El Artículo 23152(f) prohíbe la conducción bajo la influencia de drogas, también llamado “DUID” por sus siglas en inglés. Se considera que un conductor se encuentra bajo la influencia de estas sustancias cuando no es capaz de conducir con la misma habilidad que tendría una persona sobria en su posición debido a que ha consumido cualquier tipo de droga o una mezcla de drogas y alcohol.

Si se han presentado cargos en su contra por este acto delictivo, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.

¿En qué consiste este delito?

Las normas jurídicas que regulan este delito son las siguientes:

  1. Artículo 23152 (f) VC, conducir bajo la influencia de drogas.
  2. Artículo 23152 (g) VC, conducir bajo la influencia de una mezcla de drogas y bebidas alcohólicas.

De conformidad con la ley, se entiende que una droga es una sustancia o una combinación de sustancias distinta al alcohol, que afecta al sistema nervioso, el cerebro o los músculos de una persona. Estas son capaces de impedir considerablemente la capacidad del consumidor de conducir, ya que no puede emplear el mismo cuidado que una persona que se encuentre sobria y conduciendo bajo circunstancias parecidas, en pleno uso de sus facultades. Asimismo, la disposición se refiere a todo tipo de droga, como las siguientes:

  • Las drogas ilegales, como heroína, cocaína, y metanfetaminas.
  • Drogas legales, como marihuana.
  • Medicinas recetadas por un médico, aunque no sean capaces de drogar al consumidor, como ambien, vicodina y oxicodona.
  • Otras medicinas de venta libre, como antihistamínicos o pastillas para dormir.

Cuando una persona es acusada de cometer este delito, es posible que el fiscal también presente cargos por el artículo 11550 que prohíbe estar bajo la influencia de una sustancia controlada. Por otra parte, si encontraron drogas o instrumentos para utilizarlas consigo o en su vehículo, puede presentar cargos por el delito de posesión de una sustancia controlada del artículo 11350 HS y posesión de parafernalia de drogas del artículo 11364 HS.

¿Cuál es el límite legal para el consumo de estas sustancias?

Una de las disposiciones que regula el DUI, establece que es ilegal conducir bajo la influencia del alcohol cuando la concentración de alcohol en su organismo es de 0.08% o superior a este nivel. Sin embargo, para este delito los expertos no han acordado cuál es la concentración de alcohol en la sangre exacta que impide que el conductor pueda conducir correctamente.

Por esta razón, se limita a prohibir la conducción bajo los efectos de drogas o una combinación de drogas y alcohol. Al mismo tiempo, la ley estipula un delito relacionado que prohíbe conducir mientras se tiene una adicción a cualquier droga, salvo que esté actualmente recibiendo tratamiento para la misma y el programa al que se esté sometiendo esté autorizado.

¿En qué consiste el arresto?

Un caso de DUI comienza cuando la policía detiene al sospechoso mientras conduce. Si este parece estar afectado, el funcionario policial comienza la investigación por DUI. Durante la misma, puede hacerle preguntas sobre su consumo de bebidas alcohólicas y drogas, además de pedirle someterse a una prueba preliminar para detectar alcohol (PAS) la cual se realiza con un alcoholímetro.

También puede pedirle realizar una o varias pruebas de sobriedad en el campo (FSTs), para examinar signos o síntomas físicos de que está intoxicado, como pupilas dilatadas o reducidas. Además, revisará si posee drogas o parafernalia para utilizar estas sustancias en su vehículo.

Si el resultado de la prueba PAS determina que la concentración de alcohol en su sangre es menor del límite legal, pero el conductor parece estar intoxicado, entonces este sospechará que ha consumido drogas. Por lo cual, contactará a un experto en reconocimiento de drogas para que se acerque al sitio y examine al conductor. Además, es posible que este le practique una prueba de exudado bucal, la cual puede ayudarle a determinar si ha consumido estas sustancias.

¿Cuál es la función de un experto en reconocimiento de drogas?

Un experto en reconocimiento de drogas es un policía con una capacitación especial para identificar cuando una persona se encuentra bajo la influencia de estas sustancias. Sin embargo, no todos los condados de California tienen estos policías especializados, por lo que no a todos los sospechosos de incurrir en DUID los someten a un examen de este tipo.

