La invasión de propiedad ajena implica más que el simple hecho de ingresar o permanecer sin consentimiento en la propiedad de otro. Puesto que, se requiere contar con la intención particular de interferir y vulnerar los derechos de propiedad del titular.

En relación a ello, la normativa de California es amplia y señala diversas situaciones en las cuales una persona podría estar perpetrando este delito. Un ejemplo sería, ingresar a una tienda con el propósito de generar disturbios y alejar a las personas que ingresan al lugar, en esta situación podrá ser acusado por el delito de invasión de propiedad ajena debido a que interfiere en las actividades comerciales que se llevan a cabo. De igual forma ocurre si la persona se niega a abandonar un lugar público que se encontraba cerrado.

Otro escenario común, es entrar sin consentimiento al garaje de una vivienda que se encuentra desocupado, y que le pertenece a otro individuo, preparar un saco de dormir y pernoctar allí durante varios días, o entrar a un lugar donde hay señalizaciones que indican que el paso está prohibido.

Frente a todos estos casos, la persona podrá ser acusada de este delito y si es condenada sufrir sanciones severas que perjudicarán su vida a futuro.

¿Cómo puedo encontrar un abogado experto en California?

En gran parte de los casos, este ilícito es calificado como delito menor generando consecuencias que van desde pasar seis meses de cárcel, o el pago de multas por hasta $1.000. No obstante, ciertas clases de invasión pueden conllevar una infracción simple, que significa que a la persona le será impuesta una multa, y no deberá pasar tiempo tras las rejas.

En este sentido, si usted está siendo acusado por este ilícito, es importante que busque ayuda legal lo más pronto posible. En el escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, encontrará a los profesionales capacitados y con amplia experiencia en el asunto, quienes se encargaran de representarlo durante todo el proceso, velando por el cumplimiento de sus derechos.

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¿A qué se refiere este delito?

De acuerdo con el Código Penal en su disposición 602, se señala como un delito que un sujeto entre o permanezca en la propiedad de otro, de forma ilegítima, y sin tener la autorización para realizarlo. De igual forma, se considera que una persona perpetra este ilícito si aun cuando se le pidió que abandonara el sitio, permaneció en él.

Es fundamental acotar que, en este ilícito se requiere que el sujeto haya ingresado de forma ilegítima en la propiedad de otro, y que realizará su conducta con el fin particular de interferir, obstaculizar, o vulnerar el derecho de propiedad que le corresponde al titular de este.

¿Qué elementos debe probar el fiscal para que un sujeto sea condenado por invasión de propiedad ajena?

En principio, la carga de la prueba le corresponde al fiscal quien debe probar los elementos necesarios para tener por consumado el delito, y sólo podrá ser declarado como responsable el acusado si tales elementos se demuestran de forma concurrente.

Siendo así, los elementos necesarios para tener por consumado el delito son los siguientes:

  • Que el sujeto entró o permaneció en el terreno o propiedad de otra persona, de forma intencional, sin tener el derecho o consentimiento del propietario para permanecer allí.
  • Que cuando el sujeto entró o permaneció en la propiedad de otra persona, lo realizó con la intención particular de interferir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de propiedad del dueño.
  • Que el sujeto realmente interfirió con estos derechos de propiedad.

Ahora bien, para su mayor compresión se explicaran de forma detallada cada uno de estos elementos.

Intencionalmente/Deliberadamente

Según la disposición 602 PC, se hace alusión a la palabra “intencional” en la cual se indica que el acusado ejecutó su acción de forma deliberada, para generar una interferencia en el ejercicio normal de los derechos de propiedad del titular.

Intención particular

Según la normativa dicha intención particular se trata de un estado mental específico. De manera que, una persona actúa con intención específica no sólo cuando posee la intención de ejecutar su conducta sino que pretende lograr una consecuencia particular al desarrollar su acción, en este caso sería el interferir en el ejercicio de los derechos de propiedad.

Un ejemplo, sería que un sujeto deambule por la tienda de otro, lo que se considera como una interferencia en el normal desarrollo de las operaciones comerciales que allí se ejecutan.

Interferencia real

Para tener por consumado el delito de invasión de propiedad ajena, se requiere que la persona realmente haya generado con su acción una interferencia, perturbación, u obstáculo, en el ejercicio de los derechos de propiedad del titular o de las actividades que se desarrollan en el sitio.

