Entre los delitos sexuales consagrados en la ley, se encuentra el de prostitución, el cual se conoce como intercambiar relaciones sexuales u otros actos de naturaleza sexual por una contraprestación. Pero la disposición no sólo prohíbe este oficio común en el estado de California, sino también solicitar estos servicios u ofrecerlos.

De conformidad con el Art.647 PC, tanto aquellos individuos que presten un servicio sexual como sus clientes son castigados debido a que ambos participan una actividad sexual remunerada, lo cual constituye la prostitución. Aunque este hecho suele confundirse con otros actos ilegales consagrados en la ley, se considera un delito distinto al de proxenetismo, estipulado en el Art. 266h, el cual consiste en lucrarse de ingresos derivados del ejercicio de la prostitución.

Sí fue acusado de este hecho punible, no espere más y contacte a uno de los abogados de nuestro bufete, Chula Vista Criminal Attorney, localizado en Chula Vista, California. De esta forma, puede evitar las consecuencias de una condena, la cual puede perjudicar su vida personal y reputación gravemente. Nuestro equipo de abogados puede aplicar su amplia experiencia para crear la defensa más apropiada para su caso, y así lograr evitar una declaración de culpabilidad.

¿Cuáles son los requisitos para ser condenado?

Aunque este acto delictivo está constituido por varios elementos que el fiscal debe probar por encima de cualquier duda razonable para que el acusado sea condenado, estos dependerán de las acusaciones en su contra. A continuación, explicaremos cada uno de ellos.

  1. La participación en actos sexuales remunerados. Cuando se intercambian relaciones sexuales o un acto de carácter sexual por productos, servicios, o dinero, se está llevando a cabo la prostitución. Esto se realiza con el pleno consentimiento de las partes involucradas, el cual debe ser entendido como la voluntad de llevarlo a cabo y no como el propósito de violar la ley.

¿Pero, qué es un acto de naturaleza sexual?

Se trata de cualquier contacto físico con las partes privadas de una persona, las cuales son los glúteos, los órganos sexuales, o el busto, cuando se trata de una mujer. Esto se realiza con el propósito de satisfacer sexualmente o excitar a sí mismo o alguien más. Pero para ser declarado culpable por este delito, no es necesario que el trabajo sexual sea su ocupación habitual, ya que basta con realizar un acto que cumpla con estas características. A continuación, conoceremos algunos ejemplos.

Supongamos que Mario está caminando por una calle cuando encuentra a una mujer que le parece atractiva, así que le ofrece una suma de dinero si esta acepta mantener relaciones sexuales con él. La mujer necesita dinero, por lo que le expresa al hombre que dejará que toque su busto a cambio del dinero, a lo cual el hombre accede. En dado caso, ambos serían culpables de este delito.

  1. Solicitación. Se materializa cuando un individuo ofrece o pide a otro efectuar una actividad sexual remunerada. En este caso, no es necesario que se materialice el intercambio de la actividad sexual por dinero u otra contraprestación, ya que sólo basta con proponerlo.

Cuando el fiscal acusa a alguien de requerir este servicio, debe demostrar que tuvo la intención de llevar a cabo el acto sexual. En este sentido, una evidencia contundente para lograrlo es el ofrecimiento de un pago.

No obstante, no es necesario que la persona de quien se solicita el servicio, tenga la intención de prestarlo. Por esta razón, se puede acusar de solicitación a los clientes o a quienes se ofrecen a prestar estos servicios sexuales, dependiendo de quien haya emitido la propuesta.

Supongamos que, en el ejemplo anterior, la mujer rechaza la propuesta de Mario, ya que nunca ha realizado actos de esta naturaleza y no está interesada en ello. En dado caso, es posible que un fiscal presente cargos en contra de Mario por solicitar estos servicios, aunque la mujer no sea una prostituta ni haya accedido a su propuesta.

Suele ser difícil demostrar la intención que requiere esta solicitación, ya que no puede ser probada por una sola evidencia, sino que debe interpretarse conforme al contexto en que fue llevaba a cabo y en conjunto con otras pruebas. Por ejemplo, actos como encontrarse en un área donde frecuentemente se ejerce el trabajo sexual con ropa reveladora, hacer señas, y conversar con los conductores o peatones que se desplazan por la zona, pueden tener otro motivo y no son determinantes para probar esta intención.

