En California cuando alguna persona se lleva a un menor sobre el cual no posee custodia alguna, manteniéndolo alejado bien sea de sus representantes legales o padres, se entiende que incurre en un crimen denominado sustracción de un menor.

Tal conducta es minuciosamente regulada por las leyes a nivel estatal, dado que se busca proteger la seguridad e integridad de los menores, quienes se presume que no poseen capacidad para defenderse por sí solos. Todo aquel que incurra en la conducta señalada puede ser condenado ante la corte penal con prisión y pago de multas, cuya gravedad va a depender de si el delito es procesado como menor o grave de acuerdo a las circunstancias específicas que se configuren en el caso.

Afortunadamente que se formulen cargos formales contra un sujeto por este delito, no implica que la corte de forma obligatoria proceda a dictar castigos penales. Antes de todo se debe instaurar un procedimiento judicial el cual está conformado por varias etapas, y donde los involucrados, es decir tanto la parte acusadora como la acusada tendrán la oportunidad de manifestar sus alegatos y de defender su posición, tal defensa debe estar respaldada por pruebas certeras capaces de convencer al Juez. Ahora bien para que una defensa ante tal acusación sea sólida y pueda arrojar un resultado favorable, la misma debe adaptarse a las circunstancias específicas del caso y debe cumplir ciertas formalidades, por ende lo más recomendable es que la misma esté en manos de un abogado que no goce únicamente de conocimientos teóricos en materia de legislación, sino también que cuente con renombre y reconocimiento en trayectoria de casos similares.

Su usted reciente fue acusado en Chula Vista, CA por supuestamente cometer una Sustracción de Menores, lo mejor que puede hacer es buscar asistencia legal cuanto antes, para así evitar que su situación se torne más compleja e inevitablemente tenga que pasar por la desafortunada experiencia de enfrentar una sentencia condenatoria que lo acompañara por el resto de su vida. Los mejores abogados del condado puede ubicarlos en el bufete Chula Vista Criminal Attorney, quienes están dispuestos a asumir cualquier tipo de caso penal y lo mejor de todo es que ponen todo su empeño, corazón y dedicación en la defensa de sus clientes, tratando de garantizar en todo momento el respeto de sus derechos, pero luchando agresivamente por demostrar su inocencia y en lo posible mantenerlos afuera de la cárcel.

¿Qué significa sustraer a un menor?

Es un crimen calificado en California como violencia doméstica, también se le suele llamar secuestro parental y su base legal está asentada en el estatuto 278 PC (Código Penal), que establece que todo aquel que sin tener derecho sobre custodia de forma maliciosa atraiga, oculte, mantenga, tome o retenga a cualquier menor con el firme propósito de alejarlo u ocultar de su custodio legal debe responder por la comisión de un delito.

En este sentido se debe hacer énfasis en que para que un sujeto sea castigado por este crimen no debe tener ningún tipo de derecho sobre la custodia concerniente al menor.

Ejemplos

Son circunstancias que dan lugar a cargos por infringir la norma 278 PC los citados a continuación:

  • Un sujeto divorciado que perdió los derechos de paternidad sobre su hija y tiene prohibido visitarla o acercarse a ella, entonces decide llevársela a un sitio alejado sin comunicarle nada a ninguna otra persona. En tal escenario el hombre debe ser condenado por sustraer a un menor.
  • El tipo de un niño que decide apartarlo de sus padres llevándolo de forma maliciosa a otro país para que no puedan verlo ni dar con su ubicación.

¿Quién es un menor?

Un menor es todo individuo cuya edad no alcance los 18 años.

¿Qué hechos deben ser demostrados por parte del Fiscal para que la corte emita una sentencia condenatoria contra un acusado?

Para que un acusado por infringir la norma 278 PC sea declarado culpable por la corte, corresponde al fiscal la carga probatoria, es decir debe demostrar que el involucrado incurrió en los siguientes hechos de manera simultánea:

  • Retuvo o se llevó de modo malicioso a un niño alejandolo de su custodio legal.
  • Dicho niño tenía una edad inferior a los 18 años.
  • No tenía ningún derecho sobre la custodia del niño cuando ejecutó tal acción.
  • Su intención era esconder al niño de su custodio legal.