Es fundamental aclarar, que dicho elemento debe ser valorado de forma objetiva a fin de establecer si el comportamiento del sujeto acusado pudo interferir en el ejercicio de tales derechos de propiedad. En este sentido, la simple declaración del dueño de una tienda no se considera suficiente para establecer que las acciones de un cliente obstaculizaron las actividades comerciales que se llevan a cabo.

Un ejemplo sería, si un sujeto va caminando por la calle donde se encuentra la tienda, y reparte folletos donde rechaza los actos de violencia doméstica, el individuo no será acusado por este ilícito, puesto que su conducta no interfirió de ninguna forma en las actividades comerciales de la tienda.

Por su parte, si el sujeto ingresa a la tienda y empieza a hablar de sus productos desacreditándolos, y alegando que no son recomendables por sus altos precios y poca calidad, y el propietario del lugar le pide que abandone el sitio y este no lo realiza, podrá ser considerado responsable del delito de invasión de propiedad ajena.

Asimismo, se considera una obstaculización en el ejercicio de los derechos de propiedad según la normativa penal del Estado de California, toda acción que niega la entrada a la tienda o propiedad de otra persona, mediante barricadas o cualquier tipo de barrera que impida el ingreso de los demás para adquirir los productos o bienes que se encuentran en el lugar.

¿De qué forma se puede perpetrar el delito señalado en la norma 602 PC?

Este ilícito puede perpetrarse de distintas maneras, las cuales están señaladas en la normativa del Estado de California particularmente en su código penal y poseen un elemento en común, es el perturbar el pleno desarrollo de los derechos de propiedad que posee el titular. En este sentido, las maneras de llevar a cabo este ilícito según el ordenamiento jurídico de California son diversas, pero algunas de las que se producen con más frecuencia son las siguientes:

  • Ingresar a algún espacio de una propiedad perteneciente a otra persona, con el fin de obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de las actividades comerciales que se llevan a cabo en el sitio.
  • Entrar a un sitio, propiedad de otra persona, con el fin de generar daños en la propiedad.
  • Ingresar u ocupar de forma ilícita la propiedad de otro sujeto.
  • Ingresar de forma ilegítima en una propiedad que se encuentra cerrada.
  • Negarse a salir de la propiedad, aun cuando se le solicitó anteriormente que lo realizara.
  • Negarse a salir de un sitio público mientras está cerrado o tiene acceso restringido a las personas, sea en horas de la noche o el día, luego de que se le solicitó que abandonara el lugar.

Es importante acotar, que se considera como perpetrado el delito si se perturba o interfiere en los derechos de propiedad de una persona, así mismo se considera una vulneración de propiedad ingresar en lugares que son del Estado mientras se encuentran cerrados al público o tienen acceso restringidos para los particulares.

Por su parte, hay otras maneras de perpetrar el delito que no ocurren cotidianamente pero que igualmente son condenadas, en virtud de que se consideran perturbación en el ejercicio de los derechos de propiedad del dueño. Entre las formas de perpetrar el ilícito, se puede destacar las siguientes:

  • Extraer mariscos u ostras de las tierras pertenecientes a otra persona.
  • Destruir, cortar, o dañar maderas que tienen sus raíces o crecen dentro de un terreno perteneciente a otro.
  • Ingresar a lugares agrícolas donde están animales pertenecientes a otro individuo.

¿Qué sanciones pueden imponerse por el delito de invasión de propiedad ajena?

De acuerdo con el Código Penal de California, el ilícito de invasión de propiedad ajena se considera como delito menor, no obstante, una acusación por este ilícito no debe tomarse como un asunto sin importancia, puesto que sus condenas conlleva el pasar un tiempo tras las rejas o el tener que pagar grandes cantidades por concepto de multas.

Siendo así, la ley contempla que la persona declarada responsable de este ilícito se le impondrá las siguientes penas:

  • Prisión por un tiempo máximo de seis meses,
  • Libertad condicional informal,
  • Pago de multas por una cantidad que no exceda los $1.000.

Además de las sanciones antes mencionadas, la normativa señala ciertas formas del delito que son castigadas con la pena de prisión por un lapso de un año, como sería que un sujeto se le pida abandonar un refugio para mujeres víctimas de violencia doméstica, y este se niegue a realizarlo.

