Cada vez que ocurre un accidente de tráfico del cual resulta lesionado alguno de los conductores o pasajeros de los automóviles, de inmediato se comienza una investigación para poder determinar si alguno de los que manejaban estaba influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias controladas al instante en que tuvo lugar el accidente. Si ello resulta ser cierto, la investigación se centrará en ese sujeto, porque se presumirá que ha sido el causante del incidente vehicular y de sus consecuencias para los demás participantes, lo que apareja tener que cumplir con los castigos que puede imponer una Corte, con privación de libertad y en multas judiciales que pueden variar, ya que se considera un wobbler.

Se trata de una conducta ilícita que suele investigarse poco, dado que las autoridades de una vez asumen que la responsabilidad de los hechos será del conductor cuyos exámenes o análisis resulten positivos por influencia alcohólica o de drogas, y querrán cerrar y procesar el caso rápidamente, en lugar de hacer un proceso serio de investigación, como podría hacerlo un especialista independiente, del cual se podría demostrar que en realidad el conductor no se encontraba bajo los efectos de drogas o de alcohol, o que no fue el causante del incidente vehicular. 

Conseguir la asesoría jurídica que se requiere

Ocasionar un accidente vehicular, del cual resulten lesionados otros individuos, se considera una conducta grave en California, y Chula Vista CA, no es la excepción, debido a que es un hecho punible que se sanciona severamente, dado el riesgo y peligro que representa un conductor ebrio para los demás conductores y para los que transitan por las calles y avenidas de este Condado, pero es posible que, aunque un conductor se encontrara bajo los efectos de las drogas o del alcohol, no haya sido la causa principal del incidente, de manera que va a necesitar la asesoría legal que puede brindarle un criminalista especializado, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, quien podrá encontrar las pruebas y evidencias que obren en favor del procesado, determinándose cuál fue la real causa del choque, y se puedan disminuir los cargos en contra del imputado, por eso, es muy importante que se ponga en comunicación con nuestras oficinas lo más pronto posible, para comenzar a trabajar en su favor.

¿Cómo se regula un DUI cuando ocasiona lesiones?

De acuerdo con el Código Vehicular en California, la disposición 23153 establece que un DUI en el que se han causado lesiones es una conducta en la que un sujeto conducía bajo los efectos del alcohol y ocasiona lesiones físicas a otros individuos como consecuencia de ello.

En esta parte del artículo vamos a tratar de desglosar el contenido de la regulación 23153 del Código Vehicular, ya que se encuentra dividido en varios segmentos, cada uno de ellos con unas disposiciones y requisitos específicos, comenzando por la sección (a), según la cual resulta ilícito que un sujeto, mientras está bajo los efectos de cualquier bebida alcohólica, conduzca un autol y que, al mismo tiempo, i) realice cualquier acto prohibido por la ley, o ii) se descuide en el cumplimiento de cualquier obligación impuesta por las leyes al conducir un automóvil, y que como resultado de su actividad o de su negligencia, ocasione directamente lesiones corporales a otro individuo que no sea él mismo. 

Por su parte, la sección (b) establece que resulta ilìcitol que un sujeto, mientras mantenga un nivel igual o superior a los 0.08% de consumo alcohólico en su sangre, conduzca un auto y que, al mismo momento, i) realice una actividad prohibida por la ley, o ii) se descuide en el cumplimiento de cualquier deber que haya sido impuesto por la ley al conducir un auto, y que como resultado de su actividad o de su negligencia, ocasione directamente lesiones físicas a otro individuo que no sea él mismo. 

Finalmente comentaremos que la sección (e) dispone que resulta ilícito que un sujeto, mientras está bajo la influencia del consumo de sustancias controladas, conduzca un auto y que al mismo instante i) realice cualquier acto prohibido por la ley, o ii) se descuide en cualquier deber que sea impuesto por la ley al manejar un automóvil, y que como resultado de su actividad o de su negligencia, ocasione directamente lesiones físicas a otro individuo que no sea él mismo. 

Ahora bien, a los efectos de esta regulación, manejar bajo los efectos o influencia de sustancias, puede tener tres significados, que también se encuentran contemplados en las leyes:

  • 23152(a) del Código Vehicular, que regula el manejo de un auto bajo los efectos de bebidas alcohólicas;
  • 23152(b) del Código Vehicular, que regula el manejo de un automóvil teniendo un contenido de BAC, qué es el nivel de alcohol en sangre, igual o superior a los 0.08%;
  • 23152(f) del Código Vehicular, que regula el manejo de un automóvil encontrándose bajo los efectos del consumo de sustancias de uso controlado.

