De acuerdo a la normativa legal de California cuando una persona comete un delito empleando para ello un arma debe ser llevada ante la justicia para responder penalmente por su conducta. En tal sentido es muy amplia la categoría de delitos de armas que existen, pero en este artículo en particular el punto a tratar específicamente es los incrementos de la condena que puede dictarse cuando un sujeto se ve involucrado en un delito de armas.

Ahora bien cuando se habla de un incremento de la condena se refiere a situaciones que en caso de configurarse dan lugar a que el involucrado sea castigado no solamente con la pena correspondiente al crimen vinculado a armas cometido, sino que además se imponga una sentencia accesoria de encarcelamiento que debe ser cumplida de forma consecutiva a la condena original. Es decir un incremento de la condena implica para el involucrado tener que cumplir la pena por el delito específico, más una pena adicional y continúa de encarcelamiento.

Tales situaciones que dan lugar a un incremento de la condena están consagradas por el Código Penal concerniente a California y serán descritas durante el desenlace de este artículo.

En todo caso es importante que tome en cuenta que independientemente de cual sea la situación que se presente, es de suma importancia que si se presentaron cargos en su contra en Chula Vista, CA por presuntamente haber cometido un delito de armas que hace posible que se dicte un Aumento de Sentencia por Armas de Fuego busque la asesoría de un abogado que despeje sus dudas y si es posible asuma su defensa y todo lo referente al procedimiento judicial. A tal efecto un abogado del reconocido bufete Chula Vista Criminal Attorney gustosamente puede revisar su caso y acompañarlo durante esta difícil etapa, el mismo trabajará día y noche por recaudar las pruebas que logren favorecerlo y estructurar una plan sólido que logre desvirtuar los cargos formulados por el fiscal, y dejar ver ante el Juez que lo justo que sea absuelto ya que no es responsable del crimen que se le imputa.

¿Qué es el incremento de una condena?

Es un periodo accesorio de encarcelamiento que se estipula luego de que un sujeto involucrado en la comisión de un crimen recibe una condena por llevar a cabo un delito de magnitud grave.

Ahora bien, para que un Juez pueda emitir el incremento de una condena basada en un delito de armas, el fiscal está en la obligación de dejar en evidencia que el involucrado empleo o tenía bajo su poder un arma al momento de cometer el crimen, en cuyo supuesto podrá agregar un periodo accesorio a la sentencia de encarcelamiento pertinente por el delito principal cometido, la cual además debe ejecutarse en una cárcel dependiente del Estado.

En resumen, sólo puede dictarse un incremento de la condena de esta naturaleza cuando un sujeto es condenado por cometer un delito grave y dicho delito se vincula al uso o posesión de armas consideradas de fuego.

¿Cómo se imponen los aumentos de condena de esta naturaleza?

Como ya se mencionó los incrementos de condenas vinculadas a delitos de armas pueden dictarse sólo cuando se trata de delitos mayores donde se empleó o se vieron involucradas armas. En tal sentido dichas penas deben ser cumplidas en cárceles estatales y de forma consecutiva a la condena original por el delito cometido.

No obstante la imposición de dicho incremento depende de determinadas circunstancias relacionadas con el crimen, entre las cuales pueden señalarse:

  • Si el involucrado usó el arma personalmente: Cuando se trata de aplicar un incremento de condenas vinculadas al uso de armas, la legislación no menciona que es obligatorio que el involucrado posea o emplee de modo personal el arma, a menos que una normativa jurídica establezca claramente lo contrario. Esto a su vez implica que el director de un crimen puede ser castigado penalmente, entendiéndose por director a todo aquel que de forma activa y directa ejecute, ayude o instigue a otro a cometer un crimen.
  • Si el involucrado solo estaba en posesión del arma o procedió al uso de la misma: Cuando se trata de imponer determinados incrementos de la condena la legislación exige como requisito que el involucrado o cualquier director haya empleado el arma. Sin embargo, emplear un arma no quiere decir solo disparar una munición, sino que también se refiere a mostrar algún arma con el propósito de emitir una amenaza en contra de otro o golpearlo con dicha arma.

Por otro lado existen situaciones donde puede dictarse un aumento de la condena y se pide como requisito únicamente que el involucrado esté bajo la posesión de algún arma o munición, o si tiene las mismas disponibles para su uso. Ahora bien se debe acotar que para que un arma sea considerada como disponible para su uso no se requiere que esté cargada y lista para disparar, ni tampoco que el involucrado tenga un acceso instantáneo a ella, únicamente se exige que esté situada donde acontecieron los hechos.