Ahora bien, respecto a este punto en específico se deben aclarar varias cosas:

  • Se presume que un sujeto actúa de modo malicioso cuando adrede o con intención lleva a cabo un acto que es contrario a la ley, o cuando su acto va orientado a molestar, herir o defraudar a otro.
  • Se entiende por custodio legal a todo sujeto que posee derechos respecto a la custodia de un niño, lo cual abarca poder ejercer su cuidado físico y control.

Tal custodia puede obtenerse de dos modos, uno es por ley, lo que ocurre cuando un sujeto es padre de un niño y el tribunal no ha limitado o anulado sus derechos paternales. Y el otro es por medio de una orden judicial, lo que ocurre cuando la custodia se obtiene como resultado de alguna orden dictada por el tribunal competente, tal como sucede con los padres adoptivos o tutores legales que son designados por el tribunal.

  • Retener a un menor implica solo el aspecto físico, independientemente de que tal menor manifieste o no oposición, esto se debe a que la mayoría de las veces que este tipo de conductas ocurre el menor tiene una edad muy baja como para alcanzar a entender lo que está pasando. Incluso puede ocurrir que el niño gustosamente se marche con el criminal bajo engaños o pretextos.
  • En este tipo de crímenes la víctima resulta ser el custodio legal del menor y no el niño que es alejado u ocultado.

Acotación:

Cuando la fiscalía no logra recaudar pruebas que sean suficientes como para establecer más allá de toda duda razonable que cada uno de los elementos citados se configuró, el caso debe ser descartado.

¿Quién puede enfrentar cargos por infringir la norma 278 PC?

Con frecuencia suele asumirse que únicamente puede cometer este delito alguno de los padres de un niño o un pariente de la familia, pero este pensamiento es errado, dado que este tipo de crimen puede ser consumado por cualquier persona ajena al grupo familiar.

Cuando tal conducta es llevada a cabo por uno de los padres, se debe a que este ha sido el único restringido de sus derechos de paternidad y custodia, como consecuencia derivada de una orden judicial emitida por la corte familiar.

Pero cuando el crimen es cometido por alguien ajeno a la familia, suele basarse en la intención de llevar a cabo una extorsión para pedir el pago de dinero a cambio de regresar al menor a su hogar. Pero también suele ocurrir que un sujeto que desea llevar a cabo una adopción no cumple las formalidades exigidas por la ley sino que opta por robar al niño y alejarlo de sus custodios legales.

¿A nivel penal que castigos puede imponer un Juez a un sujeto que vulnera la norma 278 PC?

Sustraer a un menor se considera como delito wobbler en California, es decir puede ser tratado como un delito de magnitud menor o grave por el Fiscal una vez examinado el caso. Su decisión debe estar basada en las circunstancias que ocasionaron el caso, sus consecuencias y alcance, y los expedientes criminales del acusado.

Cuando el Fiscal formula cargos por delito menor, pueden dictarse los siguientes castigos:

  • Encarcelamiento que no debe estar por encima de un año.
  • El pago de multas que no superen el valor de 1.000$

Pero si en caso opuesto el fiscal opta por que el delito sea calificado como uno grave, las penas que están a disposición del Juez son:

  • Encarcelamiento que no debe estar por encima de cuatro años.
  • El pago de multas que no superen el valor de 10.000$

Además es probable que el condenado pierda el derecho de visitar a sus hijos y que la corte dicte una orden de alejamiento en su contra, para así evitar que establezca cualquier forma de contacto ya sea directo o indirecto con el menor.

Por último, también es posible que se ordene el pago de una restitución a la víctima para cubrir los gastos que se generaron para localizar al niño y devolverlo a su hogar, independientemente de qué calificación se le dé al crimen. Pero si las autoridades encargadas de mantener el orden público se vieron obligadas a intervenir en el proceso para encontrar y devolver al menor también deben ser restituidas.

¿Una condena bajo la norma 278 PC repercute sobre los derechos de armas?

Todo depende de la calificación que el Fiscal decida darle al crimen.