Asimismo, este experto comienza la investigación apenas llega al sitio, en donde realiza una prueba de 12 pasos, que incluye los siguientes actos:

  • Confirmar que el BAC del conductor no refleja que está afectado por alcohol.
  • Realizar preguntas al policía que conduce el arresto.
  • Evaluar los síntomas físicos del conductor y otras señales que puedan sugerir el consumo de estas sustancias, tal como su pulso, el tamaño de sus pupilas, restos de drogas en su boca o en sus fosas nasales, marcas de inyección en su cuerpo, o incluso su tono muscular, ya que el consumo de ciertas drogas ocasiona rigidez o flacidez muscular.
  • Realizar una prueba de rastreo ocular.
  • Practicar nuevas pruebas de sobriedad en el campo, como pedirle al sospechoso que camine en línea recta, o intente mantener el equilibrio al estar de pie con una sola pierna.
  • Interrogar al conductor sobre su consumo de drogas y examinar su conducta.
  • Pedirle que se someta a una prueba de sangre o de orina.

Esta prueba generalmente se lleva a cabo en una zona iluminada y controlada, como una estación de policía, ya que resulta más fácil para el oficial examinar al sospechoso en este lugar que en una autopista, donde suelen realizarse las investigaciones por este delito. Posteriormente, el experto comunica su opinión sobre si el conductor está afectado debido a consumo de drogas y qué tipo de drogas pudo haber consumido.

Durante esta prueba, el sospechoso puede ejercer su derecho a no autoincriminarse, el cual se encuentra consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución, para no responder las preguntas del experto ni someterse a las pruebas de sobriedad en el campo. Asimismo, negarse a la prueba PAS no tiene repercusiones si el sospechoso no ha sido arrestado, salvo que éste se encuentre bajo un régimen de libertad condicional por DUI o sea menor de 21 años de edad.

Cuando el policía ha determinado que existe una causa probable para efectuar el arresto, lo coloca bajo custodia. Aunque se cree que el policía está obligado a leerle sus derechos Miranda de inmediato, esto sólo se realiza en los casos por DUID cuando el conductor ya ha sido arrestado, y los policías quieren interrogarlo para intentar obtener respuestas que puedan utilizarse como evidencia en su contra en el juicio.

De manera que, si el policía le realiza preguntas al acusado antes de llevar a cabo el arresto, no es necesario leerle sus derechos Miranda.

¿Qué sucede si no intervino un experto?

Si no existió un experto en reconocimiento de drogas en su caso, es difícil que el fiscal logre probar que usted ha perpetrado este delito. Sin embargo, algunos de los mismos policías que llevan a cabo el arresto han recibido formación en reconocimiento de drogas. Pero si no hubo un experto y el policía no tenía esta formación, el abogado defensor puede presentar una moción para suprimir de las evidencias, el testimonio que prestó el policía sobre su estado de intoxicación. Esto puede conducir a que sus cargos sean desestimados o se le permita celebrar un acuerdo para la reducción de los mismos.

¿Cuáles son las pruebas que pueden realizarse?

Cuando se arresta al sospechoso, se le ofrece realizar una prueba de aliento o una prueba de sangre. Luego del arresto, no puede negarse a someterse a una prueba química, aunque ya le hayan practicado una prueba PAS con el alcoholímetro antes del arresto. Si se niega, se impondrán ciertas sanciones, como la suspensión automática de su licencia de conducir y un periodo mínimo de 48 horas de encarcelamiento que debe imponerse obligatoriamente si es condenado por DUI o DUID.

Aunque los funcionarios policiales le hayan practicado una prueba de aliento al sospechoso luego del arresto, estos pueden exigir una prueba de sangre, cuando tienen un motivo razonable para creer que estaba conduciendo afectado por drogas, o por una mezcla de estas y alcohol, y, además, existen indicios de que una prueba de sangre lo comprobará.

Es importante resaltar que la policía no puede realizar esta prueba de sangre sin el consentimiento del conductor, salvo que cuenten con una orden judicial que lo autorice.

Generalmente, si el sospechoso elige realizar una prueba de aliento, el policía primero evalúa si los resultados de la misma reflejan un BAC mayor al límite legal. En tal caso, deciden que deben presentarse cargos en su contra por delitos tales como conducir bajo la influencia, del articulo 23152(a) o cualquier delito que regule la conducción bajo los efectos del alcohol, como la del artículo 23152(b), que prohíbe conducir con un BAC de 0.08% o mayor a este.

Por el contrario, cuando el resultado de la prueba de aliento indica que el BAC está por debajo del límite legal y el conductor parece afectado por alguna sustancia que le impide conducir correctamente, la policía generalmente decide que debe realizarse una prueba de sangre.

Debido a que las normas relativas a DUID no establecen un límite para la concentración de drogas en la sangre con la que un individuo puede conducir correctamente, la prueba no suele revelar la concentración de estas sustancias, sino que únicamente indica si las ha detectado en su organismo y el tipo de drogas que ha consumido, por lo que puede resultar positiva o negativa para una o varias sustancias. En tal caso, el laboratorio puede realizar un análisis cuantitativo para determinar la cantidad que ha ingerido.

