En el Estado de California, en su Código Penal se encuentra especificado el artículo 594, el cual habla sobre el delito de vandalismo, definiéndolo como toda acción que dañe, distorsione o destruya una propiedad perteneciente a alguien más. Este tipo de conductas pueden ser clasificadas como delito mayor o ser consideradas como “wobbler” lo que permite que según sea el criterio de la fiscalía se procesen como delitos mayores o menores. Dicha clasificación dependerá del valor total de los daños causados a la propiedad, para los que se emplea la cifra $400 como parámetro. Las sanciones que pueden ser impuestas por la comisión de este delito van desde el pago de multas hasta la pena de prisión.

Es bastante común que se relacionen a los menores de edad con conductas de este tipo, sin embargo, la verdad es que toda persona que dañe de forma intencional una propiedad perteneciente a alguien más, puede sufrir una sentencia condenatoria por este ilícito.

Es necesario aclarar que los actos de vandalismo no solo se tratan de realizar grafitis sobre las paredes o superficies de alguna propiedad de alguien más, sino que abarca diferentes conductas, con las que se obtiene el mismo resultado: la distorsión, destrucción o daño de una propiedad perteneciente a otra persona. Algunas acciones que a simple vista puede ser consideradas sin importancia, tales como destruir un buzón para el correo de algún vecino, dañar algún letrero, escribir en el cemento fresco de las aceras o pinchar los neumáticos del coche de otra persona, se consideran actos de vandalismo de acuerdo con las leyes del Estado.

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¿De qué trata el ilícito de vandalismo?

De acuerdo con las leyes de Estado de California, en el artículo 594 PC, los actos de vandalismo implican distorsionar, destruir o dañar de manera maliciosa una propiedad perteneciente a alguien más, ya sea esta privada o pública. La ley mencionada tiene como fin proteger a todas las personas dueñas de alguna propiedad, ante daños que pueda causar a otras personas.

Cabe señalar que, la manera en la que se califique el hecho de vandalismo dependerá principalmente del monto total de los daños causados, las clasificaciones son las siguientes:

  • Daños de menos de $400: cuando el monto total de los daños causados es menor a los $400, entonces el acto es calificado como delito menor.
  • Daños de más de $400: cuando el monto total de los daños causados es mayor a los $400, entonces el acto es calificado como delito mayor o grave.

Ejemplos

Los ejemplos que se describirán a continuación, son situaciones que en las que sí explican dos actos que pueden ocasionar que un sujeto deba enfrentar cargos por este delito:

  • Un hombre se molesta tras haberse enterado que su novia le era infiel, lo que lo lleva a dirigirse a la propiedad de la chica y raya el frente de la propiedad. Cuando la chiva regresa a casa y nota lo sucedido, coloca la respectiva denuncia en la policía. En este escenario en específico el hombre podría ser acusado de vandalismo, puesto que causó daños en una propiedad ajena.  
  • Una artista a la que le fascina pintar murales cuando dispone de tiempo libre, se percata que hay un nuevo negocio frente a su hogar, con una pared limpia, perfecta para convertirse en el lienzo de su más grande obra, por lo que pinta un mural en pared. El propietario del nuevo lugar, al ver lo ocurrido, llama a la policía y denuncia el acto. De acuerdo con lo descrito, es posible que la artista sea acusada por haber incurrido en el delito de vandalismo, puesto que distorsionó el lugar, y la propiedad pertenecía a otro individuo, pintando en la pared sin tener el consentimiento del dueño del establecimiento.

¿Cuáles elementos deben ser demostrados por la fiscalía para que el delito se considere constituido?

Para que este delito se considere constituido, lo que derivaría en una sentencia condenatoria para el responsable del hecho es necesario que la fiscalía consiga demostrar la ocurrencia de ciertos elementos, esto según los establecido en el artículo 594 PC. Dichos elementos son lo que se mencionan a continuación:

  • El acusado de manera maliciosa

o   Destruyó,

o   Dañó, o

o   Distorsionó con algún material inscrito o grafiti una propiedad.

