tipifica directamente esta conducta como una felonía, que es castigada de la siguiente manera:

  • Libertad condicional, conjuntamente con el cumplimiento obligatorio de un máximo de año en la cárcel, o
  • Privación de libertad hasta por un máximo de cuatro años, y/o
  • Multas judiciales que pueden ascender a los $20.000,00.

Otra información importante es que estas sanciones podrán imponerse de manera consecutiva y adicional si la representación fiscal logra demostrar que el procesado tuvo el propósito de efectuar varias ventas, en cuyo caso casa venta será castigada con estas sanciones por separado.

Otros efectos de una condena de este tipo son que el procesado será privado de su derecho a portar, poseer o adquirir armas en este Estado, y si no es ciudadano de los EEUU, será sometido a un proceso de deportación y hasta declarado inadmisible, porque se considera que esta conducta criminal es un hecho punible de vileza moral, de los establecidos en la Ley de Inmigración de este país, y no tenemos necesidad de mencionar que va a adquirir unos antecedentes criminales que van a modificar por completo sus relaciones personales, laborales y profesionales y que comprometerán totalmente su futuro.

¿Hay elementos que pueden agravar este tipo de condenas?

Sí. En el supuesto de que un procesado sea declarado responsable por tener la posesión o haber adquirido base para cocaína con intenciones de venta, la condena se incrementará de la siguiente manera:

  • Privación de libertad hasta por cinco años, y
  • Multa judicial cuyo máximo puede alcanzar los $20.000,00.

Además, si un sujeto es encontrado responsable por una violación a la regulación de la disposición 11351 antes referida, y la sustancia es heroína, base para cocaína o cocaína, enfrenta una mejora o incremento en las sanciones que se calcula de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Tres años adicionales y consecutivos de cárcel cuando la sustancia encontrada es superior a un kilo.
  • Cincos años adicionales y consecutivos de cárcel si la sustancia encontrada es superior a cuatro kilos.
  • Diez años adicionales y consecutivos de cárcel si la sustancia encontrada es superior a diez kilos.
  • Quince años adicionales y consecutivos de cárcel si la sustancia encontrada es superior a veinte kilos.
  • Veinte años adicionales y consecutivos de cárcel si la sustancia encontrada es superior a cuarenta kilos.
  • Veinticinco años adicionales y consecutivos de cárcel si la sustancia encontrada es superior a ochenta kilos.

Si recibe una condena adicional bajo una de estas mejoras por causa de lo que haya pesado la sustancia incautada, también enfrentará multas judiciales que pueden llegar a los $8.000.000,00.

Y si además el procesado es declarado responsable por posesión o compra de sustancias controladas con intención de vender, y posee, al menos, una condena previa por una felonía relacionada con otro hecho punible por drogas en California, que involucra más que un mero uso personal, tendrá que enfrentarse a un lapso adicional y consecutivo de tres años de cárcel por cada condena previa por felonía.

¿Qué hechos ilícitos se relacionan con la posesión de sustancias con el propósito de venderlas?

  • Código sobre Salud y de Seguridad 11352 - Venta y transporte de sustancias controladas.
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11377, 11378 y 11370 – Transporte, posesión y venta de metanfetaminas.
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11359 – Poseer marihuana con intención de venderla.
  • Código sobre Salud y de Seguridad 109575 y 11355 – Venta de imitación de sustancias controladas.
  • Código sobre Salud y de Seguridad 11357.5 y 11375.5 – Posesión y venta de estimulantes o cannabis sintético.

¿Existen argumentos o estrategias defensivas con las que se pueda impugnar una acusación de esta clase?

Existen varias defensas legales que pueden emplearse para combatir una acusación de esta clase, pero cualquiera de ellas debe ser puesta en práctica por un abogado calificado en crímenes relacionados con drogas en California, ya que la que se adecúe a un caso concreto sólo podrá ser seleccionada por un profesional con experiencia en el área, no obstante, entre los argumentos que más se usan se encuentran:

  • El procesado no tenía la posesión sobre las sustancias controladas.
  • Las sustancias encontradas no eran de su propiedad.
  • La sustancia encontrada era exclusivamente para consumo personal.
  • El procesado desconocía que las sustancias se encontraban en el lugar en el que fueron halladas.
  • El procedimiento para la incautación y registro llevado a cabo por los agentes policiales fue ilegal.
  • La evidencia fue plantada por los agentes policiales.

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Como habrá podido constatar, poseer sustancias controladas con el propósito de venderlas es una conducta criminal que se castiga de manera muy severa en Chula Vista CA, con penas, sanciones económicas y efectos adicionales que no sólo harán que el procesado tenga que pasar un largo período en la cárcel, y pagar multas judiciales por montos muy altos, sino que pueden comprometer sus opciones de tener una mejor vida en el futuro. En la eventualidad de que un allegado o usted mismo actualmente estén siendo procesado por poseer sustancias controladas con el propósito de venderlas, tiene que creernos cuando le decimos que necesita de la ayuda experta que sólo un abogado criminalista especializado puede ofrecerle y en Chula Vista Criminal Attorney tenemos a los mejores, quienes conocen a la perfección estos procedimientos y las estrategias y vías judiciales disponibles para poder disminuir los cargos que esté enfrentando, e incluso que los mismos sean desechados por la Corte, pero debe asegurarse de contratar a los mejores.

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