¿Este delito se puede considerar como “infracción simple”?

Ciertos casos pueden considerarse como una infracción simple, por lo tanto, la sanción impuesta sólo es el pago de una multa. De manera que, la multa será de $75 si el sujeto perpetra la infracción en una primera oportunidad, pero podrá incrementar hasta una cantidad de $250 si comete esta infracción en una segunda oportunidad y en una misma propiedad.

Ahora, si realiza una tercera infracción en la misma propiedad, el sujeto será acusado por este ilícito calificado como delito menor.

Un ejemplo donde la persona será sancionada con una infracción simple por este delito, será si ingresa de forma intencional a la propiedad de otro sujeto, sin su consentimiento y en el lugar existía una valla, cartel de “acceso restringido”.

Ahora bien, aun cuando calificar el ilícito le corresponde al fiscal, es fundamental que el sujeto acusado tenga la asesoría de un buen abogado, que lo represente durante todo el proceso judicial, y que se encomiende a estudiar la viabilidad de la reducción de cargos para minimizar la severidad de las condenas a imponer.

¿Una persona puede ser demandada civilmente en razón de este ilícito?

Si es posible, luego de que un sujeto sea condenado por perpetrar este ilícito, el propietario legítimo del sitio en el cual se realizó el comportamiento ilícito puede ejercer una demanda en el ámbito civil para reclamar una indemnización por los daños ocasionados en su propiedad.

¿Qué argumentos de defensa pueden utilizarse para desvirtuar los cargos por este delito?

Las estrategias de defensa que pueden usarse en estos delitos son diversas, puesto que existen múltiples maneras en las que puede ser perpetrado. En este sentido, el ir a juicio por el delito de invasión de propiedad ajena sin contar con la asistencia legal de un buen abogado puede ser una situación desafiante. El profesional elaborará las estrategias que más se adecuen al caso, posteriormente a analizar cada una de sus características propias.

Al respecto, debe mencionarse que cada caso es distinto, por lo cual el abogado de la defensa tiene que evaluar exhaustivamente todos los elementos del caso en particular, a fin de elaborar una estrategia que se adecue al mismo.

No obstante, existen determinadas estrategias que son utilizadas cotidianamente por los profesionales en los procesos judiciales por estos delitos, entre los cuales destacan los siguientes:

  • El acusado poseía el derecho a ingresar o estar en dicha propiedad.
  • La conducta del acusado no generó interferencia en el pleno desarrollo de las actividades comerciales que se llevan a cabo en el negocio.
  • El acusado no ingresó a la propiedad.
  • El sitio no se encontraba identificado con una señalización que impidiera el ingreso.

El acusado poseía el derecho a ingresar o estar en dicha propiedad

En caso de que el acusado por el delito de invasión de propiedad ajena, tenga derecho o consentimiento para entrar y permanecer en dicha propiedad, el profesional del derecho podrá determinar todos los elementos necesarios para comprobarlo y lograr que los cargos sean desestimados.

Esto suele ocurrir en un escenario donde, el propietario de una vivienda está fuera de la ciudad y contrató a una persona para realizar el mantenimiento de la piscina, pero los otros dueños la denuncian por entrar a la vivienda, el abogado puede fundamentar que en razón del contrato celebrado por el propietario su cliente tenía la autorización para entrar en la vivienda.

Sin embargo, si se llegara a utilizar este argumento el abogado deberá ser cauteloso, a fin de comprobar que el sujeto se encontraba autorizado para entrar o permanecer de forma legal en la vivienda, y que por su parte no se extralimitó de los límites del consentimiento dado.

La conducta del sujeto acusado no generó interferencia en el desarrollo de las actividades comerciales que se llevan a cabo en el negocio.

Un buen abogado con amplia experiencia en este tipo de asuntos podrá determinar cuáles elementos probatorios son pertinentes para demostrar que el comportamiento del acusado no generó una interferencia en las actividades comerciales llevadas a cabo en dicha propiedad.