¿Cómo puede demostrar la Fiscalía que el imputado es responsable de un DUI que ha ocasionado lesiones?

Para que un sujeto sea encontrado responsable, bajo la regulación contenida en la disposición 23152 del Código Vehicular de California, que es la norma que estatuye la conducta ilícita del DUI que ha causado lesiones a otro, la Fiscalía tiene que probar los llamados elementos constitutivos del hecho punible, que en este caso son:

  • Que el imputado se encontraba violando las leyes de DUI de California,
  • Qué al hacerlo, violó una ley adicional o actuó de manera negligente mientras manejaba, y
  • Que su acto ilegal o negligencia ocasionó lesiones en otro individuo.

En este escenario, se entiende que las leyes sobre DUI de California son violadas cuando:

  • Se conduce bajo los efectos del alcohol, esto es, manejar en momentos en que el alcohol influye en las capacidades físicas o mentales del conductor,
  • Se conduce con un grado de alcohol en la sangre o BAC que sea igual o que supere los 0.08%, o
  • Se conduce bajo la influencia de sustancias controladas o con una mezcla de alcohol y sustancias controladas.

Hay que resaltar que, si el vehículo que conducía el imputado es comercial, la Fiscalía solo deberá demostrar que el grado de alcohol en la sangre o BAC del conductor era igual al 0.04%, para que sea encontrado responsable por este hecho punible.

Con el propósito de esclarecer aún más el sentido de algunos de las palabras y términos empleados en la definición y en los elementos, explicaremos varios de ellos:

¿Qué quiere decir manejar un vehículo?

De acuerdo con las leyes de California, un vehículo no está circunscrito únicamente a un auto, por el contrario, podrá tratarse de un scooter que posea un motor, un vehículo que sea para toda clase de terreno, un bús, un camión o furgoneta de reparto y hasta una motocicleta, entre otros.

De acuerdo con los precedentes judiciales, la acción de conducir está referida a que un sujeto, que es el conductor, posee de manera intencionada y deliberada el control de un auto, con el propósito de movilizarlo, causando que efectivamente se desplace. Por decirlo de una manera más sencilla, se entiende que un individuo está conduciendo cuando causa que las llantas de un automóvil se desplacen y que efectivamente el vehículo se traslade de un sitio a otro, sin importar que la distancia de desplazamiento sea muy pequeña. Por lo tanto, encontrarse sencillamente sentado frente al volante, sin que el automóvil se esté desplazando, no es una conducta que pueda ser considerada como manejar, sin embargo, podría ser considerado como evidencia circunstancial que demuestre que de manera reciente el sujeto ha conducido el automóvil encontrándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias de uso controlado.

Que un sujeto conducía bajo los efectos o con un nivel de BAC que sea igual o que supere los 0.08%

Encontrarse bajo los efectos para los propósitos de cometer un DUI con lesiones físicas, significa que la habilidad física o mental de un sujeto se encuentran menoscabadas a un grado tal, que ya no posee la capacidad y competencia para conducir con la precaución o el cuidado que es característico de un sujeto sobrio, quien de ordinario resulta prudente en las mismas o similares circunstancias.

En relación con conducir estando influenciado por el consumo de sustancias controladas, conducta que está regulada en la disposición 23152(f) del Código Vehicular de California, la misma se está refiriendo tanto a las drogas que son ilegales como a las que son legalmente consumidas, porque fueron recetadas por un médico para tratar una dolencia, e incluso a algunos medicamentos que se venden libremente, cuyos efectos pueden comprometer las facultades para manejar de un sujeto.

Conducir teniendo un nivel de BAC que sea igual o que supere los 0.08% es lo que se conoce como la regulación de la ley per se, o también como estándar mínimo, salvo que el vehículo que se maneje sea de naturaleza comercial. Esto se debe a que las regulaciones de DUI en California presumen que cuando el nivel de BAC del conductor es de 0.08% o más al momento en que se le practica un análisis de aliento o de sangre, el individuo será considerado responsable de haber cometido la conducta ilícita de DUI, y por lo tanto, puede ser culpable de acuerdo con lo regulado en la disposición 23153 del Código Vehicular, independientemente de si en realidad estaba bajo la influencia del alcohol o de las sustancias controladas y de sí causó o no unas lesiones como consecuencia de un accidente de tráfico.

Este nivel o concentración de sustancias alcohólicas en la sangre, conocido como BAC, se refiere al grado de alcohol que se encuentra presente en el sistema sanguíneo de un individuo. Se mide por gramos de alcohol en sangre o en el aliento, dependiendo del tipo de examen practicado al sospechoso.