  • El acusado no es el propietario del lugar.
  • El monto total de los daños causados es igual o mayor a los $400. Lo cual determina la forma en se calificará el acto.

Con el propósito que los elementos mencionados puedan ser comprendidos de mejor forma, se explicaran detalladamente a continuación:

Monto total de los daños

El monto total de los daños causados en la propiedad, se considera como uno de los aspectos fundamentales en relación con la perpetración del ilícito, puesto que con ya sea mencionado es lo que permite que se determine la manera en la que se procesa el hecho, es decir, la calificación del delito.  

Este parámetro es bastante sencillo, en este se emplea como indicador el monto de $400, ya que este es el punto referencial para la calificación. Cuando el valor de las reparaciones o reemplazo de objetos es menor a la cantidad mencionada, la fiscalía puede procesar el acto de vandalismo sólo como un delito menor. Mientras que, si la suma es de $400 o mayor a ella, el acto pasará a considerarse como un “wobbler”, lo que quiere decir, que es posible que se califique tanto como un delito menor o mayor.

En relación al “wobbler” es necesario mencionar que esto resulta muy común en el Estado de California, ya que le permite a la fiscalía decidir según sea su criterio cómo calificar los actos delictivos, es decir que, puede calificarlos tanto como un hecho punible mayor o menor. El término al traducirlo al español quiere decir “tambaleante”, lo que adquiere sentido, debido a que la decisión se tambalea entre una calificación y la otra.  

Por consiguiente, es fácil deducir que las sentencias condenatorias por el delito calificado resultan menos fuertes para los condenados, sin embargo, es bastante común que la fiscalía busque presentar cargos por los cuales los sujetos debían enfrentar sanciones muchos más severas, por lo cual usualmente se inclinan por calificar el delito como mayor, motivo por el que es necesario que la persona acusada cuente con la representación de algún abogado especializado en leyes criminales, con la experiencia suficiente para llevar un caso de este tipo y consiga refutar las pruebas de la fiscalía o sembrar dudas sobre las mismas al jurado y con respecto a la suma total de los daños ocasionados.

Por otro lado, si al individuo no se le atribuye sólo un acto de vandalismo, sino varios más, es posible que la fiscalía consiga demostrar que cada uno de ellos responden a una única intención, impulso o plan, si este es de ese modo, se sumarán. Y si la suma total de los daños es de $400 o mayor a ello, de acuerdo con la regla explicada, la fiscalía podrá calificar el delito de vandalismo como un hecho punible mayor.    

No es el propietario del lugar

Es posible que parezca obvio que si el acusado es dueño de la propiedad dañada no habría lugar a una sentencia condenatoria por este delito. Sin embargo, este punto debe ser explicado puesto que hay algunos casos en los que la propiedad es compartida, es decir que hay más de un dueño. En este tipo de casos, aunque el acusado sea dueño, debido a que comparte la propiedad con otro individuo, si causa daños a la misma, la distorsiona o destruye, existe la posibilidad de que deba responder ante la justicia por el acto que haya cometido.

Las situaciones de este tipo con frecuencia ocurren cuando se trata de parejas, como los matrimonios en los que una de las partes, debido a la rabia y los celos, plasma mensajes que sean ofensivos en la propiedad que comparten como esposos.  

Con respecto a esto, es necesario que se tenga presente que, se está incurriendo en este delito cuando se distorsionada, daño o destruye una propiedad privada o pública, es por ello que, si el daño es causado por ejemplo a uno de los bancos de algún parque, ya sea, dependiendo uno o destruyéndose, es posible que el jurado presuma que el acusado no era dueño de esa propiedad, así como que no poseía permiso para causar el daño.