Además, es necesario que exista la intención real y específica de realizar el acto y el respectivo pago. Por lo cual, en el supuesto de que una persona le indique a una trabajadora sexual que desea pagarle por brindar un servicio sexual como una broma, sin la intención real de hacerlo, no sería culpable de este hecho punible.

  1. Acceder. Como indicamos anteriormente, luego de que el sujeto propone la realización del trabajo sexual, está incurriendo en solicitación y pueden presentarse cargos en su contra por el mismo. Pero también debe prestarse atención a si la otra persona acepta la oferta, ya que esto constituye otra de las formas de comisión de este delito.

Para ello, también debe demostrarse la intención específica y verdadera de llevar a cabo el acto sexual a cambio de la compensación. Aunque haya consentido, es imprescindible el cumplimiento de una serie de requisitos para que sea declarado culpable. A continuación, conoceremos cuáles son.

  • Acceder a pagar por un trabajo sexual, o acceder a efectuar un acto sexual a cambio de la compensación.
  • La intención específica de materializar el acto sexual remunerado.
  • Una acción orientada a materializar dicho acto, la cual puede consistir en la entrega del pago, conseguir el dinero, acercarse al lugar donde se llevará a cabo, o indicarle a la otra parte que se desnude.

¿Un menor de edad puede enfrentar cargos por este delito?

La ley del estado de California prohíbe la imputación de cargos por este delito a los menores de 18 años. Tras la reforma del Art. 647 b PC en el año 2016, las situaciones de menores que estén involucrados en hechos como los que describe esta disposición, se consideran explotación sexual comercial infantil. Por esta razón, en vez de ser privados de su libertad, se presentarán cargos por la comisión de otros delitos a los demás implicados. Además, se podrá dictar la colocación temporal del joven en el hogar de un familiar o en un centro destinado para ello durante un tiempo determinado.

¿Cuáles son las sanciones estipuladas en la ley para este delito?

Los hechos prohibidos por la disposición son considerados un delito menor. Para la sanción a imponer, se evalúa la cantidad de veces que el acusado ha sido condenado por este delito.

En este sentido, ser condenado por este delito por primera vez, conduce a una pena máxima de 6 meses en una cárcel ubicada en el condado, además del deber de pagar una multa máxima de 1.000 USD. Mientras que, si es su segunda condena enfrenta una pena mínima de 45 días en la misma cárcel. Por último, por terceras condenas se dicta una pena mínima obligatoria de 90 días de encarcelamiento.

Además, es posible que el juez suspenda su licencia de conducir por un periodo máximo de 30 días, o decida que sea restringida por un periodo no mayor de 6 meses si el perpetrador estaba en un automóvil cuando ocurrieron los hechos, y se encontraba a menos de 1.000 pies de una vivienda.

¿Cómo afecta la condena a los inmigrantes?

Cuando un inmigrante es condenado por este delito, su situación migratoria se ve gravemente afectada. Esto se debe a que según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, este hecho punible forma parte de los delitos de vileza moral, los cuales conducen a que los perpetradores que no son ciudadanos de EE.UU sean deportados o no se les permita ingresar de nuevo a la nación.

Por esta razón, ejercer la mejor defensa para evitar la condena es fundamental para evitar que su situación legal dentro de este país resulte perjudicada.

¿Los condenados deben registrarse como delincuentes sexuales?

El Art. 290 PC, establece algunos delitos que traen como consecuencia la obligación de registrarse como delincuente sexual, pero este hecho punible no se encuentra entre ellos. Aunque queda a discreción del juez ordenar el registro, esto no suele ocurrir.

¿Cuáles argumentos de defensa son útiles contra estas acusaciones?

Su abogado defensor se encargará de evaluar su caso con la finalidad de determinar cuál es la mejor defensa contra estas acusaciones, ya que ello dependerá del caso concreto. Pero algunas de las más comunes son las siguientes:

  • La policía lo hizo caer en una trampa. Una de las estrategias comunes de la policía para arrestar a los perpetradores de este acto delictivo, consiste en llevar a cabo una operación encubierta, la cual consiste en hacerse pasar por trabajadores sexuales o clientes en búsqueda de estos servicios. No obstante, estas pueden violar la ley cuando se emplea presión, amenazas, acoso, halagos, persuasión o fraude con la intención de que un individuo cometa el acto delictivo.

