Si bien es lícito portar armas en el territorio de California, lo que no se permite es que cualquiera porte armas consideradas de fuego en el interior de un automóvil o en su propia persona, a menos de que un permiso legal otorgado de forma válida por el Estado lo autorice a tal fin.

Esta normativa se fundamenta en la presunción de que el Estado debe garantizar protección a la colectividad con respecto a los daños que posiblemente puede acarrear un individuo cuando porta un arma de tal magnitud oculta, dado que sin duda alguna es muy alta la cantidad de tragedias que suelen producirse debido al uso de armas y que culminan causando lesiones físicas e inclusive la muerte de otro.

Por su parte también debe tomarse en cuenta que la normativa jurídica concerniente al tema puede aplicarse sin importar que el arma que está oculta encontrada en posesión del involucrado se encuentre dañada o descargada, es decir que la fiscalía de igual forma podrá formular cargos basados en posesión de armas ocultas, y en caso de determinarse ante la corte la responsabilidad del involucrado en cuanto a los hechos que se le imputa es factible que sea encarcelado y obligado al pago de cuantiosas multas.

Afortunadamente que se formule una acusación contra un individuo no quiere decir que necesariamente vaya a ser declarado responsable por el acto que se le imputa, en muchas situaciones suele ocurrir que el acusado en realidad es inocente y que mediante el proceso penal puede establecer sus defensas y lograr demostrar a través de pruebas fehacientes que debe ser absuelto y el caso desechado dado que es injusto castigarlo por un crimen que no cometió. No obstante esta tarea debe recaer en manos de un abogado con buenos conocimientos en cuanto a lo penal y que si es posible tenga trayectoria comprobable en casos similares, ya que su preparación e instintos le permitirán estructuran un plan sólido para contraatacar no solo los argumentos sino también el material probatorio presentado por la fiscalía y de esta forma convencer al Juez de que lo justo es descartar el caso.

Si actualmente se formularon cargos por Portar un Arma de Fuego Oculta en contra suya específicamente en Chula Vista, CA lo más recomendable es que se abstenga de emitir cualquier declaración hasta tanto no cuente con el respaldo de un abogado que se encargue de indicarle claramente cómo actuar y las consecuencias que pueden producir sus actos. En tal sentido el mejor abogado para ocuparse de su situación puede encontrarlo en el bufete legal Chula Vista Criminal Attorney, donde están los expertos con mayor preparación del área, cuya labor se basa en principios de respeto, confidencialidad y búsqueda de la justicia al encargarse proteger los intereses de sus representados pero apegándose siempre a la ley.

¿A qué se refiere esta conducta criminal de acuerdo a la legislación de CA?

De acuerdo a la norma 25400 pc (Código Penal) debe responder penalmente ante la justicia por la comisión de un crimen todo sujeto incurra en cualquiera de los siguientes actos:

  • Llevar en su auto o en uno a su cargo o dirección un revólver, pistola u otro tipo de arma denominada de fuego que sea susceptible de ser ocultada respecto a la persona.
  • Llevar de forma oculta respecto a la persona una pistola, revólver u otro tipo de arma denominada de fuego que sea susceptible de ser ocultada respecto a la persona.
  • Causar que otro oculte dentro de algún auto donde se traslada como ocupante una pistola, revólver u otro tipo de arma denominada de fuego susceptible de ser ocultada sobre el cuerpo.

Acotación

A partir del año 2012, específicamente desde el primero enero, se considera ilegal en el Territorio de California que un sujeto porte esta clase armas bien sea cargadas o descargadas en lugares de índole pública.

¿Qué específicamente está en deber de la Fiscalía a efectos de que un Juez pronuncie una condena basada en esta conducta criminal?

La única manera en la que un Juez está en potestad de emitir un dictamen de culpabilidad contra un sujeto acusado por tener ocultas armas consideradas de fuego, es que el fiscal que está a cargo del caso logre demostrar que el mismo incurrió de forma simultánea en cada uno de los siguientes hechos. (Dejando en claro que de no ser posible demostrar la configuración de aunque sea uno de ellos, el caso debe ser desestimados a menos bajo la denominación de la norma 25400)

Dichos elementos son:

  • Que el involucrado ocultó un arma considerada de fuego en un auto o en su persona.
  • Que era de conocimiento del involucrado la presencia del arma.
  • Que el arma en cuestión efectivamente estaba oculta.

