El hurto en California, es una conducta delictiva que tiene lugar cuando un sujeto se apropia ilegalmente de dinero o bienes que pertenecen a otro, sin haber obtenido previamente su autorización. Se trata de un hecho punible que puede ser ejecutado de múltiples maneras, algunas de las cuales se califican como menores y otras directamente como felonías, entre las cuales se encuentran la defraudación de grandes cantidades de dinero, la malversación de fondos o el simple hurto en tiendas, siendo este último de los menos graves, por cuanto implica pérdidas económicas en pequeñas cantidades.

La condena que se podrá aplicar a un procesado por esta clase de crímenes va a depender de que posea o no antecedentes criminales, de la suma de dinero que fue objeto de hurto y de las características en que ocurrieron los hechos. Lo cierto es que, cualquiera de las maneras en que sea cometido este tipo de hechos punibles, lleva consigo la imposición de prolongadas penas en la cárcel, el pago de fuertes multas judiciales y hasta la restitución a modo de indemnización por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a las víctimas.

Encontrar la asistencia legal adecuada

Ser acusado en Chula Vista CA, por cualquiera de las conductas criminales que están asociadas con un hurto, puede tener consecuencias desastrosas para los sujetos implicados, pues, en caso de ser declarados responsables de las mismas, no sólo tendrán que pasar un período prolongado en la prisión, sino que, junto con el pago de costosas multas, es posible que sean obligados por la Corte a indemnizar a la presunta víctima por los daños y pérdidas ocasionados por la conducta criminal de que se trate.

Además, tendrá unos antecedentes nada favorecedores, que podrían impedir en el futuro que un individuo tenga mejores oportunidades de empleo, de estudios, de ejercicio de una actividad profesional y hasta de obtener un crédito de una entidad financiera, debido a esto, en caso de que usted sea acusado por la comisión de una de las actividades delictivas que se relacionan con el hurto, es necesario que consiga la asistencia legal más adecuada, y eso sólo se lo podrá ofrecer un abogado especialista en derecho penal de California, como los asociados de Chula Vista Criminal Attorney, quienes tienen la experiencia que se necesita para encontrar las debilidades de las evidencias y los argumentos fiscales, para lograr una disminución de la acusación que se le haya hecho, y hasta encontrar esos errores básicos de procedimiento que pueden ser considerados como una violación a sus derechos como ciudadano, lo que podría ser la base para que una Corte desestime la acusación. Por todas estas razones, resulta de lo más conveniente que se ponga en contacto con nuestras oficinas en el plazo más breve posible, para que nuestros criminalistas expertos comiencen a trabajar a su favor.

¿Cuál es la clasificación que establecen las leyes de California con relación a los crímenes de hurto?

Como antes hemos indicado, los crímenes de hurto pueden ejecutarse en modalidades diversas, lo cual puede depender de la clase de propiedades o bienes que hayan sido objeto del mismo, incluyendo sumas de dinero, bienes que sean propios o que pertenezcan a un tercero, bienes inmuebles y edificaciones, e inclusive el precio que se paga a un individuo por su actividad laboral o por el monto de un servicio prestado.

Ciertamente, la forma general en la que se lleva a cabo este tipo de actividades delictivas implica que el perpetrador de las mismas no ha obtenido la autorización o consentimiento de aquellos que son sus víctimas, pero existen hechos punibles relacionados con esta clase de conducta criminal en los que un dueño de un bien, cuya confianza ha sido ganada por el perpetrador, en principio da su autorización, aunque sea de forma temporal, a este, para hacer uso de un bien o dinero de su propiedad, los cuales no son devueltos por el autor del crimen en el lapso de tiempo pactado. En conclusión, algunas de las formas de hurto pueden ser ejecutadas habiendo obtenido un consentimiento del dueño de un bien bajo engaños o haciendo uso de astucias.

Ahora bien, entre las formas de hurto que se comenten de manera usual en California, se encuentran:

  • Robo del 459 PC

  • Robo del 211 PC

  • Recibir bienes robados

  • Malversación de fondos o desfalco

  • Hurto mayor de automóviles

  • Hurto mayor

  • Hurto en tiendas

  • Hurto menor

La mayoría de las conducta delictuales a que hemos hecho referencia, y que no son las únicas que existen con relación al hurto, se consideran wobblers, de modo que quedará a elección de la Fiscalía calificarlas como delitos menores o como felonías, en función de determinadas circunstancias, como que el autor posea antecedentes criminales, y el valor que poseían aquellos bienes que fueron hurtados. La regla general es que si el valor total del bien o bienes hurtados sobre los $950,00, la conducta ilícita será calificada como una felonía, no obstante esta regla contempla excepciones para casos especiales, en los que la actividad criminal será calificada de manera directa como una felonía si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El bien objeto de hurto es un auto.