Por esta razón, este argumento puede ser una defensa útil en el juicio para evitar una declaración de culpabilidad, siempre que se demuestre que usted suele respetar la ley, y la actuación del policía fue determinante para que cometiera el delito, sin la misma, no se hubiese comportado de esa forma.

También es importante mencionar que el estándar que se utiliza para esta defensa es el de preponderancia de la evidencia, lo cual significa que para que la defensa prospere, es necesario que demuestre que existe una alta probabilidad de que esto ocurrió.

  • La evidencia no es confiable. Esta defensa tiene lugar cuando las pruebas aportadas por el fiscal son simplemente circunstanciales, y no son contundentes para demostrar los hechos controvertidos. Por ejemplo, si no existe una confesión, ni existen grabaciones, mensajes de texto, o fotografías que confirmen lo sucedido, por lo cual el jurado no está convencido plenamente de ello.
  • La evidencia es insuficiente. Debemos recordar que para que el acusado sea declarado culpable, el fiscal debe demostrar cada uno de los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable. Por consiguiente, si las pruebas aportadas sólo prueban uno o varios elementos, entonces no puede dictarse una sentencia condenatoria.

Supongamos que el fiscal presenta grabaciones del acusado entregándole una suma de dinero a una mujer, y ambas partes han admitido haber mantenido relaciones sexuales. No obstante, el fiscal no prueba que el dinero entregado fue un pago por dicho acto sexual, y las partes involucradas mantienen que el pago tuvo otro motivo. En dado caso, no existirían evidencias suficientes para condenarlos y es posible que sus cargos sean desestimados.

  • Ausencia de la intención que requiere el delito. Como señalamos anteriormente, cualquier acto que se realice sin la intención de materializar un acto sexual o lascivo a cambio de una compensación, no constituye este delito. Por ejemplo, un hombre paga a una mujer por acompañarlo a un evento, pero no tiene la intención de realizar actos de naturaleza sexual con ella.
  • Justificación legal. Existen ciertos actos similares a la prostitución que no se consideran un delito bajo la ley de California, estos incluyen algunos servicios que se prestan por medio de internet, como cobrar por mostrarse desnudo o realizando actos lascivos con sí mismo frente la cámara web. Debido a que no existe un contacto físico, los involucrados no incurren en este delito.

¿Es posible lograr una reducción de cargos?

Su abogado defensor puede negociar con el fiscal para que sus cargos por este delito sean reducidos a otros que contemplan sanciones menores, y que no afecten su reputación de forma tan severa. Entre ellos, destacan los siguientes:

  1. Alteración del orden público. Art. 415 PC.
  2. Conducta lasciva. Art. 647a PC.
  3. Invasión de propiedad ajena. Art. 602 PC.

¿Cuáles hechos punibles se relacionan con este?

Existen diversos delitos que suelen relacionarse con este ya que prohíben actividades sexuales no consentidas, por lo que el fiscal suele presentar cargos por uno varios de los mismos de manera simultánea. A continuación, conoceremos cuáles son algunos de ellos.

  • Proxenetismo. Art. 266 h PC. Un individuo comete este acto delictivo cuando recibe ingresos provenientes de trabajo sexual. Algunos supuestos incluyen, ser dueño de un prostíbulo, o conseguir clientes a cambio de una parte de las ganancias. Por su parte, el Art. 266 i prohíbe persuadir a alguien para que se convierta en trabajador sexual o siga dedicándose a esto. Son considerados delitos mayores y se castigan con una pena máxima de 6 años de prisión.
  • Merodear para prostituirse. Art. 653.22 PC. Se comete cuando un sujeto da vueltas por un lugar que se considera público con la intención específica de buscar clientes para prestar un servicio sexual. Este acto se encuentra estipulado como delito menor y es castigado con una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado, y una multa por un monto máximo de 1.000 USD.
  • Asistir a una trabajadora sexual. Art.253. 23 PC. Cualquier ayuda que conceda a un trabajador sexual para la práctica de su oficio puede hacerlo incurrir en este delito, un ejemplo de ello es llevarlo a encontrarse con un cliente. Se trata de un delito menor que conduce a una pena máxima de 6 meses que debe cumplir en una cárcel ubicada en el condado, además de una multa máxima de 1.000 USD.
  • Trata de personas. Art. 236.1 PC. Consiste en privar a un individuo de su libertad con la finalidad de obligarlo a realizar trabajo forzado, prestar un servicio, realizar actos sexuales para fines comerciales, o explotar sexualmente a menores de edad. Se trata de un delito menor que en los casos más graves, puede ser castigado con cadena perpetua en prisión.
  • Merodear con el propósito de solicitar alcohol. Art. 303 a CP. Es común ver que las trabajadoras sexuales intentan conseguir clientes al pedirle bebidas alcohólicas a hombres que ven en locales nocturnos. En este sentido, este delito es perpetrado cuando un individuo ronda las inmediaciones de bares, restaurantes o establecimientos similares con la intención de pedir a las personas que allí se encuentran que adquieran bebidas alcohólicas para él.

