Las ocasiones en las que un menor enfrenta problemas con la ley, suele ser juzgado en el tribunal para menores en lugar de un tribunal penal para adultos, su principal diferencia radica en que un tribunal de menores busca principalmente la rehabilitación, reeducación y asesoría del menor.

Si un menor de 18 años que conoce ha sido acusado de cometer un delito, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para aplicar una defensa idónea durante el proceso judicial para que el juez rechace la petición que ha sido presentada en su contra.

¿Qué es un tribunal de menores?

Es un órgano que se encarga de arbitrar los casos de menores de 18 años que se hayan visto inmersos en la comisión de delitos menores, mayores o de estatus. Estos últimos son todos aquellos comportamientos que sólo son considerados delitos cuando el perpetrador no alcanza la mayoría de edad, encontrándose dentro de estos consumir alcohol y el absentismo escolar.

¿Cuál es el objetivo del tribunal de menores?

Si bien el objetivo del tribunal de menores radica principalmente en la rehabilitación del menor, no significa que cualquier menor que quebrante la ley vaya a estar exento de castigo.

En California el sistema de justicia juvenil tiene como fin evitar que la delincuencia juvenil pueda llegar a transformarse en actos delictivos perpetrados por un adulto. Además, el sistema se encarga de responsabilizar a todo menor que infrinja la ley; buscando que, a través de la educación, tratamientos y otros servicios necesarios, se convierta en un ciudadano de bien y productivo para la sociedad, dejando atrás sus delitos.

¿Cuál es el objetivo de las medidas sancionatorias?

El castigo estará presente siempre que exista una conducta inaceptable, pero las medidas sancionatorias que se tomen serán de carácter disciplinario y no deben ser tomadas como retaliación.

Entre las medidas sancionatorias que buscan disciplinar al menor, se incluyen:

  • Pago de multa o restitución.
  • Asesoramiento para ayudar a que el menor comprenda verdaderamente la naturaleza y consecuencias de sus actos.
  • Realización de un servicio comunitario.
  • Asistencia a clases de impacto de las víctimas.
  • Condiciones de la libertad condicional.
  • Redacción de cartas con el fin de ofrecer disculpas.
  • Reclusión en un centro de detención juvenil o campamento.

De igual manera, dependiendo de la edad del menor y del tipo de delito cometido, el tribunal podrá decidir la imposición de una o varias de las medidas mencionadas previamente.

Las multas económicas para los padres del menor también se encuentran contempladas, así como órdenes a los padres para el pago de los costos judiciales derivados del proceso.

¿Quiénes son juzgados en un tribunal de menores?

El tribunal de menores forma parte del sistema de derecho civil donde los casos son adjudicados, no forma parte del sistema de derecho penal de California. Conforme al artículo 602 WIC, su jurisdicción agrupa a menores desde los 12 a los 17 años de edad que perpetren cualquier acción delictiva establecida en la ley tanto municipal, como estatal o nacional. En ocasiones excepcionales puede juzgar a jóvenes que tengan menos de 12 años, siempre que estos hayan cometido algunos de los siguientes:

  • Asesinato.
  • Violación o sodomía por la fuerza, o mediante amenazas de daño físico.
  • Copulación oral forzada.
  • Penetración sexual forzada.
  • Secuestro con la finalidad de solicitar rescate.
  • Asalto con arma de fuego o dispositivo destructivo.

Se debe resaltar que cuando el joven cumple 21 años esta jurisdicción se da por terminada. Sin embargo, en aquellos casos en los que el menor cometió un delito contemplado en el Art. 707(b) y fue confinado en la DJJ, podrá extenderse la jurisdicción hasta que cumpla los 25 años.

¿Cuáles casos califican para que el menor de edad sea procesado en un tribunal para adultos?

Si bien generalmente el tribunal de menores se encarga de llevar los procesos judiciales de menores de 18 años, cuando los actos cometidos son considerados graves, entonces el fiscal del distrito está en potestad de determinar que el juzgamiento se lleve a cabo en el tribunal para adultos, para esto es necesario que se realice una audiencia y de esta manera quede en manos del juez la decisión.

Una vez culminada esta audiencia, se pasará a determinar cuál tribunal será el adecuado para juzgar al menor, si se decide que debe ser enjuiciado en un tribunal penal de adultos, el caso se remite al fiscal con el propósito de que impute cargos ante este órgano.