  • El bien objeto de hurto resulta ser un arma de fuego.

En los dos supuestos mencionados, no tendrá importancia alguna cual sea el valor real del bien, sólo la naturaleza del mismo, por eso se califican directamente como felonías. Pero si el valor total del bien o bienes hurtados no supera los $950,00, se considerará el delito como menor. Existe además un elemento adicional que se toma en consideración para calificar un hurto como menor o mayor, y es que el bien hurtado haya sido tomado o no en presencia de su propietario o poseedor, pues si le fue arrebatado a su dueño, se calificará como hurto mayor.

Para que se entiendan mejor las regulaciones legales de las conductas criminales relacionadas con un hurto, vamos a explicar los aspectos más relevantes de algunas de ellas.

Robo del 459 PC

Es quizás una de las formas más penalizadas de hurto, porque se trata de una actividad en la que un individuo accede a una edificación residencial o a un local comercial, con el propósito de llevar a cabo un hurto o cualquier otra conducta criminal mayor. Se trata de una actividad que tiene una graduación de primero o de segundo grado, cuya calificación va a depender del tipo de sitio en el que sea ejecutado, por tanto, será calificado como en primer grado si es llevado a cabo en una edificación residencial, mientras que lo será en segundo grado si se ejecuta en otro tipo de edificación, como un establecimiento o local comercial.

Con relación a una edificación residencial, ello quiere decir, que la misma debe encontrarse habitada, o que al menos, se esté haciendo uso de ella por un individuo como una vivienda. Ejemplos de ello son:

  • Una habitación rentada en un hotel o motel.

  • Una porción o fracción de una construcción que sirva para tales fines.

  • Un remolque, casa flotante o bote.

  • Una habitación o dormitorio que sea parte de una casa.

  • Una casa o apartamento.

Lo que no exige este tipo legal es que obligatoriamente el sujeto residente deba encontrarse en las instalaciones al momento en que se cometa esta clase de robo.

Hay que advertir que la mayoría de los robos en residencias, al mismo tiempo constituyen la comisión del hecho punible de hurto, pero es posible que sean cometidos en conjunto con otras conductas delictuales mayores, que requieren acceder a una edificación o establecimiento para poder ser ejecutados, entre los que se encuentran el abuso sexual, la violencia doméstica o el homicidio.

Con el objetivo de que el procesado sea declarado responsable por este tipo de robo, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar la concurrencia de todos y cada uno de los elementos constitutivos que mencionamos a continuación:

  • El procesado accedió a una edificación comercial o residencial, e incluso al interior de un automóvil,

  • El procesado trató de llevar a cabo un hurto, u otro hecho ilícito mayor, al momento en que logró acceder a la vivienda, automóvil, dormitorio, edificación o estructura.

Se entenderá que un individuo habrá podido tener acceso a una cualquiera de las estructuras mencionadas si ha logrado penetrar al interior de la misma, aunque haya sido sólo con una sección de su cuerpo, o que haya penetrado en ella cualquier objeto poseído por el mismo en ese momento, como una barra de acero o un arma.

Cuando nos referimos al robo previsto en la disposición 459 PC, sólo resulta necesario que el perpetrador haya tenido la intencionalidad o propósito de llevar a cabo un hurto o cualquier otra felonía en el interior de la estructura o edificación, para ser acusado por el mismo, de modo que, si no le fue posible ejecutar totalmente la actividad criminal que tenía en mente, la simple acción de haber tenido acceso a la estructura o construcción es suficiente para ser acusado por este hecho punible.

Robo del 211 PC

Se trata de un crimen de hurto llevado a cabo mediante el uso de la fuerza. Para que un acusado sea declarado responsable por este hecho delictual, la Fiscalía tiene que demostrar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • Que el procesado se apoderó de la propiedad o de bienes que pertenecen a otro.

  • Que dichas propiedades o bienes fueron arrancados de la posesión de otro sujeto y en su presencia inmediata.

  • Que no se obtuvo el consentimiento del individuo en cuya posesión se encontraban las propiedades o bienes al momento de arrebatárselos.

  • Que se hizo uso de la fuerza o se provocó el temor con el propósito que el procesado tenía en mente, es decir, apoderarse de la propiedad o de los bienes de otro, para quedarse con ellos de forma permanente o por un período de tiempo lo suficientemente prolongado, privando al dueño de su valor, goce y uso.