Como delito menor una condena por sustraer a un menor no repercute sobre los derechos de armas del involucrado, Pero como delito grave si, puesto que el involucrado se verá restringido del derecho de comprar y poseer armas.

¿Una condena bajo la norma 278 PC repercute sobre los derechos migratorios?

Sustraer a un menor conlleva consecuencias migratorias graves sobre la vida de un inmigrante condenado, cuando se le declara culpable por un delito grave. Esto se debe a que el involucrado puede ser deportado del territorio de los EEUU es decir expulsado o tildado como inadmisible, lo que implica que no se permitirá de nuevo su ingreso al País.

Estas consecuencias se imponen independientemente de que el estatus migratorio del involucrado sea legal, o de que alegue tener hijos menores a 18 años que nacieron en el País o la titularidad de propiedades en el mismo.

¿Cuáles factores inciden sobre el Juez respecto a la determinación de la sentencia?

Antes de que se emita una sentencia el involucrado debe subordinarse a la celebración de una audiencia, donde el fiscal en representación del Estado, y el abogado a cargo de la defensa tendrán oportunidad de presentar pruebas que repercutan sobre la sentencia definitiva emitida por la corte. Tales pruebas pueden configurarse como factores atenuantes o agravantes.

Factor

descripción

Ejemplos

Atenuante

Son situaciones que cuando se presentan inciden sobre el criterio del Juez y ocasionan que se disminuya la severidad en cuanto a la sentencia.

Regresar al menor a salvo, con su custodio legal antes de efectuarse un arresto o el dictamen de una orden de arresto.

Ofrecer información a la autoridad que permita encontrar al menor y regresarlo a su hogar.

Agravante

Son situaciones que cuando se presentan inciden sobre el criterio del Juez y ocasionan que se eleve la severidad de la sentencia.

Sacar al menor del País.

Rehusarse a entregar al niño una vez efectuado el arresto.

Alterar o modificar el aspecto o identificación del menor.

Exponer al menor al riesgo de padecer heridas corporales o enfermarse.

Amenazar con ocasionar o realmente ocasionar heridas corporales bien sea al menor o a su custodio legal en el lapso que el menor permaneció retenido.

Haber secuestrado con antelación o haber amenazado con sustraer al menor.

¿Cómo se santigüe el hecho de sustraer a un menor de un secuestro?

El hecho de sustraer a un menor y un secuestro, son conductas criminales diferentes pero que con frecuencia tienden a confundirse

Como ya se mencionó al principio de este artículo sustraer a un menor es un crimen asentado en el estatuto 278 PC (Código Penal), que establece que todo aquel que sin tener derecho sobre custodia de forma maliciosa atraiga, oculte, mantenga, tome o retenga a cualquier menor con el firme propósito de alejarlo u ocultar de su custodio legal debe responder por la comisión de un delito. Mientras que el secuestro está señalado en el segmento 207 PC, y se configura cuando un sujeto, nueve a cualquier otro a un trayecto razonable, sin contar con su aprobación y utilizando la fuerza o sembrando el miedo. Cabe destacar que en tal sentido el secuestro es una conducta criminal más grave.

Una de sus distinciones principales se basa en quién está determinado como víctima del crimen. Sustraer a un menor es una conducta criminal donde la víctima es el padre o el custodio legal de un menor. Mientras que el secuestro es un ilícito donde la víctima resulta ser la persona trasladada, para lo que no se requiere que sea un menor, sino que puede ser cualquier persona sin importar su edad.

Otro de los puntos que marca su diferencia entre ambos crímenes, se basa en que para que se configure un secuestro la legislación exige que la supuesta víctima sea movida a un trayecto considerable, mientras que cuando se trata de una sustracción de menores la distancia a la cual este sea movido un menor no tiene relevancia, basta con que se configure la intención por parte del acusado de ocultar adrede a tal menor para que el delito se entienda como cometido.

En último lugar respecto a este punto, para que una conducta sea tildada de secuestro se exige el uso de fuerza o miedo o la amenaza de usar bien sea fuerza o miedo por parte del acusado contra la víctima para llevarla a actuar de cierta manera, mientras que el delito de sustraer un menor no exige tal requisito, puesto que el perpetrador puede inclusive atraer a un menor para que vaya con él de forma voluntaria u ocultarlo sin necesidad de usar fuerza o violencia.