Distorsionar con material inscrito o grafiti

Esto hace referencia a cualquier tipo de inscripción, marca, figura, diseño o palabra realizada sin contar con permiso y que este:

  • Pintada
  • Dibujada
  • Marcada
  • Rayada
  • Grabada

En una propiedad perteneciente a otro individuo. Es decir, cualquier escrito no permitido o dibujo realizado a partir de alguna herramienta, lo cual será suficiente para que se tome como distorsionada o alterada la propiedad de alguien más según lo establecido en la ley. Vale la pena aclarar que, sin importar si la marca puede ser borrada o no, se estaría incurriendo en el delito, ya que cualquiera que sea el caso según la ley se estaría perpetrando el ilícito.  

Además, si el acusado por ejemplo emplea un marcador que puede ser borrado y plasma algún mensaje en el video de la ventana de uno de sus vecinos, aunque lo escrito pueda ser removido usando un paño, la acción en sí misma ya es suficiente para que sea considerado culpable de este delito de acuerdo con los establecido en la ley del Estado de California.

Maliciosamente

Actuar maliciosamente implica que el acusado cometió un acto de forma intencional a pesar de que este no es permitido de acuerdo con las leyes, o su actuar se debe a su intención de herir o molestar a otro sujeto. Por ejemplo, si una persona mientras conduce por el vecindario en que vive de manera accidental golpea un buzón para el correo, es evidente que no tenía ninguna intención de causar un daño maliciosamente. Caso contrario a que el individuo por estar enfadado con el dueño del buzón, decida emplear un bate para destruirlo.  

Por consiguiente, la intención que se tuvo al momento de llevar a cabo el acto, es uno de los aspectos determinantes para saber si verdaderamente se incurrió o no en el delito de vandalismo, ya que, si el acusado causó el daño por accidente, y no tuviera ninguna intención maliciosa, entonces no habría lugar para que se le considere culpable de este delito según lo señalado el artículo 594 PC.

¿Qué sanciones suelen ser impuestas cuando se trata de este delito?

En cuanto a este tema lo principal a tener en cuenta es que las sanciones que son impuestas a los individuos que perpetraron el delito de vandalismo, dependerán de las circunstancias en las que se produjo el hecho, así como en el grado de los daños causados, lo que conlleva a que resulten un poco complejo de entender.

No obstante, a continuación, se abordarán algunos de los aspectos de mayor importancia.

Vandalismo (costo de los daños menor a $400): Cuando el monto total de los daños causados en la propiedad es menor a $400, el acto vandálico es calificado como delito menor. En los casos de este tipo son impuestas las sanciones siguientes:

  • Pago de una multa por un monto no superior a los $1.000.
  • Pena de cárcel, la cual deberá ser cumplida en una cárcel perteneciente al condado por un periodo no mayor a 1 año.
  • Libertad condicional sumaria.

Nota: En relación a las multas, es necesario que se tenga presente que, si el acusado posee una condena anterior por el mismo delito (vandalismo) en sus antecedentes, el monto a pagar por concepto de multa puede incrementar hasta llegar a los $5.000 como máximo.

Vandalismo (costo de los daños de $400 o más): Cuando el monto total de los daños causados en la propiedad es de $400 o más, el acto vandálico se considera un “wobbler”, por lo que puede ser calificado tanto como delito mayor como menor según sea el criterio de la fiscalía, quien toma en consideración las circunstancias que rodean el hecho y el historial criminal del acusado (si posee alguno). En los casos de este tipo son impuestas las sanciones de la forma siguiente:

Calificado como delito menor

  • Pago de una multa por un monto no superior a los $10.000.
  • Pena de cárcel, la cual deberá ser cumplida en una cárcel perteneciente al condado por un periodo no mayor a 1 año.
  • Libertad condicional sumaria.

Nota: En relación a las multas, es necesario que se tenga presente que, el valor total de los daños es de $10.000 o más, el monto a pagar por concepto de multa puede incrementar hasta llegar a los $50.000 como máximo.

Calificado como delito mayor

  • Pago de una multa por un monto no superior a los $10.000.
  • Pena de cárcel, la cual deberá ser cumplida en una cárcel perteneciente al Estado por un periodo no mayor a 3 años.
  • Libertad condicional formal.