Como consecuencia de que un menor enfrente una acusación como adulto, se enfrentaría a penas mucho más severas y rigurosas que las que enfrentaría en condiciones normales, además, se encontraría cumpliendo su condena alrededor de delincuentes adultos.

Para que la audiencia se celebre debe verificarse uno de los siguientes requisitos:

  • El menor es acusado de cometer un delito mayor o uno de los delitos incluidos en el Art.707(b) WIC y tiene al menos 16 años.
  • El menor es acusado de cometer alguno de los delitos señalados en el Art. 707(b)WIC teniendo entre 14 y 15 años, pero es capturado luego de haber cumplido los 18 años.

Tras la celebración de la audiencia, el juez podrá basarse en diversos factores para tomar su decisión, a saber:

  • La madurez del menor.
  • Su edad.
  • Si tiene cabida un proceso de rehabilitación satisfactorio antes de la culminación de la jurisdicción correspondiente al tribunal de menores.
  • La reincidencia del joven en actos delictivos, así como la gravedad de estos.
  • La gravedad de los delitos y las circunstancias en las cuales fueron cometidos.
  • Los planes de tratamiento que pueden implementarse.

Asimismo, la determinación de si el juzgamiento del menor deberá ser en un tribunal penal de adultos también se fundamenta en sí ha ejecutado uno de los 30 delitos indicados en el Art. 707 (b) WIC. A continuación, mencionaremos algunos de ellos.

  • Asesinato.
  • Incendio provocado en un lugar habitado o que ocasione una lesión física considerable.
  • Robo.
  • Violación.
  • Sodomía.
  • Actos lascivos con un menor.
  • Copulación oral forzada.
  • Penetración sexual forzada.
  • Asalto.
  • Secuestro.
  • Cometer un delito mayor cuya víctima es una persona que padece una discapacidad o tiene más de 60 años.
  • Uso ilegal de armas de fuego.
  • Persuasión o soborno de testigos.
  • Fabricación, venta o mezcla de 8 onzas o una cantidad mayor de una droga controlada.
  • Cometer un delito mayor en vinculación con una pandilla criminal, el cual califica para la imposición del incremento de pena dispuesto en la ley.
  • Tortura.
  • Mutilación agravada.
  • Robo de auto.
  • Tiroteo desde un vehículo en movimiento.
  • Detonar un dispositivo destructivo con el propósito de perpetrar un asesinato.
  • Homicidio voluntario.

¿En qué se distingue el tribunal de delincuencia juvenil del tribunal penal de adultos?

En el tribunal de menores no se cuenta con un jurado, por tanto, la decisión de los casos queda en manos del juez. No obstante, existe la figura del abogado y de igual manera un fiscal debe probar todos los elementos que constituyen el delito por encima de cualquier duda razonable. Por otra parte, el procedimiento es confidencial.

Otra diferencia relevante radica en los términos utilizados para cada uno de los actos del proceso, esto se debe a que, en el tribunal penal de adultos, la persona que ha sido acusada puede ser declarada culpable o inocente. En contraposición, en el tribunal de menores un fiscal se encarga de imputar los cargos al presentar un documento denominado petición, que equivale a la acusación formal, y la decisión se dicta en una audiencia de adjudicación, en la cual el juez puede aprobar o rechazar la petición.

¿Cuál es el método procedimental llevado a cabo por el tribunal?

El procedimiento de actuación del tribunal de menores comienza con un arresto, tras esto, los miembros de la fuerza policial tienen la posibilidad de dejar ir al menor con tan solo una reprimenda. Por otra parte, existen casos en los cuales permiten que vuelva a casa, pero lo citan para que realice, en la fecha previamente determinada, su comparecencia en el tribunal. En otras ocasiones, lo trasladan al correccional para menores.

El correccional es dirigido por el funcionario a cargo de la libertad condicional, que se encargará de hacerle preguntas al menor, tras lo cual puede tomar alguna de estas determinaciones:

  • Consentir que el joven vuelva a casa con la citación para que se presente en el tribunal de menores en la fecha establecida.
  • Autorizar que el joven vuelva a su casa bajo un programa, y no se presentarán cargos en su contra siempre que no incurra en el incumplimiento de alguno de los términos establecidos en el programa.
  • Mantenerlo bajo reclusión en el centro de detención hasta la primera audiencia.