Es un delito menor cuyas sanciones incluyen un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado, una multa por un monto máximo de 1.000 USD, o libertad condicional informal.

  • Violación. Art. 261 PC. Las relaciones sexuales que se realizan con alguien que no ha consentido están prohibidas por esta disposición. Este acto se lleva a cabo mediante la utilización de violencia, fuerza, amenazas, o fraude, y se trata de un delito mayor que conduce a la imposición de una pena de 3 a 8 años en prisión estatal. Pero si la víctima es menor de edad, la pena a imponer es de entre 7 y 13 años de prisión. Además, los condenados deben registrarse como delincuentes sexuales.

Es común que las personas que ejercen el trabajo sexual sean víctimas de violación. Por lo que es importante resaltar que, si un trabajador sexual accede a prestar este servicio, puede retirar el consentimiento en cualquier momento del acto sexual. Si es obligada a continuar, el cliente no sólo estaría incurriendo en el delito de prostitución y solicitación, sino también en una violación, y pueden presentarse cargos en su contra por ambos.

  • Conducta lasciva. Artículo 647a PC. Una persona incurre en este delito cuando toca las partes íntimas de sí mismo o de otro individuo con el fin de excitarse, satisfacerse sexualmente u ofender a alguien en un lugar público. Además, debe actuar a sabiendas o debiendo saber, que su acto es presenciado por personas a las cuales puede resultarles ofensivo. Cabe destacar que las partes íntimas deben entenderse como los órganos sexuales, los glúteos, o el busto. Por otra parte, la disposición también castiga pedir a alguien que participe en un acto de esta naturaleza.

Considerado un delito menor, se castiga con un periodo de 6 meses de encarcelamiento en el respectivo condado, o una multa por un monto máximo de 1.000 USD, pudiendo imponerse ambas sanciones si el juez lo considera conveniente.

El juez también puede someterlo a una libertad condicional en lugar de privarlo de su libertad, o con un periodo menor de encarcelamiento, aunque existirá una mayor probabilidad de que esta sea impuesta si los actos lascivos que llevó a cabo no fueron graves. Entre los términos que se dictarán con este régimen, se incluyen pagar multas, terapia psicológica, someterse a un examen VIH, y el deber de mantenerse a distancia del sitio donde ocurrieron los hechos.

Si el trabajo sexual fue llevado a cabo en un lugar público, es posible que se presenten cargos en su contra por estos dos delitos.

  • Alteración del orden público. Art. 415 PC. Consiste en comportarse de manera ofensiva, agresiva o ruidosa en un lugar público.

Con respecto a la pena, puede ser una infracción o un delito menor, siendo las sanciones más graves que pueden dictarse, un periodo de 90 días de encarcelamiento y/o una multa por una suma máxima de 400 USD. Debido a que contempla sanciones menores que la conducta lasciva, este delito también suele utilizarse cuando el acusado celebra un acuerdo con el fiscal para la reducción de sus cargos. Además, si es considerado una infracción, no formará parte de sus antecedentes penales.

¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?

Ser acusado por este acto delictivo no necesariamente implica que recibirá una sentencia condenatoria. No obstante, es fundamental que realice todo lo necesario para evitarlo, siendo primordial contar con uno de nuestros abogados para que lo represente en el juicio, quien se encargará de estudiar su caso con el propósito de determinar cuál debe ser la defensa a implementar. De esta forma, refutará los argumentos y las pruebas presentadas por el fiscal para lograr que sea absuelto, o se le permita celebrar un acuerdo para que sus cargos sean reducidos a otro delito que contemple sanciones menores. Tenemos un amplio conocimiento y experiencia manejando casos como este, así que no dude en contactarnos.

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