Nota: Al igual que en el caso anterior se aplica la misma regla en relación al valor total de los daños. puesto que si este es de $10.000 o más, entonces el monto a pagar por concepto de multa puede incrementar hasta llegar a los $50.000 como máximo.

Vandalismo (costo de los daños menor a $250): Estos son casos excepcionales y muy particulares. En ellos si el acusado no cuenta con un historial criminal por este delito, y el monto total de los daños causados es inferior a los $250, entonces el acto es calificado como una infracción. Las infracciones al contrario de los hechos ilícitos, no implican penas en cárcel, ya que en esta solo son impuestas multas. Por consiguiente, la infracción derivada de un acto vandálico, solo conlleva a la cancelación de dinero por concepto de multa de $1.000 como máximo, así como la implosión de horas de servicio comunitario.

Sin embargo, cuando la suma total de los daños causados es menor a los $250, pero el acusado cuenta con una condena anterior por este delito, entonces el hecho no podrá ser calificado como una infracción, por lo que se considerará como un delito.

¿Cuáles líneas de defensa son seguidas comúnmente en casos de este tipo?

Es bastante común que algunas personas sufren acusaciones por este delito solo por encontrarse en el lugar de los hechos en el momento equivocado. Afortunadamente son muchas las líneas de defensa que pueden ser seguidas con el fin de combatir los cargos que están siendo formulados en su contra, los abogados suelen valerse de estas para velar por los intereses y los derechos de sus clientes mientras es llevado a cabo el proceso judicial.

Debido a la gran variedad de defensas que pueden ser empleadas, en las líneas siguientes se mencionan algunas de más comunes, vale la pena aclarar que los argumentos no se limitan únicamente a los que se indican:

  • El acusado causó daños en la propiedad de forma accidental.
  • El acusado es en realidad el propietario del lugar.
  • El individuo es víctima de una falsa acusación.
  • El acusado fue identificado de manera errónea.

Con respecto a la línea de defensa que expone que el acusado en realidad es el propietario del lugar, es necesario aclarar que este argumento por muy obvio que parezca es aplicado con bastante regularidad, puesto que dentro los elementos que constituyen este delito, se especifican claramente, que la propiedad dañada deberá pertenecer a otra persona, por lo que si el acusado es el propietario no habría lugar para una condena por este delito.

Por su parte, en relación al argumento que expone que los daños en la propiedad se produjeron por accidente, es importante que se recuerde que para que este delito se considera configurado, el acto debe haberse cometido de manera maliciosa, ya que de los contrario no podría darse una sentencia condenatoria por el mismo.

¿Una condena por el ilícito de vandalismo puede ser eliminada de los antecedentes?

La respuesta es sí, cuando un individuo es sentenciado a libertad condicional es posible que elimine sus antecedentes luego de haber completado de forma satisfactoria todo lo que el juez haya ordenado.  

Sin embargo, la autoridad judicial cuenta con la autoridad para negar la eliminación, si el individuo no cumple cada una de las condiciones y los términos que se le impusieran con la medida.

¿Cuáles circunstancias podrían aumentar una condena por este delito?

Hay algunas circunstancias específicas que, al ser de gran seriedad, podrían provocar el aumento de una condena por el delito de vandalismo. Dichas circunstancias son las que se mencionan a continuación:

  • Delito de odio, implica que la acción de vandalismo sea considerada como tal.
  • La acción de vandalismo fue cometida contra un lugar para el culto o una iglesia.
  • El acusado es miembro o está relacionado con alguna pandilla criminal callejera.

¿Cuáles otros ilícitos pueden vincularse con el de vandalismo?

Son diversos los ilícitos que poseen relación con el de vandalismo, entre estos pueden destacarse los que mencionan a continuación:

  • Código Penal de California (artículo 602) – Dañar líneas eléctricas, telefónicas, o de servicios públicos.
  • Código Penal de California (artículo 451) – Incendio provocado.
  • Código Penal de California (artículo 591) - Invasión de propiedad ajena.

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