No obstante, para comprender un poco mejor los elementos señalados a continuación se describen algunos de los términos a que hacen referencia los mismos:

Arma de fuego

Es un dispositivo descrito por la normativa 16520 (a) PC, el cual fue creado con la finalidad de ser utilizado como arma, que expide un instrumento denominado barril una bala, proyectil o munición que es impulsado por la fuerza de una explosión u otra forma de combustión.

Por su parte dicha definición también abarca lanzadores y cohetes que son impulsados por dispositivos parecidos compuestos por materiales incendiarios o explosivos, sin importar que tales dispositivos hayan sido creados para emitir señales de auxilio o emergencia.

Pero cuándo se trata de pistolas que funcionan con aire comprimido o perdigones, cuya función depende de la presión ejercida por el aire en vez de la combustión, dichas armas no deben ser consideradas de fuego.

Conocer que el arma está presente

Por lo general las normativas que regulan conducta delictivas relacionadas con el uso de armas consideradas de fuego específicamente en California, entre las cuales se incluyen la sección 25400 PC, exigen como elemento constitutivo de un crimen que el involucrado haya tenido conocimiento de la presencia del arma al momento de cometerlo. Esto con la finalidad de evitar que una persona sea castigada injustamente por un delito que en realidad no llevó a cabo.

En tal sentido tener conocimiento sobre la presencia de una arma hace referencia precisamente a saber que un arma está en determinado sitio. En este caso, que el involucrado esté al tanto de que un arma se encuentra oculta en el interior de un vehículo suyo o bajo su control o en el cuerpo.

Por ende si ocurre por ejemplo la situación de que un sujeto tome un maletín de un amigo por equivocación, sin saber que dentro había guardada un arma y es sorprendido con la misma, este no debe ser condenado bajo la norma 25400, puesto que desconocía la presencia de dicha arma.

Oculto

La normativa 25400 se inclina a regular el porte de armas ocultas, es decir que no son visibles para otras personas, y que pueden estar bien sea en su cuerpo o en el interior de un automóvil. Por ende cuando un individuo tiene un arma que es visible, no debe ser tomado como responsable por infringir la normativa en estudio, pero sí puede ser juzgado bajo otra norma como lo es el caso de la sección 26350 PC concerniente a la conducta criminal de portar armas consideradas de fuego abiertamente, que estén descargadas y expuestas fuera de un auto en algún sitio público.

No obstante, respecto al tema se debe tener en cuenta que cuando un arma está oculta aunque sea de forma parcial, igual un sujeto puede ser procesado bajo la norma 25400.

Por su parte la doctrina legal ha establecido que cuando un agente de la policía observa un bulto de entre cuatro y cinco pulgadas a lo largo, dentro del bolsillo perteneciente al pantalón del involucrado puede presumir que dicho bulto se trata de un arma, dando lugar a cargos por porte de arma oculta. Lo que ocurre de igual forma cuando un agente de la policía observa los bordes de algún arma oculta bajo la vestimenta del involucrado. Aunque el agente puede deducir de qué se trata el objeto, esté aún puede ser considerado como arma oculta.

Además se debe considerar que de acuerdo a la normativa jurídica en estudio las armas que son portadas de forma abierta en fundas pertenecientes a cinturones no se consideran ocultas.

Por último, se debe señalar que toda arma se considera oculta en un vehículo, a menos que esté ubicada en el interior del maletero u otro compartimiento resguardado bajo llave que no sea la guantera.

Llevado sobre el cuerpo

Este elemento se refiere que una persona tenga el arma físicamente oculta. A tal efecto no es relevante si tal arma está su mano o cuerpo. Por ende se considera que una persona tiene un arma oculta sobre su cuerpo si la lleva bien sea en el interior de un bolsillo, bolso, maletín u otro instrumento que tenga en sus manos.

Revolver, pistolas u otro tipo de armas susceptibles de ser ocultados respecto al cuerpo de una persona

Un revólver, pistola u otra clase de arma que un sujeto puede ocultar, se refiere a todo artefacto diseñado para ser usado como arma, que expide un instrumento denominado barril una bala, proyectil o munición que es impulsado por la fuerza de una explosión u otra forma de combustión.

Dichos términos abarcan de igual manera el receptor o armazón de esta clase de armas. Se entiende por armazón toda unidad básica que conforma una pistola, la cual funciona como un soporte para un cañón, así como para las partes consideradas operativas de dicha pistola.