  • El delito grave original o subyacente: La pena aplicable se puede aumentar de forma relevante cuando el crimen ejecutado se trata de uno grave vinculado a las drogas, ilícitos sexuales graves o violentos.

¿Qué factores debe estudiar el Juez a efectos de estipular el periodo que debe pasar un sujeto encarcelado como resultado de un incremento de condena de esta índole?

En California se imponen incrementos de condena cuando un crimen está vinculado a la posesión o empleo de armas. Por su parte entre los factores que un Juez debe evaluar para determinar el periodo por el cual deba dictarse tal incremento está:

  • De qué modelo era el arma usada para perpetrar el crimen.
  • Qué tipo de crimen fue ejecutado para dar lugar al dictamen de una condena.
  • Si el involucrado cuenta con registros criminales.
  • Si el involucrado tenía la posesión directa sobre el arma o se la otorgó a otro que tenía como propósito cometer un crimen.

Como ya se mencionó sólo puede imponerse un incremento de la condena cuando se determina que un sujeto efectivamente llevó a cabo un delito de magnitud grave y por ende recibió un veredicto de culpabilidad por parte de la corte. Al respecto existen tres maneras en que un sujeto puede ser condenado una es cuando el involucrado admite su responsabilidad en cuanto al crimen que se le imputa, otra es llevando a cabo un convenio de culpabilidad entre el involucrado y el fiscal donde se incluye un incremento de la condena y por último el que ocurre mayormente es cuando el Juez dicta un incremento de la condena en cuyo caso se exige que el fiscal deje en evidencia de forma irrefutable que el involucrado incurrió en todos los elementos o requerimientos exigidos por la ley para que su conducta pueda ser considerada un crimen en específico.

Otro factor que puede elevar el periodo respecto al incremento de la condena es si el crimen cometido por el involucrado se trata de un ilícito sexual, de drogas o violento.

Pero se debe tener muy en cuenta que la fiscalía no tiene el deber de demostrar que tipo de arma fue empleada por el involucrado para llevar a cabo el ilícito, dado que es suficiente con demostrar que tenía bajo su poder un arma mientras cometió el mismo. Esto significa que si se demuestra que un sujeto estaba en posesión de un arma cuando llevó a cabo un crimen es factible que se imponga un incremento de la condena.

¿Qué niveles puede usar un Juez al momento de dictar un incremento de la condena?

Un juez puede incrementar una condena derivada de un ilícito de armas, usando como base los siguientes niveles:

  • Bajo
  • Medio
  • Alto

Es competencia del Juez decidir qué nivel considera acorde para incrementar la condena, dado que así lo consagra la ley. No obstante existen determinadas situaciones de acuerdo a las que el incremento de la condena hecho por el Juez debe ser al nivel medio de forma obligatoria, a menos que se configuren factores agravantes que ameriten la imposición de una pena más estricta.

Sin embargo de igual forma hay factores atenuantes que ocasionan que la pena imponible deba ser menos estricta y que por ende hacen que el Juez deba usar un nivel medio.

Por su parte hay situaciones relacionadas con el crimen que ayudan al Juez a definir cuál nivel debe ser empleado para incrementar la condena como lo son de qué forma fue planificado el crimen y si realmente se ejecutó o no, así como los hechos concretos que se presentaron.

¿Qué incrementos de condena consagra la normativa jurídica de California para quien cometa un delito vinculado a armas?

En concordancia con la legislación de california hay diversos apartados pertenecientes al Código Penal según la que un Juez puede emitir un incremento de la condena, entre las que están:

Apartado 12022 PC, relativo a que un involucrado ese encuentre armado mientras lleva a cabo un delito grave

Esta normativa jurídica puede imponerse cuando el involucrado en la comisión de algún delito grave está en posesión de un arma considerada de fuego, o bien sea mortal o peligrosa. Esta contempla una condena accesoria de encarcelamiento a la que debe atenerse el involucrado, la cual es adicional y consecutiva a la condena original por el delito de armas cometido.