Asimismo, el fiscal puede utilizar estos resultados como evidencia en el juicio, aunque no son determinantes para demostrar que el consumo de estas sustancias alteraba su capacidad de conducir. Por lo que también se valdrá de pruebas más contundentes como el testimonio del policía que llevó a cabo el arresto, del experto en reconocer drogas, y de otros testigos expertos.

¿Qué ocurre en el juicio?

¿Cuáles argumentos pueden ser útiles contra estas acusaciones?

Su abogado defensor evaluará el caso y establecerá cuál es la mejor defensa contra estas acusaciones, mientras algunas son comunes para todos los delitos relacionados con DUI, otras son específicas para el DUID. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • Inexistencia de una causa probable. La causa probable debe verificarse antes de que el policía proceda a detenerlo mientras conduce e inicie la investigación por DUI. Esta puede consistir en que transgredió una norma de tráfico, como manejar a exceso de velocidad, o no detenerse ante el semáforo en rojo.
  • No le informaron sus derechos Miranda luego del arresto y antes del interrogatorio. Entre ellos, su derecho a permanecer callado y a contar con la asistencia de un abogado.
  • La policía no cumplió con el procedimiento para la práctica, almacenamiento y estudio de las pruebas para la detección de drogas, ya sean de sangre, aliento u orina. Este procedimiento está regulado en el Título 17 del Código de Regulaciones de California.
  • Defensas específicas para los casos de DUID. Recordemos que para que el acusado sea declarado culpable, el fiscal debe demostrar por encima de cualquier duda razonable que se encontraba tan afectado por haber consumido drogas, que interfería con su capacidad de conducir con el debido cuidado.

Por lo que una de las defensas contundentes consiste en alegar que la presencia de drogas en el organismo no significa que el acusado esté bajo los efectos de la misma. Esto se debe a que la misma cantidad de drogas puede afectar a unas personas más que otras, ya que depende del nivel de tolerancia de cada uno. En este sentido, las personas que consumen drogas con frecuencia pueden tener un nivel de tolerancia mayor y, por lo tanto, es menos probable que estas afecten sus facultades, que en el caso de aquellos individuos que las consumen ocasionalmente.

  • La ventana para la detección de drogas. Este es el periodo de tiempo durante el cual la droga puede detectarse en la sangre o en la orina de la persona luego de que la ingiere, el cual suele ser más largo que el periodo de tiempo durante el cual estará drogado o bajo los efectos de esta sustancia. Por ejemplo, una prueba de sangre o de orina puede detectar cocaína de uno 1 a 3 días luego de su consumo. Mientras que, si ha ingerido heroína u otro opioide, la prueba de sangre puede detectarla de 1 a 3 días después, y la prueba de orina, puede hacerlo de 1 a 4 días después.

Sin embargo, existen varios factores que pueden afectar el periodo durante el cual estará bajo los efectos de la sustancia y permanecerá en su organismo, como la altura, el peso, el metabolismo, la tolerancia del consumidor, la forma de consumirla o la frecuencia con que la consume, entre otras.

Puede suceder que a una persona le realicen una prueba para detectar drogas y ésta resulte positiva para una de estas sustancias en su organismo. Sin embargo, la había consumido hace días por última vez, por lo que ya no estaba bajo sus efectos y esa no fue la causa de que condujera indebidamente. Así que, su abogado procede a alegarlo y probarlo en el juicio. Para ello, puede presentar el testimonio de un experto que indique que su manera de conducir no estuvo vinculada con el consumo de la droga. Por otra parte, si los síntomas que notó el experto en reconocimiento de drogas se debían a una enfermedad, su abogado puede presentar los informes médicos que lo certifican.

  • Otras causas que pueden afectar la manera de conducir. Existen factores físicos que pueden confundirse con síntomas o señales de los efectos de las drogas. Entre ellas destacan algunas enfermedades, la falta de sueño, la fatiga, alergias, gripe, lesiones, ansiedad o nerviosismo.

Asimismo, signos como el movimiento brusco e involuntario del ojo que suele ser un síntoma típico de los efectos de las drogas, ocurre de manera natural en ciertas personas. Por su parte, el tamaño reducido de la pupila puede deberse a nervios, emoción, oscuridad o iluminación. Por último, el desequilibrio puede deberse a una lesión, zapatos incómodos, o un trastorno que afecta sus habilidades motoras.

  • Resultados erróneos de las pruebas químicas. Existen algunos factores que pueden alterar el resultado de las pruebas químicas. Entre ellos, que los instrumentos utilizados para realizarlos estén contaminados, o que las muestras de sangre no se hayan extraído, manejado o almacenado correctamente.