Un aspecto importante, que vale la pena resaltar, es que un sujeto puede ser acusado por este hecho punible aunque finalmente devuelva las propiedades o bienes hurtados a su dueño.

Otra consideración que se debe analizar es que este tipo de crimen puede calificarse como de primero o de segundo grado. Para que sea calificado como de primer grado, es necesario que concurran los siguientes hechos:

  • El crimen tuvo lugar en el interior de un bote, tráiler o vivienda que se encontraba habitada.

  • El crimen fue cometido contra alguno de los pasajeros o del conductor de un transporte que se encontraba prestando un servicio público, como un teleférico, un tranvía, el metro, un taxi o un autobús.

Recibir bienes robados

Para que esta conducta criminal se entienda ejecutada, un individuo tiene que retener, vender, ocultar, recibir o comprar bienes, propiedades u objetos que pertenecen a otro, teniendo conocimiento de que han sido el producto de un hurto, y su castigo es muy severo.

Este hecho punible puede ser calificado como delito menor o como felonía, pero siempre tendrán que demostrarse los siguientes elementos:

  • El procesado fue el encargado de retener, vender, ocultar, recibir o comprar bienes, propiedades u objetos que pertenecen a otro, que han sido el producto de un hurto.

  • Al instante de llevar a cabo cualquiera de las actuaciones antes enumeradas, conocía que los bienes o propiedades habían sido obtenidos por medio del hurto o de una extorsión.

Una extorsión tiene lugar cuando un individuo se apodera de un determinado bien, habiendo tenido el consentimiento o aprobación del propietario, pero el mismo fue obtenido por medio del temor que influenció a la víctima, por causa del uso de la fuerza o de la violencia sobre ella.

Desfalco de fondos o malversación

Es una conducta criminal que se lleva a cabo cuando se hurta de forma fraudulenta un bien o una propiedad que le fue entregada a su perpetrador, bajo una relación de confianza. En este sentido, para que el procesado sea encontrado responsable por la Corte, la Fiscalía tiene que demostrar:

  • Que al procesado se le entregó un bien gracias a la existencia de una relación de confianza con el propietario.

  • Que el procesado, de manera intencionada y fraudulenta, hurtó el referido bien, con la finalidad de privar al propietario del mismo o con el objetivo de usarlo temporalmente en su propio beneficio.

Pensemos que un empleado de un local de tipo comercial, al cerrar las actividades del día, toma de la caja registradora una parte del dinero en efectivo que fue recibido por las ventas, para pagar su factura del servicio de electricidad. Ese empleado habrá cometido un desfalco de fondos o malversación, ya que el propietario del establecimiento puso su confianza en él para que administrara la caja registradora, teniendo entre sus funciones, la de resguardar el dinero que se recibiera en efectivo cada día, sin embargo, decidió tomar parte de ese dinero para su propio beneficio.

Hurto mayor de vehículo

También conocido como GTA, es una conducta criminal que se ejecuta cuando el objeto hurtado es un auto, causa por la cual será calificado directamente como hurto mayor. Los elementos constitutivos que tiene que demostrar la Fiscalía para que se dicte una condena son:

  • Que el procesado tomó posesión de un auto que es propiedad de otro.

  • Que al hacerlo, no haya tenido el consentimiento o la autorización del dueño.

  • Que su intención al llevarse el auto era apropiarse de él de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, privando al dueño de su valor, goce y uso.

  • Que el auto se haya desplazado de sitio, aunque haya sido por unos pocos metros y que mientras se desplazaba, estuvo retenido en posesión del procesado, aunque haya sido por unos minutos.

Hurto mayor

En este escenario, el valor total de los bienes hurtados debe exceder la suma de $950,00. No obstante, antes hemos hecho referencia a que existen supuestos que son calificados directamente como un hurto mayor, con prescindencia de cuál sea el valor de los objetos hurtados, como es el caso de las armas de fuego y de los automóviles, aunque siempre tendrán que tomarse en cuenta las circunstancias en las que el hecho criminal fue ejecutado.

Con el objetivo de que una Corte encuentre responsable a un procesado por esta conducta criminal, la Fiscalía tiene que demostrar los siguientes elementos constitutivos:

  • El acusado hurtó sumas de dinero, bienes o la contraprestación por causas laborales o de prestación de servicios, que son propiedad de otro.

