Es importante señalar que existen grandes diferencias entre los sistemas judiciales que rigen a los adultos de los menores de edad, no solo por los objetivos planteados, sino también por los procesos que se llevan a cabo y las terminologías empleadas. Una de las distinciones más notorias es que en el Tribunal Penal de Adultos se realiza una acusación cuando una persona presuntamente perpetró un delito y luego de comprobar los hechos la autoridad judicial lo considera culpable. Por su parte, en el Tribunal de Menores el fiscal presenta una petición, y en caso de que el juez de menores considere que el joven incumplió la normativa aceptará dicha petición, pero nunca considerará al joven como culpable.

Por otra parte, los términos usados en los procedimientos legales ante los Tribunales de Menores son confusos para las personas que comparecen allí en una primera oportunidad, debido a que están acostumbrados a oír diferentes términos en los juicios penales. Sin embargo, como tutor o padre de un menor, es necesario entender el proceso y cuál es la terminología legal que se emplea en los mismos para conocer cuál es el escenario al que se enfrenta su hijo.

Aunado a ello, aun cuando el Sistema de Justicia Juvenil es bastante condescendiente con los jóvenes, puesto que su principal objetivo es que el menor se rehabilite en lugar de imponer penas excesivas como ocurre en los Tribunales para Adultos, las secuelas que conlleva la petición aceptada afectará su futuro, ya que marcará una huella en su historial, y le dificulta entrar a una buena universidad o encontrar un nuevo empleo.

¿Cómo puedo encontrar a un buen abogado experto en casos de delincuencia juvenil en el Estado de California?

En el escenario donde un menor de edad es detenido, citado a través de un aviso de comparecencia, o la autoridad judicial decidió aceptar la petición presentada por la Fiscalía en contra del joven, es fundamental que actúen rápidamente a fin de proteger y garantizar los derechos del joven, para ello requerirá la asistencia de un buen abogado que le asesore y ayude a entender el escenario legal que enfrenta el menor, además de que lo represente durante todo el proceso. En el bufete Chula Vista Criminal Attorney encontrará a los profesionales plenamente capacitados y con trayectoria en la resolución de asuntos relacionados con delincuencia juvenil.

Si actualmente su hijo o un familiar menor de edad se encuentran enfrentando esta situación, y residen en Chula Vista, CA, es necesario que se comunique inmediatamente con nosotros, nuestros abogados podrán brindarle la ayuda y asistencia que tanto requiere. Además de ello, actuarán dentro de los lapsos establecidos por el Tribunal de Menores a fin de conseguir el mejor resultado posible para su hijo. Recuerde que mientras más tiempo transcurra, las oportunidades del menor se verán reducidas y su futuro será severamente afectado. ¡Llame ahora mismo!

¿A que hace referencia la petición en el ámbito de delincuencia juvenil?

Debe señalarse que la petición es similar a la acusación en el Sistema Penal de Adultos, sin embargo esta es aplicable en el Sistema de Justicia Juvenil. En la petición se describen los actos ilícitos presuntamente perpetrados por un menor de edad, así mismo contiene las diferentes normativas que se transgredieron, y los alegatos de la Fiscalía.

Es importante tener presente que existen dos clases de peticiones las cuales pueden ser interpuestas ante los Tribunales de Menores, y estas son la petición 601 y la 602. Ambas se diferencias en que la petición 601 es presentada por la autoridad de libertad condicional en aquellos casos en donde el joven no cumple con las órdenes de su tutor o padres, está fuera de su control, incumplió el toque de queda que le establecieron a través de la ordenanza de su ciudad o del condado, absentismo escolar, o malos actos perpetrados por un menor. Por su parte, la petición 602 es presentada por el Fiscal cuando hay alguna duda de que un menor de edad perpetró una acción, que en caso de ser una persona adulta, se trataría como delito. En este caso, se hará referencia a la 602.

¿Cuál es el momento en el que un joven recibe una petición por un asunto relacionado con delincuencia juvenil?

A fin de poder responder esta interrogante, se debe hacer un pequeño análisis sobre las fases del procedimiento que son llevadas a cabo en los Tribunales de Menores, para así saber en qué parte del procedimiento el joven recibe la petición, y cuáles serán los pasos posteriores a su recibo.