De conformidad con la ley, los funcionarios policiales deben almacenar una parte de la muestra de sangre hasta por un año, de manera que pueda estar disponible si el acusado desea someterla a un estudio por su cuenta. Para ello, el abogado defensor puede solicitar al fiscal o presentar una moción. En tal caso, el departamento de policía que condujo el arresto remite una parte de la muestra de sangre al laboratorio que elija el acusado para que realice el estudio, que deberá ser costeado por el acusado. Si los resultados no lo favorecen, no está obligado a presentarlos en el juicio.

¿Cómo se castiga este delito?

Aunque el fiscal generalmente presenta cargos por este hecho como un delito menor, también puede presentarlo como un delito mayor cuando se verifica cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Ha sido condenado por un delito de DUI cuatro veces o más.
  • Ha sido condenado previamente por DUI como delito mayor.
  • Le produjo la muerte o una lesión grave a una persona al conducir drogado.
  • Ha sido condenado por un DUI que ocasiona lesiones en 3 o más oportunidades, incluyendo esta.
  1. Sanciones si es la primera vez que es condenado por DUID. Si es la primera vez que incurre en este delito y no le provocó una lesión a un individuo, la mayoría de los condados no dictan una pena de encarcelamiento. En los casos excepcionales en que el juez la impone, no excede de 6 meses en una cárcel del respectivo condado. En su lugar, pueden imponer sanciones como las siguientes:
  • Un periodo de 3 a 5 años de libertad condicional informal.
  • Una multa por una suma mínima de 390 USD, que con las tasas judiciales puede alcanzar los 1.800 USD.
  • Una suspensión de su licencia de conducir por un periodo mínimo de 6 meses.
  • Un curso educativo sobre drogas de mínimo 3 meses, también conocida como la escuela de DUI.
  1. Sanciones si ha sido condenado por DUID 2 veces o más. Si esta es la segunda vez que es condenado por este delito, o ha sido condenado en más de dos oportunidades, se impondrán sanciones que incluyen libertad condicional, multas, el deber de asistir a la escuela de DUI, y la suspensión de su licencia de conducir por un periodo más largo. Además, existe un periodo mínimo de encarcelamiento que debe imponerse obligatoriamente, el cual aumenta por cada una de las veces que haya sido condenado por DUI o por conducción imprudente con presencia de alcohol.
  1. Sanciones por DUID como delito mayor. Según las circunstancias específicas del caso y el historial criminal del acusado, las sanciones por delito mayor pueden consistir en un periodo de 16 meses a 4 años en la cárcel o en la prisión del estado, una multa que oscila entre 1.000 USD y 5.000 USD, y la suspensión o revocación de su licencia de conducir por un periodo mínimo de un año. En algunos casos, el juez puede imponer una libertad condicional formal en lugar de privarlo de su libertad.

Para establecer las sanciones que serán impuestas, el juez toma en consideración una serie de factores, como las circunstancias del caso, el historial criminal del acusado, si ha sido condenado por un delito de DUI o de conducción con presencia de alcohol con anterioridad, si algún individuo resultó herido cuando ocurrieron los hechos, y su potencial para rehabilitarse con un tratamiento para el consumo de estas sustancias.

¿Es posible realizar un programa de desviación para delitos de drogas?

Los acusados por este delito no califican para la imposición de un programa de desviación de drogas. Sin embargo, su abogado defensor puede intentar convencer al fiscal o al juez de que desestime los cargos en su contra y le permita celebrar un acuerdo para que sean reducidos a un delito menos grave, como el del artículo 11550 HS, el cual prohíbe estar bajo la influencia de una sustancia controlada.

Si lo logra, puede realizar uno de los programas de desviación que contempla la ley, como el tribunal de drogas de California, o el programa de desviación previo al juicio del artículo 1000 PC, que se le permite a los acusados por delitos de posesión simple de drogas. Por su parte, la Proposición 36, se impone a los acusados por delitos de drogas que no involucren el empleo de violencia. Con cualquiera de estos, deberá cumplir con un plan de terapia psicológica, clases educativas y otras condiciones. Si lo completa con éxito, los cargos en su contra serán desestimados.

Sin embargo, debe tener en cuenta que la sanción que la ley establece para el delito del artículo 11550 es un encarcelamiento por un periodo máximo de un año. Por lo que, si no completa el programa satisfactoriamente, corre el riesgo de que se le imponga una pena mayor que la contemplada para el delito de DUID.

¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?

Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que no se verifican los elementos del delito y, por lo tanto, no sea declarado culpable o sus cargos se reduzcan a un delito que establezca sanciones menores. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

Para programar una consulta con un abogado de Conducir bajo la influencia de drogas de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, California, llame al 619-877-6894.