Es importante acotar, que la comprobación de dicha interferencia en las actividades de comercio le corresponde al fiscal, por lo tanto, si este no presenta las pruebas necesarias durante el desarrollo del proceso judicial para probar la interferencia, el experto podrá desvirtuar la acusación y comprobar que no se cumplieron con los elementos requeridos para consumar el delito.

El acusado no ingreso u ocupó la propiedad

El acusado solo podrá ser condenado si se demuestra en juicio que en realidad entró o permaneció en dicha propiedad, generando una perturbación. Es por ello, que si se presentan cargos por haber ocupado o ingresado al sitio, pero la persona solo se encontraba de paso, le corresponde al abogado utilizar este argumento como defensa.

El sitio no se encontraba identificado con una señalización que impidiera el ingreso

En aquellos casos que se consideran una infracción, deberá comprobarse que el terreno o propiedad al cual entró estaba identificado con alguna señalización que mostrara que el paso estaba prohibido. En estos escenarios, se requiere que la señalización esté visible en espacios determinados, de forma que existan tres letreros o carteles por la propiedad, incluidos los senderos o caminos de ingreso.

De manera que, si el sitio no se encontraba cerrado o estaba identificado debidamente, el argumento podrá ser empleado, y el acusado no será condenado por el delito.

¿Se puede eliminar una condena por el ilícito de invasión de propiedad ajena del registro de los antecedentes criminales del condenado?

En el caso de que un sujeto sea condenado en razón de este ilícito, dicha condena será incluida en su registro de antecedentes criminales, generando consecuencias negativas en su futuro, en particular al querer encontrar un nuevo empleo, puesto que al postularse para un trabajo uno de los factores que evalúan los empleadores, será su registro de antecedentes criminales, por lo que eliminar la condenada del registro es sumamente beneficioso.

Ahora bien, para que esta eliminación sea posible la persona deberá demostrar que cumplió de forma satisfactoria los términos de la condena y esto debe ser examinado por la autoridad judicial. Siendo así, si el sujeto fue sancionado con un régimen de libertad condicional y no cumplió con las condiciones y términos impuestos en el mismo, es posible que el juez le niegue dicha eliminación.

En este sentido, es importante que el sujeto que quiera eliminar su condena del registro de antecedentes criminales, tenga la asesoría legal de un buen abogado especialista en esta clase de asuntos que pueda llevar a cabo la solicitud de la eliminación.

¿Qué otros delitos se relacionan con la invasión de propiedad ajena?

Al ser la propiedad un derecho que conlleva diversas facultades, es fuertemente regulado por el ordenamiento, y en el Estado de California se señalan diversos ilícitos que son considerados como una violación a los derechos de propiedad.

Los ilícitos relacionados son: Vandalismo establecido en la norma 594 PC, acecho tipificado en la disposición 646.9 PC, allanamiento de morada establecido en la norma 459 PC.

De igual forma en la norma 601 PC, se señala el ilícito de invasión agravada de la propiedad ajena, el cual comparte ciertos elementos con el delito señalado en la norma 602 PC, pero su diferencia radica en que al ingresar a dicha propiedad la persona amenazó a otro con generar lesiones graves.

Se debe acotar, que ciertos delitos señalados son castigados con más severidad, es por ello, que los abogados tratan de celebrar un acuerdo con el fiscal para que los cargos sean reducidos al delito establecido en el 602 PC.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área cerca de mí?

El que una persona sea condenada por perpetrar el delito de invasión de propiedad ajena es un escenario complejo, que conllevan consecuencias negativas a futuro no solo en el ámbito personal sino en el laboral, debido a que los empleadores revisan sus antecedentes criminales. Aunado a ello, las sanciones que puede sufrir van desde pasar tiempo tras las rejas, y el pago de multas por grandes cantidades.

Es por ello, que si usted o un familiar se encuentran en Chula Vista, CA, y está sufriendo cargos por este ilícito, debe buscar la asistencia legal de un buen abogado que le ayude a estudiar su caso y elabore las estrategias de defensa idóneas, que permitan desestimar la acusación o disminuir las consecuencias sufridas en razón de la condena.

Nuestros profesionales del escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, poseen amplios conocimientos y experiencias necesarias, y le brindaran la ayuda que tanto requiere. Solo debe comunicarse con nosotros a través del siguiente número telefónico 619-877-6894, un asesor le agendará una cita a la brevedad posible. ¡Llame ya!