Si el menor ha sido citado para que se presente en el tribunal o fue recluido en un centro de detención, el fiscal deberá imputar posteriormente los cargos al presentar la petición, lo que da inicio al proceso judicial.

Si para el momento en el que el fiscal presenta la petición, el menor se encontraba confinado en el centro de detención, se celebra una audiencia llamada “de detención” cuyo propósito será decidir si el joven debe continuar en este correccional hasta que concluya su juicio y quede resuelto el caso, o si se le debe poner fin al confinamiento y permitirle estar bajo la custodia de sus padres.

De igual manera, si el acto delictivo imputado se encuentra dentro de los señalados en el Art. 707(b)WIC, la próxima audiencia será la de transferencia.

Luego tendrá lugar la celebración de la audiencia que suele denominarse “de adjudicación o jurisdicción”, referida al juicio, en la cual, deberán ser probados por el fiscal por encima de toda duda razonable, cada uno de los elementos que constituyen el delito. También, el fiscal y el abogado del joven tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos y evidencias, sobre los que el juez se basará para tomar su decisión.

Cuando el juez concluye que el joven perpetró el acto delictivo, procede a aprobar la petición y la audiencia posterior a celebrarse es la de disposición, cuyo objetivo es dictar las medidas sancionatorias.

Debe tener en consideración que la celebración de las audiencias debe llevarse a cabo en un lapso que establece la ley y que los padres o tutores del menor tienen derecho a asistir.

¿Cuándo un menor es declarado pupilo de este tribunal?

De conformidad con la ley, el juez está facultado para imponer una tutela sobre el menor, de ocurrir esto, el tribunal se convierte en el principal responsable de su cuidado y se limitan los derechos de los padres sobre el joven por el periodo que el juez ordene.

Una vez que el menor es declarado un pupilo, el juez puede ordenar el cumplimiento de la libertad condicional bajo supervisión en su casa, en la de algún pariente, en un hogar para menores o en algún lugar grupal apto, según lo juzgue conveniente. Pudiendo también ordenar su permanencia en un campamento o en la DJJ.

¿Qué tipo de sanciones pueden imponerse?

  • Programas de desviación. En concordancia con el Art. 654 WIC, cuando es acusado de un delito que se considera menor, es viable la imposición de una libertad condicional anterior a que el fiscal presente la petición con los cargos en su contra.

La duración de este programa no será mayor a 6 meses, ofreciendo servicios de educación y asesoramiento. Si es completado de manera satisfactoria, no se presentará la petición. En caso contrario, quedará en manos del fiscal imputar los cargos, dando así inicio al proceso judicial.

  • Libertad condicional del Art. 725 WIC. Esta se impone a los acusados por delitos que no se consideran graves, luego de que se ha celebrado el juicio y se ha determinado que el joven perpetró el delito, de manera que este debe cumplir con una serie de términos por un periodo de 6 meses. Si lo culmina con éxito, el juez procede a desestimar la petición. Asimismo, este régimen agrupa diversas condiciones, entre las que se encuentran, cumplir con la asistencia escolar, presentarse en terapia, realizarse pruebas para detectar drogas, así como el pago de un resarcimiento a su víctima.
  • Entrada diferida de juicio. Art. 790 WIC. Su duración va de los 12 a los 36 meses, y se contempla como una alternativa de sentencia, aprovechable para aquellos menores que han sido acusados por vez primera por cometer un delito mayor no contemplado en el Art. 707(b)WIC.

Permite la implementación de una libertad condicional, con la condición de que admita las acusaciones en su contra. Si dicho régimen es completado satisfactoriamente, el juez podrá desestimar la petición y cerrar todos los registros correspondientes al caso, incluyendo el del arresto.

Pero, en caso de que el menor incumpla las condiciones dictadas o incurra nuevamente en actividades delictivas, el programa se dará por culminado, se declarará pupilo de este tribunal y se procederá a imponer las sanciones correspondientes.

Entre las disposiciones previamente dictadas con esta medida, destacan: acatar los mandatos del funcionario encargado de la libertad condicional, cumplir con la asistencia escolar, el cumplimiento del servicio comunitario, así como el pago de un resarcimiento a su víctima, sí se amerita. Por otra parte, quedará sujeto a registros sin que los funcionarios policiales deban contar con una orden emitida por el juez, deberá cumplir con toques de queda y acatar la ley en todo momento.