  • Tal actividad fue llevada a cabo sin haber tenido el consentimiento o la autorización de su dueño.

  • El valor de los bienes hurtados supera los $950,00, salvo, como indicamos antes, que los bienes hurtados sean automóviles o armas de fuego.

Hurto en establecimientos comerciales o tiendas

Esta especie de hurto requiere que un individuo acceda a un local comercial abierto en el horario en el que se atiende normalmente al público, teniendo la intencionalidad o el propósito de tomar mercancías y apoderarse de ellas de manera ilegal, siempre que su valor total no exceda los $950,00. Para que la Corte declare responsable a un procesado por esta clase de conducta, se requiere que la Fiscalía demuestre que:

  • El procesado accedió al establecimiento

  • El establecimiento se encontraba abierto en su horario habitual de atención al público.

  • El procesado accedió al mismo teniendo el propósito de hurtar mercancías, cuyo valor total no sea superior a los $950,00.

Si estos elementos se cumplen, entonces la conducta criminal será considerada un delito menor, de acuerdo con lo que establece la Proposición 47, pues dicha normativa generó importantes modificaciones en las leyes aplicables a esta clase de conductas.

¿Cuáles son los castigos que suelen imponerse por la ejecución de esta clase de conductas delictuales?

Algunas de las sanciones, en este tipo de actividades criminales, van a depender del valor total de los bienes hurtados, así como de que el procesado posea antecedentes criminales o no, así como de otras características de los hechos que rodearon el caso. No obstante, de manera general, podemos explicar los castigos normalmente aplicables en algunas de las conductas antes mencionadas.

En los supuestos de hurto en tiendas y de hurto menor, las sanciones normalmente aplicables son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o

  • Hasta seis meses de cárcel, y/o

  • El pago de hasta $1.000,00 de multa.

No obstante, si se trata de hurtos en tiendas, se admite que el procesado se comprometa a efectuar el reembolso del costo del bien hurtado, o a indemnizar por las pérdidas sufridas por causa de su conducta, lo que es denominado un compromiso civil, y si el propietario acepta, se suspende el proceso penal.

Un hurto mayor, calificado como delito menor conducirá a un castigo de un año en la cárcel, pero sí se calificó de felonía, la pena de cárcel puede llegar a los tres años.

En los casos de desfalco o malversación, además de la condena a devolver el dinero hurtado, más una cantidad adicional por daños y perjuicios, las penas van a depender de la calificación, que puede ser de hurto menor o de hurto mayor, y ya hemos hecho mención a los castigos aplicables para estos casos antes.

En cambio, en el caso de recibir propiedades robadas, calificado como delito menor, los castigos son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o

  • Hasta un año de cárcel, y/o

  • El pago de hasta $1.000,00 de multa.

Pero si es procesado como una felonía, entonces las sanciones serán:

  • Libertad condicional formal, o

  • Hasta tres de cárcel, y/o

  • El pago de hasta $10.000,00 de multa.

Si la conducta criminal fue el robo previsto en el artículo 211 PC, la condena dependerá de su calificación como de primero o de segundo grado. Si es de primer grado, el castigo en la prisión puede llegar a los nueve años, y si es de segundo grado, la prisión puede llegar a ser de cinco años, pero en ambos supuestos, la multa judicial puede ascender a los $10.000,00.

En una acusación por el robo previsto en el artículo 459 PC, calificada como felonía, la pena de cárcel puede llegar a los seis años y la multa a los $10.000,00. Aunque, si la actividad delictual se ejecutó en un local comercial, se puede calificar como delito menor o como felonía. En el primer caso, la pena de cárcel es de un año, pero si se juzga como felonía, la cárcel puede llegar a los tres años.

Por lo que se refiere al denominado GTA o Hurto mayor de autos, cuando es procesado como delito menor, se impone una pena de cárcel de un año, pero si es procesado como felonía, la cárcel será de hasta tres años. Además, si el valor del automóvil hurtado supera los $65.000,00, se sumará a la pena resultante un año más de cárcel, pero si supera el valor de $200.000,00, entonces la pena de cárcel adicional será de dos años.

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Cometer un hurto en Chula Vista CA, como habrá podido constatar, constituye una conducta criminal muy seria, castigada de forma muy severa, con consecuencias muy negativas para su vida personal y profesional, por lo tanto, si ha sido acusado por cualquiera de los cargos de hurto que están regulados en las leyes de California, requiere de los consejos legales de los mejores abogados criminalistas, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, ya que con su ayuda será posible disminuir los perniciosos efectos de una acusación de este tipo.

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