Además tal definición también incluye artefactos capaces de expedir proyectiles impulsados por la fuerza de cohetes o dispositivos parecidos, compuestos por materiales explosivos o incendiarios.

En tal sentido se incluyen en la definición en estudio:

  • Revólveres.
  • Rifles.
  • Escopetas de cañón bien sea corto o largo.
  • Tasers que emiten descargas eléctricas. 

¿Quiénes están exonerados de acuerdo a la legislación de ser procesados legalmente por esta clase de delito?

Hay ciertas personas que según la legislación no deben enfrentar cargos por ocultar armas consideradas de fuego. Entre las que están:

  • Los agentes de estatus activo o los jubilados de forma honorable que tienen o han tenido a su cargo la función de impartir el orden social.
  • Los distribuidores de esta clase de armas que están autorizados.
  • Quienes hacen parte del ejército.
  • Los mensajeros, así como los guardias de entidades bancarias.
  • Quienes hacen partes de clubes u organización en donde se practica el tiro al blanco.
  • Los pescadores, así como los cazadores con autorización que están usando o transportando sus armas vinculadas a tales actividades.

La lista señalada únicamente es enunciativa, puesto que hay otras personas que de igual forma están exoneradas de responder ante la justicia por tal comportamiento. Pero se debe tener en cuenta que dichas personas excluidas por la ley de ser enjuiciadas por tal crimen de igual manera deben apegarse al cumplimiento de ciertas condiciones como suelen ser, tener el arma considerada de fuego descargada así, como usarla solo durante el desempeño de ciertas actividades, ya que de lo contrario no podría aplicarse tal excepción y se daría lugar a enjuiciamiento bajo la norma 25400 PC.

¿Con qué sanciones puede castigarse esta clase de conducta criminal?

En primer lugar debe indicarse que de configurarse ciertas situaciones puede darse la circunstancia de que un delito sea juzgado como mayor, pero en caso contrario el delito puede ser procesado como uno menor pudiendo llegar a dictarse las siguientes sanciones:

  • Régimen de libertad bajo prueba sumario o simple.
  • Encarcelamiento que no sea superior a un año.
  • El desembolso de una suma no mayor a los 1.000$.

Por su parte las circunstancias que pueden influenciar la decisión del Juez son:

  • El registro delictivo del involucrado.
  • Si dicho registro se vincula a actos de violencia.
  • Las pruebas demuestran que el involucrado pretendía emplear el arma que estaba oculta.
  • La ausencia de colaboración con el agente policial a cargo de la detención.

No obstante, cuando se configuran situaciones o factores agravantes puede ocurrir que una infracción a la norma 25400 pase a ser considerado como un delito mayor de forma inmediata o como un wobbler.

Usualmente un delito de esta índole es calificado inmediatamente como mayor cuando se configuran las siguientes situaciones:

  • El involucrado recibió una condena anterior fundada en algún delito mayor u otro vinculado a armas de fuego en CA.
  • El arma implicada en el asunto era robada, y tal circunstancia era conocida por el involucrado o debía haber sospechado tal situación.
  • El involucrado es integrante activo de alguna pandilla delictiva callejera.
  • El involucrado no era titular legal de dicha arma.
  • El involucrado estaba imposibilitado legalmente para tener o portar armas consideradas de fuego en concordancia con lo establecido en la norma 29800 PC, relativa a delincuentes con armas consideradas de fuego en CA.
  • El involucrado estaba imposibilitado legalmente para tener o portar armas consideradas de fuego en concordancia con lo establecido en la norma 29900 PC, relativa a ejecutar o intentar ejecutar delitos violentos como lo son el robo, secuestro, violación o asesinato, entre otros.

Ahora bien, de emitirse un verdecito de culpabilidad por porte de armas ocultas un sujeto puede ser sancionado con:

  • Régimen de libertad bajo prueba que debe ir acompañado con máximo un (1) año de encarcelamiento.
  • Encarcelamiento que no sea superior a tres (3) años.
  • El desembolso de una suma no mayor a los 10.000$.

Pero para que se determine la comisión de un wobbler, se exige que además de la posesión de armas ocultas bien sea su auto o cuerpo, el involucrado cumpla lo siguiente:

  • Posea sentencias de culpabilidad anteriores por conductas delictivas ejercidas contra propiedades o personas, o por delitos vinculados a drogas peligrosas.
  • El arma se encuentre cargada o contenga municiones en lugares a los que hay un fácil acceso y que además el acusado no sea el titular legal del arma que está cargada.