En este sentido, es importante aclarar que existen dos situaciones en las cuales un joven puede encontrarse antes de iniciar un procedimiento en los Tribunales de Menores y son las siguientes: El menor puede estar detenido, o en caso contrario recibió el aviso de comparecencia.

Para comprender mejor la situación  se presenta el siguiente ejemplo, Max es un joven de 15 años que fue detenido posteriormente de una pelea que inició en la escuela. Posteriormente a la detención el agente policial que lo detuvo podrá:

  • Proporcionarle una advertencia, para posteriormente dejarlo ir a casa con sus progenitores.
  • Liberar al joven dándole un aviso para que comparezca.
  • Dejarlo en custodia en algún centro de detención juvenil.

Frente al primer escenario, la situación quedará hasta ese momento, y no habrá petición alguna en contra del menor. En el segundo escenario, Max tendrá que asistir al Tribunal de Menores en la fecha y hora indicada en dicho aviso a fin de realizar la primera audiencia. En el tercer escenario, la situación se complica debido a que lo que sucederá dependerá de la decisión de la autoridad de libertad condicional después de su detención.

De manera que, en este último caso el agente policial deberá llevar al menor a una entrevista con la autoridad de libertad condicional, y posteriormente a dicha entrevista la autoridad podrá:

  • Liberal a Max y entregarle el aviso para que comparezca ante el Tribunal.
  • Dejar que se vaya a casa y que cumpla con un determinado programa.
  • Mantenerlo en custodia.

Ahora bien, en cualquier escenario si el menor recibió el aviso o se encuentra detenido, tendrá que asistir al Tribunal de Menores para la primera audiencia. Si el menor se encuentra detenido, tendrá derecho a ser trasladado en los dos días posteriores a la detención al Tribunal de Menores para que se realice la primera audiencia, y si el caso es grave en los tres días siguientes. Por su parte, si el menor recibió el aviso para comparecer, la audiencia se llevará a cabo en la fecha y hora indicada en el aviso.

En relación a la audiencia, esta es conocida como audiencia de detención y es parecida a la lectura de los cargos en los casos de adultos. Es en esta audiencia donde el joven recibirá la petición, aunado a ello deberá negar o admitir los hechos que fueron alegados por la Fiscalía y la petición, o también puede decidir no emitir pronunciamiento alguno.

El principal fin de la audiencia de detención, es que la autoridad judicial tome una decisión respecto a si el joven tiene que permanecer o no en custodia policial mientras se desarrolla el caso. Además de que los padres conozcan lo que está expuesto en la petición. Ahora bien, si la autoridad judicial decide que el joven debe estar bajo custodia, esto no significa que determinó que esté perpetro un ilícito, sino que se considera una medida preventiva puesto que cree que el joven estará protegido en el centro de detención juvenil, es una protección para otra persona, o existe posibilidades de que el menor no se presente a las próximas audiencias.

¿Qué ocurre después de que el joven recibe dicha petición?

En dicha audiencia, la autoridad judicial le solicita al joven que niegue o admita los hechos que fueron señalados en la petición del fiscal, aunque el joven puede decidir no dar pronunciamiento alguno. De acuerdo a su declaración, podrá pasar a la audiencia de jurisdicción o de disposición.

Si el joven admite las acciones ilegales descritas en la petición, la autoridad judicial procederá a aceptar la misma, y se pasará a la audiencia de disposición en esta el juez establecerá las medidas a tomar para el menor.

En caso de que el joven niegue los hechos o no emita pronunciamiento se procederá a la audiencia de jurisdicción. Dicha audiencia establece si el joven perpetró un ilícito o no. Si la autoridad judicial determina que la Fiscalía no comprobó los alegatos de manera suficiente, rechazará su petición. Sin embargo, si cree que las evidencias son suficientes apoyara al fiscal, y dará su decisión con una petición sostenida o aceptada, y se pasará a la de disposición a fin de establecer las medidas que correspondan.

¿Qué sucede en la audiencia de jurisdicción después de que se acepta la petición?

Cuando la petición fue aceptada por la autoridad judicial y el joven admite todos los hechos señalados en la misma, se procederá a fijar la audiencia de disposición, lo cual ocurre en un tiempo de diez días posteriores a que se celebre la de jurisdicción si el joven se encuentra detenido, no obstante, si el menor no se encontraba detenido el tiempo será de treinta días, los cuales pueden ser prorrogables.