En tales escenarios se puede implementar un incremento básico de la condena que consiste en adicionar un año de encarcelamiento respecto a la sentencia condenatoria subyacente, la cual es sucesiva y adicional cuando el involucrado estaba bajo posesión de un arma mientras ejecutaba un ilícito grave, a menos que:

  • El crimen llevado a cabo por el involucrado se trata del robo o tentativa de robo respecto a un auto mientras estaba armado, en cuyo supuesto puede dictarse un incremento de la condena de uno, dos o tres años, que debe cumplirse en una cárcel dependiente del Estado, y que es accesoria y consecutiva a la pena correspondiente por tal delito.
  • Se demuestre que el involucrado estaba bajo posesión de un arma considerada de asalto al momento de llevar a cabo un ilícito grave, en cuyo caso puede imponerse un incremento de la condena de tres años de encarcelamiento que debe ejecutarse en una cárcel dependiente del Estado.
  • Se demuestre que el involucrado cometió un ilícito de magnitud grave vinculado a drogas estando bajo posesión de armas, en cuyo supuesta puede imponerse un incremento de la condena de dos, cuatro o cinco años

A parte de lo mencionado cuando el involucrado ejecuta un delito mientras está armado puede recibir un incremento de la condena de tres, cuatro o cinco años de encarcelamiento que debe llevarse a cabo en una cárcel dependiente del Estado de forma consecutiva y adicional. Pero de ser el caso que el involucrado no haya tenido personalmente el porte del arma pero si allá estado al tanto respecto a que otro involucrado en el hecho delictivo si se encontraba armado, el incremento puede ser de uno, dos o tres años.

Apartado 12022 PC, relativo a que un involucrado se encuentre bajo la posesión de proyectiles diseñados para penetrar metal o armaduras

Según esta normativa jurídica puede dictarse un incremento de la condena cuando el involucrado comete un ilícito grave estando en posesión de armas consideradas de fuego y municiones diseñadas para penetrar metal o armaduras, o de darse el caso de haber utilizado chalecos antibalas al momento de cometer un ilícito de naturaleza violenta.

Cuando se demuestra que el involucrado estaba en posesión de proyectiles de metal o penetrantes cuando ejecuto un ilícito grave puede dictarse un incremento de la condena de tres, cuatro o diez años accesorios y consecutivos a la condena de origen.

Pero cuando se demuestra que el involucrado empleó algún tipo de chaleco antibalas al momento que cometió o trató de cometer un ilícito de naturaleza violenta el incremento de la condena puede ser de uno, dos o hasta cinco años.

Apartado 12202.3 PC, relativo a que un involucrado se encuentre en posesión de armas consideradas de fuego cuando cometió un ilícito de tipo sexual específico

La mencionada normativa condena el poseer armas al momento de cometer ciertos ilícitos graves de naturaleza sexual, como son el caso de la sodomía por fuerza, la violación y actos lascivos consumados con alguna menor entre otros.

De darse un crimen de esta índole el mismo no culmina con materialización del acto sexual, ya que el mismo continúa hasta tanto el involucrado mantenga control sobre la víctima, lo que significa que un sujeto puede ser condenado por cometer esta clase de ilícito a pesar de que no haya mostrado el arma a la presunta víctima, sino hasta luego de haber concluido el acto.

Ahora bien, respecto a los incrementos de condena disponibles, cuando el involucrado únicamente se encontraba en posesión de un arma pero no usó la misma, dicho incremento puede consistir en encarcelamiento adicional y consecutivo a la pena original de uno, dos o tres años. Pero de ser el caso que el involucrado en realidad haya empleado el arma el incremento se eleva a tres, cuatro o diez años.

Respecto a esta normativa el fiscal no está en el deber de dejar en evidencia que se consumó el acto sexual, ya que la legislación únicamente requiere que se pruebe que el involucrado ejerció coacción sobre la víctima para que pueda aplicarse un incremento de la condena.

Tampoco se necesita que el fiscal demuestre que la presunta víctima logró ver el arma, ya que para dictar un incremento de la condena de esta clase simplemente es necesario dejar en evidencia que el involucrado realmente estaba bajo la posesión de alguna arma al momento de cometer el crimen.