  • Libertad condicional bajo supervisión en su hogar.Durante su desarrollo, el menor está obligado a cumplir con la asistencia escolar, servicio comunitario, asistencia a terapia psicológica, así como también, clases orientativas y educativas según las actividades ilegales en las que haya incurrido.

Al menor le será asignado un funcionario de la libertad condicional, el cual se encargará de vigilar estrictamente su ubicación y que cumpla con todos los términos dictados.

Previo a la implementación de esta medida, deberá realizarse una inspección detallada en su hogar, con el fin de establecer si resulta ser una opción viable. La inspección tomará en cuenta diversos factores, tales como la relación de convivencia entre el joven y sus progenitores o tutores legales, el acceso a un servicio de transporte, el cual le permita asistir a servicio comunitario, terapia y demás actividades previamente establecidas. También considerará si existen otras personas viviendo en el mismo hogar, que se encuentren bajo una libertad condicional. Si la inspección determina que este ambiente no es propicio para el progreso del joven, el juez impondrá otra medida.

  • Un campamento. A veces, el juez dicta una libertad condicional que debe cumplir en una especie de campamento, el cual deberá ser sometido a un estudio, a los fines de establecer cuál de los campamentos del condado es el que mejor se adapta a su perfil. Esta evaluación será efectuada por el funcionario de la libertad condicional y tomará en consideración su edad, intereses, género, así como las necesidades médicas, psicológicas o de cualquier otra índole.

Cada condado cuenta con varios campamentos residenciales, aunque tienen la finalidad de alcanzar que el joven desarrolle aptitudes para tener un sano desenvolvimiento social y se relacione de manera adecuada con sus semejantes, este tipo de campamentos también ofrecen diversos servicios y brindan la oportunidad de que el menor se involucre en actividades que lo capaciten vocacionalmente, así como actividades de índole laboral. Al ser estos campamentos de tipo residencial, el menor debe permanecer viviendo allí durante un periodo previamente establecido, el cual suele ir de los 3 a los 9 meses, permitiéndole tener durante su permanencia en el lugar, visitas de los miembros de su familia.

  • División de Justicia Juvenil (DJJ).El juez tendrá la libertad de ordenar que sea sometido a esta institución, siempre que sea declarado pupilo de este tribunal y haya sido condenado por alguno de los delitos establecidos en el Art. 707 (b) WIC, o un acto que lo obligue a registrarse como delincuente sexual, conforme con el Art. 290.008(c)PC.

Tras su ingreso en esta institución, deberá iniciar un programa que se ajuste a sus necesidades, así como a las circunstancias del delito cometido. Además, le brindarán tratamiento y asesoramiento relacionado con el mismo.

El período que deberá permanecer en este sitio será determinado por el juez en la audiencia de disposición, este no puede ser mayor al periodo establecido por la ley para el caso de un adulto que haya cometido el mismo delito. Por tanto, el juez deberá tomar en cuenta todas las circunstancias particulares del caso.

Cuando el delito cometido no se encuentra contenido en el Art. 707(b) WIC, el periodo de permanencia que establece la ley no puede ser mayor a 2 años o después de cumplidos 21 años de edad. Caso contrario, si el delito cometido se encuentra dentro de los contenidos en el mencionado artículo, el período de permanencia deberá ser de 2 años o hasta que cumpla 23 años.

Sin embargo, si el delito cometido establece un periodo de privación de libertad de mínimo 7 años para un mayor de edad, el joven no puede permanecer en confinamiento por un periodo mayor a 2 años o luego de cumplidos los 25, todo esto independientemente de si el acto delictivo cometido se encuentra contemplado en el artículo 707 (b) o no.

Por su parte, la junta encargada de la libertad condicional tiene la facultad de ponerle fin a su confinamiento en esta institución en cualquier momento, siempre que considere que ha tenido un proceso de rehabilitación suficiente y satisfactorio. Una vez puesto en libertad, deberá de igual forma, someterse a una libertad condicional durante un período que se considere pertinente.

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Una condena del tribunal de menores lo hace adquirir antecedentes penales, lo cual puede afectarlo hasta la adultez, tanto en el ámbito personal como profesional. Por lo cual, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, quién puede evaluar los hechos ocurridos y aplicar la defensa más apropiada para que el juez no acepte la petición presentada por el fiscal, o le permita someterse a medidas menos estrictas que puedan beneficiarlo. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

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