En relación, a la audiencia de disposición es parecida a la audiencia donde se dicta sentencia en los Tribunales Penales, pero esto no ocurre en la Corte de Menores puesto que su fin no es el de aplicar castigos, sino orientar, rehabilitar y asistir al joven. No obstante, las secuelas que pueden derivarse por la petición aceptada generan un impactó en la vida del joven que lo afectará a futuro.

¿Qué recursos pueden interponerse en contra de la decisión dada por la autoridad judicial en la cual aceptó la petición?

En principio debe señalarse, que los recursos son aquellos mecanismos señalados en la normativa para que un sujeto solicite la ejecución de un nuevo examen sobre la decisión tomada por un órgano judicial, en el cual una vez se lleve a cabo el recurso, la decisión será revisada de nuevo por la misma autoridad judicial que la dictó o por otro juez con más jerarquía.

En relación a lo anterior, contra esta decisión tomada por el juez en relación a la petición aceptada existen diversos mecanismos que pueden emplearse, y estos son:

  • Apelación del fallo dictado por la autoridad judicial de menores en el cual declaró sostenida o aceptada la petición presentada por el Fiscal.
  • Solicitar la anulación de la decisión.
  • Solicitar la modificación de la decisión.

Apelación

En el caso de que el abogado de la defensa, los padres, y el joven no se encuentren de acuerdo con la petición aceptada por el juez. El abogado tiene un lapso de sesenta días posteriores a la audiencia de disposición para ejercer el recurso de apelación en contra de dicha decisión. Este mecanismo se puede ejercer bajo determinado fundamentos, de manera general se relación a con la violación de derechos del joven en el desarrollo del proceso, o que la decisión adoptada por la autoridad judicial no está ajustada a derecho. Frente a estos escenarios será otro juez quien revisará tal decisión adoptada por el anterior juez 

Solicitar la anulación o modificación de la decisión

Dicho mecanismo recursivo solo se podrá intentar cuando hay pruebas que aparecieron después de que fue dictada la decisión, y que pueden ser relevantes o influir en la decisión tomada por el juez.

¿Qué medidas adopta la autoridad judicial luego de que la petición fue aceptada?

Generalmente las medidas adoptadas por la autoridad judicial dependen del caso en particular, debido a que la situación que enfrenta cada joven es distinta, y por lo tanto necesitan tratamientos y medidas adecuadas para lograr su pronta rehabilitación.

A fin de determinar las medidas que se deben adoptar en un caso, la autoridad judicial evaluará diversos factores y tendrá en consideración lo que la fiscalía, abogado, tutores, padres y el menor crean conveniente, pero aunado a estos, la autoridad judicial oirá la opinión y recomendaciones dadas por el oficial de libertad condicional en su informe, basándose en todos los hechos y el historial delictivo del joven, su entorno social y familiar, su desempeño en la escuela, la declaración de la persona afectada, así como cualquier aspecto que se considere relevante.

Igualmente, podrá adoptar medidas según el caso y tendrá en consideración las pruebas presentadas en todas las audiencias en contra y favor del menor, también se pueden llevar evidencias en esta audiencia con el fin de ayudar a la autoridad judicial a dictar las medidas que se adecuen al caso.

Por último, la autoridad judicial revisará diversos factores que se consideran relevantes como seria: la gravedad de la conducta del joven, edad, historial juvenil, considerando siempre lo que sea más beneficioso para el joven, pero sin dejar atrás la protección que requiere la sociedad, y por supuesto el derecho de la persona afectada a que los daños causados sean reparados.

De manera general, la autoridad judicial en la decisión podrá:

  • Cambiar su posición y rechazar dicha petición (esto ocurre cuando es lo más beneficioso para el menor)
  • Ordenarle al menor libertad condicional, en tal caso deberá cumplir determinadas condiciones como sería: asistir a servicio comunitario, restitución de los daños a la persona afectada, asistir a diversos programas de rehabilitación y tratamiento, pago de multas, asistir a asesorías, no faltar a clases, someterse a diversas pruebas para detectar drogas o alcohol en sangre, así como cualquier otra considera conveniente por el juez.
  • En aquellos casos que sean más graves, la autoridad judicial podrá ordenar que el joven quede bajo la tutela de los Tribunales, lo que implicaría que el juez tenga potestad sobre éste, en vez de sus progenitores.