Que el imputado violó las leyes de tráfico o actuó de manera negligente

Las leyes de DUI de California bajo el Código Vehicular disponen que el imputado ha debido; i) actuar de manera negligente o ii) violar una ley, además de manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Esto significa que debe haber realizado un acto o ejecutado una negligencia como consecuencia de la cual se han ocasionado lesiones a otro individuo.

Como ejemplo para poder ilustrar este punto, tenemos que James, quien conducía hacia su residencia acompañado de George, luego de haber asistido a una fiesta, es golpeado en el hombro por George, quien al ejecutar ese acto provoca que James frene bruscamente y George resulta lesionado al golpear su cabeza contra la ventana de la puerta del pasajero, que se rompió por el impacto. Bajo este escenario, la Fiscalía podría acusar a James por el cargo de DUI que ha ocasionado lesiones físicas a otro.

No obstante, un buen abogado criminalista especializado en DUI, podría afirmar que James realmente lo que llevó a cabo fue un hecho punible menor, previsto en la disposición 23152(a), por causa de que el incidente y las lesiones de George no fueron consecuencia directa de una actuación suya.

Sin embargo, si James se encontraba acelerando mientras conducía y, por ejemplo, impacta con detrás a otro automóvil, que era conducido por Allan, producto de lo cual Allan resultó con lesiones físicas, la Fiscalía probablemente lo acusará por haber cometido un DUI con lesiones, porque acelerando a exceso de velocidad, mientras se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, James impactó por detrás a otro auto, como consecuencia de lo cual el conductor o un pasajero del mismo resultó lesionado.

¿Qué castigos se imponen por haber ocasionado un DUI con resultado de individuos lesionados?

En primer lugar, hay que aclarar que una declaratoria de responsabilidad por DUI del cual resultaron individuos lesionados en este Estado es castigada de diferentes maneras, las cuales dependerán de las circunstancias concretas en que hayan ocurrido los hechos que se le imputan al procesado y si no es ese su primer cargo por DUI dentro de un lapso de 10 años, que es conocido como el lapso de retroceso, debido a que los hechos punibles de DUI se consideran crímenes prioritarios, lo que significa que, con cada nueva transgresión a la misma regulación, se incrementarán de manera dramática los castigos que se pueden imponer al responsable.

Cabe advertir que, al contrario del DUI en el que no se han ocasionado lesiones, como el que está previsto en la disposición 23152 del Código Vehicular, una tercera violación a la regulación de DUI que ocasiona lesiones físicas, establecida en la norma 23153 antes mencionada, se califica de manera automática como felonía.

A continuación, vamos a detallar las clases de sanciones y de consecuencias a las que tendrá que hacer frente un sujeto que sea declarado responsable por este tipo de conducta criminal, recordando que se trata de un wobbler y que ello va a depender de la calificación que haya escogido la Fiscalía, si como felonía o como delito menor. Además, hay que tener en consideración que a partir de 2019, una de las consecuencias que se derivan de una condena de esta clase es la obligatoriedad para el procesado de instalar un aparato que bloquee el encendido de su auto, también conocido por las siglas IID, por el tiempo que estipule la Corte.

En caso de que el hecho ilícito al que nos referimos sea procesado como delito menor, los castigos que podrán imponerse al individuo declarado responsable pueden ser:

  • Libertad condicional simple, informal o sumaria, o
  • Privación de libertad que puede llegar al máximo de un año en la cárcel,
  • Multas judiciales que serán ajustadas por la Corte entre $390,00 y $5.000,00.
  • Asistencia de manera obligatoria a programas de reeducación sobre el consumo de alcohol o el uso de sustancias controladas, aprobado por los Tribunales, que puede tener una duración de entre 3 a 30 meses, lo que es conocido con el nombre de Escuela de DUI,
  • Suspensión del permiso para conducir, cuya duración puede llegar a ser de tres años, pero es posible que el procesado pueda seguir conduciendo su automóvil si accede a que le sea instalado un aparato para bloquear el encendido del mismo o IID, por un lapso de seis meses y a sus expensas, de manera que no tendrá limitaciones para conducir, y
  • Pagar una cantidad de dinero en restitución, a modo de daños y perjuicios, a la o las víctimas.