Apartado 12022.4 PC, relativo a que un involucrado de o intente dar a otro un arma con el fin de que lleve a cabo un ilícito grave

En concordancia con esta normativa no es necesario que el involucrado esté presente al momento de cometer un ilícito grave, ya que basta con que este dé o intente dar a otro un arma con la finalidad de que lleve a cabo un ilícito grave. Por lo tanto si el involucrado hace entrega de cualquier arma a otro justo antes de que este último consume un crimen puede imponerse un incremento de la condena, pero solo cuando esté integre alguna transacción posterior.

En tal sentido el incremento de la condena corresponde a un lapso accesorio de encarcelamiento consecutivo a la pena original de uno, dos o tres años.

Apartado 12022.5 PC, relativo al empleo de modo personal de algún arma considera de asalto, fuego, ametralladora o un rifle 50 al momento de cometer un ilícito grave

Esta normativa jurídica puede imponerse cuando un involucrado emplea de modo personal un arma al momento de cometer un ilícito mayor. Ahora bien cuando se habla de “personalmente” esto significa que el involucrado mostró el arma de una manera amenazante, que procedió a golpear a otro con dicha arma o que la disparó.

Por su parte se debe considerar que no es aplicable esta norma cuando la ley exige para el delito que se juzga como un elemento constitutivo del mismo, que el arma sea usada por el involucrado, pero si puede aplicarse en escenarios donde el ilícito grave puede consumarse independiente de que se haya o no usado el arma.

Además esta normativa es aplicable también cuando el ilícito grave trata de cometerse por parte del involucrado y no únicamente cuando el mismo realmente se consuma.

En tal sentido este incremento de la condena conlleva a un lapso de encarcelamiento accesorio y continuo a la pena de origen de tres, cuatro o diez años, pero cuando se usa una ametralladora o cualquier arma de asalto el incremento puede ser de cinco, seis o diez años.

Apartado 12022.53 PC, relativo al empleo personal de cualquier arma considerada de fuego cuándo se lleva a cabo un ilícito grave

Este incremento de una condena guarda similitud con el explicado anteriormente, pero se diferencia principalmente porque solo puede usarse esta norma cuando el crimen cometido por el involucrado es bastante grave, como lo son los casos vinculados a caos, asesinato, robo y violación, entre otros.

En cuyos supuestos el involucrado puede recibir un incremento de la condena de acuerdo a lo siguiente:

  • Si se emplea el arma, se puede imponer un incremento de diez (10) años.
  • Si dispara el arma, se puede imponer un incremento de diez (20) años.
  • Si causa la muerte de otro lo hiere de gravedad, se puede imponer un incremento de entre veinticinco años y condena perpetua.

¿Qué tácticas de defensa válidas hay tratar de evitar un incremento en cuanto a la condena?

Cuando un sujeto es acusado por cometer un delito que se vincula al uso o posesión de armas, es muy importante que busque asistencia legal de inmediato, dado que si bien los delitos de armas corresponden a la categoría de crímenes que son regulados con mayor severidad debido a las graves consecuencias que el uso de una arma acarrea, entre las que resaltan causar la muerte de otro o el producirle heridas graves, la situación se torna peor cuando se da la posibilidad de imponer un incremento de la condena dado que esto significa pasar un lapso más extenso de tiempo en una prisión del Estado, pero esta es una situación que puede evitar si cuenta con un abogado que se encargue de revisar su caso e interponer ante el Juez los recursos y pruebas que lo convenzan de que es inocente o de que no es necesario incrementar la pena, para lo cual normalmente se emplean tácticas de defensa como:

  • El involucrado no cometió ningún ilícito grave.
  • El involucrado no estaba bajo posesión de ningún arma cuando cometió el crimen.
  • Se llevó a cabo un procedimiento ilegal.

¿Cómo puedo contactar a un abogado que cuente con conocimientos en delitos de armas cerca de mí?

Si actualmente se le acusó por cometer un delito de armas en Chula Vista, CA, un abogado integrante del bufete Chula Vista Criminal Attorney puede analizar su caso, solo debe llamar a la línea de atención telefónica 619-877-6894 y pedir que se le asigne una cita durante la cual será atendido y podrá comentarle a un experto todo la información relacionada al caso sin importar lo irrelevante que parezca para que este le indique cómo puede defenderse y qué recursos deben interponerse para demostrar su inocencia o que su conducta no amerita un Aumento de Sentencia por Armas de Fuego. El abogado que lo asesore puede acompañarlo durante todo el proceso judicial y encargarse del mismo, recuerde que esta es una situación delicada que amerita darle atención y seguimiento.