En el escenario más favorable, la autoridad judicial podrá cambiar la decisión y rechazar tal petición, por lo tanto, el joven puede regresar a casa y tener otra oportunidad. En otro caso, el joven será sometido a diversas medidas, no obstante puede desestimarse el caso si se cumple con el tiempo de libertad condicional. Finalmente, si el juez ordena que la Corte se quede con la tutela de este joven los efectos serán mucho más severos.

¿Qué conlleva que los Tribunales de Menores tengan la tutela del joven?

En caso de que el Tribunal de Menores decida que la tutela del joven debe pasar a manos de un juez, significa que los padres o tutor no tendrán más su custodia legal, y será la autoridad jurisdiccional quien decidirá respecto a él.

No obstante, que una Corte obtenga la tutela del menor implica que pueda ejercer cualquiera de estas acciones:

  • Dejar que el menor regrese a casa, sin embargo estará bajo vigilancia constante de una autoridad de libertad condicional.
  • Permitir al joven estar en la vivienda de otro familiar.
  • Dejarlo bajo protección en algún hogar de crianza, grupal o cualquier institución similar.
  • Enviar al menor a algún centro de detención o campo juvenil.
  • Enviar al menor a alguna instalación de la DJJ, como sería una correccional, campamento, o centro juvenil.

Frente a un escenario, donde la autoridad judicial considere dejar al joven bajo la supervisión de una autoridad de libertad condicional, en algún hogar grupal o de crianza, en la vivienda de un pariente, debe tener en consideración que la Corte tiene un mejor plan, y estará revisando sus avances periódicamente hasta que observe que su ambiente mejoró, no obstante mientras esto no suceda podrá tomar medidas adicionales.

Ahora, si la autoridad judicial decide enviarlo a algún centro de detención juvenil o las instalaciones de la División de Justicia Juvenil, el joven permanecerá en reclusión por el periodo que el juez considere conveniente.

¿Cómo puedo encontrar asistencia legal de un abogado experto en el área cerca de mí?

Las consecuencias que puede conllevar la aceptación de la petición, generan un impacto importante en el futuro del joven, no solo porque deberá sufrir ciertas medidas que le impondrá la autoridad judicial por su conducta delictiva las cuales pueden ser muy severas, sino que le afectara su vida a corto y largo plazo, puesto que, cuando es aceptada la petición se generan antecedentes penales en el historial del joven que afectarán su futuro incluso cuando ya sea adulto, como sería por no ser admitido en universidades, o falta de oportunidades a la hora de encontrar trabajo.

Por todos estos motivos, es fundamental consultar con un buen abogado que le ayude a evaluar su caso y elaborar las estrategias de defensa que más se adecuen al mismo. La asesoría jurídica de un experto plenamente capacitado y con amplia experiencia en asuntos relacionados con delincuencia juvenil marcará una distinción entre la aceptación o rechazo de la petición de la Fiscalía, por lo tanto su ayuda será necesaria. Asimismo, debe tenerse presente que el contratar la asistencia de un buen abogado es una decisión que debe darse rápidamente, debido a que el procedimiento ante los Tribunales de Menores cuentan con lapsos específicos para realizar las audiencias, así como para que el abogado pueda ejercer los recursos, por lo tanto, las oportunidades del joven irán disminuyendo mientras más tiempo transcurra y no cuente con una representación adecuada.

En este sentido, si su hijo menor de edad recibió el aviso para comparecer ante el juez de menores, fue detenido por un agente policial, o la autoridad judicial de menores aceptó la petición presentada por el Fiscal. Es necesario que se comunique inmediatamente con nuestro grupo de profesionales, ya que podrán ayudarle en el transcurso del proceso legal que enfrentan.

En el bufete Chula Vista Criminal Attorney, encontrará a los abogados plenamente capacitados en el área, quienes en el transcurso de su vida profesional han logrado resolver innumerables casos relacionados con delincuencia juvenil, así como la desestimación de peticiones ejecutadas por la Fiscalía. Si actualmente reside en Chula Vista, CA, comuníquese con nosotros a través del siguiente número telefónico 619-877-6894, y un asesor atenderá su requerimiento y le agendará una cita lo más pronto posible. ¡Llame ahora mismo!