Pero si la representación Fiscal decide que la conducta será procesada como felonía, entonces, las sanciones que se podrán imponer al imputado serán:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Privación de libertad que puede llegar a un máximo de cuatro años de cárcel, 
  • Una pena de cárcel consecutiva y adicional que puede llegar a ser de seis años en el supuesto de que la víctima, o alguna de ellas, haya sufrido una lesión o daño físico que pueda ser calificado como grave,
  • Una pena de cárcel consecutiva y adicional por un año que se impondrá por cada sujeto que haya resultado lesionado, sin que pueda exceder de tres años adicionales,
  • Un strike dentro de sus antecedentes, por aplicación de la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California, 
  • Multas judiciales cuyo monto se estimará por la Corte entre $ 1.015,00 y $ 5.000,00,
  • Tener que asistir obligatoriamente a programas de reeducación sobre el consumo de alcohol o el uso de sustancias controladas que haya sido aprobado por los Tribunales, que puede tener una duración entre 18 a 30 meses, lo que es conocido con el nombre de Escuela de DUI,
  • Ser calificado como infractor habitual en el Registro Vehicular por un lapso de 3 años, y
  • Revocatoria del permiso para manejar en este Estado, por un período de 5 años, salvo que el imputado acceda a instalar en su automóvil un IID por un período de 1 año.

¿Qué hechos punibles se relacionan con un DUI que ha ocasionado lesiones físicas a otros?

  • 191.5 PC – Homicidio vehicular con DUI.
  • 20001 VC – Atropellamiento y fuga con lesiones o fallecimiento del peatón.
  • 273(a) PC – Poner a menores de edad en riesgo o peligro.

¿Cómo puede el imputado defenderse de una acusación basada en el artículo 23153 del Código Vehicular de California?

Los argumentos de defensa en contra de un cargo por DUI que produjo lesiones a otros empiezan con el mismo razonamiento que se emplea para cualquier otro cargo por manejar en estado de ebriedad. Un criminalista experto en DUI va a explorar todas las opciones posibles con las que se pueda probar que su defendido: i) no se encontraba bajo los efectos del alcohol o de sustancias controladas, y/o ii) que el resultado de su nivel de BAC en sangre fue incorrecto o inexacto. Para ello, deberá asegurarse de que los procesos de pruebas químicas o de aliento, investigación y detención se hayan llevado a cabo de forma legal y correcta, y si encuentra inconsistencias, las utilizará para impugnar los cargos imputados a su defendido.

Otro enfoque que debe ser asumido por el abogado experimentado en DUI es el de concentrarse en el incidente de tránsito y en las presuntas lesiones que fueron su consecuencia, trabajando con expertos en la reconstrucción del accidente, para que se pueda hacer una evaluación  independiente, en la que se pueda determinar cuál fue la real causa de las presuntas lesiones sufridas por las supuestas víctimas, con lo que podría llegarse a la conclusión de que las mismas no fueron responsabilidad de su defendido.

Para ello, un perito en reconstrucción de accidentes tomará en consideración factores tales como los daños que sufrieron los vehículos involucrados en los hechos, la posición inicial y final en que se encontraban los mismos, la velocidad a la que se desplazaban dependiendo del rastro de frenado, las condiciones en que se encontraba la carretera, e incluso las condiciones climáticas, así como cualquier otra evidencia que resulte relevante para esclarecer los hechos.

Recuerde que, cuando los agentes policiales se hacen presentes en un incidente de tránsito en el que resulta que uno de los conductores se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, inmediatamente asumen que las lesiones infligidas a los otros involucrados automáticamente son responsabilidad del conductor que resultó positivo en su BAC, cuando la realidad es que pueden haber ocurrido circunstancias concomitantes que sean las verdaderas causantes de los hechos.

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Un DUI cuyo resultado ha sido infligir lesiones a otros individuos es una conducta criminal seriamente procesada en Chula Vista CA, porque manejar en estado de ebriedad representa un peligro para el entorno social en el que se desplaza el sujeto que maneja en ese estado, de modo que las consecuencias de este tipo de conductas ilícitas suelen ser en extremo negativas para el procesado, por ello, si usted enfrenta actualmente un cargo de DUI con lesiones físicas a terceros, necesita de los consejos legales que podemos ofrecerle en Chula Vista Criminal Attorney, porque nuestros profesionales especializados pueden encontrar el enfoque correcto de la defensa con el cual lograr demostrar que usted no fue el responsable de las lesiones sufridas por terceros, o que no se encontraba bajo los efectos de drogas o de alcohol para el momento de los hechos, lo que disminuirá la severidad de los cargos y hasta es posible que sean desestimados por la Corte.

¡Pero esa solución no se va a presentar sola! Necesita ponerse en contacto con nuestras oficinas por el 619-877-6894 y será atendido por un abogado criminalista especializado, que de manera personalizada atenderá su caso, desde la primera cita, que será gratuita para usted.