No obstante una persona solo puede ser detenida por esta clase de conducta cuando un agente de la policía cuente con alguna causa probable que le haga pensar que el involucrado no es titular legal de tal arma ante el Departamento de Justicia.

Continuando con el punto cuando se da un delito la calificación de wobbler, significa que el fiscal tiene discreción para procesar la comisión de un delito menor o uno mayor, una vez estudiado el caso y el historial delictivo del involucrado.

De ser procesada la ejecución de algún delito menor, pueden imponerse las siguientes penas:

  • Encarcelamiento que no sea superior a tres (3) años.
  • El desembolso de una suma no mayor a los 10.000$.

Pero si al contrario se procesa la comisión de algún delito mayor, las penas disponibles son:

  • Régimen de libertad bajo prueba que debe ir acompañado con máximo un (1) año de encarcelamiento.
  • Encarcelamiento que no sea superior a tres (3) años.
  • El desembolso de una suma no mayor a los 10.000$.

Cuando el procesado es declarado responsable por infringir la norma 25400, pero anteriormente ha recibido una condena basada en algún delito mayor o cualquier delito vinculado a armas consideradas en fuego en CA, se dictará una sentencia consecutiva y adicional de encarcelamiento que no debe ser menor a tres meses.

Pero cuando se emite un veredicto de culpabilidad por porte de armas consideradas de fuego y el involucrado ha sido juzgado anteriormente por los delitos de: asalto empleando armas mortales en concordancia con la norma 245 (a) (1) PC, disparar contra una estructura o auto ocupado en concordancia con la norma 246 PC, o blandir armas señalado por la norma 417 PC, de debe imponer una pena consecutiva y adicional de encarcelamiento comprendida entre los tres y los seis meses.

¿Alguna otra consecuencia jurídica se deriva del dictamen de una sentencia de culpabilidad fundada en esta conducta criminal?

Si existen tres consecuencias fundamentales que pueden desprenderse del dictamen de una condena de esta índole:

  • Una condena fundada en la norma 25400 dará lugar a registros penales que harán que un sujeto sea considerado un riesgo para la colectividad, lo que a su vez hará más difícil conseguir un empleo estable o mantenerlo, además también dificultara el conseguir un préstamo por parte del banco, acceder a una institución educativa u obtener una beca para estudiar. Todo esto debido a que los registros penales son considerados instrumentos públicos que pueden ser fácilmente verificados por cualquier que tenga interés en ellos y normalmente los empleadores y quienes se encargan de asignar cualquier clase de beneficio, primero suelen revisar cuidadosamente tales registros antes de proceder a aceptar una solicitud.
  • Por su parte es factible que a un condenado por este tipo de conducta se le restrinjan sus derechos tanto para compra como para tener bajo su control armas consideradas de fuego.
  • Por último, de no ser el condenado un ciudadano de EEUU, sin importar cual sea su estatus dentro del País, es decir legal o ilegal, una condena fundada en la norma 25400 puede conllevar a su deportación o declaración de inadmisibilidad en el territorio.

¿Qué hacer ante una acusación basada en una infracción a la norma 25400?

Lo primero es abstenerse de emitir cualquier tipo de declaración ante los agentes encargados de impartir la justicia, ya que el desconocimiento en materia penal puede llevar a complicar la situación jurídica del involucrado. Es sumamente importante ubicar cuanto antes la ayuda de un abogado que se encargue de prestar sus servicios de asistencia y representación, así como de estructurar una defensa dirigida a desvirtuar la acusación formulada por la fiscalía para de esa manera lograr demostrar la inocencia del involucrado. En todo este proceso juega un papel fundamental la comunicación existente te entre el abogado y su representado, ya que es importante que este lo ponga al tanto de todos los hechos involucrados en el asunto sin importar lo insignificante que sean, dado que esto le permitirá formular la mejor defensa posible, pero también resultan piezas fundamentales las pruebas, dado que las mismas deben respaldar al defensa para hacerla totalmente convincente.

Como puede entender es vital contar con la compañía de un abogado, no obstante a continuación se mencionan algunas de las defensas más usadas en casos de esta categoría:

  • El involucrado nos sabía que estaba portando un arma.
  • El arma estaba resguardada en el maletero del auto bajo llave.
  • El involucrado posee una licencia que lo autoriza a portar armas ocultas.
  • El arma fue obtenida por la policía realizando registros o incautaciones ilegales.

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