¿Qué defensas son válidas para enfrentar cargos por violar la norma 278 PC?

Todo padre puede llevar a su hijo a un sitio sin necesidad de notificar a nadie más, siempre que tenga derechos legales y de paternidad sobre el mismo y que sus intenciones no sean criminales.

Pero el problema se configura cuando alguien que no posee ningún tipo de derecho sobre la custodia de un menor se lo lleva para ocultarlo de su custodio legal intencionalmente.

Como se mencionó anteriormente, son varios los elementos que deben presentarse para que un sujeto que enfrenta este tipo de cargos sea condenado, pero sin importar cuál sea la situación el acusado siempre tendrá derecho a presentar ante el Juez su testimonio y las pruebas a su alcance para demostrar su inocencia y que por ende las cosas no son lo que parecen.

Tal defensa se recomienda que sea estructurada por un abogado penalista, cuya intuición, conocimientos y trayectoria le permitirán señalar que hacer y cómo combatir de la forma más oportuna posible los alegatos y evidencias planteados por el fiscal.

La defensa de un caso penal no es algo sencillo, pero si algo determinante en cuanto a la decisión del Juez, por eso no se recomienda que un acusado trate de defenderse por sí solo y más aún cuando cuenta con escasos o ningún conocimiento en materia legal.

Las defensas que más se usan en estos escenarios son:

  • Acusaciones falsas.
  • Identificación errónea.
  • Existen derechos sobre la custodia del menor.
  • Falta de malicia.
  • Se buscaba proteger al menor.

Las cuales se describen adelante:

Acusaciones falsas

Aunque parezca un poco insensato, es usual observar que cuando se tramita un litigio de divorcio donde se va a determinar a quién corresponde la custodia concerniente a los hijos, alguno de los involucrado manifieste claramente que la otra parte retuvo u oculto al o los niños, únicamente con el propósito de perjudicar incidiendo sobre la decisión del Juez.

De igual forma la mayoría de las ocasiones en que se presenta una falsa acusación, se hace con el objetivo de acceder a un beneficio legal, en donde una de las partes involucradas acude ante el órgano competente y manifiesta que la otra tiene oculto al menor, con el fin de que lo arresten y esto aumente sus posibilidades de que se le adjudique la custodia de los hijos.

Esta estrategia únicamente cobrará valor cuando el abogado defensor además de exponerla, consigne evidencia que demuestre claramente que su representado no cometió el crimen que se le imputa, como lo es a través del llamado de testigos a la corte.

Identificación errónea

Esto ocurre cuando el acusado tiene rasgos físicos que son parecidos a los del verdadero criminal. De tal modo que algún testigo puede confundirse e identificarlo erróneamente como perpetrador de crimen, cuando realmente es inocente. Ante estos escenarios es un punto clave la actuación del abogado a cargo de la defensa, ya que de toda su investigación va a depender que puedan aclararse los hechos.

Existen derechos sobre la custodia del menor

Cuando el acusado tiene algún derecho sobre la custodia de un menor, al cual supuestamente oculto o robo, el caso debe ser desechado, dado que este no debe ser declarado responsable por este delito.

Tome en cuenta que uno de los elementos fundamentales para que este crimen se entienda configurado es precisamente que el acusado no posea ningún derecho legal o de paternidad sobre el menor.

Falta de malicia

Es un requisito exigido por la ley que el acusado ejecute el acto de ocultar a un menor con malicia para mantenerlo alejado de sus padres. Por ende, si el abogado defensor consigue dejar en evidencia que el acusado no actuó maliciosamente, el caso debería ser descartado.

Se buscaba proteger al menor

Cuando el acusado esconde al menor porque pensaba razonablemente que estaba expuesta a peligro por parte de su custodio legal, ya sea a nivel físico o psicológico y tal situación puede comprobarse, es decir se demuestra que se escondió al menor únicamente para mantearlo a salvo, el acusado no debe ser declarado culpable bajo la norma 278 PC.

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